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CSJ - SP28503(31-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28503(31-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia o Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28503

HEBERT VELOZA GARCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 213 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitó la extradición del ciudadano colombiano HEBERT VELOZA GARCÍA, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Surtido el trámite que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No.1925 de 9 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Colombia . República de Colombia 2 úl

Corte Suprema de Jusiicia

EXTRADICIÓN No. 28503

HEBERT VELOZA GARC¡A_ solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano HEBERT VELOZA GARCÍA, para que comparezca en juicio por de/itos federales de narcólicos.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución de 11 de jutio de 2007, decretó la captura con fines de extradición del solicitado; y ésta se le notificó el 24 del mismo mes

y año, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

3. Con la Nota Verbal No. 2910 del 20 de septiembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. S1 07 Cr. 274 GEL, dictada el 23 de abril de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, donde señala que el requerido es miembro de una organización internacional de tráfico de narcóticos que tenía su base de operaciones en Colombia, desde donde supervisó el envío e importación de varias toneladas de cocaína a los Estados Unidos (Folio 102 a 104 cdno. anexo).

En la mencionada resolución acusatoria se formulan los siguientes cargos: “. Cargo Uno: Concierto (1) para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina); y (2) para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el República de Colombia 3 c — . 7 o .E 4 , 7 MA Core Supram'a de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28503

HEBERT VELOZA GARCÍA conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 959(a) del Cádigo de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 812, 960(b) (1) (E) (ii) y 963 del

Código de los Estados Unidos; y, — Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(b) (1) (B) (ii) y 81? del Código de los Estados Unidos. La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos.” Explica que en el curso del concierto, HEBERT VELOZA GARCÍA, con otras personas, trabajaron en la organización desde 1998 hasta 2006, para el transporte, envío y la importación de varias toneladas de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos (sic). Se demuestra esta actividad del requerido, con la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno norteamericano. Refiere la acusación, que según las evidencias, HEBERT VELOZA GARCÍA era la persona que supervisaba la importación de cocaína a los Estados Unidos, narcótico que era transportado - M República de Colombia 4

. - a; T¡ ?¿. _(, £¡_ _:… _¿/ : E ' E

Corte Suprema de Justicia ,

EXTRADICION No. 28503

HEBERT VELOZA GARCIA en lanchas rápidas a través de rutas por terceros países como México, Guatemala y Panamá, o en forma directa a Norteamérica. Áfirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el

acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Con relación a la identidad de HEBERT VELOZA GARCÍA, dice que también es conocido como “Ever Veloza García”, “Hernán Hernández”, H. H." y “Cara Pollo”, ciudadano colombiano, nacido el 4 de julio de 1967 en Colombia, y que es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 7.843.301 expedida en Trujitlo (Valle del Cauca). Con la nota divlomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: Dzl Declaración jurada rencida el 31 de agosto de 2007, por Guruanjan Sahni, Abogado Auxiliar para el Distrito del Sur de Nueva York, Debartamento de Justicia de los Estados Unidos. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una sintesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra HEBERT VELOZA GARCÍA, precisa los elementos integrantes de los delitos y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (Folio 49 a 58 cdno. anexo). 1' República de Colombia 5 . c I5%Í Eo - " E . h u ;T yh r Corle Suprema de Justicia

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HEBERT VELOZA GARCÍA 3.2. Acusación No. S1 07 Cr. 274 GEL, dictada el 23 de abril de 2007, por la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York (folio 33 -36 cdno. anexo).

3.3. Declaración jurada de 31 de agosto de 2007, del detective John Barry, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrito a la Fuerza Operativa' de la Oficina de Nueva York, quien proporciona información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado. Asegura que desde por lo menos 1998 hasta 2006, HEBERT VELOZA GARCÍA participó en una organización criminal dedicada al tráfico de cocaína, cuando el requerido inició cobrando el impuesto sobre cada embarcación tipo lancha rápida que salía del área controlada por éste, cargada con mil o dos mil kilogramos de droga, con rumbo a México, Guatemala o Panamá, y destino final los Estados Unidos. Sostiene que de acuerdo con las informaciones de los testigos que colaboran con las autoridades norteamericanas, eran despachadas cada mes “entre seis a ocho" embarcaciones, cargadas con cocaína, del área controlada por la organización de HEBERT VELOZA GARCÍA. (folio 25 -269 cdno. anexo). 3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan (folio 38 - 45 cdno. anexo). 3.5. Fotografías de HEBERT VELOZA GARCÍA. República de Colombia 6 / 4 / r ,I:_¿ Corte Suprema de Justicia

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HEBERT VELOZA GARCIA 3.6. Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta

de las circunstancias en que se produjo la detención de aquél.

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídicó penal colombiano. 5, El requerido HEBERT VELOZA GARCÍA, designó un defensor de confianza.

6. Se observó el traslado legal correspondiente; el defensor del requerido solicitó la práctica de pruebas, la cual fue resuelta de manera negativa con-áuto de 26 de marzo de 2008; y no se dispuso la práctica de pruebas de oficio, porque la Sala no lo consideró necesario. Frente a esta decisión, el defensor interpuso el recurso de reposición, que fue resuelto con proveído de 28 de mayo del año en curso.

ALEGATOS FINALES República de Colombia 7 E '£=ng-_;—¡-'(' ¿TA 7 — M

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HEBERT VELOZA GARCÍA Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentaron sus puntos de vista el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, y el defensor del solicitado en extradición.

1. ALEGATOS DEL DEFENSOR

El defensor del solicitado fundamenta su petición de concepto desfavorable, en los siguientes argumentos: 1.1. Inexistencia de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Critica la acusación formai S1 07 Cr 274 GEL del Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, de abril 23 de 2007, tanto en su contenido material como el aspecto formal, para señalar que no Cu_mplé con los requisitos mínimos estable€3¡dos por la legislación penal colombiana para la resolución de acusación. Manifiesta que la providencia proferida por las autoridades judiciales del país extranjero parte de “vagos e imprecisos señalamientos probatorios”, sin la narración sucinta de la conducta investigada, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la especifiquen, como lo exige la Ley 600 de 2000, o en su defecto de los denominados “Actos Manifiestos e indicación exacía” a que se refiere la Ley 906 de 2004, del sistema procesal colombiano. En apoyo de su argumento, el defensor, relaciona otras acusaciones proferidas por autoridades judiciales norteamericanas República de Colombia a :.'¿Ei'l , - a$ - re .¡ ;q' D "h, pedrud ,

Corte Suprem de Justicia :

EXTRADICIÓN No, 28503

HEBSERT VELOZA GARCÍA contra ciudadanos colombianos ya extraditados, para mencionar que de la comparación y confrontación con la acusación dictada contra VELOZA GARCÍA, ésta no reúne los requisitos que exige la

ley procesa! colombiana, por tanto no cumple con el principio de equivalencia. 1.2. En segundo término manifiesta el defensor, que el ciudadano HEBER VELOZA GARCÍA, fue el primer miembro de las A.U.C., en desmaovilizarse, en su condición de "Comandante” de los Bloques Bananero y Calima, razón por la que se encuentra postulado a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, según Resolución 233 de 3 de noviembre de 2004 del Gobierno Nacional. Así, el postulado ha rendido 6 diligencias de versión libre ante la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz en Medellín, y ha ofrecida bienes para reparar a las víctimas; estas versiones no se han terminado aún, puesto que falta por declarar todo lo relacionado con el Bloque Calima. Entonces, para cumplir con el objetivo de la Ley de Justicia y Paz se requiere de la intervención del desmovilizado-postulado y de esa forma contribuir a la protección de los derechos de las víctimas en aras de la reconstrucción del “tejido social y la reconciliación nacional”, por lo que el derecho a la verdad y a la reparación sólo se puede cumplir si el requerido puede continuar rindiendo su versión en Colombia, en su propósito de hacer real el sometimiento al estatuto de transición y su compromiso coan las víctimas. De ahí que la presencia del requerido en la Ley de Justicia y Paz (sic) resulta indispensable para que se pueda Rap9blica de Colombia E Corte Suprema de Justicia

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HEBERT YELOZA GARCÍA

garantizar el derecho a la verdad, justicia y reparación que le asiste a las víctimas. Consecuente con los anteriores planteamientos, solicita a la Sala de Casación Penal emitir un concepto desfavorable al pedido de extradición.

2. ALEGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, luego de sintetizar la actuación, precisar los fundamentos del concepto y la normatividad aplicable al caso, así como la documentación exigida y sus formalidades, sugiere a ja Sala rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, y por no tratarse de delitos políticos, con base en los siguientes argumentos: 2.1. Es factible la extradición del ciudadano colombiano, porque las conductas punibles que se le endilgan fueron cometidas en Estados Unidos, entre 1998 y 2006, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos, 2.2. Está legalmente acreditada la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, pues se adjuntaron las certificaciones pertinentes expedidas por las República de Colombia 10 " u+.' : “ 7 h í - é:' -: ' 4¡r(¡í

ME + V Corte Supremá de Justicia

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HEBERT VELOZA GARCÍA autoridades extranjeras competentes, traducidas y autenticadas; así como copia de la resolución acusat£nria. deciaración del Fiscali

Federal Adjunto de la Cficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York y de uno de los detectives que conoció el caso; y los datos necesarios para establecer la identidad del requerido. 2.3. Del examen de la documentación remitida por el Gobierno del país requirente se demuestra la plena identidad del solicitado en extradición, al poder establecer correspondencia entre los datos que sobre el solicitado contienen las notas verbales y los datos reales de HEBERT VELOZA GARCÍA, verificados en la orden de captura y en el informe rendido después de notificarle su detención con fines de extradición, con lo cual se deduce que el capturado es la misma persona que se reclama.

24. Se observa también el principio de la doble incriminación, al encontrar que las conductas imputadas a HEBERT VELOZA GARCÍA, tipifican en Colombia delitos sancionados con prisión superior a cuatro (4) años.

Concierto para delinquir, descrito en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, y que reprime esa conducta con prisión de 8 a 18 años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, cuando la asociación sea para cometer delitos de narcotráfico. República de Colombia 1i Corle Suprema de Justicia

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HEBERT VELOZA GARCÍA Y el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que tipifica el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000,

modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y que se castiga con prisión de 8 a 20 años. 2.5. Se verifica, además, la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la resolución de acusación regulada por el Código de Procedimiento Penal colombiano, por describir los actos que estructuran las conductas antijurídicas, las circunstancias de su ejecución, los bienes jurídicos vulnerados y las normas que consagran su protección, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. 2.6. Finaimente, de conformidad con la petición elevada por algunas de las víctimas de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia AUC, a través de abogado, sugiere el Procurador Delegado que, si la Corte emite concepto favorable, “se condicione la entrega del requerido al cumplimiento de los compromisos adquiridos con los Tribunales de Justicia y Paz, especialmente en los temas de verdad y reparación, mientras que el postulado forme parte de la lista de candidatos a los beneficios de la Ley 975 de 2005; y en su defecto, ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas frente al estatuto de transición, se active la extradición con el compromiso del Gobierno solicitante de facilitar la práctica de las pruebas que requiera el Estado Colombiano, directamente por sus funcionarios judiciales, o a través de | mecanismos virtuales”. República de Colombia 12 ¿º»ffí ó n 7

< S Corde Suprem de Jusiicia y

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HEBERT VELOZA GARCÍA Consecuente con tales planteamientos insinúa a la Sala exhortar al Gobierno Nacional sobre la necesidad de condicionar la entrega al ofrecimiento de las garantías necesarias, para que el reclamado no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, no se le imponga prisión perpetua, ni pena de muerte ni desaparición forzada, ni sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestiones Previas De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, el artículo 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que modificó la citada norma constitucional.

Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta el año 2006 inclusive, comoa se afirma en la acusación, el concepto que le Corte Suprems de Juslicia

EXTRADICIÓN No. 28503

HEBERT VELOZA GARCÍA corresponde emitir a la Sala de Casación Penal en este trámite de extradición se rige por Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que empezó a regir a partir de 1 de enero de 2005. De cónformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración íplena de la identidad del soiicitado, en el principio de la doble incrííminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjéro y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Como acertadamente lo advierte el Delegado del Ministerio Público, convergen los anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, HEBERT VELOZA GARCÍA, en los siguientes términos;

2. Validez formal de la documentación presentada.

Como lo dispone el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: 1) copía o transcript£:ión auténtica de la sentenóia, de la resolución de acusación o su eíquivalente; li) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del Repfíb¡oa dColombia 14 e - '¡¡'

e / e ! Jí U [ - 4Y Core !Suprema de Justicia ,

EXTRADICIÓN No. 28503

HEBERT VELOZA GARCIÍA lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 19, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que “Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano.” Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Resolución de Acusación No. S1 07 Cr. 274 GEL, dictada el 23

de abril de 2007, por la Corte Distrita! de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, con la cual se acusa a HEBERT República de Colombia 15 e y : f

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HEBERT VELOZA GARCÍA VELOZA GARCÍA de los delitos de concierto para infringir las leyes antinarcóticos de Estados Unidos. Las conductas que fundamentan la reclamación se determinan, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos; con las notas diplomáticaís a través de las cuales solicító- la detención provisional y formalizó la reclamación; y con las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por Guruanjan Sahni, Abogado Auxiliar para el Distrito del Sur de Nueva York, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y por el detective John Barry, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrito a la Fuerza Operativa de la Oficina de Nueva York. Además de lo anterior, contiene las pruebas para evidenciar que HEBERT VELOZA GARCÍA integraba una Íorganización dedicada al tráfico de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos, como se confirmó, entre etros medios, con las manifestaciones de los testigos que colaboran con las autoridades del país solicitante, y las informaciones suministradas por el requerido, en forma directa, .al agente especial -John Barry, relacionadas con el envío de cocaína a Norteamérica. “ Con dicha información no sólo pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la: fecha de su

ejecución, sino que demuestra que los hechos con los cuales se pretenden comprobar sucedieron en el país requirenté, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 35 de la Constitución República de Colombia 16 ¡ B3º__ E:;;Í?

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Corte éuprsm de Justicia EXTRADICIÓN No. 28503 HESERT VELOZA GARCÍA Política, consistente en que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. De otra parte, como se verá, los anexos permiten establecer la identidad del reclamado, y con la transcripción de las disposiciones de las leyes de Estados Unidos supuestamente transgredidas, se establece la doble incriminación. Aquellos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de pruebáen este trámite. En efecto, Thomas Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Guruanjan Sahni, Abogado Auxiliar para el Distrito del Sur de Nueva York, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y por el detective John Barry, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrito a la Fuerza Operativa de la Oficina de Nueva York, se mantienen en los -archivos oficiales del Departamento de

Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica (Folio 59 edno. anexo). El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. González, hizo constar que para ese entonces, Thomas Burrows, desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de República de Colombla 17 E €!: J - " J' Se Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No, 28503

HEBERT VELOZA GARCÍA Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar :el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjuntó de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma (Folio 60 cdno. anexo). La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que el Funcic5nario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Patrick

O. Hatchett, suscribiera su nombre. (Folio 99 cdno. anexo) El Cónsul de Colombia en Washington, Julio César Aldana Bula, certificó que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, y a su vez, la firma del Cónsul fue abonada por: el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exterior£es (Folio 101 cdno. anexo).

Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos deiAmérica. Se verifica de esa manera que se reúnen las exigencias del

artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley1906 de 2004, por lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición. ! ¡¡í_/ Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28503

HEBERT VELOZA GARCIA

3. Demostración Plena de la Identidad del Solicitado La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que HEBERT VELOZA GARCÍA, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona que es requerida por el Gobierno de los

Estados Unidos de Norteamérica. Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición; lo consignado en la orden y en el informe sobre la notificación de la captura de HEBERT VELOZA GARCÍA, y la actitud asumida por éste en el curso del trámite, consistente en otorgar poder a su abogado de conflanza para que lo asistiera. 2.1. La Nota Verbal No. 1925 de 9 de julio de 2007 mediante la cual fue solicitada la detención provisional, hace saber que el requerido se llama HEBERT VELOZA GARCÍA, también conocido como “Ever Veloza García”, “Hernán Hernández”, “H. H.” y “Cara Pollo", ciudadano colombiano, nacido el 4 de julio de 1967 en Colombia, y que es portador de la cédula de ciudadaníacolomblana No. 7.843.301 expedida en Trujillo (Valie del Cauca).

2.2. La Nota Verbal No. 2910 de 20 de septiembre de 2007, que formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho dei Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información República de Colombia 19 ? A T l. |€_.J ."' 4 Core éuprema de Justicia

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HEBERT VELOZA GARCÍA relativa a la identidad del ciudadano requerido, la cual fue constatada por los agentes de la Policía Judicial que realizaron y notificaron a HEBERT VELOZA GARCÍA la captura con fines de extradición. 2.3. Con moetivo de la captura se confeccionaron las actas respectivas y en la notificación de los derechos del capturado la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombres y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud que ha sostenido a lo largo del trámite, sin que la defensa haya formulado cuestionamiento alguno. Se evidencia así que HEBERT VELOZA GARCÍA, persona que fue aprehendida y permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

4. Principio de la doble incriminación.

Establece el numeral 1% del artículo 493 del Código de — Procedimiento Penál, Ley 906 de 2004, que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro

(4) años. Dicho presupuesto se cumple frente a:I ciudadano colombiano HEBERT VELOZA GARCÍA, en relación con los República de Colombia 20 ?3 , | Corte Í.3uprema de Justicia :

EXTRADICIÓN No. 28503

HEBERT VELOZA GARCIA cargos por los que es requerido, que incluye el equivalente en Colombia a los delitos de concierto para delinquir para traficar estupefacientes, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En la Resolución de Acusación No. S1 07 Cr. 274 GEL, dictada el 23 de abril de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, se imputan al requerido los siguientes cargos; ".. Cargo Uno: Concierto (1) para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína); y (2) para distribuir cinco kiloggramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 959(a) del Código de los Estados Unidos, en - violación del Título 21, Secciones 812, 960(b) (1) (B) (ii) y 963 del Código de los Estados Unidos; y, “-- Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la Intención que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en

violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(b) (1) (B) (ii) y 812 del Código de los Estados Unidos. La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos.” República de Colombia 21 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 28503

HEBERT VELOZA GARCÍA El delito de concierto para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos, endilgado a HEBERT VELOZA GARCÍA, también se encuentra tipificado en Colombia, bajo la denominación de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000

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