CSJ - SP28508(07-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28508(07-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Mr efrglievzo eatioffidia. Única instancia 28508
OSCAR EDUARDO R1AÑO ALONSO vn gA,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado anta N° 216
Bogotá, D.C., julio siete de dos mil diez (2010) VISTOS Realizada la audiencia de juzgamiento en el proceso adelantado contra el ex gobernador del Departamento de Boyacá OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO, procede la Corte a dictar sentencia de conformidad con las facultades previstas en los artículos 235, numeral 4° de la Carta Política y 75, numeral 6° de la Ley 600 de 2000. HECHOS En diciembre de 2001 la gobernación de Boyacá abrió un proceso contractual con el fin de emprender las obras de mantenimiento y señalización en la vía Tibaná- Sisa, aplicando por razón de su cuantía el procedimiento de PAtj.ái:14ea, caolzamlia. 2 ¡Mica Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO contratación directa regulado por el Decreto 850 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993. En tal virtud, luego de cursar invitación pública a la cual se acompañó pliego de condiciones y presupuesto oficial de los trabajos, se recibieron seis ofertas , de las cuales la calificada con mayor puntaje fue la presentada por el ingeniero Jaime Leonardo Pérez Valderrama. Surtidos los anteriores trámites el asunto se remitió al grupo
de contratación para efectos de la elaboración de la minuta, momento en el cual la empleada encargada de tal labor advirtió cómo el certificado de disponibilidad presupuestal soporte del trámite precontractual se había expedido con destino a celebrar un contrato adicional, lo cual informó a su jefe inmediato quien le manifestó que esperara a que se hicieran las consultas pertinentes. No obstante lo anterior, al día siguiente el ingeniero Pérez Valderrama apareció con la carpeta contractual en su poder y la minuta del contrato firmada por las partes, advirtiendo la empleada que el asunto no había pasado previamente a la oficina de presupuesto para el registro presupuestal pertinente, trámite que dijo el contratista realizaría personalmente. , «90l134:461, cíe o/olnIdift (cid:9) 3 Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO arte, (cid:9) kekk»iii A la postre, la citada minuta no fue objeto de registro, ni se numeró, ni adió, transcurriendo considerable término sin que su objeto se ejecutara, lo que llevó al ingeniero Pérez Valderrama a iniciar acción contractual en contra del Departamento, la cual se adelanta en la actualidad ante la jurisdicción contencioso administrativa. Por su parte, para la vigencia de 2002 la Gobernación de Boyacá inició una nueva convocatoria para contratar las obras de mantenimiento de la vía Tibaná-Sisa, excluyendo de ella los trabajos de señalización, para cuya realización abrió un proceso contractual independiente en el que amplió su objeto a la demarcación de las vías Puente CamachoJenesanoTi ba ná- Sisa. Así las cosas, agotando todos los trámites que la ley establece para los procesos contractuales de menor cuantía, las obras de mantenimiento de la vía Tibaná —Sisa se adjudicaron al proponente Gustavo Pérez Mariño con quien se celebró el contrato 031 de 2002, mientras que para las de señalización de las vías Puente CamachoJenesanoTibaná- Sisa resultó seleccionada la propuesta de José Ovidio Díaz Garzón y con el se firmó el contrato 033 del mismo año. Por último, en desarrollo del contrato 031 de 2002 el gobernador (e) RIAÑO ALONSO, a petición del alcalde de ffi"Mka, d (Z-3c< loin.4.a. 4 Únicp l‘stancia 28508
OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO
1 1,4° :i(5.4,e7la Tibaná, aprobó un acta modificatoria autorizando la inclusión del ítem de remoción de derrumbes, dado que un sector de la vía presentaba taponamientos calculados por el interventor de la obra en 14.600 metros cúbicos. El mismo gobernador aprobó que por tal tarea adicional se cancelara al contratista la suma de $5.100,00 por metro cúbico de derrumbe, suma superior a la contemplada como costo directo de este tipo de trabajo dentro de la resolución de precios unitarios para obras públicas de la Gobernación de Boyacá, vigente para la época.
ACTUACION PROCESAL
1. Con fundamento en el informe de policía judicial UEV-004 del 24 de enero de 2002 relativo a la aparente suspensión
inmotivada del contrato celebrado en el año 2001 por la Gobernación de Boyacá con el ingeniero Pérez Valderrama y la nueva contratación de las mismas obras en 2002 a través de dos contratos, el 11 de marzo de 2003 el Fiscal General dispuso la apertura de investigación preliminar en cuyo desarrolló se acreditó que OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO, por entonces gobernador encargado de Boyacá, celebró en nombre de esa entidad los contratos cuestionados. Asimismo, se escuchó en declaración a Jaime Leonardo Pérez «94W~ 5 Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO M'AÑO ALONSO de; Valderrama y se llevó a cabo inspección en distintas dependencias de la gobernación, en orden a obtener mayor ilustración acerca de la real ocurrencia de los hechos contenidos en el informe ya mencionado.
2. El 30 de noviembre de 2004 se profirió resolución de apertura de instrucción' en cuyo marco se vinculó mediante indagatoria al doctor OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONS0 2 y por resolución del 3 de mayo de 2005 le fue resuelta situación jurídica3 absteniéndose el Fiscal General de la Nación de imponerle medida de aseguramiento pues si bien halló satisfechos los requisitos de carácter probatorio, no consideró que mediara ninguna de las especiales finalidades que justificaran adoptar esa determinación.
El 16 de julio de 2006 se declaró clausurada la investigación 4 y para el 17 de enero de 2007 el Fiscal General de la Nación
acusó al doctor RIAÑO ALONSO como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al paso que profirió preclusión por el cargo de peculado por apropiacións, decisión última revocada por la misma autoridad mediante providencia del 8 de mayo de Cfr. Folio 169, cuaderno 2 Fiscalía 1 Cfr. folio 222 y s.s., cuaderno 2 Fiscalía 2 Cfr. folio 250 y s.s., cuaderno 2 Fiscalía 3 Cfr. folio 56, cuaderno 4 Fiscalía 4 ' Cfr. Folios 99 y s.s., cuaderno 4 Fiscalía 6 Únic Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIANO ALONSO 2007, cuando desató el recurso de reposición interpuesto por el agente del Ministerio Público en este asunto 6. Como quiera que estas dos determinaciones constituyen unidad inescindible que fija el marco fáctico y jurídico de la convocatoria a juicio en contra del aforado, se ocupará la Corte en capítulo separado de extractar su contenido. LA ACUSACIÓN De conformidad con las argumentaciones plasmadas en la providencia calificatoria emitida por el Fiscal General de la Nación el 17 de enero de 2007, con las modificaciones introducidas mediante proveído del 8 de mayo siguiente donde se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por la defensa y el Ministerio Público, varios fueron los hechos imputados al ex Gobernador de Boyacá, así:
1. Haber suscrito a finales de 2001 contrato de obra con el ingeniero Jaime Leonardo Pérez Valderrama cuyo objeto se
contrajo al mantenimiento de la vía "Tibaná — Sisa", por un valor de $223'549.5507, el cual "adjudicó por contratación directa, no obstante que por la cuantía el procedimiento 6 Cfr. Folio 201 y s.s., cuaderno 4 Fiscalía Cfr. Folios 163 y s.s., cuaderno 1 Fscalía 7 «Oit.-1/ica akinéia, 7 Únicd Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIANO ALONSO a rie rema aée 4.1«va refendo conforme a la ley 80 de 1993 tenía que ser a través de licítación'8. La conclusión relativa a la inobservancia de la licitación como mecanismo legal apto para la selección de la mejor oferta dentro del referido contrato, se basó en lo fundamental en dos pruebas de carácter documental recaudadas en el curso de la investigación, a saber: 1.1. La minuta contractual aportada en fotocopia simple por el señor PÉREZ VALDERRAMA en la cual además de mencionarse el objeto del contrato y su precio equivalente a $223'549.550, se indicó en el ítem cuarto de sus consideraciones que el proceso contractual se había surtido a través del mecanismo excepcional de la contratación directa'. 1.2. La certificación emitida a petición del Fiscal General de la Nación por la Directora de Servicios Administrativos de la Gobernación de Boyacá, a través de la cual informó que la menor cuantía para contratación directa en la vigencia 2001 fue de $171'600.000 1°. Dicha certificación se basó a su turno en la constancia del
grupo de presupuesto de la misma entidad, a cuyo tenor se indicó que el valor del presupuesto del departamento de 8 Cfr. Folio 100, cuaderno 4 Fiscalía 9 Cfr. Folio 4, cuaderno de anexos 3 I° Cfr. Folio 257, cuaderno 1 Fiscalía 8 «t:/,,aWiecb ca2k.17&61:a. Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO Boyacá para la vigencia 2001 correspondió a la suma de $177.499'913.2741 . Demostrada de esta forma que por su cuantía las obras contratadas por el Gobernador de Boyacá con el ingeniero Pérez Valderrama demandaban la previa realización de licitación pública y no el adelantamiento del trámite de contratación directa, se dio por descontada la omisión de un requisito de la esencia del referido contrato, destacando la decidida voluntad del gobernador de soslayar el ordenamiento jurídico. Asimismo, respecto al hecho cierto de que este contrato no se perfeccionó ni ejecutó, el Fiscal General fue del criterio que dicho tema no interesaba en punto a la omisión de requisitos de la esencia de tal acuerdo de voluntades, en tanto independientemente de que se hubiese llevado a cabo o no, lo cierto era que resultaba vinculante para la administración una vez elevado a escrito, al punto que con ocasión de su inmotivada suspensión la Gobernación fue demandada por el oferente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Haber celebrado en el año 2002 los contratos 031 y 033 por vía de contratación directa, omitiendo que el objeto de
Cfr. Folio 258, cuaderno 1 Fiscalía 11 (cid:9) greAuMea, Iaahaméia, 9 Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO ellos fue idéntico al celebrado a finales de 2001 con el ingeniero PÉREZ VALDERRAMA. Igualmente, se destacó cómo pese a que el gobernador RIAÑO ALONSO celebró en 2001 un contrato para la reparación de la vía Tibaná — Sisa con el ingeniero Pérez Valderrama, al año siguiente -2002echó mano de los mismos recursos comprometidos a través de ese acuerdo de voluntades, procediendo a contratar nuevamente con otras personas las mismas obras de manera fraccionada.
3. Finalmente, se reprochó al procesado RIAÑO ALONSO la probable realización del delito de peculado por apropiación en cuantía de $4T698.200, suma correspondiente a la cancelada de más por la administración con ocasión de la modificación que introdujo el 16 de julio de 2002 al contrato 031 de ese mismo año, destinada a que el contratista removiera 14.600 metros cúbicos de derrumbe que se presentaban en la vía Tibaná — Sisa, pactando como valor unitario la suma de $5100, cuando las estipulaciones contractuales le obligaban a sujetarse al listado de precios únicos reglado en la resolución 0285 de 2001, que para dicho ítem establecía un valor de $1.833 por metro cúbico.
EL JUICIO 10 iMe,a. de rambia, Única Instancia 28508
OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO A/a (21;• (cid:9) .‘Cer
1. Durante la audiencia preparatoria se dispuso la práctica de las siguientes pruebas, acopiadas en su totalidad, así: 1.1. Se obtuvo certificación del estado actual del proceso contractual 2003-0491 seguido por el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja donde es demandante Jaime Leonardo Pérez Valderrama y demandado el Departamento de Boyacá y se trajo copia íntegra del mismo 12, 1.2. Se allegó certificación de la Secretaría General de la Gobernación de Boyacá atinente a las dependencias funcionalmente encargadas de llevar a cabo trámites precontractuales para las vigencias 2001 y 2002; copia de las carpetas contractuales 031 y 033 de 2002; copia de los Decretos Departamentales 000174 de 1997 y 1679 de 2001 que establecen la organización básica de la administración central del departamento; y, certificación expedida por el archivo central relacionada con las actas de las juntas de licitaciones y compras i3. 1.3. Se recibieron los testimonios de Pupo Alonso Rincón y Edgar Ignacio Sainea Escobar, ex funcionarios de la Gobernación de Boyacá l4.
Cfr. Folio 186 a 361, cuaderno 1 Corte Suprema de Justicia 12 Cfr. Folios 49 a 88, cuaderno 1 Corte Suprema de Justicia 13 14 La primera rendida a través de certificación jurada cfr. Folios PiTyri7)&a de Cadorntia, 11 unida Instancia 28508
OSCAR EDUARDO M'AÑO ALONSO
1.4. Se practicó dictamen pericial relativo a los probables sobre costos del contrato 031 de 2002, ordenándose en dos ocasiones su aclaración15. Asimismo, la experta que lo rindió fue convocada a la audiencia de juzgamiento a fin de absolver dudas acerca de su pericia.
2. En la audiencia pública de juzgamiento los sujetos procesales presentaron sus alegatos conclusivos frente a lo que estiman probado en el proceso y efectuaron las solicitudes que a continuación se extractan. 2.1. Intervención de la Fiscalía Solicita se profiera sentencia de carácter condenatorio en contra de OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO, como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, y peculado por apropiación, con base en las siguientes consideraciones: a) Acerca de los hechos en los cuales se apoya la primera imputación, se demostró la existencia del contrato sin número ni fecha celebrado a finales de 2001 entre el gobernador RIAÑO ALONSO y el ingeniero Pérez Valderrama para el mantenimiento de la vía Tibaná-Sisa por valor de $223'549.550, así el procesado niegue este hecho, de lo cual da cuenta la minuta aportada por el contratista y el derecho 15 Cfr. folios 94 a 181
(cid:9) de a?ioqyzb"a 12 Única' Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO a /fe (cid:9) ~a o's? de petición que éste presentó a la administración el 2 de abril
de 2003 solicitando información de la razón por la cual no se había numerado ni ejecutado el contrato. En igual sentido, se hallaron anotaciones en el libro de registro de contratos de la Secretaria General, donde a folios 245 y 246 aparecen recibidas varias propuestas presentadas para el mejoramiento de la vía Tibaná-Sisa, hacia fines de 2001, entre ellas la correspondiente al ingeniero Pérez Valderrama y los registros encontrados en la oficina de presupuesto acerca de la solicitud y expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el mejoramiento de la vía Tibaná-Sisa que data del 29 de octubre de 2001, mismo que aparece mencionado en la minuta contractual. Asimismo en la "entrevista" que brindó a agentes del CTI la empleada María Luisa Puentes, -funcionaria de la gobernación encargada de guardar las carpetas de contratación, ésta refirió haber visto lo atinente al contrato con el ingeniero Pérez Valderrama, firmado por las partes. También recordó que el Secretario General le pidió modificar algunos ítems del contrato sirviéndose para ello de la minuta que halló grabada en su computador, para luego señalar que la carpeta respectiva desapareció de la oficina. ¿"Mea, ck cao/o9nlia. 13 Única Instancia 28508
OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO 0n-2714 o(-7
Igualmente, la declaración de Raúl Alonso, profesional especializado de la oficina de presupuesto, quien corroboró cómo el gobernador RIAÑO ALOSO directamente elevó petición para que se expidiera el certificado de disponibilidad
presupuestal para celebrar este contrato. Y por último, el concepto emitido el 28 de diciembre de 2001 por el Secretario Jurídico donde afirma que una vez revisado el contrato con el ingeniero Pérez Valderrama, se advierte que éste se ajusta al artículo 25 del código contencioso administrativo. b) Con base en dichos elementos de convicción se infiere en grado de certeza que OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO, en su condición de gobernador de Boyacá, pretermitió el procedimiento de la licitación o concurso público respecto del contrato de obra celebrado con el ingeniero Jaime Leonardo Pérez.. optó por acudir al mecanismo excepcional de la contratación directa... se llevó por delante el principio de transparencia como quiera que suscribió un contrato directamente por cuantía que debía hacerlo previo agotamiento de una licitación pública que implicaba escuchar, estudiar y analizar diversas propuestas que se allegaran a la contratación, de paso también inaplicó el principio de selección objetiva'. V- (cid:9) 0/4,n4a. / (cid:9) 14 Única Inht6ncia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO c) Las razones por las cuales no se ejecutó este contrato son indiferentes frente al carácter típico de la conducta, porque lo cierto es que de los trámites previos adelantados se advierte "la intención de violar la debida contratación ...',' sin que el procesado ofreciera alguna explicación satisfactoria alegando solamente a su favor que finalmente el contrato no se llevó a cabo por instrucciones del INVIAS, órgano cofinanciador de
los trabajos de mantenimiento en cuestión, sin reparar que la recomendación de tal entidad se expidió en noviembre 30 de 2001, es decir, un mes antes de que éste se celebrara con el ingeniero Pérez Valderrama. d) Asimismo, el gobernador una vez más trasgredió la ley 80 de 1993, pues en el siguiente año inició nuevos procesos contractuales para atender las mismas labores de reparación de la vía Tibaná-Sisa contratados previamente con el ingeniero Pérez Valderrama, celebrando en tal virtud los contratos 031 y 033 de 2002, los cuales V.] si se observan independientemente vemos que realmente no tendrían ningún reproche, pero si los miramos en contexto con el contrato que había celebrado con el señor VALDERRAMA, notamos que hubo fraccionamiento contractual, justamente para evadir la licitación pública que se imponá al tenor de lo preceptuado por el artículo 24 de la ley 80, llevándose al traste con los principios de transparencia, selección objetiva, entre otros, que rigen la contratación pública estatar gr95zWea ai? 15 Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO Acerca del dolo en la conducta del gobernador, indica la Fiscal que el procesado conocía la ilicitud de su actuación, en la medida que según lo relató en su injurada y en sede de la audiencia de juzgamiento, sabía y manejaba los procesos propios de la contratación estatal, no obstante lo cual "I"...] celebró por vía directa contratos que por su cuantía demandaban
de una previa licitación, amen de haber acudido al fraccionamiento contractual para esquivarla, con el único propósito de favorecer a los contratistas, al no ajustar su proceder a la constitución y la ley, defraudando la confianza depositada por la comunidad cuyos designios regentaba y que juró obedecer, cumplir y respetar al momento de asumir el rol de gobernador del departamento de Boyacá, al punto que con este defraudamiento impidió que otras personas pudieran participar en dicha celebración y dio lugar a que la administración fuera demandada por perjuicios ocasionados presuntamente al señor Pérez Valderrama". e) Respecto del reproche por el delito de peculado por apropiación, también están satisfechos los presupuestos probatorios para emitir fallo condenatorio, en tanto el acusado rubricó el 15 de junio de 2002 un acta modificatoria de cantidades de obra del contrato 031 de 2002, variando de modo radical su objeto a fin de atender la supuesta emergencia que se presentaba en la vía e implicaba la (cid:9) de %mé 16 Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO ez(' 14.~ necesidad de contratar remoción de derrumbes, ítem que generó un detrimento para el patrimonio público inicialmente calculado en $62'916.822 y últimamente en $38 1483.725. Al conocerse en el juicio el resultado del dictamen pericial practicado pudo confirmarse cómo las obras adicionales de remoción de derrumbes aprobadas por el doctor RIAÑO trajeron como consecuencia el mencionado detrimento, el
cual se causó desde el momento mismo en que el gobernador suscribió esa acta adicional, olvidando que de conformidad con las estipulaciones del contrato 031, las partes se habían obligado a respetar el listado de precios únicos contenido en la resolución departamental 0285 de junio de 2001. En tal sentidó, el acta modificatoria ilustra cómo el gobernador se obligó a pagar $5.100 por metro cúbico de remoción de derrumbes, no obstante que ese ítem aparece con un precio de $1.833 en la resolución departamental 0285 de junio de 2001, que fue ignorada por completo, para luego, en definitiva, autorizar que el valor total del contrato se agotara en este sólo ítem de remoción de derrumbes, es decir, varió por completo su objeto. Asimismo, la anterior conducta irregular del gobernador fue dolosa, aspecto que se infiere y.•] no sólo de la forma en que M;beaie:ea, (cid:9) n24"zt 17 Única 110 aneja 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO introdujo modificaciones al contrato 031 del 14 de julio de 2002, sino además por contratar por sumas superiores a las fijadas en el presupuesto y en la resolución 0285 de 2001, que era de su conocimiento, si se observa que el valor de los ítems atados en el contrato estuvieron por debajo de los contenidos en el acto administrativo referido." 2.2. Intervención del Ministerio Público: El Procurador Segundo Delegado para la investigación y el juzgamiento penal elevó petición en el sentido de que se
emita fallo condenatorio contra el procesado, pues estima que los hechos base de la acusación lograron plena demostración, tesis apoyada en los argumentos que a continuación se extractan: a) Se estableció en primer orden que OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO ostentaba la condición de gobernador de Boyacá, para la época en que se celebraron los contratos cuestionados, teniendo en tal virtud la calidad de ordenador del gasto. b) En lo que hace al contrato de 2001 con el ingeniero Pérez Valderrama, obra el instrumento que da cuenta de ese acuerdo de voluntades, aportado por el contratista, al paso que el procesado reconoció como suya la rúbrica en él .--rgr od4/tea ca olom Aia dP" 18 i$ Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO ,-4: (.54~/ez estampada. También, en el curso de la inspección llevada a cabo en la gobernación se comprobó la existencia del certificado de disponibilidad presupuestal expedido para dar curso a ese proceso contractual, lo que lleva a sostener sin duda que tal contrato es una verdad inocultable. El reparo frente a este contrato tiene que ver con el procedimiento contractual que se adelantó para seleccionar al contratista, por cuanto de conformidad con la certificación emitida el 3 de julio de 2003, el límite de la menor cuantía para esa vigencia de 2001 era de $171'600.000. Por ello, teniendo el contrato una cuantía de $223'549.650, se imponía imperativamente someterse al trámite y reglas de la licitación
pública, pero " [..] nada se hizo, el trámite se sujetó a una invitación, a un trámite de contratación directa y de suyo fue seleccionado el ingeniero Leonardo Pérez y con él se suscribió el negocio jundico, en cuanto así lo pone de presente la pieza instrumental aportada por el propio contratista, frente a la literal desaparición de que fuera objeto los soportes instrumentales de ese negocio jurídico, tal como se puede constatar de la verificación que consta (sic) en el expediente sobre ese aspecto crucial". c) A más de la minuta contractual, la prueba de la existencia de este irreglamentario contrato se apoya en la declaración brindada por el ingeniero contratista, quien ratificó su existencia y, en todo caso, así se pensara que la copia por él j;;Iltítgiw, de (ació-méf."‘z (cid:9) i(cid:9) 19 Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO (,~ entregada a la justicia no aporta certeza acerca de tal extremo fáctico, en todo caso se tendría por típica su conducta por cuanto los actos preparativos de ese negocio jurídico no se ajustaron al procedimiento licitatorio, circunstancia que por si misma actualiza la hipótesis a la que alude la descripción abstracta contenida en el tipo, esto es, la de tramitar el contrato sin observancia de sus requisitos legales. d) Acerca de los dos contratos celebrados en lo corrido de 2002 por el mismo gobernador RIAÑO ALONSO, con ellos también actualizó la hipótesis referida con antelación de
omitir la licitación que se imponía realizar, por cuanto y.] Es aquí donde cobra existencia el modus operandi de suyo odioso frente a los criterios de transparencia y selección objetiva, pero también de cara al principio de contratación administrativa y de los operadores contractuales que no pueden de manera discrecional aplicar o no esos cánones establecidos en la ley contractual, sino que los mismos le imponen la responsabilidad so pena de acogerse a la responsabilidad disciplinaria e incluso penar. El objeto de los contratos 031 y 033 de 2002 es el mismo: trabajos de adecuación de "la vía Jenesano-Sisa" (sic), mismos que aparecen plasmados en el frustrado contrato previamente celebrado con Jaime Leonardo Pérez Valderrama y que involucraron idéntica partida presupuestal, de hecho, (0: , grOtalica, de cadowdv"zb 20 Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO Ofrerna un mismo certificado de disponibilidad sirvió de sustento a todos ellos, todo lo cual pone de presente, entonces, el fraccionamiento de contratos para evadir la licitación. Acerca del fraccionamiento contractual, ya la Corte ha precisado en varios de sus precedentes cómo este se presenta cuando la administración para eludir la licitación, divide disimuladamente el objeto del contrato con el ánimo de favorecer a los contratistas, siendo necesario en tales eventos demostrar: (1) que pueda pregonarse la unidad del objeto del contrato cuya legalidad se cuestiona y (ti) cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la administración a celebrar
varios contratos porque sólo así puede establecerse si ello se cimentó en criterios razonables de interés público o si por el contrario los motivos fueron simulados y orientados a soslayar la contratación pública. Tales supuestos están satisfechos en el presente asunto puesto que, no se vislumbran razones de recibo que "[..] justifiquen de alguna manera la necesidad de ese fraccionamiento que sería la única hipótesis en la que se podría pregonar el fraccionamiento que indudablemente se produjo": e) Respecto del peculado por apropiación, es del caso rememorar las precisiones efectuadas por la perito en el curso de la audiencia pública, atinentes al sobreprecio de algunos (Pitte,ka de, (aolórrilv:ez / (cid:9) 21 , Única ins cia 28508 OSCAR EDUARDO RMI O ALONSO de los ítems del contrato 031 de 2002, no sólo en lo que hace con la la remoción de derrumbes, sino también el del valor "[...] unitario del Ítem 6 relacionado con la cuneta ... en cuanto desde el informe 464136 del 26 de mayo de 2009 se establece por la experta que el valor allí contratado se encuentra por encima del listado de precios de la vigencia 2002 y del valor promedio calculado ... este es un primer elemento que informa lo relacionado con el acto de apoderamiento por parte de particulares, en este caso del contratista ... apropiación que por igual ocurre en relación con el valor unitario del ítem 7 relacionado con la remoción de derrumbes, incluido cargue y transporte, el
cual se encuentra a su vez por encima del listado de precios oficiales de la vigencia 2002 y del valor unitario promedio calculado', resultándole sólo imputables los sobrecostos proporcionalmente por el valor modificatorio que aprobó y no por su totalidad. f) Acerca de la antijuridicidad de los comportamientos imputados a OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO, no cabe duda que con su actuación lesionó el bien jurídico de la administración pública al anteponer su discrecionalidad en el ejercicio de la potestad contractual, desconociendo de manera conciente e instruida, los cánones establecidos en la ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios, como también lesionó el patrimonio estatal en la medida que por 22 Única Instancia 28508 OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO 7/41~ vía del contrato 031 de 2002 se distrajeron en beneficio de particulares recursos públicos. g) Frente a la culpabilidad, el hecho indiscutible admitido por el acusado en el sentido de conocer de cerca la función pública y concretamente la gestión contractual y sobre esa base, la necesidad que surgía de realizar aquéllos contratos por medio de licitación pública permiten sostener que tuvo '[...] la opción de acatar esos parámetros legales establecidos en relación con el tema contractual y también con el tema del manejo de los recursos públicos y que no obstante ello, optó por la alternativa de desconocer esa normatividad, esas reglas de imperativo acatamiento y es sobre esa base que se percibe por el ministerio público que frente a los casos juzgados actuó con dolo y
en esa medida se satisfacen a plenitud los presupuestos que nuestro estatuto sustancial y nuestro estatuto procesal imponen para que se preserve, se materialice en la sentencia el juicio estatal de reproche". 2.3. Intervención del procesado. El doctor OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO abordó cada uno de los cargos formulados en su contra, con miras a demostrar su inocencia, así: 794:11¿eezde caolorrélÁkb 23 Única thstancia 28508 OSCAR EDUARDO RIANO ALONSO a) Respecto del contrato supuestamente celebrado con el ingeniero Pérez Valderrama a fines de 2001: Afirmó que si bien recordaba vagamente que para el año 2001 hubo un proceso contractual con miras al mantenimiento de los últimos tres kilómetros de la vía Tibaná- Sisa, lo cierto es que no existe un sólo soporte documental que de cuenta cierta de la forma en que dicho trámite concluyó, mucho menos obra prueba de que hubiera finalizado con la celebración del contrato que en fotocopia simple aportó el ingeniero Pérez Valderrama. Ese sólo soporte documental deja un amplio margen de incertidumbre frente al carácter cierto y auténtico del mismo, aspecto que además compagina con otras circunstancias no bien apreciadas por la Fiscalía y Procuraduría, como son: Que no medió respecto de
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