CSJ - SP28021(28-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28021(28-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Conjuez Ponente
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Aprobado Acta No. 355 Bogotá D. C., octubre veintiocho (28) de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 176 Judicial Penal de Valledupar y el defensor de URIEL CHACON CHINCHILLA, contra el fallo de 6 de abril de 2006, proferido por el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual confirmó parcialmente' la sentencia de 16 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma localidad, que condenó a William Nicolás Saade Vergel, WILLIAM RINCÓN CORTÉS, Jesús Alberto Lernus Torres y al acusado recurrente, en diferentes grados de participación por los delitos de peculado por Con relación al acusado VVILLIAM RINCÓN CORTÉS ;a revoc (cid:9) 7Ttlugar lo absolvió. A los demás, les modificó la pena impuesta. 2 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia apropiación, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. HECHOS Así los relató el a quo2: "Los hechos que dieron comienzo a este proceso tuvieron su origen, según lo planteó la Fiscalía, en la indebida
apropiación que de los recursos de manera fraccionada hicieron los funcionarios del Departamento [del Cesar], WILLIAM SAADE VERGEL, Secretario de Hacienda; WILLIAM RINCÓN CORTÉS, drdenador del gasto; URIEL CHACÓN CHINCHILLA, Tesorero de la Secretaria de Educación y el particular JESÚS ALBERTO LEMUS TORRES. Fue así como en virtud de la delegación que hiciera el entonces Gobernador de la época, a tales funcionarios, estos lograron apoderarse en su favor y de terceras personas de dineros del departamento del Cesar, que desde luego, tenían como objetivo la buena marcha de la Educación, en este territorio de la República, procediendo para tal fin a reclutar personas que prestaran sus nombres, y así elaborar las diferentes propuestas determinando en ellas los precios, en algunos casos exorbitantes, para luego ajustar las ` Sentencia de primera instancia, vista en el cuaderno No. 50, folio 183. ../. 3 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia cifras a los valores de las adiciones presupuestales que previa y sucesivamente efectuaban, a través de la expedición de decretos modificatorios del FED. de la vigencia del año de 1999. Fue así como el particular JESÚS ALBERTO LEMÚS TORRES, y otras personas que ya fueron juzgadas y condenadas, auspiciado por WILLLAM SAADE VERGEL, reclutó a los supuestos contratistas, a quienes .facilitó papelería en blanco, inscribió y sufragó los gastos para la inscripción de los mismos
en el Registro Único de Proponentes, quienes sin ser comerciantes le asignaban una razón social que luego era utilizada en el membrete de toda la documentación inherente al contrato que prestaban, y por los cuales se elaboraron un sin número de cheques por el tesorero de la Secretaría de educación URIEL CHACÓN CHliVCHILLA, los cuales llegaron a las manos de LEMUS TORRES y de otras personas, quien luego de hacerlos efectivo, el dinero era llevado en vehículos de propiedad de WILLIAM SAADE, fuertemente custodiado, el cual iba a parar en manos de los funcionarios SAADE VERGEL y los demás implicados.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
4 Casación No. 28021 Ude! Chacón Chinchilla y Otros República de Colombia .t Corte Suprema de Justicia -. Mediante resolución de 27 de octubre de 2004 3, la Fiscalía acusó a: i) (cid:9) WILLIAM NICOLÁS SAADE VERGEL Secretario de Hacienda, como autor material de los delitos de peculado por apropiación "agravado"; y determinador de pecu,ado por apropiación "agravado", contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo. ji) (cid:9) WILLIAM RINCÓN CORTÉS ordenador del gasto del Fondo para la Educación Departamental del Cesar FED, corra coautor material de los delitos de peculado por apropiación "agravado", contratos sin el cumplimiento de
requisitos legales; y determinador de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo. iii) JESÚS ALBERTO LEMUS TORRES como determinador de deculado por apropiación "agravado", contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo. "Cuaderno No. 46, folb 27. 5 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Repu Olida de Colombia Corte Suprema de Justicia iv) UR1EL CHACÓN CHINCHILLA, Tesorero de la Secretaría de Educación departamental, como coautor de peculado por apropiación "agravado" Los defensores de WILLIAM RINCÓN CORTÉS, JESÚS ALBERTO LEMUS TORRES y URIEL CHACÓN CHINCHILLA interpusieron el recurso de apelación contra esta decisión y el 14 de enero de 2005, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó4.
3. Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el 21 de abril de 20055 se llevó a cabo la audiencia preparatoria; y el 28 de Junio, 12, 13, 14, 15, 18, 21 y 22 de julio del mismo año, la de juzga miento5.
Clausurado el debate probatorio y escuchadas las alegaciones de los sujetos procesales, mediante sentencia de 16 de agosto de los que cursaban, el Juzgado tercero Penal del Circuito de Valledupar
condenó a los acusados' de la siguiente manera: i) (cid:9) A WILLIAM NICOLÁS SAADE VERGEL como autor de los delitos de peculado por apropiación "agravado , determinador de peculado por apropiación "agravadoCuaderno No 1 de segunda instancia. folio 403. Cuaderno No. 49, folio 86. 1: Cuadernos No. 49 y 5C. folios 17C. 24. 224. 233. 261. 280. 324: 1. 27,10' Cuaderno No 60, folio 183. 6 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Repubfica de Colombia 41 . f Corte Suprema de Justicia , contrato sin cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concursos homogéneo, heterogéneo y sucesivo a 280 meses -23 años, 4 mesesde prisión. ii) A JESÚS ALBERTO LEMUS TORRES como interviniente de peculado por apropiación "agravado", contrato sin cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo a 221 meses -18 años, 5 mesesde prisión. iii) A WILLIAM RINCÓN CORTÉS como coautor de los delitos de peculado por apropiación "agravado", contratos sin cumplimiento de requisitos •egales; determinador de falsedad ideológica en documento público y falsedad en
documento (cid:9) privado, (cid:9) en concursos (cid:9) homogéneo, heterogéneo y sucesivo a 216 meses -18 añosde prisión. iv) A URIEL CHACÓN CHINCHILLA como coautor de peculado por apropiación "agravado" a 138 meses -11 años, 6 meses de prisión. - (cid:9) y) A los cuatro acusados también los sancionó con multa de $6.581'417.389.00; a inhabilitación parffl.-4k ejercicio de 7 (cid:9) Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia derechos y funciones públicas por 10 años; el pago de daños y perjuicios al FED por valor de $6.581'417.389.00; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Inconformes con la decisión, los defensores de los procesados interpusieron el recurso de apelación y en sentencia de 6 de abril de 2006, el Tribunal Superior de Valledupar8 la confirmó parcialmente, con las modificaciones de reducirles la pena a William Nicolás Saade Vergel, Jesús Alberto Lemus Torres, URIEL CHACÓN CHINCHILLA a 16, 12 y 9 años de prisión, respectivamente; y a WILLIAM RINCÓN CORTÉS lo absolvió por duda probatoria y aplicación de la garantía de prohibición de la doble incriminación.
5. Contra esta determinación el Procurador 176 Judicial Penal de Valledupar y el defensor de URIEL CHACÓN CHINCHILLA,
presentaron demandas de casación, las cuales, mediante auto de 29 de abril de 2008, adicionado con el de 3 de diciembre de 2009, fueron admitidas por esta Corporación, donde también se dispuso correr traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal, quien el 8 de marzo del corriente año emitió concepto.
LAS DEMANDAS: ‹." Cuaderno No. 51 folio 90. e
Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Repu WiC13 de Colombia i Corte Suprema de Justicia
1. Presentada por el Procurador 176 Judicial Penal de
Valledupar. Formula como única censura, la violación indirecta de la ley sustancial por '(ata de aplicación de los artículos 133 (peculado por apropiación), 14e :contrato sin el Heno de los requisitos legales), 218 (falsedad material en documento público) y 221 (falsedad en documento privado) del Decreto 100 de 1980: modificados por los artículos 1° del decreto 141 de 1980, 18 y 32 de la Ley 190 de 1995; e indebida aplicación del artículo 7° (preOunción de inocencia e indubio pro (eo) del Código de Procedimiento Penal. Ataca el fallo del Tribunal Superior de Valledupar por incurrir en un falso juicio de existencia por omisión de pruebas, respecto de las cuales, luego de evocar los apartes de la sentencia de segundo grado, los precisa de la siguiente manera: 1.1. En la indagatoria rendida por el acusado WILLIAM RINCÓN CORTÉS el 26 de abril de 2004, expresa que como ordenador del
gasto del Fondo para la Educación Departamental FED donde suscribió 12 contratos de suministro y mantenimiento, de los cuales sólo ejecutó 4 de ellos, los restantes, lo fueron por quien lo sucedió en el cargo. 9 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Con relación a la elaboración de los mismos dice, que los diferentes funcionarios de la dependencia a su cargo realizaban todos pasaban a Rosa lsela Rodríguez, quien les otorgaba los trámites, los el visto bueno para luego firmarlos -transcribe los apartes de esa declaración1.2. La versión dada por el implicado el 28 de junio de 2005 durante la audiencia pública de juzgamiento (folio 138 del cuaderno No. 49), donde expresó: "Hago esta claridad señor juez por (sic) mi responsabilidad se limita al periodo comprendido entre el 20 de enero de 1999 y junio 10 de ese mismo año en donde por delegación del señor Gobernador se me encargaron unas actuaciones en el Fondo educativo Departamental de la Secretaria de Educación... No señor porque como lo he indicado solamente firmé esos contratos porque el recibo, el pago, liquidación y recibo a satisfacción se dio posteriormente a junio 10 de 1999." 1.3. Del testimonio rendido por Rosa Isela Rodríguez el 30 de abril de 2004 (folio 289 del cuaderno No. 41) donde niega haber revisado jurídicamente los contratos relacionados con la acusación contra RINCÓN CORTÉS. o l Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros
República de Colombia Corte Suprema de Justicia "...el único con:rato que recuerdo haber revisado fue el del doctor Luis Fabian Fernández y creo que el del doctor Naabsalám Saade pero no estoy segura, aquí veo nombres de personas que si yo hubiera revisado lo diría con certeza que si los he revisado 1.4. Las confesiones de los contratistas Gustavo Pum arejo Caballero (folio 66 del cuaderno No. 12); y Ricardo Rojano García (folios 149 y 167 del cuaderno No. 16), de las cuales transcribe apartes donde se afirma por el primero, que suscribió el contrato No. 006 y preocupado por los comentarios de ser puesto preso, se dirigió a la casa de WILLIAM RINCÓN CORTÉS, donde lo preguntó y al no estar, lo esperó asustado y al lugar llegó Ricardo Rojano García y le dijo que lo vea mal porque no sabía siquiera cuáles eran los colegios que él había pintado y si le preguntaban quién le había dado el contrato, que diera, había sido el secretario de educación WILLIAM RINCÓN CORTES y con eso, no debería preocuparse. El segundo, asevera, que el contrato lo adjudicó la Gerencia de Proyectos Especiales del Departamento del Cesar, suscrito por WILLIAM RINCÓN CORTÉS, fue publicado, desconoce el aviso de fijación y se realizó en las mismas condiciones del celebrado con Gustavo Pumarejo. Con relación al contrato 06 no fue ejecutado por Pumarejo, no sabe b en si lo hizo Alain, pero cuando se generó el escándalo, Purnarejo expresó, que simplemente lo había firmado, incluso, en su indagatoria acepta que lo ejecutó el "pariente o pimbo
11 (cid:9) Casación No. 28021 Uriel Chscón Chinchilla y Otros Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia 1.5. A pesar de estar enunciados los 12 contratos suscritos por WILLIAM RINCÓN CORTÉS, el Tribunal omitió individualizados conforme a cada una de las irregularidades que les hacen parte, con lo cual se demuestra la conciencia del acusado para defraudar a la administración pública, por tratarse de la persona a cargo de quien se encontraba el trámite contractual. Los 12 contratos son los siguientes: -. No. 001 para la adquisición de 32 enciclopedias, adjudicado a Jorge Avila Sarmiento. No se publicó, no se hicieron los avisos y tampoco se evaluaron las propuestas. -. No. 002 celebrado con Luis Alberto Mendoza, por el valor de $19'950.000.00, nunca fue presentada Ja cotización de 17 de marzo de 1999 al almacén del FED. -. No. "002", numerado de manera doble, para la prestación de asesoría jurídica, adjudicado a Luis Fabián Fernández Maestre. Se pactó a siete meses, prorrogado por cuatro mas, con la orden de servicios No. 2356. -. No. 004 para la prestación de asesoría jurídica, suscrito con Yissel Zuluaga, por $21'000.000.00, para una vigencia de 7 meses. Se prorrogó por cuatro más. - (cid:9) • 12 Casación No. 28021 Urial Chacón Chinchilla y Otros República de Colombia t. Corte Suprema de Justicia -. No. "004", también doblemente numerado, adjudicado a
Antonio JoaquIn García Jiménez, por $23'210.000.00 quien fungió como Secretario General de la Gobernación en la administración anterior. No hubo selección de cotizaciones y la minuta se elaboró por el acusado RINCÓN CORTÉS, como consta en la indagatoria de Raumith Aríza. -. No. 005 con Julio Roberto de la Ossa, respecto del cual se estableció, que el acta de liquidación fue elaborada por RINCÓN CORTÉS, quien se encargó del envío del documento a Raumith Ariza y del contratista último que conforme al testimonio de José Manuel Freyle Nieves falleció desde hace más de 10 años. El establecimiento de comercio no funciona en la calle 16 No. 19-45 de Valledupar, no obstante, aparece inscrito para el 14 de enero de 1999 en la Cámara de Comercio. -. No. 006 adjudicado a Gustavo Pumarejo Caballero, las propuestas carecen de fecha, análisis evaluativo, al igual que la de presentación del contrato ante el Secretario de Educación, cuyo objeto era la pintura de 8 colegios. Al momento del escándalo publicitaric, el procesado RINCÓN CORTÉS entregó a Ricardo Rojano $10'000.000.00 en efectivo para comprar la pintura y la mano de obra, para "ratificar" de este modo la ejecución de la obra. _ 13 Casación No. 28021 Ude! Chacón Chinchilla y Otros Repubiica de Colombia Corte Suprema de Justicia -. No. 007 suscrito con Luz Marina Rueda Jaimes donde las Al! Suples, cotizaciones fueron suministradas por la librería escolar
mismas que fueron elaboradas por los encausados William Saade y WILLIAM RINCÓN CORTÉS; además, las mismas, también las utilizaron en el contrato No. 011. -. No. 008 celebrado con Jorge Eliécer Murillo Parra, sin que se fijara aviso y la cuenta de cobro carece de la firma del jefe de presupuesto. -. No. 009 adjudicado a Manuel José Yépes Julio el cual fue elaborado por RINCÓN CORTÉS para que fuera suscrito por Raumith Ariza y Fernando Mendoza Pertuz, jefe de control interno, el que tenia por objeto el mantenimiento de pupitres. -. 010 realizado con Juan Luís Pabón Pabón el cual carece de fijación de avisos, pero como fue acreditado, RINCÓN CORTÉS presionaba a Raimuth Aríza para que los incluyera en la carpeta. -. 011 celebrado con Rosa Marcela Mendoza Habib, esposa o compañera permanente de Luís Alberto Lemus Torres, quien desde el comienzo hasta el final estuvo vinculado con la defraudación. Como trascendencia de los yerros expresa que, si se tiene en cuenta los anteriores medios de prueba y la confesión del acusado RINCÓN CORTÉS de haber celebrado los 12 co,pkratips de suministro 14 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia ;11 Corte Suprema de Justicia y mantenimientO, en el fallo se habría concluido que el único medio de persuasión que lo incriminaba, no sólo era la atestación de Raumith Aríza García, si no que existen otros que avalan la deducción de sus
responsabilidad por ende la confirmación de su condena. Conclusiót que se corrobora al valorar que RINCÓN CORTÉS aceptó haber suscrito los 12 contratos irregulares y afirmó, que Rosa lsela Rodríguez los revisó y dio el visto bueno para su celebración, cuando este último aserto fue negado tajantemente por la funcionaria en la deciaraciór allegada al expediente. El Tribunal absolvió a RINCÓN CORTÉS, basado en que el único testimonio de cargo era el de Raumith Ariza García, cuando y como se demuestra existían otras testimoniales y documentales como los citados, que soportan esa incriminación. Solicita se case la sentencia y dictar la de sustitución de carácter condenatorio en contra de WILLIAM RINCÓN CORTÉS por los delitos objeto de acusación.
2. Presentada a favor de URIEL CHAU»! CHINCHILLA.
Amparado en las causales tercera y primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, formula dos censuras por nulidad y violación indirecta de la ley sustancial, respectivamente. Casación No, 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.1. Primer cargo (principal) Ataca el fallo por haber sido dictado dentro de un juicio viciado, por precaria motivación de la sentencia de segunda instancia. Los juzgadores omitieron dar repuesta a los alegatos de la defensa, pues simplemente se limitaron a incorporarlos en la estructura de la decisión como resumen, pero sin analizarlos ni plasmar en ellos las razones por las cuales los acogían o desechaban.
Es así como al recurrir la sentencia de primer grado se expresaron consideraciones sobre: i) el manejo del procesado en la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, relacionado con la sensación generalizada de los funcionarios judiciales sobre la culpabilidad de toda persona que laborara en esa dependencia; ii) la presión del fiscal instructor a diferentes testigos para que rindieran declaraciones incriminatorias; iii) la valoración como contradictoria de la declaración en su contra rendida por Ibis Peralta Torres; iv) las pruebas sobre las cuales se cimentó la condena de URIEL CHACÓN; v) el retiro de los cargos en la diligencia de audiencia pública. En las alegaciones del juicio, la defensa se refirió al concepto de autor y la conducta del delito de peculado por apropiación, para demostrar que su defendido no participó en los delitos imputados en ia 16 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia resolución de acusación, como lo señaló la Fiscalía Delegada ame el Tribunal Superior de Bogotá. De esta manera, insiste el recurrente, las tesis defensivas planteadas no fueron estudiadas por los jueces, pues simplemente se limitaron a expresar que no las compartían y meramente se transcriben apartes de la resolución de acusación. 0 Apoyado en el artículo 170 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal dice, que toda sentencia debe contener el análisis de los alegatos, pues los sujetos procesales no son simples convidados de piedra y que el derecho de controversia probatoria no se limita sólo a que éstos las polemicen, si no también, en presentar
sus particulares valoraciones, con base en ellas plantear tesis defensivas y obtener de los funcionarios judiciales respuesta para poder conocer as razones de admisión o rechazo y reaccionar en lo que sea viable oponerse, pues ante lo desconocido es imposible hacerlo. Al no dar respuesta a las alegaciones del juicio y de impugnación a la decisión de primer nivel, se dificultó, anuló o aniquiló, la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. Destaca el censor, que la ambigüedad, falta de claridad y motivación se hacen evidentes, cuando en relación con aspectos sustanciales, no se dijo "...cómo se materializa cgir—retación con el 17 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia , (cid:9)15' -1Corte Suprema de Justicia rector: es decir, 'la apropiación en pmcesado, la ejecución del verbo provecho suyo o de un rercero'... -, lo mismo, sobre su calidad de coautor. Considera como normas violadas, los artículos 29, 229 y 230 de la Constitución Política; y el numeral 4° del '170 del estatuto instrumental. Invoca la nulidad a partir del numeral 3° del artículo 306 de la Ley 600 de 2000. Luego de evocar apartes procesales y de las decisiones objeto de inconformidad, solicita casar el fallo recurrido para que sea decretada la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia. 2.2. Segundo cargo En razón de numerosos errores de hecho con ocasión a los diferentes medios de prueba que dieron certeza a los juzgadores se
violó indirectamente la ley sustancial que los condujo a aplicar indebidamente el artículo 397 (peculado por apropiación) del Código Penal e inaplicar el indubio pro reo, contenido en el artículo 7°, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal. 18 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia
- 41.
Corte Suprema de Justicia De la misma manera considera se transgredieron los artículos 232, 234, 235, 238 y 274 del ordenamiento instrumental. Luego de discurrir sobre la certeza probatoria como presupuesto para condenar, la duda predicada a favor del procesado, la presunción de inocencia y las funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación, realiza las siguientes precisiones: 2.2.1. La prueba indiciarla Luego de transcribir apartes de la sentencia objeto de disenso, controvierte que la deducción del fallador que lleva a la categoría de indicio, adolece de fundamento probatorio al inexistir prueba del hecho indicador, es decir, se carece del soporte fáctico sobre la ocurrencia de un acuerdo entre William Saade Vergel y URIEL CHACÓN. De la misma manera, el indicio de móvil se fundamentó en el segundo testimonio de Ibis Peralta Torres Secretaria de Tesorería aportado en el año 2004 (cuaderno No. 42, folio 216) , desconociendo que ella ya había declarado desde el 2000 (cuaderno No. 1, folio 67), atestación con la cual deja sin soporte, la última rendida. De no haber ignorado esta prueba, la segunda deposición no se habría convertido en soporte del fallo de condena (el tribunal la valoró en la página No.
43 de la sentenc a). 2.2.2. Faisp juicio de existencia 19 (cid:9) Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Colombia Republica de 411 . Justicia Corte Suprema de En el fallo se supone la apropiación de bienes del Estado, pues se carece de demostración del momento y la manera como ella se materializó. Igual sucede, con la declaración del URIEL CHACÓN como coautor de ese delito, pues no se acreditó un acuerdo previo, tampoco su actuar antijurídico y doloso. 2.2.3. Fafso raciocinio Al momento de valorar en la sentencia las declaraciones de Ibis Peralta Torres, Remedios Antonia Rodríguez Vega y Nahum Sepúlveda y apoyarse en ellas para declarar la responsabilidad de URIEL CHACÓN, se contradicen las reglas de la sana crítica, pues los deponentes no lo señalan como partícipe de las diferentes etapas contractuales, por ello, tampoco se desprende responsabilidad penal alguna en su contra. Los falfadores sin someter a los principios de la sana crítica, "... hacen producir un hecho que no contiene, como si se proyectara una prueba más allá de su alcance.." para proferir una sentencia condenatoria, cuando debería ser diferente, previa aplicación de las leyes de la experiencia y su razonamiento lógico. El error de hecho se predica del fallo al suponer equivocadamente que con base en prueba obrante en el proceso 20 Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros República de Colombia 41Corte Suprema de Justicia ocurrió: la apropiación de bienes del Estado; el momento y la manera como ella se materializó; que UR1EL CHACÓN es coautor de ese delito sin establecer el acuerdo común; la antijuridicidad del comportamiento y su obrar doloso, aspectos respecto de los cuales se carece de demostración. La ausencia de pruebas para sustentar la imputación es tan evidente que ante los yerros, no es posible establecer la modalidad del delito de peculado en la que se pueda subsumir el comportamiento del Tesorero URIE,. CHACÓN, respecto de quien considera no tenía el dominio del hacho. Para el efecto diserta ampliamente sobre los elementos típicos de este punible, que apoya con evocación de doctrina nacional -Gustavo Humberto Rodríguez, Pedro Mons° Pabón Parra-, y extranjera —Rocrínsobre el tema. Además controvierte, que para que la conducta de peculado por apropiación en beneficio de terceros se estructure, es necesario que así lo diga la ley, como lo hace la legislación española, evento que nuestro ordenamiento punitivo no contiene, pues inexiste la prohibición para que un servidor público permita o consienta que otro sin esa calidad ni disposición jurídica del patrimonio estatal lo haga suyo. Así, proctsa explicar la ausencia de elementos de persuasión para establecer la tipicidad, comportamiento y culpabilidad del acusado en el ilícito enunciado y por ello se carece del requisito de certeza para emitir un fallo de carácter condenatorio, pues las 16»}r/713( 21 (cid:9)
Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia declaraciones de los contratistas involucrados y de la secretaria de tesorería Ibis Peralta Torres, falecen de capacidad demostrativa Solicita se case la sentencia y se emita una de carácter absolutorio en beneficio de URIEL CHACÓN. DEL NO RECURRENTE El apoderado del acusado WILLIAM RINCÓN CORTÉS presentó escrito en el que por falencias técnicas y carencia de trascendencia del error propuesto, solicita la inadmisión del libelo incoado por el señor Procurador 176 Judicial Penal de Valledupar. De la misma manera, se opone al cargo formulado, al considerar que el libelista ataca sólo uno de los argumentos del fallo, específicamente de orden probatorio, al discutir la credibilidad otorgada a la testifical de Raumith Ariza, sin advertir que la decisión se soportó también en otros motivos, consistentes en las resoluciones de absolución en el juicio fiscal promovido por la Contraloría Departamental del Cesar, la disciplinaria de la Procuraduría Delegada Para la Hacienda Pública y la preclusión de la instrucción de la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar. Todos los motivos de absolución deben ser quebrados en esta sede, pues si alguno de ellos se mantiene .• _ ¿Iume, fracasa la / 22 Casación No. 28021 Ude! Chacón Chinchilla y Otros 141 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia
impugnación. Corno sólo uno de los cuatro es el que se cuestiona. los tres restantes se han hecho inmutables, por ende, no se debe casar la decisión recurrida. Con relación a la controversia probatoria propuesta en la demanda y basada en las indagatorias de otros procesados, dice que, SU apreciación Se realiza de manera parcial y fraccionada. Hace precisión sobre la preciusión en la Fiscalía General de la Nación, respecto de la que dice, constituye una garantía, con base en la cual, se prohibe el ser procesado dos veces por el mismo hecho, aunque se dé una denominación jurídica diferente a los hechos. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal luego de reseñar los hechos, la actuación procesal y las demandas, emite concepto donde solicita no casar la sentencia.
1. Con relación a la demanda presentada por el Ministerio Público, en la que como cargo único se ataca el fallo por la omisión en la valoración de algunos medios de prueba que acreditaban la responsabilidad de WILLIAM RINCÓN CORTÉS, dice, que la sentencia de segunda instancia analiza de manera extensa y juiciosa la situación
23 (cid:9) Casación No. 28021 Uriel Chacón Chinchilla y Otros Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia jurídica de este procesado, donde toma en primer lugar los argumentos para imprimir decisión de condena al acusado por los delitos del a quo formulados en el pliego de cargos, para luego del estudio de algunos documentos aportados y la valoración de los medios de prueba,
declarar que no se advierte compromiso de éste en los ilícitos investigados. 1.1. Con relación a la omisión de la apreciación de la indagatoria rendida por RINCÓN CORTÉS el 26 de abril de 2004 y la ampliación de 28 de julio de 2005, destaca que, al confrontar la sentencia recurrida verifica, que los hechos allí tratados sobre la delegación que fue objeto por parte del Gobernador del Departamento del Cesar y la suscripción de contratos con límites establecidos, sí fue valorada por el ad quem, aspecto que se corrobora con el expreso reconocimiento del sentenciador -transcribe apartes del fallo atacado-. 1.2. Una segunda prueba denunciada pretermitida, corresponde a la declaración de Rosa lcela Rodríguez donde negaba haber revisado jurídicamente los contratos suscritos por el encausado. Sobre este aspecto llama la atención la Procuradora y precisa que en el testimonio rendido por esta deponente, contrario a lo afirmado por el censor, su información fue haber revisado los contratos suscritos por RINCÓN CORTÉS y para el efecto evoca fa testifical vista al folio 288 del cuaderno original No. 41, con lo cual destaca que e
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