CSJ - SP28528(28-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28528(28-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Repúbfica de Corom6ia (cid:9) Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No 346 Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008). VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el articulo 325 de la ley 600 de 2000, procede la Sala a decidir si dispone la apertura de instrucción o resolución inhibitoria dentro de la investigación previa adelantada al representante GUILLERMO ABEL RIVERA
FLÓREZ.
ACTUACIÓN PROCESAL La Sala el 24 de octubre de 2007 inició formalmente indagación previa contra el representante GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ1 con fundamento en la copia de la denuncia remitida a la Fiscalía General de la Nación por Javier Alberto Morales Cabrera el 22 de noviembre de 2006, en la cual manifiesta -entre otros hechosque la campaña del congresista Mediante decisión del 1° de octubre de 2007 dentro de la radicación 26.890 dispuso la 1 expedición de copias con base en la misma denuncia, para averiguar exclusivamente los posibles vInculos del representante con grupos armados ilegales. República de Cotombia (cid:9) Único Instancia 28528 Guillermo Abel Rivero FlArez Corte Suprema de justicia fue financiada por Jaime Osorio Ríos, quien en una grabación expresa que su empresa distribuidora de licores pertenece en un 30% a las autodefensas Del cd aportado a la denuncia anónima2 hacen parte otros
dos audios relacionados con la reunión del Gobernador Carlos Alberto Palacios y Jaime Osoño Ríos en la casa del representante en la que hablan del contrato de licores y la entrevista radial en la cual "Ernesto Báez" ratifica que las autodefensas apoyaron económica y políticamente a Palacios Palacio en su campaña a la gobernación de Putumayo. Agotada la actividad probatoria resulta pertinente decidir si se inicia investigación o hay lugar a una decisión inhibitoria. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal es la competente para adoptar la determinación que corresponda conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en razón a la calidad de congresista del representante GUILLERMO ABEL
RIVERA FLÓREZ.
Por su parte, el artículo 327 de la ley 600 de 2000 dispone que no hay lugar a iniciar instrucción contra el imputado cuando 2 Dado que en la dirección suministrada como lugar de su residencia no es conocido el denunciante (fi. 80 cdno 1) y a nombre de Carlos Alberto Morales Cabrera no figura ningún número de cédula según lo certificado por el Delegado del Registrador Nacional del Estado Chdi de Putumayo (fi. 83 cdno 1), como tampoco se encontró en los archivos fisicos de identificación y base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil Información sobre él (fi. 103 cdno 1). 2 República de C0f0M6izi (cid:9) Única instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez Corte Suprema de Justicia
aparezca que la conducta denunciada no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Las autodefensas inicialmente operan en el Putumayo entre los años de 1987 a 1991, cuando se establecen en terrenos de Gonzalo Rodríguez Gacha ubicados en inmediaciones del río San Miguel y los adecuan para el negocio del narcotráfico y la creación de un centro de entrenamiento de integrantes de grupos ilegales. En enero de 1998 como frente Sur del bloque Central Bolívar liderado por Carlos Mario Jiménez alias "Macaco" articuladas al comercio de las drogas ilícitas, resurgen en los municipios de Puerto Asís, La Hormiga, San Miguel, Orito y Villa Garzón que conforman el bajo Putumayo, en los cuales ejecutan asesinatos y desapariciones que conllevan al desplazamiento de la población y a un paro "cocalero". El 1° de marzo de 2006 en la finca "Los Pomos"de la vereda La Esperanza jurisdicción municipal de Puerto Asís se registra la desmovilización del citado frente a la cual asiste Iván Roberto Duque Escobar alias "Ernesto Báez", en cuyo acto manifiesta públicamente que las autodefensas habían apoyado al suspendido gobernador Carlos Alberto Palacios Palacio, lo cual ratifica en entrevista a un medio radial al señalar que "Nosotros tuvimos oportunidad, yo tuve oportunidad de conversar varias veces con él, en la campaña él nos buscó, estuvo en procura de una ayuda económica y política que se le brindó. Lo hicimos siempre con el compromiso de que
3 República de CoGymbia (cid:9) Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez ' fi Corte Suprema de Justicia sirviera a los altos intereses del Putumayo. Nunca creimos que se iba a convertir en una estafa para la gente que con su voto lo eligió. "3. Al mismo tema se refiere Jaime Osorio Ríos, quien en una conversación habla de las exigencias económicas que diputados de la Asamblea y el gobernador de Putumayo le vienen haciendo ante el vencimiento del contrato de los licores y de la financiación de las autodefensas a Palacios Palacio la cual habría llegado por su intermedio "Porque yo te cuento esto: las autodatánsas liana el 30 por ciento de Distribuciones Líder por si no lo sabía. Esto pues no lo sabe casi nadie. Entonces de la plata que yo le di, indirectamente ellos aceptaron que se le diera esa plata pa' la campaña."4. Y por último, en la grabación que hace parte del mismo cd y que según José Vicente Gallón Cañas la hizo Osorio Ríos a instancias de éls, el gobernador en una reunión al parecer llevada a cabo en una finca de propiedad del representante RIVERA FLOREZ le solicita al empresario un mayor porcentaje para garantizarle el contrato de los licores. Conforme a la denuncia los probables vínculos de Carlos Alberto Palacios y de Jaime Osorio Ríos con las autodefensas 6 comprometerían a GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ con ese grupo ilegal, en razón a las relaciones políticas que lo unían con el
primero y al apoyo político de su candidatura a la gobernación de 3 Esta grabación que es el track 1 del cd aportado con la denuncia. corresponde a un programa radial de Putumayo Stereo que cubrió el acto de desmovilización de las autodefensas; también la conserva y aportó José Vicente Gallón Cañas a esta actuación en su declaración del 11 de diciembre de 2007, min. 25:18. • En declaración de 18 de diciembre de 2007 Osorio Ríos dice que no recuerda haber hecho esa manifestación. min. 16:37 5 La grabación original la entregó el declarante a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, declaración 11 de diciembre de 2007, mm. 6:49 y 15:57. 8 En la Fiscalla General de la Nación se adelanta la Investigación penal de esos hechos. 4 44pú6lica de Cotombia (cid:9) Única Instancia 28528
- Guillermo Abel Rivera Flórez Corte Suprema de Justicia Putumayo y en la ayuda económica que la campaña del congresista habría recibido del segundo.
El que Palacios Palacio haya sido en las elecciones para el Congreso de 2002 segundo renglón de la lista del partido liberal encabezada por RIVERA FLÓREZ y en el proceso electoral de octubre de 2003 elegido gobernador de Putumayo por ese partido político, ocasión en la que contó con el respaldo del congresista, no significa que el imputado haya tenido nexos o hubiera promovido a las autodefensas. En su intervención pública el día de la desmovilización del frente Sur de las autodefensas, en la entrevista radial concedida
después de ella y en su declaración ante la Fiscalía General de la Nación, Roberto Iván Duque Escobar alias "Ernesto Báez" se refirió únicamente a la supuesta ayuda política y económica que la organización armada ilegal le habría dado a Carlos Alberto Palacios Palacio en su campaña a la gobernación de Putumayo en el 2003, pero jamás mencionó el nombre de RIVERA FLÓREZ o de cualquier otro político, partido o movimiento que hubiera sido favorecido por ella. Del mismo modo que no existe elemento probatorio alguno que permita establecer que el representante intervino o participó en la reunión de Medellín' en la cual, según el citado jefe paramilitar, Palacios Palacio obtuvo el apoyo de las autodefensas, 7 'Ernesto Báez" se ratera a ella y manifiesta que a Palacios Palacio lo vio sólo esa vez en el apartamento del comandante "Rala", quien en su presencia "comprometió su palabra para ayudarle política y económicamente an la campaña", pero que él no tuvo Interés en intervenir en politica en esa región a favor de uno u otro candidato; declaración de 3 de octubre de 2008, fls. 279 a 285 cdno 1. 5 Itfipti6fica e Corombia (cid:9) Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Fiares Come Suprema de justicia ni tampoco que tuviera conocimiento de ese hecho puesto que su participación en la campaña de él se concentró en la elaboración del programa y en el acompañamiento a algunos actos públicos. Por lo demás, el ex gobemador Carlos Alberto Palacios que siempre ha negado la versión de "Ernesto Báez" y sus contactos
con las autodefensas, ha dicho que no tiene conocimiento de ningún vínculo de RIVERA FLÉMEZ con grupos armados ilegales, a pesar de que en la actualidad no es su amigo político s. Luego la inferencia según la cual las declaraciones del jefe paramilitar "Ernesto Báez" contra Palacios Palacio vincularían al congresista imputado con las AUC debido a los nexos políticos que había entre ambos, carece de fundamento probatorio en cuanto una relación de esa naturaleza per se no es demostrativa de aquiescencia o participación en los compromisos o acuerdos adquiridos por un candidato con terceros o grupos armados ilegales, más cuando no existe prueba de que hubiera participado en ellos o los hubiera conocido según se ha dicho. Ahora bien en la conversación entre Jaime Osoño Ríos y José Vicente Gallón Cañas grabada por este s, el primero le refiere al segundo que el 30% de su empresa "Distribuciones y Representaciones Líder Ltda." pertenece a los paramilitares. Esta "confesión" relacionaría al representante RIVERA FLÓREZ con 'Declaración de 5 de junio de 2008, min. 18:47 y 42:03. • Dice que la conversación fue antes de octubre de 2005 y que la grabó para preconstituir prueba ante los actos de corrupción que se venían presentando en el Putumayo. Ver casaciones 12 de septiembre de 2003, radicación 17114 y 9 de febrero de 2008, radicación 19.219, acerca de la legalidad de esta prueba. 6 qtrpública de Cotombia (cid:9) Única Instancia 28528
Guillermo Abel Rivera Flóraz Corte Suprema de justicia las autodefensas porque su campaña habría recibido apoyo económico de Osorio Ríos Sin embargo en la documentación presentada al Consejo Nacional Electoral que contiene los informes de ingresos y gastos de las campañas al Congreso de la República de marzo de 2002 y marzo de 200610, no existe ningún asiento contable que permita comprobar lo que se dice en el anónimo y sostiene Gallón Cañas, porque no aparecen registros en los que la persona jurídica "Distribuciones y Representaciones Líder Ltda." o el señor Jaime Osorio Ríos hubieran realizado aportes económicos a la campaña del representante. Al lado de esa prueba documental están los testimonios de los líderes de las comunidades, dirigentes políticos del partido liberal y directivos de las campañas de RIVERA FLÓREZ II , quienes si bien advierten que el señor Osorio Ríos es bastante conocido en Puerto Asís al mismo tiempo ratifican que de él ni de su empresa se recibió contribución económica o ayuda política. En ese contexto, es insular la manifestación genérica acorde con la cual la campaña del congresista habría sido financiada por Osorio Ríos, siendo pertinente además recordar que éste en su conversación dijo "Esto pues no lo sabe casi nadie" refiriéndose a la participación de las AUC en su empresa, de modo que en el caso hipotético que efectivamente la ayuda económica se le hubiera " Ver folios 138 a lel y Ruperto Enrique Mena Cárdenas, Julio Gilberto Quiñónez Cuellar, Adrián Alejandro Revelo Jurado, Manuel Jair Zúñiga Bravo, Jaime Armando Erazo Villota, Guillermo Rivera
Casanova, Jesús Femando Checo Mora y Luis Fabian Getial Chaves. 7 Repú6fica de Corom6ia (cid:9) Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Fibras I Corte Suprema de Justicia prestado, no hay prueba tampoco que RIVERA FLÓREZ tuviera conocimiento de ese hecho. Aun cuando sin relevancia para esta actuación, la prueba documental muestra que el representante RIVERA FLÓREZ no posee ningún bien en la vereda Villanueva de Mocoa i 2 y que la reunión entre Jaime Osorio Ríos y el gobemador de esa época Carlos Alberto Palacios Palacio en la cual se habla del contrato de licores conforme a la grabación incorporada a la actuación, se realizó en la casa del señor Juan Bautista Ordóñez' 3 ubicada al frente del negocio El Escalibur. Luego la relación que se pretende establecer entre Osorio Ríos y RIVERA FLÓREZ a partir del lugar en el que se llevó a cabo la reunión carece de sustento probatorio, dado que también se estableció que en la finca de su señora madre no se efectuó la misma", tal como lo aseveraron quienes acompañaron ese día al Gobernador Palacios Palacio y estaban presentes cuando llegó Osorio Ríos. Asimismo adviértase que ante las publicaciones en la revista Semanals de las transcripciones de las grabaciones aportadas en el cd a la actuación, el representante solicitó inmediatamente a la Cámara revocar la moción de reconocimiento que le había sido Asilo certifica la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Mocoa Putumayo: 11. 162. 13 Henry Manuel Rodriguez Guerrero, William Orlando Galarza Mera y Dayra Niriyeth
Riascos Jiménez. En su declaración de 6 de junio de 2008, Bautista Ordóñez confirma ese Franco Tulio Quiroz Bastidas, mayordomo de la finca de propiedad de Luz Angela Flórez de Rivera —madre del congresistay su esposa Marie Rosalba Andrade Mora, en declaraciones rendidas el 5 de junio de 2008 ratifican tal afirmación. 13 Edición 1.268 de 21-28 de agosto de 2008. 8 44púbfica de Corombia (cid:9) Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez Corte Suprema de Justicia concedida a Jaime Osorio Ríos a petición suya en virtud del prestigio empresarial del cual gozaba". Finalmente, en ninguna de las grabaciones aportadas con la denuncia se menciona o relaciona a RIVERA FLÓREZ con Osorio Ríos, ni este en ellas alude al representante, como tampoco hay prueba que de él o por interpuesta persona o de las autodefensas hubiese recibido ayuda económica o respaldo político. En otro anónimo se manifiesta que RIVERA FLÓREZ es amigo político de los esposos Alirio Martínez Vega y Argenys Velásquez Ramírez ex alcalde y alcaldesa de Orito, a quienes en un allanamiento a su vivienda practicado por la Fiscalía General de la Nación se les encontró una suma de dinero que según se dice pertenece a la guerrilla y el narcotráfico", razón por la cual se considera debe ser investigado por esos hechos. Así las cosas, con las versiones de Martínez Vega" y de Argenys Velásquez19 se sabe que son conocidos, que todos intervienen en política, que el primero es un contradictor político
de RIVERA FLÓREZ y la segunda ha mantenido relaciones políticas con él como alcaldesa de Orito, pero de ellas ni tampoco del escrito anónimo se desprende ningún elemento de juicio que permita relacionarlo con los dineros hallados en la mencionada diligencia judicia120 . le Septiembre 4 de 2008. "FI. 269 cdno 2. "Declaración 6 de junio de 2008, min. 4:58 y 8:31. la Declaración 6 de junio de 2008, min. 5:38. 2° según el Director Secciona, de Fiscalías se incautaron 200 millones y por ese hecho la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e interdicción Marítima UNAIM adelanta la correspondiente investigación. 9 ReptiSlica de Colom6ia (cid:9) Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez tW1 Corte Suprema de Justicia Para la Sala es inadmisible que a través de anónimos se pretenda afirmar que por los vínculos políticos o de amistad entre personas a todas le son imputables o son "sospechosas" de los actos cometidos por una de ellas, pues además la responsabilidad penal es individual y siempre deberá existir un principio de prueba que la vincule con los hechos punibles atribuibles a la otra para que proceda la investigación, lo cual no ocurre en este caso. Por tanto sin evidencia que comprometa al representante RIVERA FLÓREZ con las AUC, en razón a la inexistencia de prueba de haber recibido ayuda económica o política del frente Sur de las autodefensas o de Jaime Osorio Ríos, a quien se
investiga por sus presuntos nexos con las autodefensas, la Sala habrá de inhibirse de abrir investigación porque la conducta denunciada no ha existido. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero.- Inhibirse de abrir instrucción al representante GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ por el delito de concierto agravado previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código 10 (cid:9) 41/pública de Corombia Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Pérez Corte Suprema de justicia Penal, por las razones expuestas en la motivación de esta decisión. Segundo.- Archivar la actuación contra el congresista imputado como consecuencia de lo dispuesto en esta decisión. Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
PERMISO
JOSÉD NL S EBU/SITOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
PERMISO MARIA DEL ROSARIO GONZ -ají.»? ft air/ orIadd ' JO •(cid:9) 115 •U • • - 0 ' IL II Wepública de Corombia (cid:9) Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Fibras Corte Suprema de Justicia ÚÑEZ 12