CSJ - SP28436(17-11-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28436(17-11-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Única instancia 28436
JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta No. 371 Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) ASUNTO Resuelve la Sala las solicitudes probatorias formuladas por la apoderada judicial de JAVIER CÁCERES LEAL. mediante memorial radicado el 5 de noviembre de 2010. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con fundamento en el memorial presentado por la defensora de JAVIER CÁCERES LEAL, a través del cual solicitó la práctica de un número plural de pruebas, procede la Corporación a decidir sobre la viabilidad jurídica de cada una de las pretensiones. con observancia de los criterios que orientan la materia y que, especificamente, tienen que ver con la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas; ejercicio analítico que impide que la actividad probatoria se torne inocuo, repetitivo e irrelevante. En consecuencia: Úrica instancia 28436
JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL
1. Se ordena la práctica de las siguientes pruebas.
Por encontrar las solicitudes pertinentes, conducentes Y adecuadamente sustentadas en torno al objeto de investigación: a. Recibirle declaración bajo la gravedad del juramento a los
señores LUIS EDUARDO GARZÓN y JAIME DUSÁN CALDERÓN. (Numeral 2).
b. Recibirle declaración bajo la gravedad del juramento a los
señores JOSÉ MARÍA IMBETH, WILLIAM MONTES, LIBARDO
SIMANCAS, ELEONORA PINEDA, ALFONSO HILSACA y
VICENTE BLEL. (Numeral 3). c. Trasladar del proceso radicado en esta Corporación bajo el número 27503, copia integral del informe número 299588 de 10 de agosto de 2006, mediante el cual el Cuerpo Técnico de Investigación presentó el análisis realizado al computador incautado al señor EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ. (Numeral 4). d. Recibirle declaración bajo la gravedad del juramento a la señora
ROCIO ARIAS HOYOS. (Numeral 5).
e. Recibirle declaración bajo la gravedad del juramento al señor
MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE. (Numeral 9).
f. Recibirle declaración bajo la gravedad del juramento al señor DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias -DON BERNA''. Para el efecto, líbrense las comunicaciones Única instancia 28436 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAI respectivas ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América como quiera que se trata de un ciudadano colombiano detenido en dicho Estado. (Numeral 10).
2. Negar la práctica de las siguientes pruebas:
a. En tratándose de la petición orientada a lograr la identificación de alias "EL GUAJIRO", "EL PROFE'', "CHAROL" y "PETER", con el propósito de recibirles declaración, a propósito de las referencias que de ellos hace ALEXIS MANCILLA GARC1A en la diligencia rendida el 24 de julio de 2008, dentro del radicado 291088 que tramita la Fiscalía 42 Delegada, la Sala niega la práctica dado que: (i) La defensa sustenta la solicitud probatoria
a partir de un elemento inexistente dentro del expediente, ya que no aparece registro en torno a declaración aludida y, sobre el particular, tan solo obra copia de la resolución de acusación proferida contra ALEXIS MANCILLA', dentro del radicado 291088. (ii) La petición en torno a las personas conocidas bajos los alias de "EL PROFE" y "PETER", ya fue estudiada y resuelta por la Corte, en auto del pasado 3 de noviembre, en donde se precisó la identidad de dichos individuos y se indicó las razones por las cuales debía abstenerse de ordenar la recepción de tales testimonios. (Numeral 1). b. (cid:9) En relación con la solicitud dirigida a conocer el estado actual de la investigación que adelanta la Fiscalía en la ciudad de Cartagena contra ALEXIS MANCILLA GARC1A, por el delito de calumnia, se niega la práctica como quiera que ello, asi planteado, no resulta relevante ni conducente en términos del objeto de investigación. (Numeral 6). Cuaderno wip,,inal -1. folio 138 a 144 Única instancia 28436
JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL
c. Sobre la petición de la defensa para que los funcionarios de Policía Judicial aporten la entrevista que aparentemente se tomó en la Cárcel Modelo de Barranquilla al desmovilizado OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, como se alude en el informe número 0323 de 14 de septiembre de 2010, se niega la práctica por impertinente, ya que la pretensión se sustenta en afirmaciones especulativas que no tienen respaldo
en la realidad, dado que el material probatorio recolectado por los investigadores tiene como único destino la propia actuación y no existe otra posibilidad como lo sugiere la defensa. Por ello, aquello de lo que da cuenta el informe y tuvo soporte material, aparece adjunto al mismo, entre los folios 202 a 266 del cuaderno original número 2. (Numeral 7). d. En torno a la solicitud para que se disponga la inspección al proceso disciplinario que se adelanta en la Procuraduría General de la Nación contra LIBARDO SIMANCAS y de allí obtener copia de la declaración ofrecida por UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias "JUANCHO DIQUE", se niega la práctica por resultar repetitiva en la medida que dicha diligencia ya obra dentro del expediente a folios 32 a 40 del cuaderno original número 5., obtenida en diligencia de inspección realizada al proceso penal que se tramita en la Fiscalía General de la Nación contra el referido ex gobernador del departamento de Bolívar. (Numeral 8). e. Referente la petición de la defensa para que se disponga inspección al proceso penal que se adelanta en el Juzgado Único Especializado de Cartagena por la muerte de ALVARO TROCHA GUZMÁN, se niega la práctica por innecesario y repetitivo en la medida que dentro del expediente ya obran las piezas procesales 4 Única instancia 28436 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL pertinentes, a instancias de los investigadores que las aportaron con el informe respectivo. (Numeral 11). En lo atinente a la pretensión dirigida a la obtención de copia
legible de la versión libre rendida por CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, ante la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena, dentro del expediente radicado bajo el número 181342. se niega la práctica por innecesario y repetitivo en la medida que el texto legible de la diligencia no sólo aparece en el cuaderno principal número 4. sino también en el cuaderno anexo número 3 -folio 126 a 135-, contentivo de las copias de dicho expediente; documentos sobre los cuales ha tenido acceso la defensa. (Numeral 12). g. Sobre la solicitud para que se practique inspección al proceso disciplinario que se adelanta en la Procuraduría General de la Nación contra JAVIER CÁCERES LEAL y obtener copia de lo que allí obre y resulte pertinente para el proceso penal, la Sala niega la práctica en la medida que se trata de una petición genérica y especulativa, inaceptable por provenir de quien precisamente representa los intereses del disciplinado, que por ostentar allí dicha condición conoce la actuación y está en posibilidad de concretar su pretensión o aportar lo que estime relevante. (Numeral 13). h. En tratándose de la solicitud para que se practique inspección al proceso penal contra VICENTE BLEL, orientada a obtener elementos de juicio que permitan valorar aspectos relativos al denominado computador de "Jorge 40", que al parecer fue apreciado por la Corporación al momento de resolver la situación jurídica de JAVIER CÁCERES, se niega la práctica ya que: (i) En el auto a través del cual se resolvió la situación
5 Única instancia 28436 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL jurídica al referido congresista nunca se hizo referencias a un computador perteneciente a "Jorge 40". (ii) La petición no sólo parte de un presupuesto equivocado, sino que, además, tampoco concreta cuál es el proceso objeto de inspección, lo cual constituye una deficiencia en la sustentación. (iii) En la inspección ordenada y practicada dentro de este radicado a la investigación que se adelanta en el Despacho del Fiscal General de la Nación bajo el número 11400-8, contra LIBARDO SIMANCAS, se obtuvo copia del informe 299588 de 10 de agosto de 2006, en donde el Cuerpo Técnico de Investigación realizó análisis sobre audios encontrados en el computador incautado al señor EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, que fueron los mencionados por las investigadoras en el informe número 0279 de 1 de septiembre de 20102 y objeto de referencias en la situación jurídica. (Numeral 14). Para la práctica de las pruebas testimoniales se comisiona a los Magistrados Auxiliares que integran la Comisión de Apoyo Investigativo. quienes quedan facultados para determinar la fecha y lugar para su realización. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de JAVIER CÁCERES LEAL descritas en la parte motiva de este auto en el numeral 1, literales a, b, c, d, e y f.
2 Cuaderno Copias No. 4, folio 27 a 49 6 Única instancia 28436 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL 4r: SEGUNDO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y referidas en el numeral 2, literales a, b, c, d. e, f, g y h. Notifíquese y Cúmplase
COMISION DE SERV1Ck.. .
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
PERMISO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFR
PERMISO
ALFREDO GÓMEZ QUI TERO AUG STO BÁÑEZ
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