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CSJ - SP28485(02-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28485(02-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9) aeOlica- «'o/cm/ir Casación No. 28485 Pi.Misael Enrique Vargas Parra y otros D/.Hurto y otros '4 ente 05uprenfit de oluticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 175 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los encausados Misael Enrique Vargas Parra y Jhon Plinio Rengifo Palacios contra la sentencia de abril 17 de 2007 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la que en primera instancia profiriera el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas en abril 28 de 2005 (cid:9) (República' de ea/0mMCasación No. 28485 Pi.Misael Enrique Vargas Parra y otros (cid:9) Di.Hurto y otros náig earie 05upremor de dibitair condenando a dichos acusados -entre otrosa la pena principal cada uno de 60 meses de prisión así como a las accesorias de privación del derecho a tener y portar armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de libertad al encontrarlos autores responsables de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: El 6 de junio de 2002 aproximadamente a las seis de la tarde

cuando transitaba por jurisdicción del municipio de Guaduas (Cundinamarca) conduciendo la tractomula Chevrolet Brigadier, de propiedad de Guillermo Munar y placas SRG-331, Daniel Enrique Palacio Montaña fue abordado por varios sujetos quienes habiendo descendido previamente de una camioneta y portando armas de fuego lo despojaron del automotor y su carga, así como de algunas pertenencias personales Posteriormente, el 9 de junio de dicho año y dada una información 9 (Repúblicade Ehrlarnbid Casación No. 28485 Art P/.Misael Enrique Vargas Parra y otros EV.Hurto y otros eorie 059remer de dustiair anónima que se suministró a la Policía Nacional, miembros de la SIJIN realizaron un operativo en la Vereda Limoncitos de Guayabetal (Cundinamarca), que condujo a la recuperación del tractocamión en momentos en que era desguazado así como a la aprehensión de 7 personas, entre ellas Jhon Plinio Rengifo Palacios y Misael Enrique Vargas Parra y la incautación de la camioneta utilizada en la comisión de los hechos. Iniciada (cid:9) por (cid:9) tales (cid:9) acontecimientos (cid:9) la (cid:9) correspondiente investigación y vinculados a ella los aprehendidos mediante sendas diligencias de indagatoria, Rengifo Palacios y Vargas Parra fueron afectados en resolución de junio 20 de 2002 con medida de aseguramiento de detención preventiva por el punible de hurto calificado y agravado. En esas condiciones adelantado el sumario dentro del cual -entre otras diligenciasse escuchó el testimonio del conductor del

vehículo hurtado, el de su propietario y los de algunos agentes que participaron en el referido operativo, se calificó el mérito de aquél en resolución de mayo 15 de 2003 acusándose a los citados por el delito contra el patrimonio económico antes señalado, así como por el de pode ilegal de armas. 3 (cid:9) aepúblicer de 6olomhzar Casación No. 28485 KMisael Enrique Vargas Parra y otros Di.Hurto y otros eerle 5510rentade deslicia Ejecutoriada dicha acusación el 22 de septiembre de 2003 prosiguió la etapa de la causa que en las instancias concluyó con los fallos de fecha y sentido ya precisados.

LAS DEMANDAS:

1. La formulada en nombre de Misael Enrique Vargas Parra.

Primer cargo: En consideración del demandante la sentencia impugnada se dictó en un juicio viciado de nulidad en tanto con violación del derecho de defensa se omitió la notificación de los autos mediante los cuales se designó defensor de oficio a su prohijado.

Es que -dice el recurrentehabiendo el procesado designado desde su injurada a un defensor éste renunció a dicha condición el 17 de septiembre de 2002, mas tal determinación no le fue informada al poderdante para que designara un nuevo abogado, 4 \\:\ 6t7)11177/2f dO" eddllibla" Casación No 28485 P/Misael Enrique Vargas Parra y otros CV.Hurto y otros G5upr-enzarie cluslicier "circunstancia que se presentó en varias oportunidades y en

ninguna de ellas se informó a mi patrocinado como era lo legal, para que nombrara su defensor de confianza; desconociendo mi representado tal circunstancia, con ello vulnerándose el derecho a Ja defensa; y en especial no poder nombrar su propio defensor para que ejerciera la defensa e interpusiera los recursos de ley, como es lo acontecido". Además -añadeen una de tales oportunidades se le nombró como defensor a un auxiliar que se encontraba impedido para ejercer la defensa por incompatibilidad y en otra a uno que ya había actuado como perito en este mismo proceso. Frente a ese hecho de que al procesado Vargas Parra -sostiene el impugnantese le nombrara un defensor sin que lo supiera o al menos tuviera conocimiento de su cambio, mediando simplemente la voluntad del juzgado, se imposibilitó la interposición de recursos que permitieran por el Tribunal el estudio de los elementos que fundaron la condena de aquél. Como la aceptación de la renuncia al defensor designado por el procesado -agrega el demandantese produjo en auto del 30 de 5 (cid:9) aeptíbheddo edlentbia Casación No. 28485 P/.Misael Enrique Vargas Parra y otros Di.Hurto y otros &orle 059remade das/raer septiembre de 2002 que no le fue notificado, como tampoco lo fueron los que sucesivamente defirieron el cargo de manera oficiosa, aquél careció consecuentemente de defensa técnica a partir de dicha data y desde entonces el asunto se encuentra viciado de nulidad pues la falta de defensa, bien porque no se

interesaron los defensores nombrados en ejercerla conforme a los parámetros legales, ora porque no fue digna, ni se encargó de pedir pruebas, contrainterrogar, interponer recursos, revela que el juicio se encuentra afectado en su legalidad.

Segundo cargo: Con sustento en la misma causal de casación estima el libelista que la sentencia recurrida fue dictada en un asunto viciado de nulidad en la medida en que se vulneró el debido proceso por cuanto el defensor de oficio que actuó en representación del acusado no ejerció ninguna actividad en procura de determinar su inocencia, ni propuso actos de impugnación a que estaba obligado, tampoco hizo uso del derecho que tenía a pedir pruebas, ni del de contradicción, ni participó en el proceso de producción de las mismas en la etapa de investigación y tampoco en la de juzgamiento, simplemente se limitó a notificarse de las

6

Geo: él:46a9de e ddinbid Casación No. 28485 fl Pi.Misael Enrique Vargas Parra y otros erz ; DI. Hurto y otros ./. earle Wupranade das/ kifi decisiones producidas mas omitió presentar alegatos de conclusión o deprecar pruebas en la audiencia preparatoria, o demandar nulidades cuando dentro de una estrategia defensiva resultaba más útil que tanto los agentes que participaron en el operativo como el conductor del tractocamión hubieran sido escuchados en el juicio a fin de que se despejaran las dudas en relación con la manera en que se determinó la participación de cada uno de los procesados en la ejecución de los hechos.

Súmase a lo anterior -dice el demandanteel incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 303 de la Ley 600 de 2000 acerca de informársele al imputado de que se estaba realizando un reconocimiento por parte del denunciante y aunque dicha diligencia no fue incorporada al proceso nada se dijo sobre su legalidad por manera que un defensor preocupado habría exigido su adjunción para con base en su irregularidad determinar que se vulneró el derecho de defensa. Seguida e inconexamente se dedica el defensor -olvidando que el cargo propuesto lo fue por senda de nulidad en razón a la alegada violación del debido procesoa cuestionar el análisis probatorio efectuado en las sentencias de instancia y así asegura que el fallo 7 1, 7 aepúblicade eclembid Casación No. 28485 Pf.Misael Enrique Vargas Parra y otrcs Di.Hurto y otrcs ecric 3.91remade clugiciarecurrido se sustentó en indicios mas éstos no podían conducir a la íntima convicción objetivada de que el procesado fue autor de los punibles porque sobre ellos no cabía elevar juicios razonados y razonables que excluyeran toda duda de responsabilidad. Solicita en consecuencia se case el fallo recurrido decretando la nulidad de lo actuado a partir de la designación oficiosa de defensor.

2. La formulada en nombre de Jhon Plinio Rengifo Palacios.

También por vía de la causal tercera y como cargo único solicita el defensor de Rengifo Palacios se case la sentencia recurrida toda vez que ésta fue dictada en un proceso afectado de nulidad

ya que se violó el derecho de defensa "por falta de notificación e información de la continuación del juicio y de la renuncia del defensor de confianza, habiéndose continuado el juicio, audiencia del 02 de septiembre de 2004 en la cual se nombró el defensor de oficio, por cuanto se pretende demostrar que de acuerdo con el material probatorio recaudado existente en el proceso seguido contra mi defendido, la nulidad se deriva de la falta de notificación de la continuación de la etapa del juicio y de la renuncia del 8 arpibbed de ea/club/eCasación No. 28485 a Kivlisael Enrique Vargas Parra y otros al; Ell.Hurto y otros b eorle 0,50-ffiner de dusfickdefensor ...sin que se haya dado la oportunidad de que (el procesado) nombrara su defensor de confianza". Habiendo Rengifo Palacios -dice el demandantenombrado en su indagatoria a un defensor, éste ni el que posteriormente lo reemplazó ejecutaron actividad alguna de defensa durante la investigación salvo la petición de que se nombrare un perito que determinare los perjuicios ocasionados con los delitos; la situación no varió en la etapa de la causa pues aunque se solicitó la práctica de algunas pruebas dicha petición fue extemporánea, por manera que a partir de ese momento se vulneró el derecho de defensa ya que no se le informó en debida forma al enjuiciado la celebración de las respectivas audiencias como que su citación se hizo a una dirección que él no había registrado, imposibilitándosele así no sólo el conocimiento directo de la actuación, sino también la designación de un defensor de

confianza No bastaba entonces con remitir telegramas al procesado, sino que se hacía necesario además -sostiene el censorverificar que la dirección fuera la correcta, ya que si no era así, como en efecto no lo fue en este asunto, mal podía aquél enterarse de las 9 (cid:9) atpúbbor de ealermbleCasación No. 28485 (cid:9) . . PLMisael Enrique Vargas Parra y otros D/.Hurto y otro 3 earte 059iremer de dusticier decisiones adoptadas en el proceso, o interponer recursos en su contra, por ello se le afectaron sus derechos fundamentales y legales, así como el derecho a la información que de haberse ciertamente acatado habría permitido el conocimiento de la actuación y la renuncia de su defensor y consecuentemente el dotarse de mejores y más certeros elementos de juicio con miras a la producción de un pronunciamiento adecuado y justo.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1. Sobre la demanda formulada en nombre de Misael Enrique

Vargas Parra.

Primer cargo: En criterio de la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal el cargo propuesto sobre la base de que se omitieron los actos de comunicación de las actuaciones procesales que hicieran posible el cabal ejercicio del derecho de defensa no consulta lo realmente acontecido en el proceso pues si de la resolución de acusación se lo ,-,„bb,„d e ,,,„„i,„,_

Easación No. 28485 Pr.Misael Enrique Vargas Parra y otros Dr.Hurto y otros » emir; C\Suprentade Yuçz,çkr trata ella le fue notificada personalmente al procesado en junio 17

de 2003 y a su defensor en julio 14 del mismo año. Ahora, respecto de las decisiones que tenían que ver con la designación de un defensor de oficio ellas son simplemente de impulso procesal, de cumplimiento inmediato y no requieren notificación, luego la omisión de comunicarlas no constituye irregularidad mucho menos cuando en manera alguna se restringió con ello el ejercicio del derecho de defensa. Y dado que el cargo argumenta la violación de esta prerrogativa tiénese que desde la indagatoria el procesado designó su defensor de confianza, mas como éste renunciara ante el incumplimiento en el pago de honorarios el funcionario judicial procedió a la designación oficiosa de un abogado que sucesivamente y por distintas razones fue reemplazado por otro de la misma índole, llegándose incluso a un tal proceder en la audiencia preparatoria que directamente le fue comunicado a Vargas Parra aceptando éste de modo expreso la designación del nuevo defensor. 11 aepública de Colombia Casación No. 28485 P/Elisael Enrique Vargas Parra y otros D/.14urto y otros eode ()Suprema( de cjiz erboid Por lo anterior no observa la Delegada que se haya afectado el derecho invocado y por ende -concluyela censura no debe prosperar.

Segundo cargo: Es claro para el Ministerio Público que la censura edificada sobre la base de una deficiente defensa técnica no resulta viable ya que el (cid:9) ejercicio (cid:9) de la (cid:9) abogacía (cid:9) no (cid:9) obedece (cid:9) a esquemas preestablecidos, ni puede generar necesariamente resultados

exitosos, menos aún por la propuesta a posteriori de mejores estrategias defensivas diversas a las que asumieron quienes en su momento tuvieron a su cargo la representación de los intereses del implicado, por eso la descalificación que hace el libelista a una gestión profesional no es más que un punto de vista que en modo alguno puede constituir motivo suficiente para predicar la vulneración de la garantía fundamental. Como las actuaciones de los defensores de oficio fueron claras y éticas y dada la situación de flagrancia en que fueron aprehendidos los implicados, no se puede predicar que el perfil de una buena defensa debería reflejar el ejercicio de habilidades bajo 12 \—\-\ aoíbbcade eolonduaCasación No. 28485 Pi.Misael Enrique Vargas Parra y otros rie W.Hurto y otros - 'r;y9 emys c\5 tqingner de cfidiad las cuales se pudo haber ocultado la verdad real que logró establecerse en el proceso, por ello tampoco -en concepto de la Delegadaeste cargo tiene prosperidad.

2. En relación con la demanda propuesta en nombre de Jhon

Plinio Rengifo Palacios. También -sostiene el Ministerio Públicoen el cargo que se propone como único el planteamiento del censor conduce a conclusiones distantes de la realidad procesal pues reduciendo su cuestionamiento a ciertos actos, no se aprecia en ellos irregularidades que afecten el derecho fundamental. Así, el reproche inicialmente encaminado a señalar la deficiencia argumentativa de la resolución de acusación no concreta la manera como se afectó la citada garantía; el primer acto del juicio fue comunicado al defensor de Rengifo Palacios; la renuncia del

abogado de confianza del procesado fue informada por este mismo al juzgado y en consecuencia solicitó que se le proveyera uno de oficio y finalmente el cuestionamiento a la labor del así designado admite -en criterio de la Delegadalas mismas reflexiones que se hicieron en el segundo cargo de la demanda 13 (cid:9) aepúblicade eolornker Casación No. 28485 P/.Misael Enrique Vargas Parra y otrcs D/.Hurto y otros VW" &eme Wupremade°Yrs/tad presentada en nombre de Vargas Parra, por ello estima que el reproche no debe ser atendido. Solicita en consecuencia el Ministerio Público no casar la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES: En efecto, desde sus respectivas diligencias de indagatoria, tanto el procesado Misael Enrique Vargas Parra como Plinio Rengifo Palacios nombraron sendos defensores de confianza que éste reemplazó por otro de la misma índole en julio de 2002 y quien de inmediato en estrategia defensiva dirigida a obtener la libertad de su prohijado y a atenuar las consecuencias de los delitos que se le imputaban solicitó el avalúo de los perjuicios lo cual efectivamente dispuesto por el instructor condujo finalmente a que se concediera la excarcelación a los dos imputados en auto de diciembre 26 de 2002 previa consignación de la suma determinada pericialmente. 14 ao ilybocr de ea/and-laCasación No. 28485

P/.Misael Enrique Vargas Parra y otros gtt;:‹ DI. Hurto y otros

1116i lit &Orle 05u1i/Z211‘ ale 0.61:161aA su turno el defensor de Vargas Parra habiendo renunciado en septiembre 17 de 2002 al mandato conferido, fue reemplazado por un profesional oficiosamente designado por el ente instructor luego de esperar un término prudencial de 13 días sin que el imputado se pronunciara. En el entretanto, el defensor de uno y otro procesado y éstos mismos por cuanto se hallaban privados de libertad fueron enterados personalmente de las decisiones que se adoptaron en el asunto, tales como la definición de la situación jurídica, el traslado del dictamen pericial, la excarcelación y el cierre de investigación. Calificado el mérito sumarial en resolución de mayo 15 de 2003 ésta fue notificada personalmente a Vargas Parra quien ya se encontraba en libertad y a su defensor de oficio en junio 17 y julio 14 respectivamente de dicho año, mientras que el defensor de confianza de Rengifo Palacios lo fue a través de comisionado en agosto 21 de esa anualidad y el propio acusado a través de estado de septiembre 17 toda vez que a pesar de haber sido citado oportuna y correctamente a la dirección que registró en el 15 (cid:9) aepúblicade eolonzhid Casación No. 28485 Pr.Misael Enrique Vargas Parra y otros DI.Hurto y otros eade &Supremade cjwilcid acta de compromiso que suscribió a efectos de su excarcelación, no compareció. Así ejecutoriada la acusación e iniciada la etapa de la causa el expediente permaneció en secretaría del juzgado, previa

constancia, por el término legal en el propósito de que los sujetos procesales alistaren la audiencia preparatoria y solicitasen el decreto de nulidades o la práctica de pruebas, pero sin que ninguno hubiere hecho una petición al respecto, salvo por la que hiciera el defensor de Rengifo Palacios de modo extemporáneo, señaló el despacho judicial fecha para realizar la audiencia preparatoria comunicando de ello a los procesados y sus defensores, aunque el telegrama dirigido a Rengifo Palacios no obstante haber sido remitido correctamente a la dirección registrada por él fue devuelto por no residir el destinatario en esa dirección, tal como consta a folio 13 del cuaderno 2. Seguidamente, en enero 19 de 2004 ante la manifestación de que había sido nombrado como empleado público, el defensor de oficio de Vargas Parra fue sustituido por otro de la misma naturaleza y en dichas condiciones se celebró el 29 de enero la audiencia preparatoria a la que también asistieron los dos 16 (cid:9) (Repúblicade eolandikr Casación No. 28485 PLMisael Enrique Vargas Parra y otros Of.Hurto y otros elnie 351991n7(1- (1C acusados en mención. En ese acto además de que se aceptaron los argumentos del defensor oficioso de Vargas Parra acerca del conflicto de intereses en la defensa que condujo al juzgador a designar al abogado de Rengifo Palacios como defensor igualmente de aquél y con su anuencia, se dispuso la práctica oficiosa de una de las dos pruebas que la defensa de Rengifo había solicitado extemporáneamente y se señaló fecha para la

celebración de la audiencia pública, determinaciones de las cuales desde luego los sujetos procesales quedaron notificados en estrados. La audiencia pública sin embargo se pospuso en dos ocasiones a solicitud del defensor de Rengifo Palacios por encontrarse éste aquejado de dolencias en su salud y finalmente se dio comienzo al acto en septiembre 2 de 2004 cuando el día anterior aquél había renunciado al poder, situación que motivó al juzgador a aceptar tal manifestación y a disponer que de ello fuera enterado el procesado en términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, mientras que respecto de Vargas Parra ordenó la sustitución para designarle otro defensor de oficio nombrando entonces a quien ciertamente había fungido en el proceso como perito evaluador. 17 de eoloinkbr (RepúblicaCasación No. 28485 Pi.Misael Enrique Vargas Parra y otros vl:7 itefr . Df.Hurto y otros 1- (cid:9) fi serte 0.5uprema de dlistroaLlegada en octubre 14 de 2004 la nueva fecha para continuar la audiencia pública que se había fijado en la sesión precedente y cuyo enteramiento se había producido en estrados, advirtió el juzgador la inhabilidad del defensor que oficiosamente había proveído a Vargas Parra, así como el hecho de que Rengifo Palacios no se había pronunciado sobre designación de su defensa, por ende procedió a nombrarle también de manera oficiosa un profesional que asumiera la representación de sus intereses con quien finalmente se celebró la audiencia pública, no sin antes haberse aplazado por dos ocasiones más en las cuales

la respectiva decisión fue comunicada mediante oficio al nuevo defensor cuyas alegaciones se sustentaron principalmente en la ausencia de prueba que determinare la autoría de sus defendidos o, en últimas, en el propósito de que la calificación dada a la conducta que se les imputaba fuera degradada a receptación toda vez que el hecho máximo que en su criterio los incriminaba fue su aprehensión en el lugar donde se hallaba el tractocamión en proceso de desguazado. Así se produjo finalmente la sentencia de primera instancia que fue notificada personalmente al defensor de otros procesados, a la Fiscalía y al Ministerio Público y por edicto a los restantes 18 (cid:9) aepúbliar eclonbiaCasación No. 28485 P/Elisael Enrique Vargas Parra y otros D/.1-lurto y otros elide Wyronade cy ustiad sujetos procesales; el primero interpuso recurso de apelación en cuya virtud se dictó la sentencia confirmatoria del ad quem que se notificó igualmente por edicto previa comunicación escrita a los diferentes sujetos y seguidamente Vargas Parra y Rengifo Palacios confirieron poder a un abogado de confianza quien interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación planteando los cargos por nulidad que en el acápite respectivo se resumieron. Empero, ninguno de los tres reproches -tal como lo indicó el Ministerio Públicoevidencian el fundamento que expresa el censor pues en relación con el antecedente recuento es evidente que ninguna trasgresión al debido proceso, o al derecho de defensa, logra determinarse. Así, entratándose del primer reparo que se formula en la demanda

propuesta en representación de Vargas Parra según el cual el proceso en que se dictó la sentencia impugnada es nulo porque no se notificaron al sindicado en mención los autos que lo proveyeron de defensor de oficio, yerra el censor al pretender que tales decisiones sean de obligatorio enteramiento al sujeto interesado cuando sencillamente se tratan de providencias de 19 aeplíblicaeckymbiaCasación No. 28485 Pf.Misael Enrique Vargas Parra y otros WW77: D/.Hurto y otros 6Donk 05uprema de olutic,6 sustanciación que no requieren notificación y que por ende son de cumplimiento inmediato según lo expresan los artículos 169 y 176 de la Ley 600 de 2000 bajo la cual este asunto se rituó. Si alguna irregularidad pudiera predicarse pero que el censor no 'precisa ni confronta con la norma legal que la desarrolla, lo habría sido por el hecho de que ante la renuncia del defensor de confianza nombrado por el procesado Vargas Parra no se haya dado estricta aplicación al artículo 69 del Código de Procedimiento Penal que -ante el silencio del ordenamiento procesal penalresulta aplicable en esa materia y de acuerdo con el cual "la renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de que se le haga saber al poderdante o sustituidor mediante notificación del auto que la admita..." pues en efecto el instructor simplemente se limitó de hecho a esperar un lapso prudencial para que el imputado se pronunciara mas como no lo hiciera decidió tras admitir la renuncia proveerle un

defensor de oficio en auto que ciertamente no notificó. Tal irregularidad sin embargo no resulta ser sustancial ni de la trascendencia que pretende el demandante cuando en virtud del principio de instrumentalidad de los actos finalmente se cumplió el 20 \—\ Geepúblicade: edlambicr Casación No. 28485 Pf.Misael Enrique Vargas Parra y otros Di.Hurto y otros : ealle C\Spronade dasticiaobjetivo legal cual era el de dotar al procesado de un profesional que asumiera su defensa e inclusive cuando por el principio de convalidación el propio acusado terminó por manifestar su consentimiento en la audiencia preparatoria de que se le designase un defensor de oficio. Ahora, aunque no es ese el sustento principal del reparo, que al procesado Misael Vargas se le hubiere designado en algún momento un defensor de oficio que encontró incompatible el encargo frente a la defensa de otros de los coprocesados, o que como tal se le hubiera nombrado también a quien actuó como perito dentro del mismo proceso, si bien son circunstancias que aparecen acreditadas en el asunto ellas no pueden tenerse razonablemente como generadoras de una afectación a la garantía de la defensa toda vez que en primer lugar ningún acto se ejecutó por los defensores así designados y el tiempo de ejercicio del cargo discernido fue realmente muy corto, como que el defensor incompatible fue designado en enero 19 de 2004 y reemplazado el 29 de los mismos mes y año mientras que al inhabilitado que había fungido como perito le había sido discernido el cargo en septiembre de 2004 y fue reemplazado en octubre 14 de dicho año.

21 \:\ aepública de eckynker Casación No. 28485 P/Misael Enrique Vargas Parra y otros DtHurto y otros C,az earte 0,5upremer de 0YwIterd Menos puede entenderse en las condiciones anotadas coartado o restringido el derecho a designar un defensor de confianza cuando de todas formas el procesado siempre tuvo la oportunidad o posibilidad de hacerlo, no obstante que al primer abogado le incumplió en el pago de honorarios, pues es evidente que siempre tuvo acceso al proceso y ello lo denotan las notificaciones personales que en su respecto se surtieron -entre otrasde la medida de aseguramiento, de su liberación, de la clausura del sumario y del calificatorio, así como su directa asistencia a la audiencia preparatoria en la cual consintió la designación del defensor de oficio. El mismo recuento de lo actuado en el proceso evidencia igualmente lo infundado del cargo único propuesto en la demanda formulada en nombre del encausado Plinio Rengifo Palacios toda vez que sustentado como lo fue en el hecho de que a él no se le notificaron las providencias que disponían la continuación de la audiencia de juzgamiento y la admisión de la renuncia presentada por su defensor, ello no resulta ser cierto frente a las clases de notificaciones que prevé el ordenamiento procesal penal, ni al momento en que las decisiones fueron adoptadas. 22 (cid:9) cettililica-de ecdomiyaCasación No. 28485 (cid:9) Pi.Misael Enrique Vargas Parra y otros W.Hurto y otros fi

  • 7,

eatie CSupreinade duillciaLo primero es que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 600 de 2000 "las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se considerarán notificadas el día en que se celebren aunque no hayan concurrido los sujetos procesales, siempre que se hayan respetado las garantías fundamentales"; en este asunto, habiendo asistido el propio procesado Rengifo Palacios a la audiencia preparatoria en la que señaló por primera vez fecha para la realización de la audiencia pública, es indudable que la notificación de esa decisión se surtió con estricto apego a la debida forma procesal como igualmente sucedió con la admisión de la renuncia presentada por el defensor pues ella fue admitida en sesión de audiencia pública que se celebrara el 2 de septiembre de 2004. Ahora en las ocasiones en que se fijó fecha para la celebración de tal acto a través de autos de sustanciación es incuestionable que su enteramiento se produjo igualmente con sujeción a la normatividad; así en las oportunidades en que el defensor pidió el aplazamiento lo hizo con fundamento en los requiebros de salud que acreditados con documentos clínicos acusaba Plinio Rengifo luego resultaba indudable que la notificación se había cumplido 23 (cid:9) agrama, do cobrabaCasación No. 28485 P/.Misael Enrique Vargas Parra y otros D/.Hurto y otros edite 0,5toremaale ofrsticia por conducta concluyente pues la comunicación respectiva en términos del artículo 181 ídem "se entenderá cumplida si la persona hubiere actuado en la diligencia o en el trámite a que se

refiere la decisión o interpuesto recurso contra ella o de cualquier forma la mencione en escrito, audiencia o diligencia que obre en el expediente" Finalmente, en aquellas veces donde el señalamiento de fecha obedeció a otras razones -distintas de las señaladasla correspondiente providencia fue comunicada al defensor de modo personal y supletoriamente por estado, tal como lo prevén los artículos 178 y 179 de la citada ley, luego es ostensible que los reparos así planteados por el recurrente no hacen manifiesta infracción alguna al debido proceso, ni a su expresión en la garantía de defensa': Si bien los cargos -el primero de la demanda de Misael Vargas y el único del otro libelose sustentaron por el recurrente en la omisión de las formas ya señaladas que como ya se vio fueron cabalmente cumplidas o su omisión no alcanza a ser de índole sustancial, es lo cierto que el contenido de dichos reprochescomo lo relieva el Ministerio Públicoalude tácitamente al ejercicio 24 (cid:9) aepríbbar de eddiriblaCasación No. 28485 KNAisael Enrique Vargas Parra y otros D/.Hurto y otros eade C 51,9rentadedesticid real de la defensa técnica, como además se explicita en el reproche segundo de aquella demanda. Sin embargo la argumentación que se expone por el censor, ni la realidad procesal, permiten acreditar que en efecto tal infracción al derecho de defensa se haya producido. En primer término y según se extracta de la ac

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