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CSJ - SP28033(13-02-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28033(13-02-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia — Corte Suprema de Justicia /

EXT N No. 28033

LUCAS JIMENEZ EBRITAON ESPINOSA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Aprobado Acta No. 28 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Observado el trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a fravés de su Embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA. República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia _. EXTRADIGIÓN“O. 28033

LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA i

ANTECEDENTES

1. La Embajada de Los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal N? 1025 de 8 de mayo de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, la cual decretada por el señor Fiscal General de la Nación, el 16 de mayo de 2007 se le notificó la orden al requerido en el Centro Carcelario de San Andrés lIslas donde se encontraba privado de la libertad, por miembros de la Policía

Nacional, Dirección de Antinarcéticos, Grupo de Policía Judicial. Solicitud que fue formalizada mediante Nota Verbal N? 1932 de 12 de

julio de 2007.

2. El Ministerio de Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de relaciones exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 19 de julio de 2007' remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de Ameérica, debidamente traducida y autenticada.

3. El 8 de agosto de 2007 la Sala de Casación Penal, informó al señor LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, que tenía el derecho de designar a un defensor que lo asistiera en el curso de esta actuación, y así, designó una abogada como su defensora de confianza”. ' Cuaderno principal, folio 1, oficio OFIO7-19244-DIJ-0100. Cuaderno principal, folio 7.

República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28033

LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA L ' 1

4. Transcurrido el traslado para solicitar pruebas, ninguna de las partes se pronunció al respecto. La abogada del reguerido en extradición presentó en ese momento, escrito que contiene alegaciones finales, de las que pidió se tuvieran en cuenta al momento en que se emita concepto.

5. La Sala mediante auto de 26 de octubre de 2007, ordenó correr traslado por 5 días para que los intervinientes presentaran alegaciones, período dentro del cual se pronunció el señor Procurador

Primero Delegado para la Casación Penal.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

La Embajada de Estados Unidos de América a la Nota verbal No. 1932 de 12 de julio de 2007, acompaña, con su respectiva traducción los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1205 de 8 de mayo de 2007, por medio de la cual la Embajada de ese estado solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUCAS JIMÉNEZ BRITTON

ESPINOSA.

En ambos instrumentos diplomáticos la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA también conocido como “El Negro”, es ciudadano Colombiano, nacido República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia _ EXTRAD o. 28033 LUCAS JIMÉNEZ BRIT'Í ESPINOSA el 23 de marzo de 1982 en Colombia y portador de la cédula colombiana N 18.010.417.

2. Resolución de 14 de mayo de 2007 emanada del despacho del señor Fiscal General de la Nación por medio de la cual ordena expedir orden de captura contra LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, Se anexa el informe de la Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos Área de Interdicción, Grupo Policía Judicial, Proceso Control Heroínaque da cuenta de la notificación que de la captura con fines de extradición se realizó a LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPIÑOSA, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro de

Reclusión de San Andrés lIslas.

3. Declaraciones juradas rendidas por John Parmiey” Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de

California; J. Allan Karas Agente Especial de la Administración Antinarcótica, en apoyo a la solicitud de extradición.

4. Acusaciones Formales del Gran Jurado No. N 07-0658 WQH y N9 07-0659-WOH del 15 de marzo de 2007 en las que ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de California se le formulan cargos por los delitos federales de narcóticos al ciudadano LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, así: Carpeta anexa, folio 21. Carpeta anexa, folios 22 al 25 Carpeta anexa, folios 91, 162, 121 y 261. Carpeta anexa, folios 63, 133, 238 y 190.

República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia — EXTRAD o. 28033 LUCAS JIMÉNEZ BRI PINOSA 4.1 Acusación N? 07-0658 WOH: “Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos.” 4.2. Acusación N? 07-0659-WOH por el siguiente cargo: “Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(1)

del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 9E3 y 960 del Código de los Estados Unidos.”.

5. Ordenes de captura expedidas contra LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, por la Corte de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de California” el 15 de marzo de 2007.

6. Trascripción de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos”, relevantes en el presente caso.

7. Certificaciones expedidas el 6 de julio de 2007 por el Cónsul (E) de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick O 7 Carpeta anexa, folios 67 y 193. Carpeta anexa, folios 79 a 84 y 201 a 206

República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia .. EXTRADI . 28033 LUCAS JIMENEZ BRITT' PINOSA Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos”. ALEGATO DE LA DEFENSA La defensora de LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, hace una reseña de los antecedentes que constan en el expediente para concluir que se encuentran satisfechos los requisitos de validez formal de los documentos y la plena identidad de LUCAS JIMÉNEZ. Respecto del principio de doble incriminación, realiza una comparación entre las normas del Código Penal de Estado Unidos y por la cuales se acusa a BRITTON ESPINOSA, con normas del Código Penal Colombiano, cita los artículos 8 (Prohibición de doble incriminación) de la

Ley 599 de 2000, 5 de la Ley 27 de 1980, para luego expresar: “Por lo tanto mi representado se encuentra purgando una pena privativa de la libertad por violación al artículo 376 del C.P. y en el que se le incautó el día 04 de septiembre de 2006 CINCUENTA Y CINCO MIL CERO CINCUENTA Y CUATRO PUNTO KILOGRAMOS (55.054.1 Kg) de marihuana, delito que cometió en su totalidad en territorio colombiano, causal que se enmarca tanto en lo consagrado en el artículo 8 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 27 de 1980; finalmente dentro de la legislación Colombiana no existe el capítulo referente a los delitos en particular en el Título XIl! de los delitos contra Carpeta anexa, folios 167 y 266. República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia — EXTRADI 0. 28033 LUCAS JIMÉNEZ BRITT PINOSA la salud pública capítulo I| en los Artículo 375 a 385 del C.P. En el que se consagre como verbo rector el concierto para distribuir y menos la intención; normas que si contempla la iegislación penal Americana y en el que se debe solicitar antecedentes y cuestionar las ordenes de un patrono que contrata a otra persona para la realización de una actividad lícita.”. Dice que la relación de BRITTO ESPINOSA con OROZCO, era estrictamente laboral como administrador de un hotel. Considera que no se guarda equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal

colombiano, por existir diferencia sobre los hechos y las circunstancias temporo-espaciales y modales. Solicita se emita concepto desfavorable. Anexa copia de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2006 contra LUCAS JIMENEZ BRITTON ESPINOSA por el Juzgado Penal del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por medio de la cual lo condenó a la pena de 64 meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con ocasión a la incautación el 4 de septiembre de 2006 en el muelle departamental, de dos tanques que contenían 51 paquetes de una sustancia vegetal identificada como marihuana con peso bruto de 55.054.1 kilogramos que se encontraban a bordo de una motonave. República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia , . EXT N '.I'.J' No. 28033

LUCAS JIMÉNEZ B

ESPINOSA

EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, y enunciar tos documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que está acreditada la validez formal de ta! documentación. Igual concepto tiene sobre la identificación plena del solicitado en extradición. Al respecto dice, que es claro que se trata de la misma persona notificada para captura con fines de extradición en este asunto, en el

cual fue aportada una fotografía de su cédula con la cual fue identificado por el testigo colaborador. Igualmente que en el poder que otorga a su defensora de confianza, se identifica con el mismo nombre y número de cédula que se contienen en el requerimiento. En otro sentido, destaca que el comportamiento motivo de la solicitud de extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, y transcribe los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir, contemplado en el artículo 340 del Código República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia

, EXT N No. 28033

LUCAS JIMENEZ B N ESPINOSA Penal (Ley 599 de 2000), modificado por las Ley 890 de 2004, el cual prevé una pena mínima superior al señalado límite, motivos por los que considera se cumple con el requisito de la doble incriminación. Por último, asevera que las providencias proferidas contra LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA en los Estados Unidos, equivalen a la resolución acusatoria prevista en el sistema procesal penal colombiano en la Ley 600 de 2000 y también al escrito de acusación contempiado en la Ley 906 de 2004. Sugiere a la Corte emitir concepto favorable a la extradición del requerido, pero proponiendo al Gobierno Nacional verificar previamente que en el evento que el delito por el que se le requiere

tenga pena de prisión perpetua, condicionar tal acto a la conmutación, lo mismo que exigir que no sea juzgado por hechos anteriores distintos a los que motivan esta solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanas o degradantes.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos previos. 1.1. El concepto que se emite por la Sala, corresponde a dos acusaciones que se profieren por separado en el requerimiento que contienen las notas verbales 1205 de 8 de mayo y 1932 de 12 de julio República de Colombia 10

Corte Suprema de Justicia LUCAS JIMÉNEZ de 2007 presentadas por la Embajada de los Estados Unidos y bajo las radicaciones de los casos penales números 07-0658 WQH y 070659-WQH contra LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA. En el desarrollo de este concepto, se hará su análisis conjunto, al considerar la Sala que resulta procedente, por no existir prohibición alguna para ello. 1.2. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere de las dos acusaciones que se le han formulado a LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA por los delitos federales de narcóticos ante la Corte Distrita! de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de California, que los hechos ocurrieron, para las dos acusaciones, comenzando el 2003 y continuando hasta el 14 de marzo de 2007, con lo que se establece que fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N? 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta

Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad a! respecto. 1.3. En los pliegos acusatorios en que se sustenta la solicitud de extradición se precisa que: 1.3.1. Caso penal número 07-0658 WOH. República de Coiombia 11 Corte Suprema de Justicia “El Gran Jurado acusa que: Comenzando en 2003 y continuando hasta el 14 de marzo de 2007, inclusive, en el Distrito Meridional de Califoria y en otfras partes, los acusados..LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, alías El ÑNegro..., con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron entre sí, con José Mendoza Balcazar, a quien se le acusa en otro documento, y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir 1 kilogramo y más de heroína, una sustancia controlada de la Tabla |, con la intención que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones 959 (a)(1), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”. 1.3.2 Caso penal número 07-0659-WQH. “El Gran Jurado acusa que: Comenzando en 2003 y contínuando hasta el 14 de marzo de 2007, inclusive, en el Distrito Meridional de California y en otras partes, los acusados...LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, alias El Negro..., con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron entre sí, con José Mendoza Balcazar, a quien se le acusa en otro documento, y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir 1

kilogramo y más de heroína, una sustancia controlada de la Tabla | con la intención que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones 959 (a)(1), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”. De acuerdo con los antecedentes fácticos consignados en las dos resoluciones de acusación, ampliados con las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la petición con abundantes y explícitos República de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia EXTRA N No, 28033LUCAS JIMÉNEZ N ESPINOSA detalles, en cada uno de los cargos, respectivos, hechos al aquí requerido, se puntualiza que: ACUSACIÓN N? 07-0658 WOH: “La investigación ha revelado que entre el 2003 y el 14 de marzo de 2007, Oscar Augusto Garcia-Buitrago, Hernán Alonso Alzate-Torres, Mauricio Antonio Jiménez-Martinez, John Diknar Arango-Oviedo, Hernán Loaiza-Quintero, John Jairo Orozco, Lucas Jiménez BrittonEspinosa, William Eduardo Trujillo-Esteban, y Luis Arley Gómez-Trujillo particibaron en un delito de concierto para distribuir heroína fuera de los Estados Unidos e intentaron importar dicha heroína a los Estados Unidos. a organización, dirigida por Garcia-Buitrago, obtenía la heroína en Colombia y luego empleaba a varios "correos" para llevarla de contrabando a los Estados Unidos.” (negrilla fuera de texto).

ACUSACIÓN N? 07-0659-WQH:

“La investigación ha revelado que entre el 2003 y el 14 de marzo de 2007, Wilson Vanegas-Parra, Róbinson Cortés-Machado, John Jairo Orozco, Lucas Jiménez Britton-Espinosa, y Hernán Alexander Arango-Sánchez participaron en un delito de concierto para distribuir herofna fuera de los Estados Unidos e intentaron importar dicha heroína a los Estados Unidos. La organización, dirigida por Vanegas-Parra, obtenía la heroína en Colombia y luego empleaba a varios "correos" para llevarta de contrabando a los Estados Unidos.” (negrilla fuera de texto). Por lo tanto, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como: el lugar de realización de la República de Cotombia 13 Corte Suprema de Justicia — EXTRAD No. 28033 LUCAS JIMÉNEZ BI? ESPINOSA acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el comportamiento donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el delito donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que, los hechos delictivos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de California a LUCAS JIÉNEZ BRITTO ESPINOSA, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se

satisface la condicionante constitucional que el hecho haya sido cometido en el exterior.

2. Cuestiones de fondo.

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello República de Colombia 14 Corte Suprema de Justicia

— EXTRÍ

I9N No. 28033

LUCAS JIMÉNEZ BF corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis acerca de: -. La validez formal de la documentación allegada por el país reguirente, -. La demostración plena de la identidad de la persona solicitada, -. La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y sancionado en la legislación interna con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, y -- La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada.

Según lo establece el artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan República de Colombia 15 Corte Suprema de Justicia

. EXT N No, 28033

LUCAS JIMENEZ BRI ESPINOSA identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal

penal. Por lo tanto, la validez formai de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En el asunto examinado, la Sala observa que ese presupuesto fue satisfecho por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la República de Colombia 16 Corte Suprema de Justicia .ñ _ EXTEMBICIÓN No. 28033 LUCAS JIMENEZ ON ESPINOSA extradición del ciudadano colombiano LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPIÑOSA, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copias de las acusaciones números 07-0658 WQH y 07-0659-WQH dictadas el 15 de marzo de 2007 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada. Se aportaron las declaraciones juradas de John Parmley Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fisca! Federal del Distrito Meridional de California; y J. Allan Karas Agente Especial de la Administración Antinarcótica, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, efectuó la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó. . Todos estos documentos, que por lo demás obran en traducción al

castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, fueron certificados el 3 de julio de 2007 por el señor Thomas C. Black, Director Asociado Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que República de Colombia 17 Corte Suprema de Justicia

_ EXTRA

N No. 28033 LUCAS JIMÉNEZ BR ESPINOSA copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington. El señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente el señor Thomas C. Black se desempeña en el cargo de Director Asociado Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados unidos de Norteamérica WASHINGTOH, DC"'. La documentación que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó el 13 de julio de 2007 y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos”. Los antecedentes de las dos acusaciones (casos penales No. 07-0658 WQH y 07-0659-WQH) fueron presentados por el señor Patrick O Hatchett el 6 de julio siguiente ante el Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia's. De acuerdo con lo anterior la documentación anexa a la solicitud de extradición, debe ser tenida en cuenta en su valor probatorio para los

fines propuestos en este trámite, dado que cumplen las exigencias '0 Carpeta anexa, folio 213 ' Carpeta anexa, folios 93 y 214. " Carpeta anexa, folios 166 y 265. ' Carpeta anexa, folios 167 y 266. República de Colombia 18 Corte Suprema de Justicia , EXTRAD No. 28033 LUCAS BIMÉNEZ BR ESPINOSA previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito se satisface. 2.2. La identificación plena entre el requerido y el privado de la libertad, notificado de la captura con fines de extradición. Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En las Notas Verbales N? 1205 de 8 de mayo y 1932 de 12 de julio de 2007, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a LUCAS JIMENEZ BRITTON ESPINOSA, nacido el 23 de marzo de 1982 en Colombia y portador de la cédula colombiana N? 18.010.417, Con esa misma identificación se le notificó en el Centro de Reclusión de San Andrés lIslas la captura con fines de extradición'; además de ello, ante la Corte Suprema de Justicia se ha identificado con dicho nombre y cédula de ciudadanía en el memorial en que otorga poder a

su defensora de confianza. ' Carpeta anexa, folios 22 a 26. ' Cuaderno de la Corte, folio 7. República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia ,7

— EXTRA“D. ICIÓN No. 28033

LUCAS JIMÉNEZ BRATTÓN ESPINOSA A partir de lo anterior se infiere que se trata de la misma persona requerida, la cual, reitérase, en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, aspecto que su defensora tampoco controvierte en el escrito de alegación, lo cual lleva a concluir que este requisito también se satisface. 2.3. Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA es requerido para que comparezca en juicio con base en las acusaciones NI 07-0658-WQH y N 07-0659-WQH, dictadas el 15 de marzo de 2007 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de California, mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, a saber: 2.3.1 CASO PENAL N 07-0658-WQH. “El Gran Jurado acusa que: Comenzando en 2003 y continuando hasta el 14 de marzo de 2007, inclusive, en el Distrito Meridional de California

y en otras partes, los acusados.,.LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, alias El Negro..., con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron entre sí, con José Mendoza Balcazar, a República de Colombia 20 4 Corte Suprema de Justicia Q L

EXTREPIGIÓN No. 28033

LucÁAs JIMÉNEZ BIRITON ESPINOSA quien se le acusa en otro documento, y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir 1 kilogramo y más de heroína, una sustancia controlada de las Tabla 1, con la intención que dicha sustancia controlada fuera importada ilicitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones 959 (a)(1), 960 y 963 del Título 21 del Código de los estados Unidos.”. (...) Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heromna) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos. La investigación ha revelado que entre el 2003 y el 14 de marzo de 2007, Oscar Augusto García-Buitrago, Hemán Alonso Alzate-Torres, Mauricio Antonio Jiménez-Martínez, John Diknar Arango-Oviedo, Hernán Loaiza-Quintero, John Jairo Orozco, Lucas Jiménez BrittonEspinosa, William Eduardo Trujillo-Esteban, y Luis Arley Gómez-Trujillo participaron en un delito de concierto para distribuir heroína fuera de los

Estados Unidos e intentaron importar dicha heroína a los Estados Unidos. La organización, dirigida por García-Buitrago, obtenía la heroína en Colombia y luego empleaba a varios "correos" para llevarla de contrabando a los Estados Unidos. Un testigo que coopera en el caso ("CW1") ha informado a agentes que élella fue reclutado(a) por Fermando García-Buitrago (el hermano de Osear Augusto García-Buitrago) en el 2005 para llevar heroína de contrabando desde la Isla de San Andrés, Colombia, hasta México, en donde élrelia la entregaría a otro "correo" para importaria finalmente a los Estados Unidos. Luego de que CWT1 aceptó llevar de contrabando los narcóticos, él/ella fue presentado(a) a García-Buitrago, quien según República de Colombia 21 E Corte Suprema de Justicia lu , EXTRADACIÓN No. 28033 LUCAS JIMÉNEZ BRIÍTÓN ESPINOSA entendía CW1, era el propietario de la heroína que CW! iba a transportar. CW1 también fue presentado a Orozco, quien hacía los arreglos para despachar la heroína desde la isla de San Andrés, Colombia, a Líttie Comn Istand, Nicaragua. CW1 ha explicado y descrito los métodos de García-Buitrago para importar la heroína a los Estados Unidos desde Colombia. Según CWT1, la heroina es llevada desde la zona continental de Colombia a la Isla de San Andrés, Colombia, en donde es recibida por Orozco y BrittonEspinosa. Rbesde aillí, Orozco y Britton-Espinosa coordinan el

despacho de la heroína (y el "correo”) vía “lancha rápida" a Littie Corn Island, Nicaragua, en donde es recibida por la co-acusada Briggette Elizabeth Danields-Wong. Danields-Wong luego hace los arreglos para enviar la heroina (y el "correo") a la zona continental de Nicaragua, desde donde el correo puede entonces transportar la heroina al norte hasta los Estados Unidos. La descripción de CW1 sobre cómo opera la organización de GarcíaBuitrago ha sido confirmada mediante una investigación conjunta adelantada por la DEA y la Policía Nacional de Colombia ("CNP”). Dicha investigación ha sido sustentada por múltiples interceptaciones telefónicas realizadas legalmente por la CNP con orden judicial entre diciembre de 2005 y la fecha. En junio de 2005, CW1 fue detenido(a) en Nicaragua en posesión de aproximadamente 4 kilogramos de heroina. XCW1 le dijo a los investigadores que esa herofna era de propiedad de García-Buitrago. El 4 de octubre de 2006, la co-acusada Ana Claribel Soto-Castro fue detenida en el aeropuerto de Boca Chica, República Dominicana, en posesión de 8 kilogramos de heroína escondidos dentro de un fondo República

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