CSJ - SP282-2022(56164)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP282-2022(56164)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP282-2022 Radicación 56164 Acta 22 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, en contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 19 de junio de 2019 por el delito de homicidio agravado, mediante la cual revocó la decisión absolutoria dictada el 13 de junio de 2017 por el
Juzgado Penal del Circuito de Anserma-Caldas.
HECHOS: El Tribunal Superior de Manizales dio por probado que sobre las 8 de la mañana del 16 de febrero de 2016 JOHANY DE JESÚS AGUDELO ARBELÁEZ dio muerte a Francisco CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ Javier Montoya Castaño al dispararle en cinco oportunidades con arma de fuego instantes después de haber salido de la finca “La Germania”, ubicada en la vereda Travesías de Belalcázar-Caldas, en donde residía. Como determinador del homicidio fue condenado CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, de 19 años para la época de los hechos, quien fue señalado por el autor material.
ANTECEDENTES PROCESALES: Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Belalcázar-Caldas, el 16 de junio de
2016 la Fiscalía imputó cargos por homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a JOHANY DE JESÚS AGUDELO ARBELÁEZ, quien no los aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.1 El 28 de junio siguiente, ante el mismo despacho se legalizó la captura de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, a quien la Fiscalía le imputó cargos por homicidio agravado (Artículos 103 y 104-4 del Código Penal). El imputado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.2 El 7 de septiembre de 2016 el Fiscal 1º Seccional de Anserma-Caldas reiteró nuevamente la solicitud que había realizado a la Dirección Nacional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana en los meses de junio y agosto de ese mismo año, de aplicar el principio de oportunidad a JOHANY DE JESÚS 1 Cuaderno del Juzgado, folio 5. 2 Cuaderno del Juzgado, folios 16 y 17. 2 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ AGUDELO ARBELÁEZ.3 El 9 de septiembre siguiente, el Fiscal presentó el escrito de acusación en contra de JOHANY DE JESÚS AGUDELO ARBELÁEZ y CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ.4La audiencia correspondiente se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2016. AGUDELO ARBELÁEZ fue acusado
por los delitos de Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Artículos 103, 104-4-7 y 365 del Código Penal) y MONTOYA ORDÓÑEZ por el delito de homicidio agravado (Artículos 103 y 104-4 del Código Penal).5 La audiencia preparatoria se realizó el 13 de enero de 2017.6 Al concedérsele el principio de oportunidad al acusado AGUDELO ARBÉLAEZ, el juicio oral en contra de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ se llevó a cabo durante los días 2 de febrero, y 19 y 21 de abril de 2017.7 En esta última sesión se anunció el sentido del fallo como absolutorio y se ordenó la libertad inmediata del acusado. El 13 de junio siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma-Caldas dictó la sentencia absolutoria a favor de CRISTIAN DAVID MONTOYA
ORDÓÑEZ.8
Al ser apelada la decisión por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Manizales la revocó el 19 de junio de 2019 y condenó CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ como determinador del delito de homicidio agravado del que fue 3 Cuaderno del Juzgado folios 20 a 26. 4 Cuaderno del Juzgado, folios 27 a 34. 5 Cuaderno del Juzgado, folios 42 a 44. 6 Cuaderno del Jugado, folios 59 al 61. 7 Cuaderno del Juzgado, folios 66, 75 y 99, respectivamente.
8 Cuaderno del Juzgado, folios 109 a 136. 3 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ víctima Francisco Javier Montoya Castaño. Le impuso la pena principal de 400 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Le negó la concesión de subrogados penales y la prisión domiciliaria y ordenó su captura.9 Contra esta decisión, la defensora de MONTOYA ORDÓÑEZ presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido mediante auto del 24 de marzo de 2021. Al no poderse llevar a cabo la audiencia de sustentación de que trata el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en razón a las medidas de aislamiento obligatorio establecidas mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 orientadas a evitar la expansión de la pandemia de la Covid19, en el mismo auto admisorio se dispuso la aplicación del Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020 dictado por la Sala. Por lo tanto, se ordenó correr traslado al demandante y a los demás sujetos procesales no recurrentes para que presentaran sus alegatos de sustentación por escrito. Trámite que se surtió oportunamente.
LA DEMANDA: Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante presentó un solo cargo por “falsa apreciación de la prueba”. Afirmó que el Ad quem le dio plena credibilidad al testimonio de Johany de Jesús 9 Cuaderno del Juzgado, folios 172 a 219.
4 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ Agudelo Arbeláez, desconociendo su personalidad delictiva pues fue condenado por varios homicidios y, fundamentalmente, que el propósito por él buscado al señalar falsamente como determinador a MONTOYA ORDÓÑEZ, fue obtener un principio de oportunidad para evitar la sanción penal por haber dado muerte a Francisco Javier Montoya Castaño. Su testimonio es mendaz e inverosímil, según dijo la defensora, ya que, en primer lugar, Agudelo Arbeláez afirmó que CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ y Francisco Javier Montoya Castaño sostenían una relación homosexual y lo que motivó su muerte fue la exigencia que le hizo para que abandonara su mujer y se fuera a vivir con él, cuando no existe prueba que así lo demuestre. En segundo lugar, por cuanto Agudelo Arbeláez manifestó que el valor pactado por la muerte de Montoya Castaño fue un millón y medio de pesos y el acusado sólo le entregó un millón y no hizo nada para cobrar los quinientos mil pesos restantes a pesar de haber señalado que cometió el delito porque no tenía dinero. Esta manifestación, según dijo, no sólo es increíble sino contraria a la lógica. Para la demandante, además, los testimonios de Diego Alexander Giraldo Montoya y Teresa de Jesús Salazar Ramírez desvirtúan las manifestaciones realizadas por Johany de Jesús Agudelo Arbeláez. En su opinión, si bien el Tribunal “satanizó” el testimonio de Giraldo Montoya, dueño de la
panadería en la que laboraba el acusado, lo cierto es que al afirmar que le dio permiso a MONTOYA ORDÓÑEZ para ir hasta la finca del occiso al oír rumores sobre su muerte y que éste no tardó más de una hora y no se volvió a ausentar 5 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ durante el resto de la mañana, no es posible que haya vuelto a salir a pagarle el millón de pesos como lo manifestó Agudelo Arbeláez. Además, al afirmar Giraldo Montoya que CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ sólo devengaba ciento treinta mil pesos semanales y le descontaba treinta mil pesos para amortizar el préstamo que le había hecho para comprar una moto, es claro que no contaba con ingresos suficientes para entregar la suma indicada por Agudelo Arbeláez como pago por el homicidio. También señaló la demandante que Teresa de Jesús Salazar Ramírez afirmó que la moto que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ era de color rojo, por lo que no es cierta la manifestación de Agudelo Arbeláez de haber sido llevado el día anterior a los hechos por MONTOYA ORDÓÑEZ hasta inmediaciones de la finca en donde vivía Francisco Javier Montoya Castaño en una moto de color vino tinto y negro. Igualmente, indicó que el Tribunal no tuvo en cuenta que Gerardo Morales Mejía no precisó cuánto dinero le daba su patrón Montoya Castaño a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ y, sin embargo, concluyó que con este dinero y el
sueldo que devengaba en la panadería bien pudo ahorrar el dinero para mandarlo matar. Finalmente, la demandante indicó que la investigación llevada a cabo por la Fiscalía fue deficiente al no llevar a cabo labores de vecindario, no verificar el lugar de residencia de los acusados, ni la supuesta llamada que le hizo MONTOYA ORDÓÑEZ al autor material antes del homicidio y, por ende, no se puede establecer la verdad de lo ocurrido. La Fiscalía, 6 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ según dijo, se limitó su actuación a ofrecerle un principio de oportunidad a Agudelo Arbeláez para que incriminara falsamente a su defendido. Al reiterar que el testimonio de Agudelo Arbeláez no es creíble, indicó que no se desvirtuó la presunción de inocencia que ampara a MONTOYA ORDÓÑEZ. Por consiguiente, solicitó a la Corte casar la sentencia y en su remplazo dictar sentencia absolutoria a favor de su defendido.
ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:
1. La defensora.
Reiteró los argumentos presentados a la demanda y la solicitud a la Corte de casar la sentencia condenatoria y, en su reemplazo, absolver a CRISTIAN DAVID MONTOYA
ORDÓÑEZ.
2. El Ministerio Público.
La Procuradora 3ª delegada para la casación penal solicitó no casar la sentencia. Afirmó que el testimonio del autor material del homicidio de Francisco Javier Montoya Castaño es “suficientemente ilustrativo, claro y detallado” y
no puede descalificarse con fundamento en la personalidad de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez o por haber sido objeto de un principio de oportunidad, como lo pretende la demandante. Indicó sobre este último aspecto, que la delación entre responsables de delitos no sólo es legal sino 7 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ eficaz, pues gracias a los beneficios que se le conceden a uno de los delincuentes no sólo ha permitido desmantelar organizaciones criminales, sino esclarecer casos como el presente en que el verdadero autor contrata a un delincuente para que materialice la acción ruin de matar a otra persona que se le dificulta realizar o que es incapaz de llevar a cabo de manera personal. Según dijo la representante del Ministerio Público, Johany de Jesús Agudelo Arbeláez no sólo describió en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que materializó el homicidio, sino que claramente señaló como determinador del mismo a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, quien le pagó para hacerlo. Afirmó que el testimonio del autor material del hecho no fue desvirtuado por los demás testigos y, además, está corroborado por prueba indiciaria, por lo que no es cierto que el Tribunal soportó la sentencia condenatoria en forma exclusiva en las manifestaciones realizadas por Agudelo Arbeláez, como erróneamente lo señaló la demandante. Aseveró la delegada que Johany de Jesús Agudelo Arbeláez no conocía a Francisco Javier Montoya Castaño ni
tenía motivo para matarlo. Esto se infiere válidamente del hecho de que MONTOYA ORDÓÑEZ lo haya llevado el día anterior en la moto que conducía, hasta inmediaciones de la finca en donde residía Montoya Castaño para señalarlo y asegurarse que “no se equivocara de persona”. Dicha circunstancia, en su opinión, también confirma que el homicidio fue ejecutado a cambio de dinero. Indicó, además, 8 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ que de la afirmación realizada por Teresa de Jesús Salazar Ramírez relativa a que MONTOYA ORDÓÑEZ después de la muerte de su patrón fue hasta la finca a pedir mangos en una moto “como roja” con su esposa, se infiere que MONTOYA ORDÓÑEZ sabía conducir motocicleta y refuerza la afirmación del autor material de haber sido llevado por éste en una moto color “vino tinto” hasta el lugar para señalar a la víctima, pues estos colores fácilmente se confunden. De otra parte, en opinión de la delegada, el testimonio de Diego Alexander Giraldo no desvirtúa las manifestaciones realizadas por Agudelo Arbeláez como lo pretende la demandante, sino que lo complementan y lo corroboran. Así ocurre cuando el testigo al describir las labores de panadería que realizaba MONTOYA ORDÓÑEZ e indicar que dicha actividad no le permitía ausentarse del trabajo trató en vano de desmentir que el día anterior MONTOYA ORDÓÑEZ llevó al autor material del homicidio para identificar a la víctima, lo
cierto es que al manifestar que los lunes sus empleados tienen el día libre, fortaleció la versión de Agudelo Arbeláez. También lo hace al afirmar que MONTOYA ORDÓÑEZ le pidió permiso para ausentarse del trabajo momentos después de enterarse de la muerte de su amigo Montoya Castaño y regresó una hora después, pues este tiempo es suficiente para que MONTOYA ORDÓÑEZ haya ido hasta la finca a cerciorarse del homicidio y luego buscar a Agudelo Arbeláez para hacerle entrega del millón de pesos, como lo éste lo afirmó. Después de señalar que la conducta desarrollada por CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ es típica, antijurídica 9 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ y culpable como lo demuestran las pruebas aportadas durante el juicio, la delegada reiteró a la Corte la solicitud de no casar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Manizales.
3. La Fiscalía.
El Fiscal 11 delegado ante la Corte también solicitó no casar la sentencia. Afirmó que la demandante cuestionó: (i) el mérito otorgado por el Tribunal al testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez pues no tuvo en cuenta su “personalidad” homicida ni que estaba motivado por un principio de oportunidad para incriminar a su defendido; (ii) que la sentencia sólo se haya fundamentado en este testimonio único; (iii) que Agudelo Arbeláez mintió sobre el presunto móvil que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ para ordenar
el homicidio de Montoya Castaño; (iv) que el Tribunal “satanizó” el testimonio de Diego Alexander Giraldo, dueño de la panadería en donde laboraba MONTOYA ORDÓÑEZ; (v) que el Tribunal apreció de manera errónea los testimonios de Gerardo Antonio Morales Mejía, Teresa de Jesús Salazar Ramírez; (vi) que el acusado era de escasos recursos y, por ende, no podía pagar el millón de pesos por el homicidio, como lo señaló su autor material y (vii) que la Fiscalía no realizó actividades para acreditar la cercanía entre el autor material del homicidio y MONTOYA ORDÓÑEZ, como tampoco una búsqueda selectiva en base de datos para probar si Agudelo Arbeláez recibió una llamada de MONTOYA ORDÓÑEZ el día de los hechos. 10 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ Para el Fiscal delegado, los aspectos relativos a la personalidad del autor material de hecho o sus antecedentes penales, no pueden incidir de manera directa en la valoración probatoria, como lo ha señalado la Corte reiteradamente. Tampoco demerita su versión el estar movido por el principio de oportunidad. Según su opinión, el testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez es coherente y está avalado por las demás pruebas aportadas durante el juicio, por lo que no es cierto que el Tribunal haya fundado la sentencia condenatoria únicamente en este testimonio. Su declaración como las de Gerardo Antonio Morales Mejía y Teresa de Jesús Salazar Ramírez, permiten establecer que entre Javier
Montoya Castaño y CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ existía una relación íntima que se desarrollaba mediante visitas que éste hacía semanalmente a su finca. Morales Mejía y Salazar Ramírez, además, afirmaron que su patrón Francisco Javier Montoya Castaño le daba dinero en forma directa o a través de ellos a MONTOYA ORDÓÑEZ. Por ende, en su opinión, no existe circunstancia objetiva que permita desvirtuar la afirmación de Agudelo Arbeláez relativa a que MONTOYA ORDÓÑEZ ordenó el homicidio por la exigencia que le hizo Francisco Javier Montoya Castaño de que se fuera a vivir con él como pareja y abandonara a su pareja heterosexual. No existe otra teoría del caso factible, según el delegado, pues la manifestación tímida realizada por Diego Alexander Giraldo sobre la existencia de un seguro de vida no fue objeto de prueba ni tuvo demostración alguna. 11 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ El delegado de la Fiscalía indicó, además, que el testimonio de Diego Alexander Giraldo no fue “satanizado” por el Tribunal a pesar de las manifestaciones exageradas que hizo para favorecer al acusado. Según dijo, este testimonio complementa las pruebas recaudadas, pues confirma que entre Francisco Javier Montoya Castaño y su empleado MONTOYA ORDÓÑEZ había una relación íntima y que aquel lo ayudaba económicamente. También indicó haberle dado permiso a MONTOYA ORDÓÑEZ el día de los hechos sobre las 8.30 o 10.00 de la mañana para que fuera
a confirmar si era cierto que había matado a Francisco Javier Montoya Castaño y que tardó una hora en regresar, tiempo suficiente para haber ido a pagarle el millón de pesos que afirmó Agudelo Arbeláez le canceló ese día por el homicidio. De otra parte, indicó el delegado de la Fiscalía que los testimonios de Gerardo Antonio Morales Mejía y Teresa de Jesús Salazar Ramírez fueron valorados bajo criterios racionales, pues si bien ella indicó que la moto en que fue el acusado con posterioridad a los hechos era de color rojo, esto no demerita la afirmación de Agudelo Arbeláez de haber sido llevado por el acusado a reconocer a su víctima en una moto color vino tinto, pues la experiencia indica que entre estos dos colores existen múltiples similitudes que permiten confundirlos con facilidad. También señaló que pretender que si no se estableció mediante el testimonio de Gerardo Antonio Morales Mejía cuánto dinero le daba el occiso a MONTOYA ORDÓÑEZ, esto demuestra que no tenía dinero para pagar el homicidio, no tiene sentido, pues bien pudo ahorrar el millón de pesos al contar con un empleo fijo, 12 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ recibir dinero del mismo occiso y haber vendido su moto recientemente. Similar situación, en su opinión, se presenta respecto de la suma pactada por el homicidio pues, aunque el autor material dijo haber recibido un millón de pesos, posteriormente, cuando fue interrogado, señaló que lo pactado era un millón quinientos mil, pero no pudo recibir el
dinero restante porque fueron capturados y todo se supo. Explicación completamente creíble para el delegado de la Fiscalía. Finalmente, respecto de las actividades del ente investigador a que se refiere la demandante, el delegado indicó que no tienen entidad suficiente para desvirtuar los elementos probatorios debatidos durante el juicio.
4. El representante de la Víctima.
Al afirmar que en el presente proceso se probó la materialidad del delito de homicidio del que fue víctima Francisco Javier Montoya Castaño, al igual que la responsabilidad de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ como determinador del mismo, solicitó a la Corte no casar la sentencia condenatoria dictada en su contra. Indicó que sobre la responsabilidad de MONTOYA ORDÓÑEZ no sólo existe como prueba el testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez sino también los de Gerardo Antonio Morales Mejía y Teresa de Jesús Salazar Ramírez. Según dijo, mientras el primero, como autor material no sólo indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó el delito, sino que fundamentalmente, señaló a MONTOYA 13 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ como la persona que lo “contrató” para hacerlo motivado en que Montoya Castaño le exigió que se fuera a vivir con él y abandonara a su pareja heterosexual, Morales Mejía y Salazar Ramírez confirmaron la amistad íntima que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ con la víctima, a quien visitaba varias veces por semana. Estos, además, informaron que
Montoya Castaño le daba plata al acusado bien fuera en forma directa o por su intermedio. De otra parte, cuestionó el testimonio de Diego Alexander Montoya Giraldo por sesgado y poco creíble. Además, por cuanto señaló que el occiso tenía un seguro de vida con el único propósito de sembrar duda sobre el móvil de su muerte, pero no aportó prueba alguna que así lo demuestre, como tampoco lo hizo la defensa. Finalmente, criticó los argumentos expuestos por la juez de primera instancia para absolver al acusado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala garantizará en este pronunciamiento, más allá de los límites fijados por el cargo de casación presentado, el derecho a la doble conformidad del procesado. Esto en consideración a que la primera sentencia condenatoria impuesta en su contra la dictó en segunda instancia el Tribunal Superior de Manizales, y es la misma contra la cual se interpuso el recurso de casación.
1. Fundamentos de la sentencia.
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ El Tribunal Superior de Manizales, al resolver la apelación que la Fiscalía interpuso contra la absolución dictada el 13 de junio 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma a favor de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, en primer lugar, precisó que la materialidad del delito homicidio se estableció plenamente desde las estipulaciones probatorias mediante el acta de inspección técnica al cadáver de Francisco Javier Montoya Castaño, el
informe fotográfico correspondiente, el informe pericial de necropsia y el registro civil de defunción. El Tribunal advirtió que las pruebas legalmente allegadas al juicio permiten afirmar en grado de certeza que MONTOYA ORDÓÑEZ fue el determinador de dicho homicidio materializado por Johany de Jesús Agudelo Arbeláez sobre las 8 de la mañana del 16 de febrero de 2016. Indicó que si bien el principal testigo de este hecho es el “delincuente delator”, esta circunstancia no impone restarle credibilidad a su dicho, como lo pretendió la defensa al argumentar que tiene una “personalidad homicida”, sino que impone al juzgador llevar a cabo un meticuloso e imparcial análisis en el que se confronten sus manifestaciones con los demás elementos probatorios para determinar la veracidad de su dicho. Precisó el Tribunal que el señalamiento realizado por Agudelo Arbeláez al declarar durante el juicio es creíble, pues si bien ya había cometido otros dos homicidios con anterioridad y le fue otorgado un principio de oportunidad por la Fiscalía, no sólo relató detalladamente las 15 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ultimó a Francisco Javier Montoya Castaño sino, fundamentalmente, afirmó que MONTOYA ORDÓÑEZ lo había “contratado” para hacerlo, en razón a que el hoy occiso le exigía separarse de su mujer para que se fuera a vivir con él. El testigo, de acuerdo con el Tribunal, además de no conocer a Montoya
Castaño ni tener otro motivo distinto para matarlo que el dinero que le ofreció el acusado relató cómo MONTOYA ORDÓÑEZ el día anterior lo llevó hasta inmediaciones de la finca en donde éste vivía para señalarlo y le indicó que, como de costumbre, él iba a desayunar todos los días sobre las 8 de la mañana a una vivienda ubicada más abajo de la finca en que vivía. Para el Tribunal las exculpaciones presentadas por la defensa y aceptadas por el A quo, no desvirtúan lo manifestado por el autor material del hecho Johany de Jesús Agudelo Arbeláez. En primer lugar, la defensa pretendió probar mediante el testimonio de Diego Alexander Giraldo Montoya, patrón de MONTOYA ORDÓÑEZ, que por razón de su trabajo de panadero éste permanecía en la panadería y no pudo ir el día anterior al lugar de los hechos a señalar al hoy occiso ni tampoco encontrarse con Agudelo Arbeláez pocas horas después de cometido el homicidio, pero lo cierto es que el día anterior era lunes y, como lo indicó Giraldo Montoya, ese día todos sus trabajadores descansan, por lo que no puede dar cuenta de lo que hizo su trabajador ese día. Igualmente, Giraldo Montoya afirmó que el día de los hechos, MONTOYA ORDÓÑEZ le pidió permiso para ir a constatar sí en verdad habían ultimado a su amigo Montoya Castaño y 16 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ regresó como una hora después. Para el Tribunal, esta
afirmación en ningún momento desvirtúa que MONTOYA ORDÓÑEZ se encontró durante ese lapso con Agudelo Arbeláez y le entregó la suma de un millón de pesos como pago del homicidio, más bien ratifica la minuciosa planificación del hecho realizada por el acusado, pues no hizo el pago a la vista del público, esto es, en la panadería sino en un lugar alejado para no despertar sospechas. El testimonio de Diego Alexander Giraldo Montoya, según lo valoró el Tribunal, es exagerado y parcializado y sólo tuvo como propósito ayudar a su trabajador. Esto se demuestra no sólo con las afirmaciones anteriormente analizadas sino aún más, cuando manifestó que Montoya Castaño había tomado un seguro de vida, según le informaron funcionarios de AXA SEGUROS, a favor de uno de sus familiares, hecho sobre el que sólo indicó el nombre de la aseguradora, pero no los nombres de los supuestos funcionarios, ni afirmó haber puesto esta circunstancia en conocimiento de la defensora pública, ni de los familiares del occiso. Para el Tribunal al provenir esta manifestación de un testigo de la defensa, es equivocado pretender exigirle a la Fiscalía demostrar la existencia del presunto seguro de vida, pues era obligación de la defensa probar que había personas distintas al acusado interesadas en segar la vida de Montoya Castaño, pero no lo hizo y no puede invocarlo para intentar generar duda. Tampoco las manifestaciones de Giraldo Montoya relativas al sueldo que ganaba el acusado y sus 17 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ circunstancias económicas sirven para desvirtuar que MONTOYA ORDÓÑEZ no tenía el millón de pesos que pagó por el crimen. Indicó el Tribunal que, si bien un millón de pesos era una suma considerable para el acusado, bien pudo ahorrarlo al tener en cuenta que su amigo Montoya Castaño le daba dinero, como lo atestiguó Gerardo Antonio Morales Mejía y, por ende, sus ingresos no se limitaban al sueldo que le pagaban en la panadería. De acuerdo con el Tribunal, afirmar que MONTOYA ORDÓÑEZ tenía una relación afectiva homosexual con Montoya Castaño no resulta violatorio de su intimidad, pues ese hecho en sí no es un delito, sino que forma parte del libre desarrollo de la personalidad de los seres humanos. Lo que sí resulta significativo es que el autor material haya señalado como móvil del crimen que el occiso le exigía a MONTOYA ORDÓÑEZ separase de su mujer para que se fuera a vivir con él, es decir, que haya conocido a través del acusado la relación que él sostenía con el occiso. Relación completamente creíble para el Tribunal al tener en cuenta los testimonios Gerardo Antonio Morales Mejía y su esposa Teresa de Jesús Salazar Ramírez, trabajadores de Montoya Castaño, quienes no sólo dan cuenta de las visitas que le hacía MONTOYA ORDÓÑEZ a su patrón varias veces por semana y que éste le daba dinero, sino que confirmaron que a Montoya Castaño le gustaban los muchachos, no las mujeres.
2. Análisis y decisión de la Corte.
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ El problema jurídico planteado en la demanda se centra en que el Tribunal otorgó plena credibilidad al testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez, autor material del homicidio de Francisco Javier Montoya Castaño, quien señaló como determinador a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ pese a que: (i) tiene una “personalidad delictiva” proclive a los homicidios; (ii) el señalamiento que hizo fue motivado por un principio de oportunidad ofrecido por la Fiscalía, y (iii) las manifestaciones que hizo fueron desmentidas por Diego Alexander Giraldo Montoya y Teresa de Jesús Salazar Ramírez. Mientras el primero, según dijo la demandante, demostró la imposibilidad económica que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ de contar con la suma de dinero que indicó Agudelo Arbeláez le fue pagada y de salir el día de los hechos de la panadería a realizar el pago, la segunda indicó que la moto que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ era de color rojo y no vino-tinto como lo afirmó Agudelo Arbeláez. Al analizar las pruebas aportadas durante el juicio, la Sala advierte, en primer lugar, que no sólo está probada la materialidad del delito de homicidio mediante el acta de inspección técnica al cadáver de Francisco Javier Montoya Castaño, el informe fotográfico correspondiente, el informe pericial de necropsia y el registro civil de defunción, como lo precisó el Tribunal, sino, fundamentalmente, que el autor material de este hecho fue Johany de Jesús Agudelo
Arbeláez, pues así lo aceptó en la declaración rendida durante el juicio. 19 CUI17088610685420168006701
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CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ En segundo lugar, la Sala advierte que el hecho de que Johany de Jesús Agudelo Arbeláez fue condenado anteriormente por otro homicidio y que se le hubiera concedido un principio de oportunidad en el presente caso, no determina la credibilidad de su testimonio. Corresponde al juez determinar la credibilidad de un testimonio mediante su valoración acorde con las reglas de la sana crítica y la confrontación de las manifestaciones del testigo con las demás pruebas aportadas durante el juicio, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte. 10 Por lo tanto, para resolver el problema planteado por la demandante la Sala analizará si al valorar el testimonio rendido por el autor material del homicidio, el Ad quem acató dichas reglas y sí confrontó las aseveraciones llevadas a cabo por Agudelo Arbeláe
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