CSJ - SP28339(03-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28339(03-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
aepúbbca de eelombia Única instancia 28339 Pf. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ Impedimento eerte 05uprema de dustiaaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008) En relación con el juicio que hoy adelanta esta Sala contra JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por el delito de prevaricato por acción, los suscritos Magistrados manifestamos nuestro impedimento para conocer del asunto, sustentados en los siguientes hechos: 1El 15 de junio de 2005 la Fiscalía 54 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín profirió resolución de acusación en contra de Luz Stella Moreno Pareja, Angela Inés Peláez y otros por el delito de Fraude Procesal, por hechos relacionados con la suscripción irregular de 101 pagarés que ascendían a la suma de $285000.000, y que supuestamente estaban dirigidos a despojar de la herencia de Joaquín Moreno Pareja a la esposa e hija Lucía Ceballos Rivera de Moreno y Diana Lucía Moreno Ceballos, respectivamente. (cid:9) GP.tpública de ealombra Única instancia 28339
PI. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ
Impedimento JA41 ' earte Obutrelnade oYurticler 2La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de los sindicados, correspondiéndole su conocimiento al
Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal de Medellín, JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, quien en providencia del 7 de septiembre de 2005 revocó la acusación, precluyó la investigación a favor de los investigados, y dejó sin efecto la orden de compulsar de copias para investigar disciplinariamente a la abogada Angela Inés Peláez Aran go. 3Inconformes las denunciantes Lucía Ceballos Rivera de Moreno y Diana Lucía Moreno Ceballos con la anterior determinación, a través de apoderado presentaron demanda de acción de tutela contra el Fiscal JORGE CAÑEDO DE LA HOZ ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por estimar que con dicho fallo había incurrido en una vía de hecho que vulneraba el derecho al debido proceso. 4Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2005 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conformada enparte por los suscritos Magistrados, excepto por el doctor Javier Zapata Ortiz-, resolvió: i) Tutelar a las accionantes el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Fiscal 5° Delegado 2 aopúbbca de eahmbia- Única instancia 28339 PI. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ - t Impedimento 1 5 eene 05premar de °Alsaciaante el Tribunal Superior de Medellín; ii) Declarar sin efectos la resolución del 7 de septiembre de 2005, proferida dentro de la investigación seguida en contra de Luz Stella Moreno Pareja y otros por el delito de fraude procesal; iii) Solicitar al funcionario resolver la
apelación en un término perentorio y con irrestricto respeto al debido proceso; y compulsar copias de la sentencia de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que determinara si había lugar a investigar a JORGE CAÑEDO DE LA HOZ. radicado 23592 . - - Los argumentos que sustentaron la determinación fueron los siguientes: "De la reseña anterior se desprende que el "fundamento" del fiscal de 28 instancia lo es solo en apariencia. En efecto, se dedicó a llenar algunas hojas sin contenido y no valoró las pruebas. Apárte de frases descomedidas contra el fiscal acusador, ningún cuestionamiento probatorio hizo sobre la estimación probatoria de éste, ni sobre la apreciación que en el mismo sentido realizó el Ministerio Público. La extinción de la acción penal, que con fuerza de cosa juzgada emitió el accionado, exigía de su parte el análisis de todas las pruebas de cargo y la presentación de argumentos coherentes que permitieran entender por qué descartaba el estudio del primer nivel y por qué concluía lo contrario con carácter de certeza. Tenía el deber de apreciar con juicio, por ejemplo lo siguiente: 3 aepúbbca de ea/cimbra- Única instancia 28339 P/. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ Impedimento arte 05uprema de dusticia O Las declaraciones de algunos familiares del ex magistrado, como su hermano Antonio Moreno Pareja y su cuñada Do//y Angulo, quienes figuraban como acreedores de millonarios pagarés y que enfáticamente negaron haber prestado el dinero y suscrito los documentos.
- Las diversas circunstancias que tornan inadmisible que se facilitaran millonarias sumas para los gastos médicos, porque la Caja Nacional de Previsión los cubrió todos. iii) El hecho de que el ex funcionario tuviera ingresos más que suficientes para hacer esas erogaciones, sin necesidad de buscar dineros prestados. iv) El hecho de que no aparecieran los soportes de las deudas supuestamente asumida por el ex magistrado, y el cambio de la excusa inicial por la de una mentirosa entrega de dólares.
La comparación del estudio acusatorio, que reseñó y valoró las pruebas, con la decisión de segunda instancia, muestra evidente que ésta no quiso ver ni estimar las pruebas y se limitó a llenar varias páginas con oraciones etéreas, para cumplir con la finalidad de precluir la investigación."
5. Ante el incumplimiento de la sentencia de tutela por parte del Fiscal JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, las accionantes promovieron incidente de desacato en contra el citado funcionario. 4 aepúbbcade ealombla Única instancia 28339
PI. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ Impedimento earte Ogyrema de 0)7wItair En providencia del 7 de marzo de 2006 la Sala -conformada en parte por quienes signan este escritoresolvió el incidente imponiendo al accionado tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales por no respetar la orden de amparo. Un ejercicio comparativo entre las resoluciones del 7 de septiembre de 2005 -declarada sin efectos en el fallo de tutelay 20 de
diciembre de 2005, permitió observar "que el funcionario demandado, bajo la premisa de cumplir el fallo de tutela, realmente lo que hizo fue copiar, pero trastocando los párrafos, la decisión que el juez constitucional demostró vulneraba el debido proceso". Se consignó en la decisión que "la providencia proferida en razón del fallo de tutela, era solo el reflejo de la declarada sin efectos. Por lo tanto, le eran aplicables las valoraciones expuestas en el fallo del 13 de diciembre de 2005 porque los argumentos adicionales presentan las mismas incoherencias y generalidades de aquella, esto es, que no tuvo en cuenta las consideraciones de la primera instancia ni el contenido real de las pruebas, que necesaria e indefectiblemente debía apreciar para probar lo opuesto, dada su decisión de extinguir la acción penal." 5 (cid:9) gCepúbbcade ealembia Única instancia 28339 PI. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ Impedimento earte @Suprema de dusticia6Con base en las copias ordenadas por la Sala de Casación Penal en el fallo de tutela atrás referido, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia abrió investigación formal en contra de JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, en cuyo marco profirió resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo, proceso que hoy se encuentra en esta Sala para adelantar la etapa del juicio. 7Como se advierte de la anterior reseña procesal los suscritos Magistrados, a través de las decisiones adoptadas en la acción de tutela e incidente de desacato, hemos manifestado nuestra opinión
sobre el proceso que origina el juicio que hoy se sigue contra el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, por lo que, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, declaramos nuestro impedimento en razón a haber "manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso". En relación con esta causal la Sala ha reiterado en la jurisprudencia que la opinión erigida en motivo de impedimento tiene que ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso. 6 aepúbbeer de ealembler Única instancia 28339 PI. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ Impedimento eerte @Supremade d'unida Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate. Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opinión sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquellas que prevé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente.
8. En este evento particular, por excepción, y por ser estrictamente necesario según los tópicos planteados en la tutela, los suscritos conceptuamos de modo sustancial y vinculante al decidir la acción de tutela y el incidente de desacato. En ambos casos, para arribar
a la conclusión de existencia de la vía de hecho y desatención a la orden de amparo para la imposición de la sanción, analizamos el fondo del asunto desde la perspectiva de las pruebas que obraban en la actuación de cara a las falencias que presentaba el estudio efectuado por la segunda instancia a cargo de JORGE CAÑEDO DE LA HOZ respecto del realizado por el A quo. 7 Geepúbbao de ealambia Única instancia 28339 P/. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ Impedimento earta @Suprema de doliera
9. Lo anterior, puede predicarse por excepción en este caso específico, pues precisamente para no dar lugar al impedimento la Sala de Casación Penal, cuando conoce de una acción de tutela por regla general no se inmiscuye en la labor funcional de los Jueces de instancia.
De no ser así, bastaría instaurar una acción de tutela contra los funcionarios de instancia, para preconstituir una causal de impedimento en los dignatarios de la Sala de Casación Penal y de ese modo remover del conocimiento al Juez natural.
10. Bajo tales premisas, los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos nuestro impedimento.
Para el efecto pertinente, se pasa la actuación al conocimiento de
los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS,
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y AUGUSTO DE J.
IBAÑEZ GUZMAN.
8 CRepúblwado E'eflombwr Única instancia 28339 PI. JORGE CAÑEDO DE LA HOZ Impedimento earte 05upronade dustraaCúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
DRG 9