CSJ - SP28378(30-01-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28378(30-01-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 13. Bogotá, D. C., enero treinta (30) de dos mil ocho (2008).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES:
1. A GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ se le requiere para que comparezca en juicio por delitos "federales de narcóticos" ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que con fecha 22 de agosto de 2007 le dictó la acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53-T-26MSS, mediante la cual República de Colombia Concepto extradición N° 28 378 % • 7-1± (cid:9)) GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
' Corte Suprema de Justicia se le acusa de los siguientes cargos, según la Nota Verbal N° 2774 del 10 de septiembre siguiente: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra
del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos y Tres: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (a) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 y 3238 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Cuatro: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cid:9) n 2 República de ColombiaConcepto extradición N° 28.378 ,i itt li; (cid:9)
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
' 'Kr Corte Suprema de Justicia (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959 del Código de los Estados, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del
Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.
2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Las notas verbales N° 1850 del 3 de julio y 2774 del 10 de septiembre de 2007, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.
En la primera nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ "es ciudadano de Colombia, nacido el 19 de febrero de 1964, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 84.028.127." 2.2. (cid:9) Copia de la acusación (cid:9) sustitutiva N° (cid:9) 8:07-CR-53-T26M55 proferida el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, entre otros, contra GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. 3 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de CHRISTOPHER P. TUITE, Fiscal Asistente en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida y de TERRI LYNN BOTTERBUSCH, Agente del
servicio de Control de Inmigración y Aduanas, en apoyo a la solicitud de extradición. 2.6. Fotografía de
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N° 1850 de 3 de julio de 2007, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, entidad que mediante resolución de 6 de julio siguiente, acogió lo pedido. 3.2. El 13 de julio de 2007 fue aprehendido en la ciudad de Barranquilla con fines de extradición GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 84.028.127 expedida en Riohacha, Guajira, y el CTI estableció su identidad mediante cotejo dactiloscópico.
4 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
Itt 't trío, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. : ni:51
Corte Suprema de Justicia 3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 1718 del 10 de septiembre de 2007, conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".
3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, el 13 de noviembre de 2007 se corrió traslado por el término de 10 días a GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ y a SU defensora para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto, guardando silencio la defensa y la Procuraduría mientras que se aceptó la renuncia de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos presentada por el ciudadano colombiano pedido en extradición. 3.4. El 18 de diciembre siguiente se dispuso que el asunto permaneciera en la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3° del artículo 500 del estatuto procesal penal antes citado, presentando alegatos la defensora y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en tanto que el ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ ratificó el deseo de que se conceda la extradición a fin de solucionar su situación en los Estados Unidos.
DEFENSA: En los documentos aportados por el país requirente no se dio cumplimiento a la indicación exacta de los actos que República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
•r.2t (cid:9) GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, tal como así lo dispone el numeral 2° del artículo 495 de la ley 906 de 2004, porque en el acta de
acusación se alude a hechos supuestamente ejecutados en fechas desconocidas o aproximadas, como tampoco se precisa el pesaje bruto y neto de la sustancia prohibida al hablarse de "5 kilográmos o más" de cocaína, omisión que impide establecer en concreto la sanción a imponer. Tampoco se precisa si las conductas punibles investigadas se ejecutaron fuera del país, luego ante esta omisión su defendido debe ser investigado y juzgado en Colombia y no en el exterior. Manifiesta la necesidad de revisar la firma que se estampó en el acta de derechos del capturado con aquella del formato de consentimiento informado para la identificación del capturado mediante registro odontológico que no se corresponden, asunto primordial en cuanto a la identificación del solicitado. Por lo anterior, solicita de la Corte emita concepto negativo al pedido de extradición de su defendido.
MINISTERIO PÚBLICO:
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GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de GUILLERMO
JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, considera que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la mencionada codificación. En relación con la validez formal de la documentación
presentada por el Gobierno requirente expresa que ellos fueron aportados con su correspondiente autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito. Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado señala que a través de las notas verbales que soportan la petición se precisan los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido, los cuales coinciden con GUILLERMO JOSÉ ROMERO quien ha insistido en identificarse de la misma manera GUTIÉRREZ en el curso del trámite, sin que sobre este aspecto ni la defensora de oficio, ni el mismo solicitado formularan reparo alguno. En lo referente al principio de la doble incriminación considera que este requisito también se satisface en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir 7 (cid:9) 4)1( República de Colombia Concepto extradición N°28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores a cuatro años (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), tal como se infiere de lo previsto en el artículo 376 del Código Penal. Y, en relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en consideración a que la acusación proferida por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, con base en la cual se formula la solicitud de extradición, es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano.
Pide que la Sala sugiera al Gobierno Nacional que en caso de que considere viable acceder a la petición de extradición lo haga en el entendido de que el requerido no sea juzgado por otros hechos distintos de los que motivaron la petición, ni sometido a la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que las actividades República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia delictivas que se le imputan a GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, contrario a lo que plantea su defensora, sí fueron precisadas en su ocurrencia: "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002, hasta la fecha de la presente acusación formal (agosto 22 de 2007) o una fecha cercana a ésta", "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente octubre de 2003, hasta aproximadamente el 23 de octubre de 2003", "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente agosto de 2004, hasta aproximadamente el 30 de agosto de 2004", y "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002 hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación formal
(agosto 22 de 2007)", es decir, que las conductas por cuy2 realización ha &do acusado fueron cometidas con posterioridad a_ la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto. 1.2. En el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que los delitos imputados se llevaron a cabo en el "Distrito Central de Florida", particularmente cuando se introdujo desde la Costa Norte de Colombia a los "Estados Unidos, México, la República Dominicana, Jamaica y varios países centroamericanos" sustancias estupefacientes para su comercio ilícito, según el Fiscal del Distrito Central de 'Florida "en octubre de 2003 y en agosto de 2004 ... resultaron en la incautación de 9 República de Colombia Concepto extradición Ni° 28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia aproximadamente 1.599 kilos y aproximadamente 2.2 02(cid:9) kilos de cocaína, respectivamente", de manera que así quedan respondidos otros de los planteamientos de la defensora del solicitado. Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la
voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida a GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.
2. Cuestión de fondo.
Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de lo República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Corte Suprema de Justicia entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004). Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país
requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y además que en la legislación interna esté sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. También es necesario establecer la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: a.- Validez formal de la documentación presentada. 11 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 Sit t (cid:9) GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Corte Suprema de Justicia Según lo establece el artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282. de 1989, dispone que los
documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 12 República de Colombia - (cid:9) Concepto extradición N° 28.378 leg'tt t
(cid:9) GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
TIVW Corte Suprema de Justicia Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Encuentra la Sala que este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copia de la acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53T-26M55, dictada el 22 de agosto de 2007 en el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada. Se aportaron las declaraciones de CHRISTOPHER P. TUITE Y TERRI LYNN BOTTERBUSCH, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, efectuó la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó. Los anteriores documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la 13 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
SIE4 71 Corte Suprema de Justicia Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito, por tanto, se satisface. b.- La identificación plena entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad. Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es
la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En la Nota Verbal N° 1850 del 3 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, ciudadano colombiano nacido el 19 de febrero de 1964, identificado con la cédula de ciudadanía N° 84.028.127. De la documentación acopiada se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, expedida en Rioacha, Guajira, sin que se pongan en tela de juicio los demás República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. f?i
, - Corte Suprema de Justicia datos que se requieren para dar por acreditada la exigencia aquí estudiada. Ninguna trascendencia tiene a los fines tratados en este punto la solicitud formulada por la defensora para que se revisen las firmas estampadas por su asistido en algunos documentos porque la plena identidad del requerido fue establecida mediante cotejo dactiloscópico llevado a cabo por técnicos del CTI, a más que en los memoriales dirigidos a esta corporación en los cuales ROMERO GUTIÉRREZ manifestó su renuncia a toda clase de términos, así como a la práctica de pruebas, recursos y alegatos, y ahora cuando reclama que se conceda la extradición a fin de resolver su situación jurídica en los Estados Unidos, se identificó con el número de cédula de ciudadanía a que hizo alusión la
petición elevada por el país requirente. Este requisito también se satisface. c.- Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ es requerido para que comparezca en juicio en el Distrito Medio 15 República de Colombia , Concepto extradicron N°28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
WSY @ Corte Suprema de Justeza de Florida, siendo objeto de la acusación sustitutiva N° 8:07-CR53-T-26MSS, dictada el 22 de agosto de 2007 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, a saber: "CARGO UNO Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002, hasta la fecha de la presente acusación formal (agosto 22 de 2007) o una fecha cercana a ésta, siendo el Distrito Central de Florida el lugar por el cual los acusados ingresarán a los Estados Unidos, los acusados, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTiÉRREZ con conocimiento, voluntad e intención combinaron, conspiraron, concertaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, incluyendo a personas que estaban a bordo de
la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron a los Estados Unidos en algún punto del Distrito Central de Florida, distribuir y poseer con intención de distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la 16 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia Lista II a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención del Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503 (a). Todo en contravención del Título 46, Código de los Estados Unidos, Secciones 70506 (a) y (b); Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 906 (b) (1) (B) (i); y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238. CARGO DOS Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente octubre de 2003, hasta aproximadamente el 23 de oct ibre de 2003, siendo el Distrito Central de Florida el lugar por el cual los acusados ingresarán a los Estados Unidos, los acusados, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ con conocimiento, voluntad e intención se ayudaron y se incitaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, incluyendo a personas que. estaban a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron 17 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378
7 (cid:9) GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
-7 Corte Suprema de Justicia a los Estados Unidos en algún punto del Distrito Central de Florida, a poseer —con conocimiento, intención y voluntadcon intención de distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. En contravención del Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503 (a) y 70506 (a); Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii); y Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 2 y 3238. CARGO TRES Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente agosto de 2004, hasta aproximadamente el 30 de agi )sto de 2004, siendo el Distrito Central de Florida el lugar por el cual los acusados ingresarán a los Estados Unidos, los acusados, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ con conocimiento, voluntad e intención se ayudaron y se incitaron entre ellos y con otras personas, conocidas y 18 (cid:9) 41f República de Colombia L, (cid:9) Concepto extradición N° 28 378 1:1"-t ' (cid:9) GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. yor Cene Suprema de Justicia desconocidas del Gran Jurado, incluyendo a personas que estaban a bordo de la embarcación sujeta a la
jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron a los Estados Unidos en algún punto del Distrito Central de Florida, a poseer —con conocimiento, intención y voluntadcon intención de distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. En contravención del Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503 (a) y 70506 (a); Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii); y Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 2 y 3238. CARGO CUATRO Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002 hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación (22 de agosto de 2007), siendo el Distrito Central de Florida el lugar por el cual los acusados ingresarán a los Estados Unidos, los acusados,
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ
19 República de Colombia Concepto extradición N°28.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia con conocimiento, voluntad e intención combinaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas del Gran Jurado, distribuir y poseer con intención de distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente
hacia los Estados Unidos, en contravención al Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 959. Todo en contravención del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963 y 960 (b) (1) (B) (II); y Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238. Los cargos de "Concierto para distribuir, y para poseer con intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)" y "Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)", según síntesis efectuada en la Nota Verbal N° 2774 del 10 de septiembre de 2007, son modalidades que guardan consonancia con la conducta que penalmente se ha reprimido en Colombia, en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, a la vez modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006 así: 20 República de Colombia Concepto(cid:9) extradición N°28378
1;1 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, (cid:9) desplazamiento (cid:9) forzado, (cid:9) homicidio,
terrorismo, (cid:9) tráfico (cid:9) de (cid:9) drogas (cid:9) tóxicas, estupefacientes (cid:9) o(cid:9) sustancias (cid:9) sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir." Los cargos de "distribuir", "poseer" e "importar" con la intención de distribuir "cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)", son conductas similares a las previstas en 21 República de Colombia Concepto extradición N°28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Corte Suprema de Justicia Colombia en el artículo 376 del Código Penal, de la siguiente manera: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca,
adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, 1 (cid:9) 22 República de Colombia Concepto extradición N°26.378
GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.
Corte Suprema de Justicia cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (
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