CSJ - SP28329(16-09-2009)(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28329(16-09-2009)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
CASACIÓN/48329
& SAMUEL GALVIS ARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.295 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Sala a decidir acerca de la cesación del procedimiento por muerte del procesado Luis ÉDGAR DEVIA SiLvA, alias Raúl Reyes, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por la defensa
de SAMUEL GALVIS ARIAS.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.XEI numeral 1 del artículo 82 del Código Penal y el artículo 38 de la ley 600 de 2000 contemplan como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. a SAMUEL CÍALVIS ÁRIAS T (/r)l$ -:/(;/$MJM I¿%!J/”M Así mismo, el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal señala que, en cualquier momento de la etapa del juicio en que aparezca demostrado que la actuación no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la cesación del procedimiento.
2. En el asunto que centra la atención de la Sala, al contrario de lo que sucedió con PEDRO ANTONIO MARIN (alias Tirofijo), se comprobó el fallecimiento del procesado Luis ÉnGar DEVIA SILVA (alias Raúl Reyes), identificado con cédula de ciudadanía número 14'871.281, expedida en Buga (Valle). Lo anterior, de acuerdo con el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil que obra en la actuación,
así como el registro civil de defunción correspondiente!'. En consecuencia, la Sala extinguirá la acción penal seguida en contra de esta persona, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 38 del ordenamiento adjetivo. Y dado que la actuación procesal no puede proseguirse, la Corte también decretará la cesación del procedimiento adelantado en contra de Luis ÉDGAR DEVIA SILVA, alias Raúl Reyes, en virtud de lo señalado en el artículo 39 de la ley 600 de 2000. Por úttimo, el juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ! Folios 10 y 12 del cuaderno de la Corte. ,) , % ; —
SAMUEL GALVIS ARIAS ! ;'/-r)ú . %f)í)¿¡¡¡a PA /¿J/¡)/á
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. EXTINGUIR la acción penal a favor de Luis ÉDGAR DEVIA SILVA, alias Raúl Reyes, debido al comprobado fallecimiento de esta persona.
2. Como consecuencia de lo anterior, DECRETAR la cesación del procedimiento seguido en contra de Luis ÉDGAR DEVIA SILVA, alias
Raúl Reyes.
3. DISPONER que por el juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
Contra esta providencia, procede el recurso de reposición.
JOSÉ LEONI SÁs BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFR
ALFREDO GÓMEQZU INTERO MARÍA DEL ROSARIOGO | LEMOS
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SAMUEL GALVIS AS
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JOR QUINTERO MILANÉS
VIZ NÚÑEZ etaria