🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP28436(15-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP28436(15-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Úhica instancia 28436

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta No. 424 Bogotá D. C., 15 de diciembre de 2010 ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra el auto de diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), a través del cual se negó la práctica de pruebas. CONSIDERACIONES DE LA SALA El defensor suplente de JAVIER CÁCERES LEAL impugnó la decisión a través de la cual la Sala en decisión mixta negó' la práctica de pruebas dentro del presente asunto y, para el efecto, en el memorial de sustentación expresó los motivos en que soporta su inconformidad, los cuales no admite la Corporación por las siguientes razones: ' Numeral 2 literales a, b, c, d, e, f, g y h. Única instancia 284

E JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEA

.M—J 7-¿—¡— Cr Agll Jd

1. En tratándose de la solicitud probatoria resuelta desfavorablemente en el literal a, numeral 2 de la decisión impugnada, encuentra la Sala que si bien la defensa subsana las deficiencias iniciales al identificar la pieza procesal a partir de la cual sustentó la pretensión probatoria, no logró introducir en su argumentación nuevos elementos que aconsejen reconsiderar la decisión de la Sala, en la cual fue clara? acerca de los motivos para abstenerse de ordenar prueba testimonial de personas no identificadas e

individualizadas o de las que se desconoce su paradero por estar en la clandestinidad. Solamente cuando el trabajo de la Policía Judicial permita proveer con seguridad y deducir que la orden de prueba tene posibildad de realización, se reexaminará oficiosamente el tema, ya que no es procedente abrir expectativas probatorias a partir de referentes inciertos e intangibles.

2. La Sala negó, por irrelevante e impertinente, la solicitud dirigida a conocer el estado actual de la investigación que adelanta la Fiscalia de Cartagena contra ALEXIS MANCILLA GARCIA, por el delito de calumnia. No obstante, la defensa insistió en ella con argumentos orientados a deducir la importancia de conocer las actuaciones que adelante el juez natural de MANCILLA GARCIÍA. ? Autode s3 y 17 de noviemdbe r20e10 .

Única instancia 28436 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL iX A An das i$f Ke Dara d f Sin embargo, se mantendrá incólume la decisión, ya que: (i) El nuevo planteamiento se edificó sobre bases distintas a las inicialmente avocadas por la Corte, ya que en principio dijo que aquella investigación versaba “... sobre los mismos hechos que hoy son objeto de investigación dentro del radicado de la referencia””, lo cual no es cierto, ya que mientras allí se investiga un delito que presuntamente lesionó la integridad moral, aquí se indaga un probable atentado contra la seguridad pública. (ii) No entiende la Sala qué valor puede tener para esta investigación, conocer “el estado en que se encuentra el proceso” que adelanta la Fiscalía contra ALEXIS

MANCILLA, si ello en sí mismo no constituye baremo alguno de valoración probatoria. (iii) Si la intención del apoderado es introducir referentes de valoración sobre el testigo y las manifestaciones que hizo contra JAVIER CÁCERES, dicho propósito estaría agotado cuando la propia defensa introdujo copia de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 42 de Barranquilla, el 16 de marzo de 2009, contra ALEXIS MANCILLA, en la cual se advierten las razones fácticas y jurídicas en que CÁCERES LEAL soportó la querella penal. Finalmente, estima la Corporación que el ejercicio de valoración de un testimonio no puede estar condicionado a la apreciación que de éste hagan otros servidores públicos, en diversos procedimientos judiciales o administrativos, ya que, como lo acepta la defensa, ese es un ejercicio independiente y autónomo propio de quien tenga la ? CuadNoe. 5r, fnolioo 20 7. “ CuadNo.e 2,m foolio 43 Única instancia 28436 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL .'MJ Cr da s$? responsabilidad de decidir el asunto puesto a su consideración.

3. La Corporación fue enfática cuando decidió negativamente la petición de la defensa orientada a que se le solicitara a los funcionarios investigadores el "texto” de la entrevista que le tomaron al desmovilizado ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, en la Cárcel Modelo de Barranquilla. No obstante, sobre la misma base equivocada la defensa insiste en ello, con el argumento adicional que dentro del informe No. 0323 de 14 de septiembre de 2009 se anunció

su existencia. Sobre el particular, encuentra la Sala que la nueva sustentación contiene el mismo defecto argumentativo censurado en pretérita oportunidad, como quiera que parte de la preexistencia de un “texto” de entrevista, que si no se aportó como anexo al informe fue simplemente porque se trató de un acto de indagación, propio de policia judicial, que solamente se documentó en el aludido informe. Ademaás, en ninguna parte del informe citado por la defensa las investigadoras invocaron la existencia material de un documento contentivo de la entrevista, por lo que a partir de ello no se puede reclamar lo que no existe. Si la defensa tiene inquietudes en torno a la transparencia en el trámite de la investigación, debe acudir ante las autoridades competentes y reclamar lo que, a su juicio, estime irregular; pero abstenerse dentro del proceso de 5 Cuademo No. 2, folio 196. Úhica instancia 28436

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL

. Mpakioa L VA 7 realizar construcciones soportadas en falsos juicios de existencia.

4. En el auto atacado se negó la posibilidad de inspeccionar el proceso adelantado por el homicidio del ex alcalde del Guamo, ALVARO TROCHA GUZMÁN, por considerar que se trataba de una pretensión innecesaria y repetitiva, a juzgar por la sustentación de la defensa que la orientó a la determinación del móvil del crimen, aspecto que se encontraba documentado en el expediente”.

No obstante, en el escrito de reposición en vez de controvertirse la razón de la Sala, lo que hace es

transformar el objeto de la pretensión, para derivarle un alcance diverso, genérico e indeterminado, según el impugnante, en la esperanza de encontrar “elementos pertinentes a esta actuación”", ejercicio que resulta inadmisible y que determina que la decisión se mantenga.

5. Al margen de discusiones sobre las cuales tiene la Corte absoluta claridad, no se repondrá la decisión en tomo a la negativa de practicar inspección al proceso disciplinario que se adelanta en la Procuraduría General de la Nación contra JAVIER CÁCERES LEAL, como quiera que de las nuevas argumentaciones no surge aquello en concreto que tornaría pertinente y conducente la prueba; al punto que el propio memorialista acepta tener desconocimiento sobre el particular.

5 Cuaderno No. 5, folio 237 y ss. ? Cuademo No. 6, folio72 Única instancia 28436

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL MA L 7dl c L -'Z,Gu-— ““ /q.…

6. En tratándose de la solicitud de inspección al proceso adelantado contra VICENTE BLEL, orientada a obtener elementos de juicio que faciliten la valoración del “denominado computador de Jorge 40”, la cual fue negada por varias razones, la Sala, con fundamento en el recurso, se permite hacer las siguientes precisiones: (1) Efectivamente desde la petición inicial%, elevada en el numeral 14, la defensa invocó la existencia del “denominado computador de Jorge 40”, cuando en realidad jamás esta Corporación mencionó tal elemento como objeto de valoración en la situación jurídica.

() Contrario a lo que piensa la defensa, la solicitud de pruebas implica no solo el respeto de los principios y reglas que gobiernan tal actividad, sino la asunción de responsabilidades de quien las depreca, para que se constituya en un ejercicio razonable, sensato y legítimo, en el cual las apreciaciones personales y subjetivas, no explicitadas, afectan el proceso de construcción probatoria. (iii) De otra parte, con fundamento en lo resuelto en el numera! c, del numeral primero del auto de 17 de noviembre de 2010, la Sala trasladó? del proceso radicado en esta Corporación bajo el número 27503, Cuademo No. 5, folio 210. ? Cuaderno No. 6, folio 47 y ss. Única instancia 28436 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL copia integral del informe número 299588 de 10 de agosto de|: 2006, mediante el cual el Cuerpo Técnico de Investigación realizó el análisis sobre el material digital incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, con lo cual se introduce dentro del expediente los referentes idóneos que la Corte valoró en la decisión a través de la cual resolvió la situación jurídica a JAVIER CÁCERES LEAL.

7. La Sala en esta decisión no se pronunciará sobre las inquietudes de la defensa en relación con la solicitud elevada el 25 de octubre de 2010, como quiera que dicho aspecto no fue objeto del auto impugnado y, por ende, no podría ser parte de la impugnación.

Finalmente, la Corte le aclara al defensor que existe evidencia

dentro del expediente según la cua! en todas las oportunidades en que se ha solicitado la expedición de copías ellas se han atendido con prontitud y diligencia, sin que por esa razón pueda hacerse el más mínimo reproche. Además, censura y rechaza que el apoderado afirme la existencia una “actuación original que guarda la H. Sala" a la que presuntamente no ha tenido acceso, ya que ello no se compadece con la verdad, ni con los criterios de transparencia que practica la Corporación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Única instancia 28436 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL HappathcaL Oo ha i$f De Supen r dl Jrstcao RESUELYE NO REPONER el auto del diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) a través del cual la Sala negó la práctica de pruebas dentro del presente asunto. Notifiquese y Cúmplase zlíz

DE LEMOS

JOSÉ LEONIDAS A SIGIFREN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J.IMÁN

N JORGE TERESA RUIZ NÚÑEZ hcretaria

Consultar sobre este documento ...