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CSJ - SP2831-2022(57281)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2831-2022(57281)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP2831-2022 Radicación Nº 57281 Acta No. 183 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación y la impugnación especial interpuestos por el defensor de Josué Vallejo Aranda contra la sentencia del 27 de noviembre de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la de condena proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Socorro el 8 de abril de 2014 respecto del acusado en mención por el punible de homicidio agravado del que fuera víctima César Ariel Sepúlveda Díaz y la revocó en cuanto lo absolvió por el mismo delito siendo CUI: 68755310400220120006101

N.I.: 57281

Casación Josué Vallejo Aranda víctima Wilson Armando Dulcey Romero, para, en su lugar, condenarlo como coautor.

HECHOS: Según reseña el Tribunal, “El 2 de septiembre de 1994, en horas de la noche, a la finca Hoya de Gómez, ubicada en la vereda San Pedro del municipio de Oiba (Santander), ingresaron varios sujetos armados, quienes, después de reducir a sus moradores, se apropiaron de diversos bienes de valor, entre ellos, una camioneta marca Toyota, servicio particular, color rojo, modelo 1992, de estacas y de placas DUA636 de Duitama (Boyacá), de propiedad

del señor JOSUÉ VALLEJO ARANDA.

Al día siguiente, es decir, el 3 de septiembre de 1994, también en horas de la noche, fueron capturados por la Policía Nacional, en el municipio de Socorro (Santander), los señores Luis Francisco Rodríguez Esperanza, Javier Rojas Quintanilla, Efrén Buitrago y Tadeo de Jesús Álvarez Tapias, como sospechosos de haber perpetrado el hurto de la referida camioneta en el predio La Hoya Gómez del municipio de Oiba (Santander), logrando huir un quinto sujeto, a quien se identificó como Jorge "El Guajiro". El día 5 de septiembre de 1994, aproximadamente a las 4 de la mañana, el joven César Ariel Sepúlveda Díaz viajó desde la ciudad de Bucaramanga al municipio de Socorro, con el fin de visitar a Javier Rojas Quintanilla, quien además de ser su amigo era su empleado, pues le conducía un camión, y contarle que había fallecido un hermano suyo en la capital del departamento, así como para abogar ante las autoridades con el propósito de que le diera permiso a Rojas Quintanilla de asistir al sepelio de su 2

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Casación Josué Vallejo Aranda consanguíneo, sin embargo, le informaron que los aludidos detenidos habían sido trasladados a Oiba, por lo que Sepúlveda Díaz se dirigió inmediatamente a dicha localidad. La presencia de César Ariel Sepúlveda Díaz en la Estación de Policía de Oiba, en la mañana del 5 de septiembre de 1994,

averiguando por las personas que habían sido detenidas como presuntos coautores del hurto de que fue víctima JOSUÉ VALLEJO ARANDA, despertó sospechas, tanto en éste como en el Comandante de Estación, sobre el vínculo existente entre los capturados y Sepúlveda Díaz, así como la posibilidad de que aquel visitante tuviera información respecto de la ubicación del automotor que le había sido robado a Vallejo Aranda o que incluso fuese miembro de la banda, por lo que el aquí procesado estuvo presente o atento a dicha situación. En todo caso, a César Ariel Sepúlveda Díaz no se le permitió que se entrevistara con Javier Rojas Quintanilla, por lo que Sepúlveda Díaz le hizo llegar a Rojas Quintanilla la suma de $10.000 y dicho retenido, a su vez, le envió a César Ariel un papel que Efrén Buitrago, otro de los capturados, elaboró con el fin de que César Ariel se lo entregara a Nohemí Gómez Buitrago, hermana de Efrén, o a Jorge Rueda, esposo de Nohemí, quienes residían en la ciudad de Bucaramanga. En consecuencia, más o menos al medio día del mismo 5 de septiembre de 1994, César Ariel Sepúlveda Díaz emprendió su regreso a Bucaramanga, tomado un campero de servicio público con destino al municipio de Socorro, vehículo que se detuvo en el sitio conocido como El Tambor Reyes, cerca de la variante al municipio de Guapotá (Santander), descendiendo del automotor 2

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Casación Josué Vallejo Aranda sujetos que allí también se transportaban, quienes exhibiendo armas de fuego obligaron a Sepúlveda Díaz a bajar del rodaje, el cual continuó con su ruta. En horas de la noche de ese 5 de septiembre de 1994, aproximadamente a las 8:30 pm, a la casa de Aura María Díaz Hernández, progenitora de César Ariel, ubicada en la carrera 14 No 108-89 del barrio Ciudad Metropolitana de Bucaramanga, llegaron dos sujetos, mientras que un tercer individuo, esto es, JOSUÉ VALLEJO ARANDA, los esperaba en un campero Mitsubishi color claro, el cual estaba estacionado cerca de dicha vivienda, aproximadamente a cuadra y media; los dos individuos aludidos le indagaron a Aura María si ella era la mama de César y luego le afirmaron que su hijo se encontraba involucrado en un robo, por lo que estaba privado de la libertad en Oiba, pidiéndole que les indicará en que sitio vivía o donde podían ubicar a Derly Rojas Quintanilla, por lo que Díaz Hernández les suministró tal información. A continuación los dos referidos sujetos, se dirigen a donde Derly Rojas Quintanilla, quien residía muy cerca de la vivienda de Aura María y estaba en ese momento frente a su casa, en el espacio público, manifestándole expresamente dichos individuos a Derly que eran amigos de César Ariel Sepúlveda Díaz y que éste les había proporcionado un papel que le entregó Efrén Buitrago, exesposo de Derly y hermano de Nohemí Gómez Buitrago, para que

ellos se lo dieran a Jorge Rueda (cuñado de Efrén y esposo de Nohemí), escrito que le exhibieron parcialmente y del que ella alcanzó a reconocer la firma de su exesposo, por lo que accedió a llevarlos hasta el lugar de habitación de Jorge Rueda, en donde convivía con su compañera Nohemí Gómez, en el barrio el Porvenir 4

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Casación Josué Vallejo Aranda de Bucaramanga, para lo cual se subieron al vehículo que los estaba esperando más adelante, conducido por JOSUÉ VALLEJO. Al llegar a la residencia de Nohemí Gómez y Jorge Rueda, el conductor se quedó esperando en el carro, mientras que Derly Rojas y los otros dos individuos se bajaron del mismo, procediendo estos dos ciudadanos a preguntarle insistentemente a Nohemí por Jorge Rueda, quien al parecer se encontraba cerca o en el interior de inmueble, pero al escucharlos huyó del lugar, por lo que los sujetos se pusieron bravos y se fueron de allí. El martes 6 de septiembre de 1994, aproximadamente a la 1 pm, los tres individuos citados, incluido el conductor del campero en el que se movilizaban, es decir, JOSUÉ VALLEJO ARANDA regresan nuevamente al barrio El porvenir, en búsqueda de Jorge Rueda, a quien señalan como el jefe de la banda que cometió el hurto en contra del aquí procesado, pero al no encontrarlo, ni ser informados de su paradero, los tres sujetos profieren una serie de

amenazas en contra de Nohemí Gómez Buitrago, Reynaldo Gómez Gómez y Wilson Armando Dulcey Romero, consistentes en que si no aparecía la camioneta que les había sido hurtada en el municipio de Oiba los mataban a todos, uno por uno, identificándose uno de los desconocidos como JOSUÉ VALLEJO, propietario de dicho automotor. En los días siguientes, los citados sujetos ejercieron presión sobre Wilson Armando Dulcey Romero, citándolo a varios lugares, entre ellos, el Hotel Real, ubicado cerca del parque centenario de Bucaramanga, con el fin de que les indicará el paradero de Jorge Rueda o del rodante que le fue robado a JOSUÉ VALLEJO

ARANDA.

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Casación Josué Vallejo Aranda El 19 de septiembre de 1994, el señor Luis Fernando Cala informó en la alcaldía del municipio del Palmar (Santander) que en el sitio denominado El Tablazo a la ribera del río Suárez, en la vereda El Hoyo, encontró un cuerpo sin vida, el cual estaba en alto grado de descomposición; practicándose la respectiva diligencia de levantamiento de cadáver y siendo sepultado luego como N.N. El 27 de enero 2010, previa orden de la Fiscalía, se efectuó la exhumación del citado cadáver, el cual se encontraba en una fosa común del cementerio del municipio del Palmar; restos que, junto con una serie de muestras tomadas a Aura María Díaz Hernández y Mario Sepúlveda Joya para Cotejo y análisis genérico

del ADN, fueron remitidos al Grupo de Genética forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el que, mediante informe pericial de fecha 21 de abril de esa misma anualidad, determinó que el cadáver objeto de análisis corresponde a un hijo biológico de la enunciada pareja, es decir, que esos restos eran los de César Ariel Sepúlveda Díaz. De otra parte, el 20 de septiembre de 1994, la Fiscalía Primera URI, en la vereda Vijagual del municipio de Rionegro (Santander), efectuó el levantamiento de cadáver de un N.N., cuya causa de la muerte fue herida por arma de fuego; cuerpo que, en diligencia de reconocimiento, fue identificado por el señor Armando Dulcey Méndez como el de su hijo Wilson Armando Dulcey Romero”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Con sustento en la denuncia que formulara el 7 de septiembre de 1994 la progenitora de César Ariel Sepúlveda

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Casación Josué Vallejo Aranda Díaz por la desaparición de éste, la Fiscalía adelantó sumario al cual fue vinculado mediante indagatoria rendida el 16 de mayo de 1995, Josué Vallejo Aranda, quien finalmente fue favorecido con una resolución de preclusión de investigación proferida el 4 de junio de 1997.

2. Practicada, de otro lado, el 19 de septiembre de 1994 diligencia de levantamiento del cadáver de quien en vida se llamó César Ariel Sepúlveda Díaz, desaparecido desde el día

5 del mismo mes y año, la fiscalía inició una investigación previa a partir del 28 de septiembre siguiente, por manera que luego de identificado el occiso y de practicarse otras pruebas especialmente de trasladarse las allegadas en la instrucción antes reseñada, se inició sumario el 14 de marzo de 2012 dentro del cual, previa captura, fue escuchado en indagatoria Josué Vallejo Aranda el 18 de abril ulterior y a quien se le definió su situación jurídica en resolución del 20 de abril con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el punible de homicidio agravado de César Ariel Sepúlveda Díaz.

3. El 20 de septiembre de 1994, mientras tanto, se practicó también levantamiento de cadáver de quien respondía en vida al nombre de Wilson Armando Dulcey Romero, desaparecido desde el día anterior, disponiendo la Fiscalía de inmediato la apertura de una investigación preliminar dentro de la cual fue escuchado en versión libre Josué Vallejo Aranda el 25 de abril de 1997 y a cuyo favor se

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Casación Josué Vallejo Aranda dictó resolución inhibitoria el 10 de septiembre del mismo año, luego de lo cual la investigación prosiguió en averiguación de responsables, pero como éstos no fueran identificados, se ordenó la suspensión de las pesquisas en resolución del 13 de marzo de 1998, de conformidad con el artículo 326 del Decreto 2700 de 1991.

4. Unificadas las dos anteriores investigaciones, el 1º de junio de 2012 se escuchó al procesado Vallejo Aranda en

ampliación de indagatoria, oportunidad en la cual se le imputó además la comisión como coautor de los homicidios agravados de Wilson Armando Dulcey Romero, Wilmer Galvis García y José Norberto Martínez Bautista, mismos por los cuales se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, según resolución del 6 de junio de esa anualidad, revocada en segunda instancia del 16 de julio de 2012 en relación con los homicidios de Wilmer Galvis García y José Norberto Martínez Bautista.

5. Cerrada la instrucción, su mérito se calificó el 3 de agosto de 2012 acusándose al procesado Josué Vallejo Aranda como presunto coautor de los homicidios agravados

de César Ariel Sepúlveda Díaz, Wilson Armando Dulcey Romero, Wilmer Galvis García y José Norberto Martínez Bautista. Recurrida dicha decisión por la defensa del procesado, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil, mediante resolución del 17 de septiembre de 2012, la confirmó en cuanto a los homicidios de César Ariel 8

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Casación Josué Vallejo Aranda Sepúlveda Díaz y Wilson Armando Dulcey Romero y la revocó respecto de los cometidos en contra de Wilmer Galvis García y José Norberto Martínez Bautista, a cambio precluyó la investigación que por estos hechos se adelantaba en contra de Josué Vallejo Aranda.

6. Tras surtirse la consiguiente etapa de la causa, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Socorro dictó sentencia el 8

de abril de 2014 para absolver al acusado por la comisión del homicidio de Wilson Armando Dulcey Romero y condenarlo por la del ejecutado en contra de César Ariel Sepúlveda Díaz a la pena principal de 34 años de prisión, sin reconocerle subrogado penal alguno. Recurrido el fallo, tanto por la Fiscalía, como por la defensa del procesado, el Tribunal Superior de San Gil, a través del dictado el 27 de noviembre de 2019 lo confirmó en lo que hace a la condena mencionada y lo revocó en cuanto a la absolución para, en su lugar, condenar también al procesado como coautor responsable del homicidio agravado de Wilson Armando Dulcey Romero y consecuentemente le impuso como pena principal la de 36 años de prisión. Contra la sentencia del ad quem la defensa interpuso el recurso de casación en cuanto confirmatoria y la impugnación especial en tanto revocó la absolución decretada en primera instancia. 9

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Casación Josué Vallejo Aranda

DEMANDA DE CASACIÓN: Primer cargo: Formulado como principal y al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa el demandante la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 9, 10, 12, 13, 103 y 104 del Código Penal y falta de aplicación de los preceptos 9, 10 y 12 del mismo ordenamiento y 9, 20, 24 y 232 del Código

de Procedimiento Penal, todo a causa de errores de hecho derivados de falsos juicio de existencia, falsos juicios de identidad o de apreciación al darle a las diferentes pruebas sustento de los indicios construidos un alcance o sentido del cual carecían, pues una cosa es que se tenga la plena identidad de la persona que se está procesando y otra, muy distinta, que se haya identificado al encartado de manera clara y certera como el autor o determinador de la conducta punible. Para efectos de establecer la autoría del acusado el juzgador dejó sentado que Ariel Sepúlveda estuvo en Oiba el día 5 de septiembre visitando a los presuntos autores del hurto de que fuera víctima Josué Vallejo Aranda, quien también estuvo en esa misma ciudad y fecha por estar interesado en las resultas de la investigación; que aquél, al pretender el regreso a Bucaramanga, no solo llevaba consigo un papel que contenía una razón enviada por Efrén Buitrago, 10

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Casación Josué Vallejo Aranda sino que además fue abordado por varios sujetos quienes lo bajaron del medio de transporte; que las personas que aparecieron en la noche de esa fecha en Bucaramanga, con información sobre César Sepúlveda llevaban el citado papel, lo que los vincula con su desaparición y son las mismas personas que al día siguiente conocieron a Reinaldo Gómez y Wilson Dulcey Romero en presencia de 3 policías de Bucaramanga y acordaron un encuentro con éste, por lo que

probablemente serían los responsables de su muerte; que esas personas no solo indagaron por la camioneta de Josué Vallejo, sino que además algunos admitieron ser familiares de éste y, en algún caso una se identificó como el propio Josué Vallejo Aranda, quien por tanto, como parte de este grupo habría ordenado, o participado activamente en los homicidios de Sepúlveda y Dulcey Romero. Tal secuencia, sin embargo, dice el censor, ha sido artificiosamente construida a partir de diversos errores de hecho que desarticulan las pruebas casi en su totalidad, de tal suerte que mal podría estructurarse una decisión de condena. Así, la testigo Aura María Díaz, en apartes que fueron obviados por el sentenciador, afirmó el 14 de septiembre de 1994 (menos de 10 días desde la desaparición de César Ariel) que conoció al señor Vallejo fugazmente en Oiba y que con quien había hablado los días 5 y 6 de septiembre en Bucaramanga, era muy parecido pero no era Josué Vallejo, lo cual además ratificó en ampliación del 21 de febrero de 11

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Casación Josué Vallejo Aranda 1995 al asegurar que el señor Vallejo a quien encontró en los pasillos de la Fiscalía no era el mismo que había ido a su casa la noche en que desapareció Ariel Sepúlveda, aunque sí parecido. Coincide en eso Nelly Rojas quien aseguró no haber hablado con el tercer hombre, supuestamente el acusado, pues el 21 de febrero de 1995 afirmó que solo vio a dos

sujetos y que quien observó a los tres la noche del 5 de septiembre fue Derly Rojas. Por tanto, Aura María Díaz, quien sostenía con vehemencia que el responsable de los hechos era el acusado, en realidad solo lo vio una vez, por eso en diligencia del 19 de abril de 1995 aseguró que no fue Josué Vallejo, quien estuvo en su casa la noche del 5 de septiembre preguntando por Ariel, pues un tercero se quedó esperando a los otros dos individuos en el carro y supone que se trataba de Josué Vallejo. Además, dice el censor, el juzgador dio por demostrada la existencia de un papel a manera de hilo conductor que une al acusado con el occiso, al sostener que tal elemento dado a César Ariel apareció en manos de los sujetos que lo preguntaban el 5 y 6 de septiembre, pero a más de que no existe la menor prueba de que fuera el mismo de los varios papeles que portaban los individuos que arribaron a la casa de Aura María en el barrio ciudad metropolitana de Bucaramanga, quien lo elaboró, esto es Efrén Buitrago, ni 12

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Casación Josué Vallejo Aranda quién lo vio y entregó, Diana Milena Cortés, aportaron elemento alguno que permitiera su caracterización e identificación. Es más, el sargento Elberto Meneses de alguna manera contradice a los anteriores al señalar que el contenido del citado papel eran dos números telefónicos, así como lo hace Nohemí Gómez al referir que se trataba de una hoja de

cuaderno barato cuyo contenido, además de pedir el envío de viáticos para contratar un abogado, refería que Jorge el guajiro se voló. Cómo entonces proclamar, según el sentenciador, que Ariel recibió un documento que contenía información para Vallejo como teléfonos y direcciones de Bucaramanga y que ese mismo documento lo portaba el acusado. En esas condiciones el hecho indicador no está acreditado, menos cuando la propia Aura María Díaz aconsejó a los sujetos que para poder hablar con Derly le dijeran que le habían enviado un papel. En igual sentido declaró Nohemí Gómez el 31 de enero de 1995, al indicar que a su cuñada Derly los sujetos la sacaron de la casa engañada so pretexto de que Efrén le había enviado un papel, es decir Nohemí no vio papel alguno, no obstante lo cual el 30 de octubre de 2013 aseguró sí haberlo visto en poder de los tres sujetos y alcanzado a reconocer la letra de su hermano, aunque sea equívoca en señalar quién en realidad lo leyó, si los sujetos o ella, o Derly 13

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Casación Josué Vallejo Aranda y aunque ésta, a pesar de las diversas contradicciones, la haya desmentido el 21 de septiembre de 1995 al asegurar que los sujetos solo le dejaron ver la firma. Luego, en esas condiciones, mal puede afirmarse que Derly y Nohemí se percataron que se trataba de la letra de Efrén, para derivar de ahí que el papel entregado por éste a

Ariel era el mismo que portaban los individuos cuando se hicieron presentes en Bucaramanga. También pasó por alto la sentencia de segunda instancia que el agente Vidal de la Hoz, al ser interrogado por dicho escrito, aseguró que quien lo envió fue César Ariel e iba dirigido a Efrén Buitrago. En tercer lugar, quienes dicen haber presenciado los hechos del 5 y 6 de septiembre en Bucaramanga coinciden en una descripción física diferente a la morfología de Josué Vallejo, especialmente el color de los ojos, pues los del acusado no son verdes ni claros, como lo señalan los testigos, mas, esto, fue completamente ignorado por los juzgadores. Ninguno de los servidores que entrevistaron o interrogaron al acusado en este proceso pudo afirmar que Josué Vallejo tenía ojos verdes o azules, como lo aseguran quienes dicen haberlo visto para los días 5 y 6 de septiembre de 1994 en Bucaramanga; por el contrario, en las diligencias 14

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Casación Josué Vallejo Aranda de indagatoria o de versión libre a las cuales fue convocado se describen sus ojos como de color castaño o pardo. No obstante tal contrariedad que el mismo Tribunal reconoce, termina por evadirla simplemente con el testimonio del teniente Elkin Meneses, pues para él, quien se identificó como Josué Vallejo en esas fechas, tenía ojos café oscuro, aunque tal aserto del juzgador obedece a una tergiversación, toda vez que en el juicio el oficial ratificó en verdad que, quien se presentó en el Barrio El Porvenir de

Bucaramanga tenía ojos claros, de los cuales carece el procesado. Dicho testigo, durante el juicio y con vista en el acusado simplemente aseguró que éste no tenía para nada los ojos claros, lo cual no significa que quien se presentó como Josué Vallejo el 5 y 6 de septiembre fuera en efecto él, a quien por demás el declarante identificó como de ojos claros dejando abierta la expresa posibilidad de que el acusado haya sido suplantado, nada de lo cual se desvirtúa por el argumento judicial, carente de sustento científico, referido al fenotipo de los habitantes de esa región. No porque el acusado ostente un fenotipo particular, puede concluirse que fue él quien acudió al Barrio El Porvenir el 5 y 6 de septiembre de 1994, lo cual por demás omite datos científicos e históricos aportados por la defensa que acreditan cuan fácil resulta encontrar en Santander individuos de las características del procesado. 15

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Casación Josué Vallejo Aranda La individualización así elaborada de Josué Vallejo como supuesto autor de los hechos parte entonces de la incursión en errores de hecho en la valoración de tales pruebas, a lo cual se suma la disparidad en torno a la edad calculada de quien se presentó como Josué Vallejo y la que en realidad tenia éste, que era de 39 años, mientras que al supuesto autor le calculan los testigos una de 45 años, aserto que ni siquiera el policial José Reinel Gutiérrez logró determinar a pesar de que fue su compañero de patrulla

quien le pidió supuestamente la cédula a quien dijo ser Josué Vallejo. Un cuarto indicio, dice el censor, se construyó a partir de considerar, con el testimonio de Derly Rojas que los sujetos que se presentaron en Bucaramanga afirmaron ser familiares de Josué Vallejo o enviados por éste, llegando inclusive alguno a identificarse como tal y dueño del vehículo. No resulta, sin embargo, lógica una tal conclusión pues cómo entender que si fueron los mismos que secuestraron supuestamente a Cesar y le dieron muerte, hicieran evidente su identidad, lo razonable habría sido que ocultaran ese hecho y cualquier vínculo con el acusado. Por demás, los policiales que atendieron el altercado del 6 de septiembre de 1994, a pesar de la afirmación de Zambrano Castellanos de que identificaron con la cédula a quien dijo ser de apellido Vallejo, lo cierto es que quien lo 16

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Casación Josué Vallejo Aranda hizo de manera directa fue el agente Gutiérrez en una libretica que nunca apareció, eso sin adicionar que si se trataba de avezados delincuentes nada obstaba para que portaran falsas identificaciones o se tratara de homónimos, por manera que en esas condiciones nunca se supo si quien se presentó como Vallejo era realmente Josué Vallejo Aranda. Súmase a lo anterior que el policial Gutiérrez declaró no recordar, más allá de que se le hubiere suministrado el nombre, sí pidió o no la cédula, luego mal puede el Tribunal,

sobre esa duda, edificar la certeza de que Vallejo fue individualizado con su documento de identidad. No existe, por tanto, en esas condiciones prueba de que el individuo que se presentó como Josué Vallejo Aranda el 6 de septiembre de 1994 en el barrio El Porvenir de Bucaramanga haya sido en realidad identificado por el agente de la Policía Nacional Roberto Zambrano, puesto que lo que ese testigo describió como procedimiento de identificación se contrajo en realidad a la anotación en una libretica desaparecida de los nombres que les suministraron los individuos que hicieron presencia ese día en el barrio el Porvenir. Nada de eso se desvirtúa con el testimonio del teniente Elkin Meneses, pues además de que su conocimiento lo derivó de los anteriores agentes, simplemente se imagina que éstos pidieron los antecedentes de los sujetos por nombre y 17

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Casación Josué Vallejo Aranda cédula, ni tampoco con el interesado testimonio de Tadeo de Jesús Álvarez, pues no resulta creíble que el acusado haya enviado tan velada amenaza pensando acaso que las autoridades no se enterarían. La actitud de los sujetos para obtener información sobre el vehículo se explica de manera suficientemente satisfactoria por la recompensa ofrecida por el acusado para la recuperación de la camioneta, oferta que según José Patiño fue pública. Eso, aunado a que el acusado ejercía por entonces un cargo público, hace inverosímil su participación en los hechos objeto de juicio, máxime que el relato de Reinaldo

Rueda no contiene las contradicciones que le atribuye el Tribunal, toda vez que fue conteste en sostener que alguien se identificó el 6 de septiembre como Josué Vallejo Aranda, pero no le consta que en realidad fuera él, según declaración del 30 de octubre de 2013 que el ad quem obvió. Al cercenarse así, afirma el libelista, en la construcción de todos los anteriores indicios, el contenido de los testimonios recaudados en fechas cercanas a la ocurrencia de los hechos, se dejó de percibir la evidente animadversión que ya presentaba la madre de César Sepúlveda en contra del acusado, como así lo admiten ella misma y su conductor Javier Rojas Quintanilla y se aprecia inclusive en el testimonio de Tadeo de Jesús Álvarez, tanto que aquella, sin haber visto jamás durante el 5 y 6 de septiembre al acusado 18

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Casación Josué Vallejo Aranda en Bucaramanga y de declarar que nunca vio al conductor del carro ni estar en capacidad, por lo mismo, de elaborar un retrato hablado de él, terminó por participar en la correspondiente diligencia suministrando el nombre del procesado, con lo cual modificó el curso de la investigación pues, además de que nunca vio al procesado, aseguró haberse informado de su presencia en el carro que esperaba a los demás sujetos, por lo que le dijo Derly Rojas, aun cuando ésta, dejando en evidencia la mentira, sostuvo en declaración del 21 de septiembre de 1994, que fue Aura Díaz

quien le indicó que el conductor era Josué Vallejo Aranda, aserto que fue producto de su especulación porque, aunque reconoció que ninguno de los dos sujetos que entraron a su vivienda eran el acusado, supone que sí lo era quien se quedó esperando en el carro. Ese sentimiento, por más entendible o explicable que sea, no puede ser motivo suficiente para derruir la presunción de inocencia; por el contrario, incide en la manera en que su dicho y el de las demás personas deben ser valorados con la suficiente prevención sobre el ánimo de que el declarado responsable coincida con su íntima convicción. Tampoco valoraron los juzgadores las fechas en las que pudo o no haber estado el acusado en Bucaramanga. Si bien se dejó sentado en la sentencia recurrida que el procesado estuvo respectivamente en los barrios Ciudad Metropolitana y El Porvenir el 5 y 6 de septiembre de 1994, los testimonios 19

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Casación Josué Vallejo Aranda sobre ese primer día aseguran que al Barrio Ciudad Metropolitana arribaron tres individuos, los mismos que al día siguiente en la casa de Nohemí Buitrago intimidaron a los moradores de la residencia del Barrio El Porvenir. Tales sujetos fueron descritos uno como moreno, de baja estatura con aparente parálisis facial; otro alto, tez blanca, ojos claros, con entradas, sin bigote, fornido y el último, aunque parecido al anterior por su tez blanca, cabello y ojos, era más bajito y tenía bigote. De ellos, dos fueron a la casa de Aura María Díaz, según

ésta declara, el moreno con aparente parálisis facial y el alto sin bigote; luego el de tez blanca, ojos claros y más bajito que el otro y con bigote fue el que, por exclusión, se quedó en el carro, pero sus características no coinciden con las del acusado, así Aura María Díaz estime con base en la información que le suministrara Derly Rojas que se trataba de Josué Vallejo Aranda, lo que se corrobora con el retrato hablado el cual corresponde al individuo alto, blanco, con entradas, fornido, sin bigote, esto es a la misma persona que Aura María observó por espacio de 15 minutos y sin embargo descartó que se tratara de Josué Vallejo a quien observó pocas horas después en Oiba. Además, el acusado fue caracterizado como persona que jamás ha fumado, mientras que el individuo fornido, sin bigote, de ojos claros que abordó a Aura María sí es fumador. 20

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Casación Josué Vallejo Aranda Ahora, dadas las declaraciones del acusado y de los propietarios del Hotel Real, aquél sí estuvo en Bucaramanga y su referencia es la Feria Boni

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