CSJ - SP28405(12-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28405(12-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Colisión de Compe( n cia 28405
LEONIDAS LEMUS PEZ Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN.
APROBADO ACTA N° 057
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). ANTECEDENTES En providencia del 08 de noviembre de 2007 esta Corporación resolvió la colisión de competencia suscitada entre los juzgados Primero Promiscuo Municipal de Yopal y Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para conocer del proceso adelantado contra los señores Leonidas Lemus Pérez, Hernán David Rodríguez y Jhon Harold Cardona Londoño por el delito de extorsión. El proceso fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, despacho que lo devolvió a la Corte solicitando aclaración del proveído anterior. Colisión de Compet cia 28405 LEONIDAS LEMUS PÉR ' Y OTROS CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda providencia judicial es susceptible de corrección en cualquier tiempo por el juez que la dictó. Teniendo en cuenta que a folio 06 y en el numeral primero de la parte resolutiva del auto objeto de aclaración, se hizo referencia al Juzgado Penal del Circuito de Yopal, esto correspondió, a un error involuntario de trascripción, cuando la realidad procesal establece que el juzgado correcto es el Penal del Circuito Especializado de Yopal. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia,
RESUELVE
2 Colisión de Compercia 28405 LEONIDAS LEMUS PEZ Y OTROS Primero. Aclarar el auto del 08 de noviembre de 2007 numeral primero de la parte resolutiva, dentro del proceso que se adelanta contra los señores Leonidas Lemus Pérez, Hernando David Rodríguez y Jhon Harold Cardona Londoño por el delito de extorsión, en el sentido de precisar que la competencia para conocer de éste proceso, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de YopalCasanare, despacho al cual serán remitidas las diligencias. Segundo. Enviar copia del presente auto a los juzgados Primero Promiscuo Municipal de Yopal y Primero Penal del Circuito de la misma ciudad. Comuníquese y cúmplase.
(cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA P, L • OSARIO GO .LEZ DE LEMOS
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