CSJ - SP28358(06-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28358(06-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Corte Suprema de Justicia Callión 28.356 Víctor Hugo Espinosa gas y otro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado acta número 52 Bogotá, D.C., seis de marzo de dos mil ocho. La Corte decide si admite las demandas de casación interpuestas por el defensor de los procesados VÍCTOR HUGO y JIMMY RODOLFO ESPINOSA VARGAS contra la sentencia de 27 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual confirmó la del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con la reforma en el monto de la pena que se les impuso como autores del delito de tentativa de extorsión, para fijarla en 102 meses de prisión, multa de 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de libertad. Corte Suprema de Justicia Cas11728.358 Víctor Hugo Espinosa (cid:9) as y otro
HECHOS
Ante la Dirección Antisecuestro y Extorsión del Gaula Urbano de Bogotá, el señor Carlos Hernando Guerrero Moreno denunció que a través de comunicaciones escritas y telefónicas, bajo amenazas, se le exigía la entrega de 40 millones de pesos. Los operativos que adelantaron las autoridades para establecer el origen de esas comunicaciones, permitieron que el 11 de julio de 2002 fueran capturados los
hermanos JIMMY RODOLFO y VÍCTOR HUGO
ESPINOSA VARGAS, cuando telefónicamente disponían la forma como la víctima debía entregar el dinero exigido. ACTUACION PROCESAL Los aprehendidos fueron puestos a disposición de la Fiscalía y tras disponer apertura de investigación el 15 de julio de 2002 (fol. 36 c 1), fueron vinculados a la actuación mediante diligencia de indagatoria. La Fiscalía 14 Especializada les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, 2 Corte Suprema de Justicia Casón 28.358 Víctor Hugo Espinosa Vágas y otro sin derecho a la libertad provisional ni a la sustitución de la medida por detención domiciliaria (fols. 54 a 61 Ib). Sin embargo, al resolver los recursos interpuestos por la defensa contra esa determinación, el fiscal instructor revocó la detención preventiva y dispuso la libertad de los detenidos (fols. 119 a 124). Recopiladas las pruebas necesarias se ordenó el cierre de la investigación y con resolución del 30 de octubre de 2003, la fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los hermanos ESPINOSA VARGAS, a quienes impuso nuevamente medida de aseguramiento de detención preventiva (fols. 278 a 289). La determinación anterior fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá el 29 de marzo de 2004 (fols. 3 a 9 c.o 2 inst.) En la etapa de la causa el asunto correspondió el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual tramitó las audiencias preparatoria (fol. 13 c.o. 3) y
pública (fols. 36 a 50 Ib). En cumplimiento del Acuerdo 2775 del 23 de diciembre de 2004, de la Sala Administrativa del Consejo Superior 3 Corte Suprema le aJ usticia Casac n 28.358 Víctor Hugo Espinosa Var s y otro de la Judicatura, el proceso se remitió para fallo al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Depuración, el cual profirió sentencia el 28 de junio de 2005 condenando a los procesados a 11 años de prisión, multa de 638 salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso indicado y al pago de 20 salarios mínimos, como indemnización por el daño moral ocasionado a la víctima. El Tribunal Superior de Antioquia a donde se remitió la actuación por virtud del Acuerdo 3430 de 2006, confirmó la sentencia con la modificación aludida en relación al monto de la pena principal y la accesoria. La defensa de los acusados interpuso recurso extraordinario de casación y allegó las demandas de las que se ocupa la Corte. DEMANDAS DE CASACION Demanda presenta a nombre de VÍCTOR HUGO
ESPINOSA VARGAS. 4 l
Corte Suprema Justicia Casa (cid:9) 28.358 Víctor Hugo Espinosa Var s y otro
1. A través de la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el actor propone dos cargos.
Cargo primero: La sentencia atacada se dictó en un juicio viciado de nulidad, porque la fiscalía no podía cerrar
investigación sin haber resuelto la situación jurídica de los implicados, sindicados del delito de extorsión frente al cual procede medida de aseguramiento de detención preventiva. En criterio del demandante esta omisión constituye violación al debido proceso porque no se cumplió el rito procesal, catalogado como el conjunto de condiciones que deben cumplirse conforme a la Constitución y la ley, como garantía infranqueable para la imposición de sanciones, cargas o castigos, de donde surge la nulidad del proceso por violación de los artículos 29 Superior, 60 del Código Penal, 1° y 6° del Código de Procedimiento Penal. Y, si bien reconoce que la irregularidad alegada no causó un perjuicio irremediable, de todos modos resulta trascendente ya que vulnera el debido proceso y afecta la administración de justicia, porque permite que cada funcionario judicial interprete a su manera la forma como debe adelantarse el rito penal. 5 Corte Suprema1 e J usticia Casa n 28.358 Víctor Hugo Espinosa Va s y otro En consecuencia, solicita la nulidad del proceso desde la resolución del cierre de investigación, momento en el que considera se presentó la irregularidad por parte del fiscal instructor. Cargo segundo. Alega el demandante que la actuación es nula porque en el cnlificatorio ni en las sentencias de instancia, se hizo referencia expresa al grado de participación de VÍCTOR HUGO ESPINOSA VARGAS en el delito por el que se le condenó, tan solo se dijo que debía responder a título de coautor, pero no se indicó cuál fue el aporte que brindó en el desarrollo de la
conducta, omisión que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, porque el procedimiento penal es enfático en señalar que no basta con que el juzgador se limite a indicar los medios probatorios que sustentan la legalidad del proceso, además debe analizarlos y valorarlos para fundamentar el juicio de responsabilidad. De esa manera expone las circunstancias en que fue aprehendido el aludido procesado y sostiene que no estaba realizando ninguna actividad delictiva, porque simplemente esperaba a su hermano y por esa actitud se le atribuyó la condición de coautor de la tentativa de extorsión. Corte Supremak e Ju sticia Casa n 28.358 Víctor Hugo Espinosa Va s y otro Agrega que conforme con la jurisprudencia de la Sala el pliego de cargos no es una labor de actividad libre, está sometida al cumplimiento de requisitos formales y sustanciales que demanda en análisis de la demostración del tipo objetivo y subjetivo. Cuando no se acreditan, sostiene, se incurre en nulidad como en este caso porque no se precisó cuál fue la actividad específica que adelantó el procesado en la extorsión que se le imputa, omisión que, en su concepto, deriva en violación al debido proceso y al derecho de defensa por falta de motivación. Si los sentenciadores no hubieran incurrido en esa falta de motivación, la absolución del acusado se habría impuesto por falta de pruebas para condenar, pero aquí se desconocen las razones por las cuáles lo condenaron como coautor del delito. y Por lo anterior, solicita que se case parcialmente la sentencia de manera que se decrete la nulidad de la
actuación, a partir del proveído que dispuso el cierre de la investigación.
2. A través de la causal primera de casación el actor presenta dos cargos: Cargo Primero. Violación indirecta de la ley sustancial originada en error de hecho por falso raciocinio 'ya que
7 Corte Supremaí Justicia CasacYçi Víctor Hugo Espinosa Verb s y otro uno de los indicios que tuvo en cuenta el Tribunal para deducir responsabilidad, fue la presencia del acusado en el lugar de los hechos'. Al respecto, asegura que el sentenciador abandonó la razón al hacer esta deducción porque no tuvo en cuenta que VÍCTOR HUGO ESPINOSA reside en el sector donde está la sede del Colegio Lorenzo Alantuz y del establecimiento desde el que, al parecer, se originaba la llamada extorsiva cuando se produjo la captura. Según afirma, el juzgador no tuvo en cuenta el factor de relativa corta distancia entre la residencia del procesado, la sede del colegio y el sitio de la aprehensión, por lo que incurrió en un falso raciocinio del supuesto indicio de presencia en el lugar de los hechos, al cual se puede llegar cuando no existe el mínimo de justificación de la presencia de una persona en determinado sitio. Entonces, sostiene, fallaron las reglas de la lógica. El Tribunal se equivocó al valorar el mérito persuasivo de los elementos de prueba, con lo cual vulneró ostensiblemente los postulados de la sana crítica y con ello declaró una realidad diferente a la que revela el proceso, error que resulta trascendente porque revela una situación de duda
en cuanto a la responsabilidad que en la conducta pudiera tener el procesado, quien simplemente esperaba 8 Corte SuprenE Justicia Cas (cid:9) 28.358 Víctor Hugo Espinosa V r as y otro a su hermano mientras realizaba una llamada telefónica, de manera que sin la presencia de este yerro la sentencia habría sido absolutoria. Cargo segundo. También por vía de la violación indirecta de la ley, afirma la presencia de un error de hecho por falso raciocinio porque los falladores de instancia tuvieron como indicio de responsabilidad la captura en flagrancia, afirmación que riñe con las reglas de la lógica, porque en estricto rigor no puede decirse que la aprehensión se hubiere producido en esa circunstancia. Cuando se produjo la captura el retenido no estaba ejecutando conducta ilícita, no hizo Ramadas extorsivas y la justicia nunca le pudo decir en qué consistía el cargo de coautor que le imputa. La flagrancia que se predica es un sofisma de distracción para emitir la sentencia en contra del procesado, porque no se cuenta con un cotejo de voz de los acusados con los registros que se tomaron de las llamadas efectuadas al teléfono de la víctima. De esa manera, sostiene el demandante, resulta evidente el fracaso de la investigación y se advierten contradicciones garrafales con profunda sospecha de parcialidad. La imperfección probatoria es de tal magnitud que resulta .imposible asegurar en grado de certeza la 9 (cid:9) Corte Suprem e Justicia Ca (cid:9) n 28.358 Víctor Hugo Espinosa Vargas y otro
participación del procesado en un delito que probablemente no existió, pues todo fue un montaje de la víctima. En consecuencia, solicita de la Corte casar la sentencia y proferir fallo sustitutivo de carácter absolutorio. Demanda presentada a nombre de JIMMY RODOLFO (cid:9)
ESPINOSA VARGAS. '
1. Con la pretensión de que se declare la nulidad del proceso a partir de la resolución de cierre de investigación, a través de la causal tercera de casación el actor denuncia que la sentencia se produjo en un juicio viciado de nulidad, porque se finalizó el ciclo instructivo sin haberse resuelto, en forma previa, situación jurídica al procesado.
El ataque se sostiene en los mismos argumentos expuestos por el demandante en el libelo anterior, por lo que resulta innecesario elaborar un nuevo resumen.
2. A través de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el actor formula dos cargos por falso raciocinio relacionados con el indicio de presencia en el lugar de los hechos y con la captura en flagrancia de los procesados, los cuales lo Corte Supre1 de Justicia Ces ión 28.358
Víctor litigo Espinosa rgas y otro apuntan a las mismas críticas y se fundamentan en idénticos argumentos a los que expuso el demandante en el libelo anterior, de manera que resulta redundante otro resumen de los mismos ataques. Como en la demanda que promueve a nombre del otro procesado, el actor pretende con estos cargos que se case la sentencia y, en una de sustitución, la absolución de
JIMMY RODOLFO ESPINOSA VARGAS.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que las demandas aludidas son similares, difiriendo tan solo en la propuesta de nulidad del cargo segundo del libelo presentado a nombre de VÍCTOR HUGO ESPINOSA VARGAS, en primer lugar la Corte se pronunciará acerca de este cargo y, seguidamente, sobre los restantes que son comunes a ambas demandas.
1. Como preámbulo a la decisión que ha de proferirse pertinente resulta reiterar que la casación no constituye una instancia adicional, en la que puede presentarse informales argumentos opuestos a las sentencias de segunda instancia. Tampoco constituye una prolongación
11 Corte Suprem4 de Justicia Ca 'do 28.358 Víctor Hugo Espinosa V gas y otro del juicio destinada a continuar el debate fáctico y jurídico propio del trámite regular del proceso. La jurisprudencia de la Sala tiene precisado que su postulación ha de obedecer a la denuncia y demostración de haber sido transgredida la ley con el fallo, y el escrito a través del cual se ejerce debe cumplir rigurosos requisitos de forma y contenido, establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal a fin de que pueda ser admitido por la Corte, entre los que se encuentra la obligación de presentar precisa y claramente los fundamentos fácticos y jurídicos del motivo de casación que se aduce, pues es de entenderse que cada una de las causales susceptibles de invocarse en sede extraordinaria, obedece a naturaleza autónoma y su configuración trae aparejada consecuencias de diversa
índole para el proceso. Tratándose de la causal tercera o de nulidad, insistentemente ha sido dicho por la jurisprudencial que los motivos de ineficacia de los actos procesales, no son de postulación libre y que por el contrario, se hallan sometidos al cumplimiento de precisos principios que los hacen operantes. 1 Por ejemplo Cas. del 10 de agosto de 2002. Rad. 12091 y auto del 10 de junio de 2007. Rad. 25044. 12 Corte Suprema1 e Justicia Casa n 28.358 Víctor Hugo Espinosa Va as y otro De acuerdo con tales principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el ccnsentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/ o el juzgamiento (trascendencia); y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (re sidualidad) . De manera que en sede de casación, no basta solamente con invocar la existencia de un motivo de ineficacia de lo
actuado, sino que compete al demandante, precisar el tipo de irregularidad que alega, demostrar su existencia, acreditar cómo su configuración comporta un vicio de garantía o de estructura, y la trascendencia frente al fallo cuestionado. Si lo que se persigue es denunciar la presencia de varias irregularidades, cada una de ellas con entidad suficiente para invalidar la actuación o parte de 13 Corte Suprema de Justicia Catón 28.358 Víctor Hugo Espinosa gas y otro ella, resulta indispensable que se sustenten en capítulos separados y de manera subsidiaria si fueren excluyentes, pues sólo así puede acatarse la exigencia de claridad y precisión en la postulación del ataque y respetarse los principios de autonomía de los cargos y de nocontradicción. La nulidad que en este caso denuncia el actor por la supuesta omisión del Tribunal de concretar el grado de participación de VICTOR HUGO ESPINOSA VARGAS en la tentativa de extorsión que se le imputa, carece de fundamento, toda vez que en la sentencia cuestionada se determina con precisión que á referido procesado se le acusó y condenó como coautor de ese delito. Conciente de esa realidad el actor ubica la discusión en una supuesta falta de motivación de la sentencia, afirmando que el Tribunal no determinó cuál fue el aporte que hizo el procesado en la realización de la conducta punible y que con tal omisión violó el debido proceso y el derecho de defensa. También aquí se advierte que las afirmaciones del recurrente no son ciertas ya que el Tribunal al absolver los cuestionamientos a la sentencia de primera instancia,
analizó el tema de la responsabilidad de los procesados teniendo en consideración la situación de flagrancia en 14 Corte Suprema de Justicia Casat • In\ 28.358 Víctor Hugo Espinosa Va as y otro que fueron aprehendidos junto con las deficientes explicaciones que ofrecieron de la razón por la cual estaban en el lugar llamando, precisamente, al teléfono de la víctima. De igual modo, el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de los efectivos del Gaula que intervinieron en el operativo de captura, así como la declaración de Fabio Enrique Guerrero, hermano de la víctima, quien al momento de la aprehensión hablaba con uno de los extorsionistas y percibió que habían sido retenidos por las autoridades, instante a partir del cual no volvieron a tener contacto con los agentes del delito. Frente a esta realidad la omisión que se denuncia en sede de casación es inexistente, lo cual conduce a la inadmisión de la demanda por el cargo analizado.
2. La Sala examinará a continuación los cargos coincidentes por nulidad y violación indirecta de la ley sustancial, que se presentaron en cada una de las demandas. 2.1 La sentencia atacada se dictó en un juicio viciado de de nulidad, porque la fiscalía no podía cerrar la investigación sin haber resuelto situación jurídica a los implicados, a quienes se les imputaba el delito de
15 Corte Suprem de Justicia Cas bn 28.358 Víctor Hugo Espinosa Va as y otro extorsión, frente al cual procede medida de aseguramiento. Con este argumento el demandante denuncia un supuesto quebrantamiento al debido proceso, de manera
que tenía por deber demostrar la presencia de la irregularidad sustancial que afecta las bases o aspectos estructurales de la actuación, en este caso la aparente omisión de resolver la situación jurídica que se alega. Sin embargo, el recurrente no alcanza tal propósito en la medida que sus afirmaciones se exhiben del todo contrarias al desarrollo del presente proceso, en el que se evidencia con toda claridad que a los hermanos ESPINOSA VARGAS, luego de vincularlos a la actuación, se les resolvió situación jurídica mediante resolución del 18 de julio de 2002, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de tentativa de extorsión (fols. 54 a 61 c. 1). Diferente es que en sede de reposición la fiscalía hubiera revocado la medida detentiva, la cual de todos modos restableció en la resolución de acusación, de manera que la nulidad que propone carece de fundamento pues la afirmación de la que parte es desacertada. 16 Corte Supr1e de9 J usticia Ces ión 28.358 Víctor Hugo Espinosa (cid:9) as y otro Además, en el supuesto que la omisión hubiere existido el demandante tampoco fundamentó la trascendencia que para el proceso o los intereses de los procesados tendría esta situación, al punto que reconoce que no se causó perjuicio irremediable a sus asistidos, afirmación de la cual se deduce que su denuncia no corresponde con una verdadera irregularidad sustancial susceptible de corregir por vía de nulidad, de manera que la demanda por el cargo examinado tampoco puede ser admitida para su
trámite. 2.2 Violación indirecta de la ley sustancial. Error de hecho por falso raciocinio, ya que en la elaboración del indicio de presencia en el lugar de los hechos fallaron las reglas de la lógica. Según afirma el censor, en la elaboración del indicio el sentenciador abandonó la razón, porque no tuvo en cuenta que los procesados residen en el sector donde fueron aprehendidos, de manera que se justificaba su presencia en ese sitio. A través de este error, afirma el censor, el Tribunal desconoció los postulados de la sana crítica y declaró una realidad diferente a la que revela el proceso, radicando aquí la trascendencia del yerro porque se descubre una 17 Corte Supremay se J\u sticia Casac n 28.358 Víctor Hugo Espinosa Var s y otro situación de duda frente a la responsabilidad de los procesados. Cuando se denuncia falso raciocinio por desconocimiento de los postulados de la sana crítica, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, se debe indicar qué dice de manera objetiva el medio probatorio, qué infirió el juzgador, cuál mérito persuasivo le fue otorgado, señalar el postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de experiencia eventualmente desconocidos, y cuál el aporte científico correcto, la regla de la lógica apropiada, la máxima de la experiencia que debió tomarse en consideración; además de demostrar la trascendencia del error indicando cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba o pruebas que cuestiona, por manera de
evidenciar que en ausencia del error se habría proferido un fallo sustancialmente distinto y opuesto al ameritado. En su postulación el actor no satisface estos requerimientos, pues si bien menciona una prueba indiciaria (presencia en el lugar de los acontecimientos), no demuestra por qué el sentenciador erró al inferir la responsabilidad de los acusados aprehendidos, se reitera, justo en el momento en que sostenían una conversación telefónica con el hermano de la víctima, la cual estaba siendo debidamente monitoreada por los efectivos del Gaula y que culminó cuando se produjo la captura. 18 Corte Supremt Justicia Casa n 28.358 Víctor Hugo Espinosa Vargas y otro Tampoco logra precisar el demandante de qué manera el Tribunal desconoció las reglas de la sana crítica, identificando el postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de la experiencia probablemente desconocidos, ya que se concentra en afirmar que el indicio de presencia no podía establecerse porque los procesados vivían en ese sector, argumento insuficiente para desvirtuar el hecho de haber sido sorprendidos cuando telefónicamente disponían la forma como la víctima debía entregarles el dinero ilegalmente exigido. Además de lo anterior, la postulación se exhibe igualmente defectuosa porque a pesar de acudir a la violación indirecta de la ley sustancial, en forma alguna el actor indica qué norma o normas de derecho en concreto desconoció el Tribunal, omisión que irremediablemente se opone a la admisión de la demanda porque impide a la Corte verificar la real existencia del yerro denunciado.
La censura en realidad divaga a las conclusiones personales del recurrente, quien radicalmente considera intrascendente ante la ley penal el comportamiento de los procesados pues nada malo estaban haciendo al momento de la captura y porque las versiones que ofrecieron no fueron desvirtuadas. 19 Corte Suprem1 d1e1 Justicia Ces 'dr? 28.358 Víctor Hugo Espinosa V , as y otro En consideración a estas deficiencias la demanda tampoco está llamada a ser admitida. 2.3 Conclusión similar se presenta en relación con . el segundo cargo que propone el demandante por falso raciocinio, con el argumento de que la captura en flagrancia de los sentenciados no podía tenerse como indicio de responsabilidad, pues, sostiene, en estricto rigor no puede decirse que tal figura hubiere existido. , También aquí la propuesta casacional fracasa porque el actor no determina la norma de derecho sustancial supuestamente desconocida en el fallo y como en el ataque anterior omite precisar en dónde radica el error que denuncia, toda vez que no menciona el postulado de la lógica, la ley de la ciencia o la máxima de experiencia supuestamente ignorados por el sentenciador ni precisa cuáles debieron ser consideradas y apreciadas en forma correcta por el Tribunal, de manera que la decisión fuera opuesta a la proferida con beneficio de los procesados. En un discurso de libre elaboración el censor sostiene que en este asunto no se presentó la captura en flagrancia de los procesados y que no existe forma de predicar certeza de la participación de sus asistidos en un delito que probablemente no existió, con lo que parece denunciar que
20 Corte Suprema1 e J1 usticia Casa1 n 28.358 Víctor Hugo Espinosa Va g s y otro el Tribunal erró al proferir la condena desconociendo la existencia de la duda en el proceso. Sin embargo, no menciona de qué forma y con arreglo a qué medios de convicción, el Tribunal supuso certeza en torno a la responsabilidad de los procesados en el delito que se les atribuye, a pesar de que no era posible, según sostiene, predicar tal grado de convencimiento, proceder con el que ubica la censura en el campo de los enunciados, dejando sin fundamento ni demostración el error que proclama. Además, a pesar que ante el Tribunal no lo discutió y, por el contrario, admitió la existencia cierta de la conducta punible, el demandante resulta cuestionando sin fundamento alguno este tema, con lo que termina por deslegitimar su propuesta al censurar un aspecto en el que carece de interés en la medida que no lo discutió en sede de apelación. Las razones consignadas imponen inadmitir la demanda dadas las deficiencias advertidas en las distintas postulaciones, que no pueden ser superadas por la Corte en tanto no advierte la existencia de algún motivo que faculte su intervención oficiosa conforme prevé el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal. 21 Corte Suprema e Justicia Casacn 28.358 Víctor Hugo Espinosa Vargas y otro En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, RESUELVE Inadmitir las demandas de casación presentadas a nombre de VÍCTOR HUGO y VIMMY RODOLFO
ESPINOSA VARGAS. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifiquese, cúmplase.
SIGII/RY1310~IN/OSA PÉREZ
(cid:9) 00 1 1(/(71'2
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO M • ", DEL R. G AL EZ DE LEMOS
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UE SOCHÁ SALAMANCA
22 Corte Suprema ç Justicia Casac1 28.358 Víctor Hugo Espinosa Varas y otro
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 23