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CSJ - SP28348(04-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28348(04-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia

ÚNICA 28348

LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., noviembre cuatro (04) de dos mil ocho (2008) Aprobado por Acta No. 318 Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del Congresista LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO, contra el auto de 8 de octubre del presente año, a través de la cual se negó la práctica de algunas pruebas. IMPUGNACIÓN En forma oportuna y pretendiendo la revocatoria de la decisión mencionada, el apoderado presentó recurso de reposición, aduciendo la necesidad y utilidad de los testimonios requeridos, en ejercicio integral de los derechos fundamentales de defensa y contradicción. Con esa orientación justifica la recepción de las declaraciones solicitadas con los siguientes argumentos: (i) Resultan necesarias para demostrar que quienes, escudándose en el Comité Cívico Amor por Cartago, acuden a denunciar a su poderdante, arrogándose la condición de "...custodios de la moral y ética pública del municipio o abanderados del valor civil y las buenas costumbres

República de Colombia 4 (cid:9) ÚNICA 28348 LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO Corte Suprema de Justicia Más aún si se advierte que los posibles declarantes no aparecen mencionados en parte alguna de la actuación como conocedores de los hechos denunciados, ni tampoco el peticionario precisó en su oportunidad la importancia de éstos frente al concreto tema de investigación. En esa medida, no es acertado responsabilizar a la Sala por el desconocimiento de las precisas razones que informan la petición denegada, ni predicar que su decisión ignora los derechos de defensa y contradicción, en tanto ella no responde, ni mucho menos, al capricho de la Corte, sino a la precisa aplicación del artículo 235 del procedimiento penal2, de cuyo texto se extrae que `... no basta que cualquiera de los sujetos procesales pida una prueba para que obligadamente sea decretada, sino que es necesario previamente que señale la relación que tiene con los hechos y lo que pretende acreditar con ella, pues si de la valoración que se haga resulta que no se encamina rectamente a demostrar la circunstancia, cosa o conducta constitutiva de todos los presupuestos de hecho cuyo conocimiento es necesario para en su momento resolver sobre la relación jurldico-procesal, su práctica debe ser rechazada como lo manda la disposición citada'. 3 Por lo demás, el respeto a las garantías fundamentales citadas no se alcanza, de manera exclusiva, a través del 2 Ley 600 de 2000 3 Auto 3/06/98 Rad. 8041 refiriéndose al articulo 250 del Decreto 2700 de 1991 en

el cual se reglamentaba el rechazo de pruebas. República de Colombia 5 (cid:9) ÚNICA 28348

LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO

1117 (cid:9) Corle Suprema de Justicia acogimiento indiscriminado de solicitudes probatorias, si no también, entre otras muchas formas, disponiendo la práctica de pruebas que permitan acercarse a la verdad de los hechos y facilitando la participación oportuna de las partes en su aducción, como aquí viene ocurriendo, particularmente con la defensa, desde el inicio mismo de la indagación. Hechas las anteriores precisiones, corresponde señalar que de las dos razones expuestas por la defensa como sustento del recurso, solo la segunda está llamada a prosperar. Ello porque si con las declaraciones se pretende aportar mayor información en torno a las circunstancias sociales, políticas y económicas en las cuales se vienen cumpliendo las actividades personales y políticas del doctor LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO en su natal Cartago, así como ilustrar en torno a la financiación de su campaña a la alcaldía de ese municipio, ninguna dificultad entraña colegir su necesidad, pertinencia y conducencia, en tanto van a contribuir a contextualizar el escenario donde se desarrollaron los hechos tema de investigación. Súmese a lo anterior que si los deponentes residen en dicha ciudad y tienen las relaciones y calidades atribuidas por el defensor, pueden aportar información sobre las demás situaciones con las cuales se vincula al doctor República de Colombia „ 6 (cid:9) (INCA 28348

  • (cid:9)

LUIS CARLOS R. ÉSaEPO OROZCO

..11131 , Corte Suprema dé Justicia Restrepo Orozco, ifeveladas por los integrantes del Comité Cívico Amor por Cartago. Sin embargo, como el recurrente demanda la recepcion de veintiún (21) testirnonios sobre los mismos temas, petición que, además de renir con la racionalidad de la actuación judicial torna superflua la aducción de buena parte de ellos, se limitará a seis (6) el número de intervenciones que se decretarán, escogiéndose para ello a quienes, por sus circunstancias personales y sus vínculos con la comunidad y con los temas públicos, puedan tener mayor conocimiento de los aspectos de interés para la indagación y representatividad de la sociedad a la cual pertenecen. Con estos criterios y, atendiendo las, precisiones hechas por el impugnante respecto de cada uno de ellos, se estudiará el testimonio de Marco Antonio Acevedo Rivera, Rodrigo de los Ríos Ospina, Alvaro de Jesús Gómez Trzliiii° , Patricia Ram6-ez Gutiérrez, Julio César Valencia y William González Navarro. Oportunamente se impartirá comisión Par a adelantarlas .y se señalará la fecha y hora para ello. e En méritd de lo expuesto, la Corte Suprema d Justicia, Sala de Casación Penal,

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