CSJ - SP28170(29-02-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28170(29-02-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
EX (cid:9) DIO( (cid:9) 28170
JORGE HERNANDO GUT RRE LOAIZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 45 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE HERNANDO GUTIÉRREZ LOAIZA, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1. (cid:9) Mediante (cid:9) Nota Verbal (cid:9) 1507 de 4(cid:9) de junio (cid:9) de(cid:9) 20071, (cid:9) la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó (cid:9) al (cid:9) Ministerio (cid:9) de(cid:9) Relaciones (cid:9) Exteriores (cid:9) la (cid:9) detención Fls. 1 — 6 carpeta anexa 2 (cid:9) EXT4,,c,,, 28170 JORGE HERNANDO GU (cid:9) REZ OAIZA 1 (cid:9) /1-49/Méke provisional con fines de extradición de Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza, la cual fue ordenada por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación y materializada el 12 de junio de 2007, en la
ciudad de Medellín, Anfioquia, por funcionarios de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal, quienes, con oficio No. 0606 de 12 de junio de 2007, pusieron al aprehendido a disposición de aquel dignatario.
2. Con la Nota Verbal 2389 de 10 de agosto de 20072, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos en cuanto es uno de los sujetos de la acusación sustitutiva No. 07-32(A)-AP, la cual, para la fecha señalada, fue sustituida por la acusación No.
ED CR 07-32(8) — VAP, dictada el 27 de junio de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.
3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Antoine F. RaphaeI3, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Central de California, quien después de acreditarse como testigo, indica cómo se conforma el gran jurado, cuál es el procedimiento que se observa para dictar una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, precisó que el 27 de junio de 2007, un gran jurado federal constituido en el Distrito Central de California presentó y radicó una segunda acusación de reemplazo en el Caso No. ED R 07 — 32 (13)-VAP en contra de Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza, alias "Libardo", Omar 2 Fls. 169 — 175 ibídem 3 Fls, 83 —98 ibídem
' ex:(cid:9) 3 (cid:9) EXT• , p1C19' 28170
JORGE HERNANDO GU IÉREZ •AIZA
\./ ..- 17 :24?e//1../r. job:we Elkin de Jesús Muñoz Madrid, alias "Tío" y Luis Carlos Rendón Agudelo con las siguientes imputaciones: (Primer cargo) asociación delictuosa para (1) importar cinco kilogramos o más de una sustancia regulada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a), (2) y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia regulada (cocaína) con conocimiento e intención de importarla ilegalmente a los Estados Unidos, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a), todo esto infringiendo el título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 960 (a) (1), 960 (a) (3), 960 (b) (1) (B) y 963; (Segundo Cargo) Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia regulada (cocaína), en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), infringiendo el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (b) (1)(A) y 846; (Tercer y Cuarto Cargos) distribuir, ayudar a instigar la distribución de cinco kilogramos o más de una sustancia regulada (cocaína)
con intención y conocimiento de que tal sustancia regulada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a)(3), 960 (b)(1)(B) y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2(a); (cid:9) 7.:4„ 4 (cid:9) EXT ICIO 28170 r (cid:9) JORGE HERNAN DO GU ÉRR L AIZA 7.7,4 .(2,2 (cid:9) r% (cid:9) /rea (Quinto Cargo) la importación y causar importación a los Estados Unidos de cinco kilogramos o más de una sustancia regulada (cocaína), en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (B) y el título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2(b); y (Sexto Cargo) la posesión con la intención de distribuir y ayudar a instigar la posesión con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia regulada (cocaína) en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 2 (a). Asi mismo, que Gutiérrez, Muñoz y Rendón están acusados de los seis cargos de la segunda acusación de reemplazo Aludió que conforme a las leyes federales de los Estados Unidos, la asociación ilícita es simplemente un acuerdo para violar otras leyes penales, en este caso, las que prohiben la distribución de cocaína con la intención de importarla a los Estados Unidos. Acuerdo que no necesita ser formal, pues, puede ser simplemente
verbal. Además, que la asociación para delinquir está establecida para fines delictuosos, en la cual cada miembro o partícipe se muda en agente o socio del resto de los miembros. Así, una persona puede convenirse en miembro de tal asociación sin tener conocimiento pleno de todos los detalles de la confabulación ilegal o los nombres y las identidades de los demás delincuentes. Por lo tanto, si un acusado tiene conocimiento acerca de la naturaleza ilegal de un plan y a sabiendas e intencionadamente A-J:904f (cid:9) 5 (cid:9) EX 6 DICIP 28170 r (cid:9) JORGE HERNANDO G :RR (cid:9) OAIZA a 7V-60 477 (414?()....,-,, se une al mismo, por lo menos en una ocasión, eso será suficiente para acusarlo de asociación delictuosa, aunque no haya participado con anterioridad y su participación sea menor. Del mismo modo, cada miembro de esa asociación es responsable de las acciones que los otros integrantes realicen durante la ejecución y promoción de la confabulación. Así mismo, que para poder condenar a Gutiérrez, Muñoz y Rendón del delito mayor mencionado en el Primer Cargo, los Estados Unidos deben probar en el juicio que aquéllos llegaron a un acuerdo con una o más personas para realizar un plan común e ilegal consistente en 1) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, o 2) distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de importarlos a los Estados Unidos y que con conocimiento e intencionadamente se convirtieron en miembros de
tal asociación ilícita. En relación con el Segundo Cargo, los Estados Unidos debe probar que en el juicio que Gutiérrez, Muñoz y Rendón llegaron a un acuerdo con una o más personas para lograr un plan común e ilegal, es decir, poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína, como se imputa en la acusación de reemplazo y que a sabiendas e intencionadamente se convirtieron en miembros de la asociación delictuosa. En los cargos Tercero y Cuarto a los Estados Unidos le corresponde demostrar que: 1) Gutiérrez, Muñoz y Rendón distribuyeron y ayudaron a instigar la distribución de cocaína fuera de los Estados Unidos; y 2) los mismos sujetos tenían la intención de trasladar .1454.2‘444 .4 7.-/-4, 44e (cid:9) 6 (cid:9) EXTRADI ION, 8170
JORGE HERNIANDO GUTIÉ EL L AIZA n r (cid:9) kICI4
POM(.1 Adtrea ilegalmente la cocaína a los Estados Unidos o sabían que la misma se llevaría ilegalmente a ese destino Acerca del Quinto Cargo a los Estados Unidos le incumbe acreditar que Gutiérrez Muñoz y Rendón 1) a sabiendas trasladaron o hicieron que se trasladara cocaína a los Estados Unidos; y 2) que ellos sabían que se trataba de cocaína u otra droga prohibida. Y, respecto del Sexto Cargo los Estados Unidos se compromete a probar que 1) los acusados poseyeron o ayudaron o instigaron la posesión de cocaína; y 2) que tenían la intención de que ese
narcótico se entregara a otra persona.
4. Se acompañó copia de la segunda acusación de reemplazo ED CR No. 07 -32 (B)-VAP, dictada el 27 de junio de 2007 4 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en la cual se señala que comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta por lo menos el 18 de febrero de 2007, o alrededor de esa fecha en el Condado de Riverside, dentro del Distrito Central de California y en otros lugares los acusados Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza, alias "Libardo" ("Gutiérrez"), Omar Elkin Muñoz Madrid, alias "Tío" ("Muñoz"), Luis Carlos Rendón Agudelo ("Rendón"), Rubén Velásquez Aceves, alías "Rubén Aceves Velásquez", "Paisa", ("Velásquez"), Gustavo Mendoza Pérez, alias "Compadre" ("Mendoza") y Juan Varga Álvarez ("Álvarez") y otros conocidos y desconocidos para el gran jurado, confabularon y acordaron entre sí, con pleno conocimiento e intencionalmente, cometer delitos en contra de los Estados Unidos, específicamente (1) para importar cinco Fls. 58-70 ibídem
4 • • 71-y, a ars .”.(s. 747z. (cid:9) 7 (cid:9) Exi6RkA ció4 170 f (cid:9) JORGE HERNANO0 GUTI (cid:9) EZ (cid:9) IZA ° k1/4‘ ,- - (r 7c • pjna kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una
cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica regulada de la Lista II, a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, infringiendo el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B); y (2) para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica regulada de la Lista II, con la intención y el consentimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B). Así mismo, se señala que los objetivos de la asociación ilícita se obtendrían sustancialmente de la siguiente manera: a. Los acusados Muñoz y Rendón adquirían la cocaína en Colombia. b. Los acusados Muñoz, Rendón y Gutiérrez, harían los preparativos para que la cocaína se transportara a Bogotá, Colombia, para su ulterior envío a los Estados Unidos. c. Los acusados Muñoz, Rendón y Gutiérrez harían los arreglos para realizar el contrabando de la cocaína de Bogotá, Colombia, a los Estados Unidos. d. Después de que la cocaína entrara a los Estados Unidos, los acusados Velásquez y Mendoza harían arreglos para la entrega del alcaloide a los proveedores para su distribución.
(cid:9) 8 EXTR • is id:170 r (cid:9) JORGE HERNANDO GUTI • • EZ L • 'IZA
7, e:e% c(.7?8e.syma er‘ f. El acusado Álvarez coordinaría con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para recoger y transportar la cocaína para distribuirla.
6. También se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Jason Staab Peterss, agente de la Administración para el Control de Drogas, DEA, quien manifiesta que pudo determinar en la investigación que Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza es ciudadano colombiano, nacido el 7 de julio de 1957 en Medellín y se identifica con la cédula de ciudadanía No.
71.575.663 Exposición en la que se relacionan los hechos y pruebas descritos en la Nota Verbal No. 2389 de 10 de agosto de 2007, mediante la cual el gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formaliza el pedido en extradición de Gutiérrez Loaiza.
7. Transcripción de las disposiciones normativas presuntamente vulneradas por el requerido en extradición.
8. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala acompañando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
Fls. 38 —50 ibídem S ar. . '7444 tic 7;11:....t4b (cid:9) 9(cid:9) EXT [CIÓ 8170
JORGE HERNANDO GUTI REZ AIZA
(iPts "-0 1(7794, (:,/e2Ái.,, ,nrs Aibno;
9. Ninguno de los intervinientes solicitó la práctica de pruebas dentro del término legalmente previsto para ese fin, y, al no observase la necesidad de ordenar de oficio, se dispuso correr traslado para que aquellos presentaran sus alegaciones anteriores al concepto.
Solamente el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal6, presentó escrito en el cual, después de rememorar los antecedentes de la reclamación, considera que en el caso en examen se satisfacen los aspectos en torno de los cuales gira la intervención de la Corte, por lo que solicita se emita concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el gobierno de los Estados Unidos. En ese sentido, sostiene que la documentación aportada con la solicitud de extradición de Gutiérrez Loaiza es válida; en ella se identificó plenamente a éste; y los hechos, por los cuales fue acusado, también son considerados ilícitos en la legislación Colombiana, en este sentido determina que los atribuidos en los cargos primero y segundo corresponden al delito de concierto para delinquir descrito en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, al paso que los referidos en los cargos tres, cuatro, cinco y sexto, al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 del mismo código. Conductas que tienen señalada una pena mínima superior a cuatro años de prisión. 6 Fls, 27 — 34 del cuaderno de la Corte (cid:9) 11:::m/Cre 10 (cid:9) EXTRAD ló 8170
7:
JORGE HERNANDO GUTI R EZ L AIZA
7/7?
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.
Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con el Estatuto Procesal Penal de 2004.
2. El artículo 502 ibídem, dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Elementos que convergen en el expediente.
2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA.
Acorde a lo normado por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o, en casos excepcionales, Í/7 (cid:9) cd 11 (cid:9) EXTRA iciÓd 8170
n(cid:9) JORGE HERNANDO GUTI REZ L AIZA
PI % Au/ova por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de
acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportar, además, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el pais extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, adjuntando copia de la Segunda .1-í..i.0,),,,(4” (cid:9) 7in». (cid:9) 12 (cid:9) EXT (cid:9) ICIÓ1 8170
JORGE HERNANDO GUTI REZ AIZA Aavte Acusación de Reemplazo ED CR No. 07 -32 (B)-VAP, dictada el 27 de junio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, mediante la cual, entre otros, se acusa a Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza, por los siguientes cargos:
"PRIMER CARGO
"[TÍTULO 21 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIÓN
963] "A. OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA "Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta por lo menos el 18 de febrero de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Riverside, dentro del Distrito Central de California y en otros lugares, los acusados JORGE HERNANDO GUTIÉRREZLOA IZA, también conocido como ("alias') "Libardo" ("GUTIÉRREZ"), OMAR ELKIN DE JESÚS MUÑOZ-MADRID, alias "Tío" ("MUÑOZ'), LUIS CARLOS RENDÓN-AGUDELO ("RENDÓN"), RUBÉN VELÁZQUEZ-ACEVES, alias "Rubén Aceves-Velázquez", alias "Paisa" ("VELÁZQUEZ), GUSTAVO MENDOZA-PÉREZ, alias 'Compadre" ("MENDOZA") y JUAN VARGAS ÁLVAREZ ("ÁLVAREZ"), y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, confabularon y acordaron entre sí, con pleno conocimiento e intencionalmente, cometer delitos en contra de los Estados Unidos, específicamente (1)
para importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica regulada de la Lista II, a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, infringiendo el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952 (a) , 960(a) (1) y 960(b) (1) (8) ; y (2) para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica regulada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se .44a64,-e (cid:9) 13 (cid:9) EXT' ielC« '8170
JORGE HERNANDO GUTI R L« AIZA
7/;? (cid:9) < importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a) , 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (Br .
"SEGUNDO CARGO
"[TITULO 21 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIÓN
846] "A. OBJETIVO DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA "Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta por lo menos el 18 de febrero de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Riverside, dentro del Distrito Central de California y en otros lugares, los acusados JORGE HERNANDO 4 GUTIÉRREZLOAIZA, también conocido como ("alias") "Libardo" ("GUTIÉRREZ", OMAR ELKIN DE JESÚS MUÑOZ-MADRID, alias "Tío " ("MUÑOZ",
LUIS CARLOS RENDÓN-AGUDELO ("RENDÓN"), RUBÉN VELAZQUEZ-ACEVES, alias "Rubén Aceves-Velázquez", alías "Paisa" ("VELAZQUEL), GUSTAVO MENDOZA-PÉREZ, alias "Compadre" ("MENDOZA") y JUAN VARGAS ÁLVAREZ ("ÁLVAREZ"), y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, confabularon y acordaron entre si, con pleno conocimiento e intencionalmente, cometer delitos en contra de los Estados Unidos, específicamente para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica regulada de la Lista II, infringiendo el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841 (b) (1) (A) '1
"TERCER CARGO "(TITULO 21 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIONES 959(a), 960 (a)(3), 960(b)(1)(8); TÍTULO 18 DEL
CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIÓN 2(a)] • MAal4,4 (cid:9) 41 14 EXTRI ICIÓ '8170
JORGE HERNANDO GUTI REZ LiAIZA
71. 171_ 7 1144
- n pódaa "El 31 de agosto -de 2006, o alrededor de esa fecha, en Bogotá, Colombia, los acusados JORGE HERNANDO GUTIÉRREZ-LOAIZA, también conocido como (alias) "Libardo", OMAR ELKIN DE JESÚS
MUÑOZ-MADRID, alias 'Tío", LUIS CARLOS RENDÓN-AGUDELO, RUBÉN VELAZQUEZ-ACEVES, alias "Rubén Aceves-Velázquez", alias "Paisa", GUSTAVO MENDOZA-PÉREZ, alias "Compadre" y JUAN VARGAS-ALVAREZ distribuyeron y ayudaron, instaron, orientaron, ordenaron, indujeron y consiguieron la distribución de por lo menos cinco kilogramos, es decir, aproximadamente 200 kilogramos, de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica regulada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos". "CUARTO CARGO TTÍTULO 21 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIONES 959(a), 960 (a) (3), 960(b) (1) (8), TÍTULO 18 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIÓN 2(a)] "El 2 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, en Bogotá, Colombia, los acusados JORGE HERNANDO GUTIÉRREZ-LOAIZA, también conocido como (alias) "Libando", OMAR ELKIN DE JESÚS MUÑOZ-MADRID, alias "Tío", LUIS CARLOS RENDÓN-AGUDELO, RUBÉN VELAZQUEZ-ACEVES, alias "Rubén Aceves-Velázquez", alias "Paisa", GUSTAVO MENDOZA-PÉREZ, alias 'Compadre" y JUAN VARGAS-ÁLVAREZ distrlbuyeron y ayudaron, instaron,
orientaron, ordenaron, indujeron y consiguieron la distribución de por lo menos cinco kilogramos, es decir, aproximadamente 200 kilogramos, de una mezcla o sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica regulada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos". 15 (cid:9) EXT1(cid:9) CLON 170
JORGE HERNANDO GUTI VEZ LO IZA
"QUINTO CARGO "(TITULO 21 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIONES 952 (a), 960(a)(1), 960(b)(1)(8), TITULO 18 DEL CÓDIGO CELOS ESTADOS UNIDOS, SECCIÓN 2(b)] "El 9 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Riverside, dentro del Distrito Central de California y en otros lugares, los acusados JORGE HERNANDO GUTIÉRREZ -LOAIZA, también conocido como (alias) "Libardo", OMAR ELKIN DE JESÚS MUÑOZ-MADRID, alias "Tío", LUIS CARLOS RENDÓN-AGUDELO, RUBÉN VELAZQUEZ-ACEVES, alias "Rubén Aceves-Velázquez", alias "Paisall , GUSTAVO MENDOZA-PÉREZ, alias "Compadre" y JUAN VARGAS-ÁLVAREZ a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos y causaron la importación a los Estados Unidos de por lo menos cinco kilogramos, es decir, 401 kilogramos
aproximadamente, de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica regulada de la Lista II". "SEXTO CARGO "ITITULO 21 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIONES 841(a) (1), 841(b)(1)(A); TITULO 18 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SECCIÓN 2 (a)] "El 14 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Los Ángeles, dentro del Distrito Central de California, los acusados JORGE HERNANDO GUTIÉRREZ -LOAIZA, también conocido como (alias) "Libardo", OMAR ELKIN DE JESÚS MUÑOZMADRID, alias "Tío", LUIS CARLOS RENDÓN-AGUDELO, RUBÉN VELAZQUEZ-ACEVES, alias 'Rubén Aceves-Velázquez", alias "Paisa", GUSTAVO MENDOZA-PÉREZ, alias "Compadre" y JUAN 16 (cid:9) EXT-, • DICI• I 28170
JORGE HERNANDO GUT : -REZ •AIZA kerrá VARGAS-ALVAREZ a sabiendas e intencionalmente poseyeron con la intención de distribuir y ayudaron, instaron, orientaron, ordenaron, indujeron y consiguieron la posesión con la intención de distribuir por lo menos cinco kilogramos, es decir, 401 kilogramos aproximadamente, de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Lista 11."
Con la nota diplomática a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas por Antoine E Raphael, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Central de California, y el Agente de la Administración Antinarcóticos, DEA, Jason Staab Peters, se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de las conductas punibles que soporta la reclamación. Esta información demuestra con exactitud los hechos que constituyen la probable comisión por parte del requerido de las conductas prohibidas señaladas en los cargos que le atribuyen las autoridades estadounidenses, relativos a la asociación criminal con otros sujetos, conocidos y desconocidos, para distribuir y poseer con fines de distribución cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, además de la introducción de igual cantidad y su intento de distribución en ese país, pues se desprende de las conversaciones grabadas y lo afirmado por los testigos colaboradores, que la organización delictiva que operaba desde Colombia ofrecía cocaína para enviar a varios destinos internacionales, entre ellos, los Estados Unidos, en donde otros coasociados hacían los arreglos n(c.(cid:9) 17 (cid:9) EXTR(cid:9) ION 170
JORGE FERNANDO GUTIE EZ LO IZA
014 ‘ 7:). (cid:9) % necesarios para recoger, transportar y entregar la cocaína a los proveedores que, a su vez, se encargarían de distribuirla Los anexos contienen los datos requeridos para comprobar la
identidad del solicitado, como se expondrá posteriormente, igual que la transcripción de las disposiciones penales probablemente contravenidas. Y por estar autenticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos. Así, el Director Asociado Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Thomas C. Black, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Central de California, Antoine F. Raphael, y el Agente de la Administración Antinarcóficos, DEA, Jason Staab Peters ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos Owal Parada, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington D.C. El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles, hizo constar que para ese entonces Thomas C. Black desempeñaba el cargo de Director Asociado Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. (cid:9)(cid:9) 11 1I .1W-LAré ill;-.K. /..‘ (cid:9) 17 4;7 ' 1:11”57;r4(cid:9) 18 EXTVi ri DICI e 28170 .11 é (cid:9) JORGE HERNANDO GU RREZ . OAIZA
1.SS 1 41.13 .9;;AMM/7. d!., Al 11(»Z r La Secretaria de Estado, Condolezza Rice, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que Sonya N. Johnson suscribió su nombre. El Vicecónsul de Colombia en Washington, Carlos Andrés Hurtado Pérez, autenticó la firma de Sonya N. Johnson y la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Reunidas las exigencias del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se da por satisfecho este presupuesto.
2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.
De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, con los datos conocidos por motivo de la captura de Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza; la Sala concluye que la persona aprehendida y que permanece privada de su libertad por razón de este trámite es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. En la nota diplomática No. 1507 de 4 de junio de 2007, mediante la cual se pidió la detención provisional con fines de extradición, fueron consignados como datos relativos a la identidad del reclamado, los siguientes: nombre, Jorge Hernando Gutiérrez .-51¿}1/4/4/ 74;rz of% K/14 (cid:9) 19(cid:9) EXT DICI 28170 (cid:9)
JORGE HERNANDO GU RREZ OAIZA
11:7 s "4:7 :-/ij/eee. ~4 jeeeil:rele Loaiza, también conocido con los alias de "Libardo", es ciudadano colombiano, nacido el 7 de julio de 1957, portador de la cédula colombiana No. 71.575.663; información que fue incluida en la Resolución de 8 de junio de 2007 expedida por el señor Fiscal General de la Nación a través de la cual dispuso la captura de aquél con fines de extradición', ratificada por la nota diplomática 2389 de 10 de agosto de 2007, con la que se formalizó la reclamación, y las declaraciones rendidas en su apoyo. Los datos que fueron corroborados al momento de notificar a Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza8 la resolución por medio de la cual el Fiscal General de la Nación dispuso su captura con fines de extradición, pues manifestó identificarse con la cédula 71.575.663. En consecuencia, no se duda de que la persona requerida en extradición sea la misma que permanece privada de la libertad por virtud de este procedimiento. 2.3. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN A la luz de los condicionamientos del numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Fls. 24 — 28 carpeta anexa 1' FI. 19 ibídem W04 ara: r/C‘.., (cid:9) A (cid:9) '
20 EXTRADICIÓN '8170
s (cid:9) JORGE HERNANDO (cid:9) GUTIÉV R EZ L•AIZA
76.1%;eWL , Los hechos del caso, con base en los cuales las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza a responder en juicio, son relatados en la Nota Verbal No. 2398 de 10 de agosto de 2007, cuando se formalizó el pedido de extradición, así: "La investigación ha revelado que Jorge Hemando Gutiérrez-Loaiza, Omar
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