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CSJ - SP28004(26-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28004(26-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia (cid:9) 14/ Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Aprobado Acta No. 64. Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS Observado el trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a través de su Embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ. o República de Colombia 2 y X lir V 'IX I Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

ANTECEDENTES

1. La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica mediante Nota Verbal N° 1201 de 8 de mayo de 2007', solicitó la detención (cid:9) provisional (cid:9) con (cid:9) fines (cid:9) de (cid:9) extradición (cid:9) del (cid:9) ciudadano colombiano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, (cid:9) la cual decretada por el señor Fiscal General de la Nación, el 14 de mayo del mismo año se hizo efectiva por miembros de Policía Nacional de la

Dirección Antinarcóticos Área de Interdicción Grupo Policía Judicial

Proceso Control Heroína. Solicitud que fue formalizada mediante Nota Verbal N° 1928 de 12 de julio de 20072

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de relaciones exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de julio de 20073 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente traducida y autenticada.

Carpeta anexa folios 1 al 11. 1 Carpeta anexa folios 165 al 176. 2 Cuaderno principal, folio 1, oficio OF107-19098-DIJ-0100. 3 / 14 (cid:9) República de Colombia 3(cid:9) Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

3. El 4 de septiembre de 2007, MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ otorgó poder a una abogada de su confianza, para que lo asistiera en el curso de esta actuación4.

4. Transcurrido el traslado para solicitar pruebas, la defensora elevó solicitud y mediante providencia de 5 de diciembre de 20075, la Sala las negó por considerar que las pedidas no eran precisas e indispensables para emitir este concepto.

En el mismo auto ordenó correr traslado por 5 días para que los intervinientes presentaran alegaciones, período dentro del cual se pronunciaron el nuevo defensor del requerido en extradición y el señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

La Embajada de Estados Unidos de Norteamérica a la Nota verbal No. 1928 de 12 de julio de 2007, acompaña, con su respectiva traducción los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 01201 de 8 de mayo de 2007, por medio de la cual la Embajada de ese Estado solicitó la detención provisional con 4 Cuaderno principal, folio 11. 5 Cuaderno principal, folio 238.

4 República de Colombia c, y (11 vaiwi Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO ANTONIO

JIMÉNEZ MARTÍNEZ.

En ambos instrumentos diplomáticos la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ también conocido como "flaco" o "Ramón Antonio", es ciudadano colombiano, nacido el 16 de mayo de 1976, portador de la cédula colombiana N° 79.729.3606.

2. Resolución de 14 de mayo de 2007 emanada del despacho del señor Fiscal General de la Nación' por medio de la cual ordena expedir orden de captura contra MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ. Se anexa el informe de la Policía Nacional de la Dirección

Antinarcóticos Área de Interdicción Grupo Policía Judicial Proceso Control Heroínas.

3. Declaraciones juradas rendidas por John Parmley9 Asistente del Fiscal para el Distrito Meridional de California; J. Allan Karas

agente especial de la Administración Antinarcóticos DEA 16, en apoyo a la solicitud de extradición.

4. Acusación formal del Gran Jurado caso No. 07 CR 0658

WQH de 15 de marzo de 2007 ante la Corte Federal del Distrito Carpeta anexa, folio 166. 6 Carpeta anexa, folio 13. 7 Carpeta anexa, folios 14 al 17. 8 Carpeta anexa, folio 87. 9 la Carpeta anexa, folio 58. (cid:9) República de Colombia 5 1 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Meridional de California, en la que se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos al ciudadano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, así: "El Gran Jurado acusa que: Comenzando en 2003 y continuando hasta el 14 de marzo de 2007, inclusive, en el Distrito Meridional de California y en otras partes, los acusados, MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, alias Flaco, alias Ramón Antonio, ..., con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron entre sí, con José Mendoza Balcázar, a quien se le acusa en otro documento, y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir 1 kilogramo y más de heroína, una sustancia [controlada] de la Tabla I, con la intención de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones

959(a)(1), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

FECHADA: El 15 de marzo de 2007."

5. Orden de captura expedida contra MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, por el Tribunal Federal del Distrito Meridional de Californiall el 15 de marzo de 2007. 11 Carpeta anexa, folio 68.

4 República de Colombia 6 (cid:9) , .„,„ (cid:9) , (cid:9) i A Ç;,. , , • t alg fi ,.. V e°41 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

6. Transcripción de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos12, relevantes en el presente caso.

7. Certificación expedida el 8 de junio de 2007 por el Cónsul (E) de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick O Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos".

ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor de MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ en sus alegaciones realiza una reseña de los antecedentes de la solicitud de extradición, luego discurre sobre los hechos que tuvieron que ver con las diferentes incautaciones de estupefacientes, para luego plantear como causales de improcedencia de la extradición las siguientes: a. Vaguedad de la solicitud de extradición. Dice que al leerse el indicment no se manifiesta de manera expresa, tampoco en las declaraciones juradas de John Parmley y

Allan karas, en qué incautaciones de heroína con destino a Estados 12 Carpeta anexa, Anexo A, folios 76 al 80. Carpeta anexa, folio 164. 13 7 SA/ República de Colombia • Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Unidos de América participó MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, tampoco la fecha, el lugar, ni con qué personas lo hizo. Controvierte los hechos relacionados con la incautación de heroína realizada a ANA CLARIBEL SOTO en República Dominicana el 4 de octubre de 2006 en el Aeropuerto de Bocachica, que iba con destino a México, respecto de la cual afirma su representado no tiene compromiso, y de tenerlo, lo lógico sería que fuera investigado y juzgado en República Dominicana donde se produjo el decomiso, o en México, como destino del estupefaciente. Discute que en el evento de ser cierto que JIMÉNEZ MARTÍNEZ se hubiera reunido en Mexicali con MENDOZA BALCÁZAR, no lo compromete penalmente con las investigaciones y señalamientos realizados a este mexicano y menos con la incautación de droga en República Dominicana, cuando ningún indicio lo relaciona con ANA

CLARIBEL SOTO.

Cuestiona la afirmación sobre la relación entre TRUJILLO ESTEBAN como coordinador de logística y el cuñado del requerido en extradición MAURICIO JIMÉNEZ; también, la ocurrencia de la llamada telefónica de 5 de septiembre de 2006 entre TRUJILLO ESTEBAN y

JIMÉNEZ MARTÍNEZ.

(cid:9) República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Expresa que la solicitud de captura con fines de extradición y la solicitud de extradición no son claras para establecer si la conducta imputada se ejecutó en el Estado requirente o en otro, donde se sabe que la extradición procede respecto de delitos realizados en el exterior y no en el país donde se haya refugiado o residenciado el extraditurus, pues en tal caso la competencia para conocer de esa conducta punible no sería del Estado requirente sino de aquel donde efectivamente se ejecutó la acción reprochable, "sobre todo cuando se trata de conductas que como la imputada no se atribuyen como ocurridas fenomenológicamente en el Estado requirente, como es el caso de la tentativa de importación de heroína o el mal denominado concierto para delinquir que es en últimas una coparticipación, tal como se describe por los funcionarios Norteamericanos.". Cuestiona la falta de claridad de los hechos, de las conductas ejecutadas, del lugar y fecha donde se presentaron, los cuales no cumplen con la exigencia del numeral 2 del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, así, considera no puede emitirse concepto favorable. b. Que la conducta imputada no se realizó en los Estados Unidos de América. Alega el libelista que para el efecto, el artículo 490 inciso segundo establece la extradición por delitos cometidos en el exterior, aspecto que de acuerdo con los hechos narrados en la acusación, las incautaciones de droga se realizaron en Nicaragua, Panamá,

9 República de Colombia A I • (cid:9) -- I ILM Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ República Dominicana y Estados Unidos de América, sustancias de propiedad de ÓSCAR GARCÍA BUITRAGO y de LOAIZA QUINTERO, fueron investigadas en esos países, sin que MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ tuviera relación con esas personas y delitos, pues de lo contrario habría sido vinculado en esos procesos y pedido en extradición por las mencionadas Repúblicas centroamericanas. Hace la reflexión que por esos motivos se puede inferir, que la conducta imputada a su representado no fue ejecutada en o contra Estados Unidos de América. Cita y se apoya en jurisprudencia de la Sala, para predicar que la conducta que se le endilga en la solicitud de extradición a JIMÉNEZ MARTÍNEZ no tuvo ocurrencia en el exterior y por tanto, en el evento que se le vaya a juzgar, debería ser en Colombia. Destaca que es el mismo Gobierno de Estados Unidos quien reconoce que• la conducta imputada de concierto para distribuir heroína no se realizó en Estados Unidos, al argüir tener jurisdicción sobre otros Estados en tratándose de delitos de narcotráfico, aspecto sobre el cual ese país anexa la norma que le atribuye tal jurisdicción, que en su tenor literal expresa: vi República de Colombia ,o (cid:9) - axil Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

"...Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio jurisdiccional de los Estados Unidos. El que infrinja esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingresa a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia:. En su sentir los hechos por el delito de concierto, en la forma como se le formulan en la acusación a JIMÉNEZ MARTÍNEZ ocurrieron en Colombia, razón por la cual se le debería juzgar en el país, además de no haber participado en los hechos que generaron las incautaciones de drogas. Refiere que su poderdante sólo sostuvo una reunión personal en Mexicali con MENDOZA BALCÁZAR y habló telefónicamente con sus parientes TRUJILLO ESTEBAN y GÓMEZ TRUJILLO, siendo eximido por el Estado requirente de haber cometido delito alguno en su territorio, cuando no lo involucra en las incautaciones de droga en Estados Unidos, "pues a la única que hizo referencia (abril 26 en New Jersey), manifestó fue "exitosa", es decir, no existió jurídica o judicialmente:. c) El delito imputado en los Estados Unidos de América, no es delito perfecto en Colombia. Violación del principio de doble Incriminación. (cid:9) 4 República de Colombia 11 (cid:9) 11,19 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Dice que el delito de concierto para delinquir es conocido en

Colombia, donde la doctrina y la jurisprudencia lo han definido como una asociación delictiva de dos o más personas para cometer delitos, con vocación de perpetuarse en el tiempo, una estructura definida y unas funciones específicas, acepción que no corresponde con la definida por los estadounidenses, "quienes llaman concierto a lo que nosotros denominamos coparticipación criminal, que consiste en un acuerdo de voluntades de dos o más personas para cometer un delito o un concurso homogéneo o heterogéneo de delitos en una unidad de tiempo, que no tiene vocación de perpetuarse en el tiempo ni de constituirse en una empresa criminal.". Realiza disertaciones dogmáticas sobre la coparticipación criminal y el delito de concierto para delinquir que parangona con la manifestación que sobre este punible hace John Parmley en la declaración que apoya la acusación, para predicar que al valorarse el principio de doble incriminación, se debe discriminar si se trata efectivamente •de un concierto o de una coparticipación en determinado delito con connotación de tentativa. Considera que la incriminación en Colombia, no corresponde al concierto para delinquir, sino a la tentativa de introducir heroína a Estados Unidos, la cual tiene una pena inferior a los 4 años de prisión. (cid:9) República de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Respecto del delito de concierto para delinquir, dice, no se puede extraditar, pues se debe juzgar en Colombia en aplicación del principio de territorialidad. Al finalizar su alegación solicita se rinda concepto desfavorable

al requerimiento de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, luego de precisar el marco jurídico de la extradición, hacer una reseña de los antecedentes de la solicitud, mencionar los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, sintetizar la actuación y enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que se cuenta con su validez formal. Luego precisa que los hechos motivo de la solicitud de de extradición ocurrieron con posterioridad al acto Legislativo No. 1 de 1997, aspecto que no genera condicionamiento, tampoco sobre el lugar de ocurrencia, pues los cargos que se imputan son por el delito de concierto para infringir leyes de los Estados Unidos, .r1W República de Colombia 13qt. , Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ comportamiento que al pasar las fronteras nacionales adquiere evidente carácter transnacional. Analiza de manera sistemática los soportes de la solicitud y dice que la documentación reúne los requisitos de validez y en ella se identifica plenamente al requerido en extradición, el cual corresponde a la misma persona que fue capturada. Pasa luego a verificar los cargos formulados en la acusación del Estado requirente, los cuales trascribe, para concluir que la conducta y las normas que describen el delito en la legislación de los Estados

Unidos, tienen en nuestra legislación sustantiva penal su equivalencia con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente y concierto para delinquir, (cid:9) descritos en (cid:9) los artículos 376 y 340 del Código Penal, con lo que se cumple con el requisito de la doble incriminación. Precisa que el Gobierno de los Estados Unidos envió las copias de las disposiciones pertinentes que hacen parte del Código de ese Estado, que fueron citadas en la acusación y que sirve de fundamento al requerimiento por la vía diplomática. Finaliza su escrito manifestado que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto favorable sobre la extradición de MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ. (cid:9) República de Colombia 14 star / Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Destaca que al conceptuarse de manera favorable por parte de la Corte, en forma adicional debe pronunciarse sobre las garantías que le asisten al requerido en extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que la acusación que se le ha formulado a MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ por los hechos constitutivos de delitos federales de narcóticos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de California, ocurrieron comenzando en 2003 y continuando hasta el 14

de marzo de 2007, con lo que se establece que fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer salvedades al respecto, como en conformidad lo conceptúa el señor Procurador Delegado. 1.2. En los soportes del pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición se precisa que: República de Colombia 15 ,t7

  • .

Corte Suprema de Justicia

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MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ "Las investigaciones de la DEA y la CNP revelaron que Alzate-Torres trabajaba conjuntamente con García-Buitrago para importar heroína desde Colombia a los Estados Unidos. CW1 ha confirmado el papel de Alzate-Torres como líder de esta organización. Alzate-Torres es propietario en parte de los cargamentos de heroína enviados por la organización GarcíaBuitrago. Además, interceptaciones realizadas legalmente confirman la participación de Alzate-Torres en un despacho de 5 kilogramos de heroína llevados de contrabando a New Jersey el 26 de abril de 2006, el cual culminó con éxito, y de 2 kilogramos de heroína que fueron incautados en Nueva York el 13 de octubre de 2006. Las investigaciones también han confirmado el papel de Loaiza-Quintero en esta organización como responsable de reclutar individuos desde lugares tales como Argentina y Perú para llevar de contrabando los cargamentos de heroína de

García-Buitrago. Interceptaciones telefónicas realizadas legalmente en las cuales Loaiza-Quintero hablaba detalles sobre las operaciones de contrabando de narcóticos condujeron a la detención de un "correo" en Panamá el 13 de abril de 2006, y a la incautación de 3 kilogramos de heroína que estaba siendo llevada de contrabando. Las interceptaciones legales igualmente confirman la participación de Loaiza-Quintero en el exitoso despacho de contrabando de 5 kilogramos de heroína a New Jersey el 26 de abril de 2006. Se cree que este despacho era de propiedad de GarcíaBuitrago, Alzate-Torres y Jiménez-Martínez. '1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Por lo tanto, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como: el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el comportamiento donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el delito donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que, los hechos delictivos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito

Meridional de California a MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, traspasaron las fronteras colombianas, con resultados en varios países, entre los cuales se encuentra el Estado requirente, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.

2. Cuestiones de fondo.

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). República de Colombia \Lona Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis acerca de: -. La validez formal de la documentación allegada por el país requirente, -. La demostración plena de la identidad de la persona solicitada, -. La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y sancionado en la legislación interna con pena privativa de la libertad

cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, y -. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: (cid:9) República de Colombia 18 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente

diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en República de Colombia (cid:9) 19 c ii: / 1 isi (cid:9) \ 11 f J Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Por lo tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En el asunto examinado la Sala observa que ese presupuesto fue satisfecho por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al demandar la extradición del ciudadano colombiano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copias de la acusación número 07 CR 0658 WQH de 15 de marzo de 2007 ante la Corte Federal de Distrito del Distrito Meridional de California, con los anexos que indican los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada. Se aportaron (cid:9) las declaraciones juradas de John (cid:9) Parmley"

Asistente (cid:9) •del Fiscal para el Distrito Meridional de California; J. Allan 14 Carpeta anexa, folio 87. (cid:9) República de Colombia 20 tffri Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Karas agente especial de la Administración Antinarcóticos DEA16, en apoyo a la solicitud de extradición, las que, además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Asistente del Fiscal de ese distrito, contienen una la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjunta. Todos estos documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, fueron avalados el 3 de julio de 2007 por el señor Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington DC16 El señor Alberto R. Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente el señor Thomas C. Blacks se desempeña en el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica WASHINGTOH, La documentación que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Carpeta anexa, folio 58. 15 Carpeta anexa, folio 89.

16 Carpeta anexa, folios 90. 17 República de Colombia 21 Ttr 1/111 1\ (cid:9) 1 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Unidos, quien la certificó el 5 de julio de 2007 y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica" Los antecedentes de la acusación fueron presentados por el señor Patrick O Hatchett el 6 de julio siguiente ante el Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington. D.C., quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia 19. Así, la documentación anexa a la solicitud de extradición, debe ser tenida en cuenta en su valor probatorio para los fines propuestos en este trámite, dado que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito se satisface. 2.2. La identificación plena entre el requerido y el capturado con fines de extradición. Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con 19 Carpeta anexa, folios 162 y 163. 19 Carpeta anexa, folio 164. (cid:9) 22 República de Colombia (cid:9) r , loa Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre

la cual debe pronunciarse la Sala. En las Notas Verbales N° 1201 de 8 de mayo y 1928 de 12 de julio de 2007, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien sé solicita es a MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, también conocido como "Flaco" o "Ramón Antonio", es ciudadano colombiano, nacido el 16 de mayo de 1976, portador de la cédula colombiana No. 79.729.360. Con ese mismo documento MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ se identificó en el momento en que la policía lo capturó con fines de extradición" A partir de lo anterior se infiere que se trata de la misma persona requerida, la cual, se reitera, en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, aspecto que su defensor tampoco controvierte en el escrito de alegación, lo cual lleva a concluir que este requisito también se satisface. 2.3. Principio de la doble incriminación. 20 Carpeta anexa, folios 14 al 17. T y República de Colombia 23 L az fi Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28004

MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 493 (Requisitos para concederla u ofrecerla) de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción

privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ es requerido para que comparezca en juicio con base en la acusación número 07 CR 0658 WQH de 15 de marzo de 2007 ante la Corte Federal de Distrito del Distrito Meridional de California, mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, a saber: "El Gran Jurado acusa que: Comenzando en 2003 y continuando hasta el 14 de marzo de 2007, inclusive, en el Distrito Meridional de California y en otras partes, los acusados, MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, alias Flaco, alias Ramón Antonio, ..., con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron entre sí, con José Mendoza Balcázar, a quien se le acusa en otro documento, y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir 1 kilogramo y más de heroína, una sustancia [controlada] de la Tabla I, con la intención de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones 959(a)(1), 960 y

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