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CSJ - SP28085(09-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28085(09-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

ÚNICA INSTANCIA 28.085

IMLLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N°151 Bogotá, D. C., junio nueve (9) de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte decide si procede o no resolver situación jurídica en este asunto seguido contra el Representante a la Cámara WILLIAM DE JESÚS ORTEGA TORRES, a quien se imputa la presunta comisión de un delito de lesiones personales dolosas. HECHOS Según denuncia formulada por el ciudadano Hernán Darío Echeverri Arboleda, el 7 de junio de 2007, alrededor de las 4:00 de la tarde, durante un encuentro sostenido entre él y el V Página 1 de 5 //Id

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WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS Representante a la Cámara WILLIAM DE JESÚS ORTEGA TORRES, en la sede de la campaña política de Iván Ortega, hermano del último nombrado, ubicada en el perímetro urbano de Medellín, se trabaron en una discusión que culminó cuando el congresista lo golpeó en la cara causándole lesiones que le produjeron incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días, conforme a dictamen proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de dicha capital. CONSIDERACIONES 1. (cid:9) El artículo 235 de la Constitución Política y el 75-7 del Código Procedimiento Penal de 2000, atribuyen a la Corte

Suprema de Justicia la función de investigar y juzgar a los miembros del Congreso, competencia que se extiende incluso cuando tales funcionarios hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, siempre y cuando las conductas punibles que se les endilguen tengan relación con las funciones desempeñadas. Acreditada la actual condición de Representante a la Cámara de WILLIAM DE JESÚS ORTEGA TORRES, elegido para el periodo constitucional 2006-2010, según ha certificado la Secretaría General de esa Corporación', esta Sala de Casación Penal es competente para adelantar la esta actuación. II ' C. orlo. No1, fol. 23. Página 2 de 5

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2. En orden a decidir si es del caso resolver o no la situación jurídica al parlamentario WILLIAM DE JESÚS 013TEGA TORRES, vinculado al presente trámite mediante indagatoria el 14 de los corrientes, ha de tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 354 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal penal cuya aplicación obliga en este caso, tal determinación debe adoptarse cuando proceda la detención preventiva, medida de aseguramiento que conforme dispone el artículo 357 ibídem se podrá imponer cuando los delitos estén punidos con pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro años, o se encuentren incluidos en el catálogo integrado a su numeral 2°, o cuando sobre el sindicado pese sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional sancionado con

prisión y en los asuntos sometidos al conocimiento de los jueces especializados de acuerdo con los artículos 11 y 14 transitorios del invocado ordenamiento procesal penal.

3. Según los hechos expuestos por el denunciante, el comportamiento atribuido al funcionario indagado ocurrió el 7 de junio de 2007, cuando intencionalmente le causó un daño en el rostro que le produjo incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días, comportamiento que se adecua a la descripción típica del delito de lesiones consagrado en los artículos 111 y 112, inciso 1° del Código Penal de 2000, que en concordancia con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, está reprimido con prisión de un (1) año y cuatro (4) meses a tres (3) años.

4. Luego atendiendo el monto mínimo de la pena prevista para esa ilicitud, advertido que no está dentro de las incluidas Página 3 de 5 h IV

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WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS expresamente por el legislador en el listado del artículo 357-2 de la Ley 600 de 2000 y ante la ausencia del registro de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos dolosos o preterintencionales reprimidos con prisión, no resulta obligatorio definir la situación jurídica al Representante WILLIAM DE JESÚS razones por las cuales la Sala no se pronunciará ORTEGA TORRES, en tal sentido. A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de resolver la situación jurídica al

indagado, el Representante a la Cámara William de Jesús Ortega Torres.

2. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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O (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARI DEL ROSARIO ZÁLEZ DE LEMOS /7.,- , ,..,. /•(cid:9) .

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria. Página 5 de 5

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