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CSJ - SP28149(06-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28149(06-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Preliminares 28.149

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

Corta Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 324 Bogotá, D. C., seis de noviembre de dos mil ocho VISTOS Decide la Sala las peticiones del apoderado del senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA, quien en escritos que anteceden solicita la práctica de pruebas, LAS PETICIONES a) Señala el señor defensor que la Fiscalía General de la Nación remitió al expediente varios informes de Policía Judicial, en los que se vace referencia a la existencia de videos y audios donde aparece el senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA, los cuales no fueron enviados a la Corte Suprema de Justicia. Agrega que como los funcionarios de Policía Judicial transcriben apartes de los mismos, requiere contar con tales registros, a efectos de conocer el contexto general de ias intervenciones de su defendido. República de Colombia 1»<.- , Preliminares 28.145 ALEXANDER LÓPEZ MAya Corta Suprema de Justicia b) Solicita sean escuchados en testimonio los servidores públicos LUIS

ALFREDO TAMARA NOVOA, JAIRO ALBERTO CHICA RODRÍGUEZ,

DIEGO ALEXANDER OSPINA SERNA, CARLOS ALBERTO PRADO MELO, FAIBER ALBERTO HERNÁNDEZ, LEONARDO MORA RIASCOS, ALEIDA YOLITA ANTOLINEZ RUIZ y JORGE CIFUENTES GALEANO, pues todos suscriben los mencionados informes de Policía Judicial en los que se

refieren a las labores de inteligencia y la obtención de materiales de audio y video, sin indicar en ningún momento la fuente de información y dentro de qué marco legal realizaron tales labores de inteligencia en relación con el senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA. c) Demanda sea recepcionada la declaración de JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, persona que aparece relacionada en los folios remitidos por la Dirección Seccional de Fiscalías; — sustenta la conducencia y pertinencia de dicha prueba señalando que busca e ejercicio del derecho de defensa y contradicción, a través de contrainterrogatorio del mismo. SE CONSIDERA La Sala negará algunas de las peticiones formuladas por la Defen% con fundamento en las siguientes razones: a) Al apreciar el escrito presentado por el Director Seccional d Fiscalías del Valle del Cauca, doctor ALEJANDRO E. PADRÓN PARDÓ se advierte como fueron aportados con los informes de Policía Judio? siete (7) discos compactos, debidamente embalados y rotulados p ! 2 J República de Colombia Preliminares 28.149 ALEXANDER LÓPEZ MAYA Corta Suprema de Justicia los Funcionarios Investigadores, que entregaron a la Fiscalía bajo cadena de custodia. Luego, no le asiste razón al señor Defensor cuando sostiene que los audios y videos a que se refieren los informes no fueron enviados a la Corte Suprema de Justicia, de ahí que no se haga necesario oficiar para solicitar la remisión de tales elementos. b) Respecto de la recepción de declaración a los servidores de Policía Judicial se negarán por su impertinencia, inconducencia e inutilidad

para la investigación, como puntualmente pasa a indicarse. Cierto resulta que los mencionados servidores de Policía Judicial suscriben los informes del 2, 8, 11 y 14 de octubre de 2008 — folios 147 a 150, 122 a 146, 105 a 111 y 119 a 121, todos del cuaderno tres, respectivamente -, donde es mencionado al senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA, pero debe tenerse en cuenta que están dirigidos a la Fiscalía 99 Seccional, para que hagan parte de la investigación No. 760016000193200892307. | De otro lado, según se consigna en el primer informe, de dicha Fiscalía fue solicitada la información referente al material probatorio o evidencia física recaudada por la Unidad Investigativa, relacionada con el cese de actividades de los corteros de caña, en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, dándose cuenta que a través de fuente no formal se obtuvo un video en el cual se registra la reunión de corteros de caña realizada días antes al inicio del paro, en la que participó el senador LÓPEZ MAYA. El segundo informe obedece a la solicitud de análisis de discos compactos, mediante los cuales se logra establecer las reuniones Preliminares 28 149

ALEXANDER LÓPEZ MAyA

¡.| Corte Suprdee Jmustaici a llevadas a cabo en diferentes poblaciones de los departamentos en cita, como Buenaventura, Cali, Candelaria, El Placer, Florida, Guacarí, Miranda, Pradera, Sonso, Palmira y Cerrito, ocurridas desde el mes de

marzo del presente año, destacándose que en algunas de ellas aparece el doctor ALEXANDER LÓPEZ MAYA y que a la gran mayoría asisten sus miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo - U. T. L. -, a saber: JUAN PABLO OCHOA y ALBERTO BEJARANO SCHIESS, al igual que otras personas como RAÚL ANTONIO CHACÓN, OMAR ENRIQUE CEDANO GARCÍA, OSCAR DE JESÚS BEDOYA y JORGE ARBEY AGUIRRE, El tercer informe es posterior a la denuncia instaurada por el señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, que da cuenta de la reunión ocurrida en el Darién — Valle del Cauca -, a la que asistieron catorce (14) líderes del movimiento sindical, donde se presentaron integrantes de las FARC y también el asesor del senador LÓPEZ MAYA, el señor JUAN PABLO OCHOA, suscitándose que quien lideraba el grupo insurgente preguntó por la lista de gerentes y presidentes de los ingenios, así como por los integrantes de las juntas directivas, de 1a « que hizo entrega el último, así como de un dinero que le enviaban al Comandante JAIRO GARNICA, donde además se dio cuenta de las razones por las cuales se haría la huelga, arribándose a la conclusión que ellos podrían apoyar el movimiento enviando milicianos, Qué durante el paro iba a estar presente el Sexto Frente de las FARC. Las labores investigativas que revela dicho informe hacen relación a l corroboración de los datos suministrados por el denunciante, así como a su cercanía con los ingenios azucareros.

Lapública de Colombla D Preliminares 28.149 ALEXANDER LÓPEZ MAYA corte Suprdee mJusatic ía El último informe no difiere de los anteriores, pues da cuenta del análisis de cinco (5) medios magnéticos (CD "S), tratándose de registro fílmicos de diversas reuniones, asambleas o audiencias públicas, en las que se debate y socializa información atinente al paro de corteros de caña, donde no solo aparece el senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA, sino otra serie de congresistas, como el doctor JORGE ENRIQUE

ROBLEDO y las doctoras GLORIA INÉS RAMÍREZ y DENIS CASTILLA.

Lo anterior enseña que tales informes de policía judicial sí revelan las fuentes de información que sirvieron como punto de partida para el despliegue de esas labores previas de verificación, además, que no hubo seguimientos al senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA por parte de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigaciones, como afirma el señor defensor, pues simplemente cuando se buscaba información relativa al movimiento de corteros de caña ocurrido en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, apareció la evidencia física o los elementos materiales con vocación de prueba referenciados, dándose que en algunos aparece el aforado en mención. En ese orden de cosas, acertada estuvo la decisión del señor Director Seccional de Fiscalías de trasladar la documentación a la Sala de Casación Penal, donde radica la competencia para conocer acerca del comportamiento del senador LÓPEZ MAYA. No se hace necesario en consecuencia escuchar en testimonio a los servidores del Cuerpo Técnico de Investigaciones, como lo reclama el

señor defensor, quienes según el artículo 319 de la Ley 600 de 2000 rinden sus informes mediante certificación jurada. Preliminares 28 149 ALEXANDER LÓPEZ May A Corte Suprema de Justicia Cuenta el peticionario con distintas posibilidades de controversia probatoria como manifestación del derecho de defensa, en la medida que si de la información obtenida o de la evidencia descubierta por la policía judicial surge la posibilidad cierta de que se practiquen algunas pruebas, es en este último escenario donde aparece el derecho del imputado o procesado para participar en su práctica, como lo señaló la Sala en decisión dentro de la radicación 27.042, adelantada respecto del senador HABIB MERHEG MARÚN. C) Precisamente uno de esos eventos sería el testimonio del señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO, por lo que se accederá a la práctica de dicha prueba. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: Primero. Ordenar la práctica del testimonio del señor JOSÉ EMILIO LONDOÑO ACEVEDO. | Segundo. NEGAR las restantes pruebas solicitadas por el seño! apoderado del senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA, por las razones anotadas en esta decisión. Contra la presente determinación procede el recurso de reposición. Corta Suprema de Justicia ALEXANDPr Ee Rl im Li Óne Pr Ee Zs 28.14 Notifíquese Y cúmplase,

COMISION

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SIGIFREDO

ESPINOSA

PÉREZ

—COMISION

DE SERVICIO

MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ

DE LEMOs

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