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CSJ - SP28070(05-02-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28070(05-02-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación 28070 Luisa María Arenas Romero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., cinco de febrero de dos mil ocho.

1. La sentenciada LUISA MARÍA ARENAS ROMERO, presentó escrito dirigido a los “Honorables Magistrados Corte Suprema de dJusticia”, para que a través del mecanismo de insistencia la Corporación disponga que el término que le resta de pena lo cumpla en un centro penitenciario de la ciudad de Pereira, por ser el lugar donde residen sus familiares.

2. Por su parte, el defensor de la sentenciada acude al mismo mecanismo con el argumento de que en las instancias no se resolvió acerca de la prisión domiciliaria, del cambio de lugar de reclusión, ni en relación con la conversión de la pena de multa por trabajo social.

De igual modo, señala que la aceptación de cargos, por si sola, resulta insuficiente para deducir la responsabilidad de una persona en la conducta punible que se le atribuye “ya que ésta puede resultar como consecuencia de una justicia premial mal ofrecida e informada, de manera que el fiscal Casación 28070 Luisa María Arenas Romero debe presentar al juez de conocimiento mínimos elementos de convicción en relación con ese tópico.

3. Frente a estas solicitudes debe decirse lo siguiente. 3.1 La insistencia puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se hubiere apartado de la decisión

cuya revisión demanda. 3.2 De otra parte, el peticionario debe tener en cuenta las finalidades de la insistencia, esto es, rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o demostrar por qué a pesar de las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo. 3.3 Teniendo en cuenta lo anterior, como quiera que las solicitudes de la sentenciada y de su defensor, no se dirigen al Ministerio Público o a un Magistrado que se hubiere apartado de la decisión, ya que ninguno lo hizo, resulta improcedente insistir en que la Sala remueva la decisión del veinticuatro de octubre anterior, mediante la cual inadmitió la demanda de casación interpuesta a nombre de LUISA

MARÍA ARENAS ROMERO.

Casación 28070 Luisa María Arenas Romero Para llegar a esta conclusión se atiende también al hecho de que la Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal, en forma expresa manifestó que no haría uso del mecanismo aludido en este caso. Por lo demás, si se repara en los argumentos que exponen los solicitantes ninguno de ellos logra persuadir a la Sala que la demanda efectivamente cumple con los presupuestos necesarios para darle trámite al recurso extraordinario de casación, pues se limitan a repetir argumentos que a simple vista se apartan del contenido de la sentencia impugnada. En efecto, en esos memoriales se advierte que los peticionarios apuntan a que la Corte reemplace los jueces de instancia y reexamine aspectos como al procedencia de

la prisión domiciliaria, de la conversión de la pena de multa por trabajo social, del cambio de sitio de reclusión e incluso lo relacionado con la responsabilidad de la sentenciada ARENAS ROMERO, a pesar de que ésta se allanó a los cargos, lo cual resulta ajeno a la casación dado que la Corte no es otra instancia en la que resulte factible revivir las controversias ventiladas ante los jueces naturales, toda vez que su intervención en este extraordinario recurso se rige por el principio de limitación, debiendo ocuparse en concreto de las denuncias contra la legalidad del fallo o de la actuación por errores del juzgador cuya demostración técnica está a cargo del demandante. Casación 28070 Luisa María Arenas Romero En este caso, la argumentación por la cual se inadmitió el libelo responde apropiadamente con lo que debe entenderse como fines y presupuestos de la casación y por ese motivo resulta acertada y suficiente, porque aparecer evidente la impropiedad con que se confeccionó el escrito y tampoco se avizora el cumplimiento de determinados fines que impongan superar los defectos de estructura. En consecuencia, por Secretaría se informará al los peticionarios, que la suscrita Magistrada no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante la insistencia. Clilmplasegxx

OSARIO ZALEZ DE LEMOS

Magistrada

X RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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