CSJ - SP28339(26-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP28339(26-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia (cid:9) UNICA 28339
JORGE CAÑEDO DE LA HOZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N 092 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009). VISTOS Estudia la Sala la viabilidad de remitir la actuación al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que se pronuncie sobre la petición formulada por el ex Fiscal JORGE CAÑEDO DE LA HOZ ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 2 de marzo del año en curso, esta Corporación declaró al doctor JORGE CAÑEDO DE LA HOZ penadmente responsable, como autor, de la conducta punible de Prevaricato por acción y le impuso una pena principal de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, multa de sesenta y nueve (69) salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2005 e inhabilitación de derechos y funciones públicas durante un término de sesenta y cinco fir 2 República de Colombia (cid:9) UNICA 28339
I JORGE CAÑEDO DE LA 1102
Corte Suprema de Justicia (65) meses. De igual forma, declaró que el doctor CAÑEDO DE LA HOZ no es acreedor al sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y dispuso no sustituir la prisión intramural por domiciliaria. Notificado de la sentencia, el condenado presentó
escrito a través del cual solicita, con fundamento en el artículo 38 del Código Penal, se sustituya la prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria'. De conformidad con lo señalado por el articulo 79 de la Ley 600 de 2000, esta Corporación actúa como Juez de Ejecución de Penas respecto del sentenciado, al haberse proferido el fallo de condena en proceso de única instancia, como consecuencia del fuero legal previsto en su favor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 prescribe que la competencia para la ejecución de las sanciones penales impuestas a las personas amparadas por fuero constitucional o legal, corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en primera instancia y al Juez de conocimiento, en segunda instancia. Esta norma, a diferencia del articulo 79 aludido, abre paso a la doble instancia, permitiendo que se materialicen FI. 99 e. 2 CSJ. 3 República de Colombia (cid:9) UNICA 28339 JORGE CAÑEDO DE LA HOZ 4111 t Corte Suprema de Justicia las garantías fundamentales de impugnación y segunda instancia, circunstancia que, como ha venido precisando la Sala, confiere a la nueva preceptiva un evidente carácter sustancial con efectos favorables para el procesado, al brindarle mayor acceso a la justicia2. Por otra parte, la Corte ha reconocido a través de su reiterada (cid:9) jurisprudencia, (cid:9) la (cid:9) aplicación (cid:9) favorable (cid:9) de
disposiciones contenidas en la Ley 906 de 2004 a procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, siempre y cuando ellas regulen institutos procesales análogos y de carácter sustancial. Sobre el particular precisó que ...atendiendo al principio de favorabilidad que nge en materia penal y procesal penal con efectos sustanciales, por disposición del artículo 29 de la Constitución Politica y del artículo 6° de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. la Sala viene insistiendo en la procedencia de la aplicación a retroactiva de la última de las leyes indicadas, asuntos disciplinados por la primera de las leyes aludidas, por ocurrir los hechos en su vigencia, cimentada en que no sólo opera en casos de sucesión de leyes sino, además, en la coexistencia de normas, siempre y cuando los preceptos llamados a regular el asunto jurídico de los dos estatutos procesales contemplen el mismo supuesto de hecho y no hagan parte de la esencia o naturaleza jurídica del sistema procesal penal 2 Cfr. Autos 10/11/05 Rad. 18496; 31/01/06 Rad. 6989; 09/02/06 Rad. 15100; 15/11/07 Rail. 26565 4 República de Colombia (cid:9)
UNICA 211339
JORGE CAÑEDO DE LA 1107 1- '' . ' 1
Wgi Corte Suprema de Justicia acusatorio, y el seleccionado le repone ventajas al procesado o condenado". Los supuestos enunciados se reúnen en el presente caso y, por tanto, al tener el parágrafo 1° del articulo 38 de
la Ley 906 de 2004 carácter de norma sustancial y conllevar su aplicación la prerrogativa real de obtener un mayor acceso a la administración de justicia para efectos de la ejecución de la sentencia, se impone la aplicación inmediata de dicho precepto, con fundamento en el principio de favorabilidad. Además, el carácter favorable de la norma está vinculado al actual momento procesal, donde, agotado el trámite correspondiente a la notificación del fallo a todos los sujetos procesales, no es posible considerar que el condenado ostenta aún la condición de aforado legal. prerrogativa dispuesta únicamente para su investigación y juzgamiento; siendo así, resulta más benévolo que los asuntos atinentes al cumplimiento de la pena impuesta, como los deprecados por el sentenciado en el documento remitido a la Sala, se adelanten acatando las previsiones de la Ley 906 de 2004. Se precisa, por último, que conforme ha decantado la Sala al analizar la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ella radica, atendido el 3 Auto 23/03/06 Ftad. 18025. Cfr. auto. 10/08/05 Rad. 16320 y 04/05/05 Rad. 19094 5 República de Colombia (cid:9) UNICA 28339 JORGE CAÑEDO DE LA HOZ 1y '(cid:9) • I(cid:9) Corte Suprema de Justicia factor territorial, en el funcionario del lugar donde el condenado se encuentre cumpliendo la pena, ya sea en establecimiento carcelario o en su domicilio y, si estuviere en libertad, tal competencia recae en el de Bogotá por ser
esta ciudad la sede de la Corte, quien dictó el fallo de única instancia'. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: DECLARAR que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta por esta Corporación al doctor JORGE CAÑEDO DE LA HOZ corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, Antioquia al que por reparto se asigne. En consecuencia, tal autoridad adoptará la decisión de las solicitudes relativas a ella, como las realizadas por el sentenciado luego de la notificación del fallo emitido en su contra.
Segundo: (cid:9) La (cid:9) Secretaria (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) Sala (cid:9) remitirá (cid:9) el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados de • Auto31/01/06 Rad. 6989
9-- 6 (cid:9) República de Colombia
UNICA 28339
(cid:9)
JORGE CAÑEDO DE LA 1102
1-
- Corte Suprema de Justicia Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como se ordenó en auto del 4 de marzo anterior. cúmplase
4&DELE1NCS.
JOSÉ LÉJSDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARiA90
Magiatra fin - - 10 4RSCIQUE Z. (cid:9) - Magistrado
DIEGO ORREDOR BELTRÁN
Conjuez WILLIAM Conj sea ‘4\,-....k.. ••••• .1.... -.1--- - ..... ...
'IllrIi CARLOS PRIAS BERNAL
Confuta Qw-- República de Colombia (cid:9) UNICA 28339 y
JORGE CAÑEDO DE LA HOZ
Corte Suprema de Justicia
TERESA RUil NÚÑEZ
Secretaria