CSJ - SP28530(11-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28530(11-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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ÚNICA INSTANCIA 28.530
MIEMBROS DEL CONGRESO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado Acta N°074 Bogotá, D. C, once (11) de marzo de das mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la viabilidad de ejercer la acción penal en el presente asunto.
ANTECEDENTES: En declaraciones rendidas el 13 y 14 de agosto de 2007 en la ciudad de Nueva York por VICTOR JULIO PATIÑO FÓMEQUE ante la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, por comisión impartida por esta Sala de Casación Penal, dentro del radicado 23.802 que entonces se tramitaba en contra de VICENTE BLEL SAAD, en relación con los hechos cuya investigación
compete a la Corte, afirmó lo siguiente:
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MIEMBROS DEL CONGRESO Hay un proceso en Colombia en que me tienen una plata el • . proceso 052 y donde hay unas chequeras del Banco de Occidente o de las Villas de Bogotá, y ahí usaba como a//as OSCAR AGUDELO y JULIO GÓMEZ, porque yo usaba dos o tres chequeras, ah,' están todas las pruebas, ahí aparece IGNACIO GUZMÁN. De ahí se giraron cheques a los políticos, a varios senadores, a la comida de MEDINA, de ahí NACHO era el que sacaba la plata. El testigo clave de todo es IGNACIO. De ah/se te
daba plata a David TURBA Y, el de la costa, se le dio plata a un senador de Barranquilla que no me acuerdo el nombre, de ahí se sacaba plata a SL EL, se le dio al procurador ORLANDO VÁSQUEZ, el vivió en un apartamento mío en el norte de Bogotá, por la séptima, cerca de Hacienda, que estaba a nombre de SALOMÓN PRADO, que era una persona de Buenaventura y trabajaba con los RODRÍGUEZ, DON EFRA y LOS HERMANOS RAYO. Y ese sefior SALOMÓN tenía mucho que ver con la federación de fútbol, si está vivo sigue siendo narco, el trabajó en ¡nra visión, y estuvo preso en la cárcel de Villanueva conmigo. Hubo un tiempo que le dimos plata a un senador que fe decían perra flaca, también a un se flor GUILLERMO ÁNGEL, que fue presidente del senado en los 90. IGNACIO era el encargado de repartir el dinero a /05 senadores. A estos senadores se les pagaba para que ayudaran a lo del tema de la extradición, y a BLEL se le pagaba para que consiguiera senadores, se le daba $ 40.000 dólares por cada senador que consiguiera, cuando yo estaba preso con chupeta en la cárcel de Villanueva. Esto para que nos ayudaran en el tema de la extradición. Los RODRÍGUEZ nos mandan la 6
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MIEMBROS DEL CONGRESO razón de que ellos tenían unos senadores, y que nosotros pus/éramos otros, para que no aprobaran la extradición con
retroactividad y la ley de extinción de dominio, esto fue como en el 98o 99. BLEL fue una pieza muy importante en eso IGNACIO iba a donde los RODRÍGUEZ, y con los que yo ten/a, y Chupeta tenía otros. Entonces BLEL habló con nosotros, y como yo ten/a una amistad con él, él me d(/o que los senadores de la Costa lo ayudaban y tenían a casi la mitad. La ponencia salió para que la extradición no fuera retroactiva, la mandaron a hacer, CHUPETA, LOS RODRÍGUEZ y PACHO HERRERA. Eso siguió así y /05 senadores mandaron a decir que ellos votaban la extradición sin retroactividad a favor si les mandaban la plata, y eso la sabe WILUAM RODRÍGUEZ. Los senadores mandaron a decir que si les daban la plata, también ayudaban a la ley de extinción de dominio, para que la ley no fuera tan dura en la extinción, especialmente, enriquecimiento ilícito de terceros. En total tocaba conseguir 2 millones de dólares, esa era nuestra parte, nosotros éramos, JUAN CIRLOS RAMÍREZ ASADLA, JUAN CARLOS ORTIZ o cuchilla, HERNANDO GÓMEZ ü rasguño, SETO RENTERL4, SAERLA, ORLANDO HENAO, y la otra plata la daban los Rodríguez con Pacho Herrera, Don Miguel, en total era como 5 millones más o menos. IGNACIO manejó todo, porque como estábamos presos, él era el emisario de nosotros. Él tiene pruebas. Esa plata se recogió y NACHO se la llevó con SL EL, y se
recogió en dólares, porque varios senadores exigían ese pago era en dólares, y después se encargaron de repartir a cada uno de los senadores, porque ellos mismos cargaban una lista, entre /
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MIEMBROS DEL CONGRESO • (cid:9) _&__ •.,4 A_J/__.__ ellos estaba el senador Benedetti padre, y NACHO tiene varios recibos, en los cuales están los recibidos de los dineros que se pagaban por esto, y en este senador Benedetti fue una pieza muy importante para ubicar los senadores de la costa '
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235.3 de la Carta Política y 75.7 de la Ley 600 de 2000, es la Corte competente para pronunciarse en este asunto, por tratarse de presuntas conductas delictivas cometidas por funcionarios aforados constitucionalmente y con ocasión de sus funciones legislativas, independientemente de que en la actualidad no ostenten tal condición.
2. Ahora bien, no obstante que el testigo ubicó el tiempo de los hechos en los años 1998 o 1999, cuando según él, se tramitaban en el congreso los proyectos de la ley sobre extinción del derecho de dominio y el de Acto Legislativo tendiente a reformar el artículo 35 de la Carta Política en materia de extradición, lo cierto es que esa referencia histórica no puede corresponder a fechas distintas a los años 1996 y 1997, cuando efectivamente tuvieron lugar los referidos procedimientos en el seno del órgano legislativo.
Siendo ello así, dentro de ese contexto se hará el examen que ahora
corresponde a la Corte para determinar si el transcurso del tiempo no representa en la actualidad un obstáculo para ejercer la acción penal ri
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MIEMBROS DEL CONGRESO en contra de los miembros del congreso que participaron en ese acontecer delictual. En ese orden, la Sala se ocupará por separado tanto del proyecto de ley como el del Acto Legislativo, a efectos de fijar, con respecto a cada uno de ellos, un límite temporal que permita hacer los cómputos correspondientes al término de prescripción de la acción penal. Ley de extinción de dominio De conformidad con las certificaciones expedidas por el Jefe de la Sección de Leyes del Senado de la República y el Secretario General de la Cámara de Representantes, el 20 de julio de 1996 se presentó el proyecto de ley No.0 19/Senado1 13/Cá mara', el cual, una vez surtido los 4 debates, el 19 de diciembre obtuvo sanción presidencial como Ley 333 de 1996, por la cual se establecieron normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita 2 . De igual modo, el Secretario General de la Cámara de Representantes informó que para el 24 de octubre de ese mismo aPio, también se radicó en la Cámara de Representantes, el proyecto de Ley No. 20 por el cual se reglamenta la extinción de dominio en desarrollo de lo preceptuado por el ¡nc/so 20 del artículo 34 de la constitución Pohbca' iniciativa que el 24 de junio de 1997 terminó archivada, de 58 conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de 1992.
'cfr. Folios 34 y 51, cuaderno original. 2 publicada en la gaceta No. 20 del mismo año 5
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MIEMBROS DEL CONGRESO l'Á._.(_ • Asimismo, el Jefe de la Sección de Leyes del Senado, dio cuenta del proyecto de ley No. 170 de 1996 'por el cual se regulan los procedimientos de asistencia internacional para la ejecución de medidas provisionales o extinción del dominio de bienes' presentado el 12 de diciembre de esa calenda, propuesta legislativa que también terminó archivada en la Comisión Primera, según oficio del 15 de agosto de 1997. En este acápite, es igualmente importante precisar que la Ley 333 de 1996, reglamentó por primera vez en nuestra legislación interna lo atinente a la extinción del dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita como una acción de carácter real, previendo con esa orientación las causales para su ejercicio, el procedimiento aplicable, las medidas procedentes y los mecanismos para la protección de terceros de buena fe. Posteriormente, dicha normatividad fue objeto de modificaciones en cuanto a la administración de los bienes y, finalmente, ante las dificultades generadas para su aplicación, se derogó mediante la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002, mediante la cual se redefinieron de manera más completa y amplia las causales de la extinción de dominio y el concepto de los bienes objeto de dicha acción, entre otros. Reforma al artículo 35 de la Constitución Política El trámite al proyecto de Acto Legislativo que se concretó en el No. 01
sancionado el 16 de diciembre de 1996 y publicado el 17 del mismo 4,
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MIEMBROS DEL CONGRESO mes y año en el Diario Oficial No. 43.195, corresponde al proyecto No. 0261 Senado320/Cámara por el cual se reforma el artículo 35 de la Constitución' radicado en la Secretaría General del Senado el 18 de febrero de 1997 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 23 el 21 de febrero de ese mismo año. Efectivamente, dicho Acto Legislativo modificó sustancialmente el tema de la extradición, al abrir la posibilidad de entregar ciudadanos colombianos por nacimiento a Gobiernos extranjeros para su juzgamiento o cumplimiento de sentencias condenatorias por delitos ejecutados en el exterior, salvo por 'hechos cometidos con anterioridad a la promulgación" de dicha norma.
3. Ubicado, así el contexto histórico y material de los hechos, se tiene que de ellos se desprenden varios supuestos que a su vez, eventualmente darían lugar a diferentes hipótesis delictivas, a saber: a) El pago que, según el testigo, aceptaron varios congresistas a integrantes del cartel de Cali, para votar favorablemente la reforma constitucional que restablecía en el ordenamiento interno la extradición de nacionales por nacimiento sin retroactividad, por sí solo se adecuaría típicamente en el ilícito de cohecho impropio, modalidad delictual de aquellas denominadas de mera conducta en tanto que, el tipo penal se actualiza cuando el servidor público acepta el dinero, o la utilidad o promesa remuneratoria que se le hace de manera directa o
indirecta para ejecutar un acto propio de su función. 7
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MIEMBROS DEI.. CONGRESO wi
/.4__ 1• (cid:9) .1' En este sentido, Patiño Fómeque manifestó que un grupo de narcotraficantes hizo ofrecimientos de dinero directamente y a través de VICENTE BLEL, a varios congresistas para que les ayudaran en el tema de la extradición, los cuales fueron efectivamente aceptados por dichos servidores públicos, quienes "mandaron a decir que el/os votaban la extradición sin retroactividad a favor si les mandaban la plata, y esto lo sabe WILLIAM RODRÍGUEZ.. -3 . No sobra señalar al respecto, que se trataba de un asunto sometido a conocimiento de los Congresistas por razón de sus funciones, como quiera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Carta Política, su reforma procede a iniciativa del Congreso, una Asamblea Constituyente o el pueblo mediante referendo. Para la época de los hechos, tal punible estaba regulado en el inciso primero del artículo 142 de la Ley 100 de 1980, modificado por la ley 190 de 1995, normatividad aplicable a este caso por favorabilidad, pues reprimía con prisión de 3 a 6 años4, al "servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones' Lo anterior significa que, silos ofrecimientos de dinero hechos por los narcotraficantes y aceptados por los congresistas ocurrieron mientras
se surtían los correspondientes debates tendientes a modificar el texto del artículo 35 de la Constitución previendo la extradición de F. 6. cuaderno original El articulo 406 de la Ley 599 de 2000, establece dichos limites entre 4 y 7 ai,os. '7
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MIEMBROS DEL CONGRESO nacionales por nacimiento sin retroactividad, el comportamiento ilícito de los Congresistas involucrados ocurrió con anterioridad, pues el Acto Legislativo 01 de 1997 fue aprobado como quedó visto, el 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se harán los cómputos de prescripción de la acción penal. Bajo tales parámetros, se tiene que la acción penal por este delito prescribió en el mes de diciembre de 2005, pues incrementado en la tercera parte el máximo punitivo fijado en la ley vigente para la época de los hechos se obtiene un guarismo de 8 años, los cuales se cumplieron en La fecha mencionada. b) El segundo supuesto fáctico que también permitiría elaborar una imputación, (cid:9) tiene que ver la solicitud (cid:9) de dinero que hicieran los congresistas a los narcotraficantes del norte del Valle para, además, colaborarles en los trámites de la ley de extinción de dominio. En efecto, Patiño Fómeque, afirmó que "Los senadores nos mandaron a decir que si les daban la plata, también ayudaban a la ley de extinción de dominio, para que la ley no fuera tan dura en la extinción,
especialmente, enriquecimiento ¡lícito de terceros. En todo (sic) tocaba conseguir 2 millones de dólares, esa era nuestra parte, nosotros
éramos, JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, JUAN CARLOS ORTÍZ o
Cuchil/a, HERNANDO GÓMEZ o RASGUÑO, BETO REN TER/A, BARELA
(sic), ORLANDO HENAO Y la otra palta la daban los Rodríguez con Pacho Herrera, Don Miguel, en total era como 5 millones más o menos" 9 /
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MIEMBROS DEL CONGRESO • (cid:9) 'I...%...
Ese supuesto fáctico, ubica la conducta de los congresistas en el delito de concusión, descrito para entonces en el artículo 140 del Decreto 100 de 1980 (modificado el artículo 21 de la Ley 190 de 1995) Con prisión de 4 a 8 años para el servidor público "que abusando de su cargo o de sus funciones constr/ñ'a o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite. Aquí, valiéndose del cargo que ostentaban y las funciones que constitucionalmente les correspondía ejercer, los congresistas indujeron al grupo de narcotraficantes interesados en el tema de la extinción de dominio, a darles sumas de dinero para votar un proyecto de ley que les resultara beneficioso a sus intereses económicos. En ese orden, y siendo que conforme se indicó en precedencia, para los años 1996 y 1997 hubo varios proyectos de ley tendientes a regular el tema de la extinción de dominio, de los cuales sólo uno
agotó el trámite constitucional dando lugar a la expedición de la Ley 333 de 1996, mientras que concomitante con el y, posteriormente se presentaron otros que culminaron archivados, la fecha que se tomará para efectos del cómputo de la prescripción de la acción penal será la del archivo del último proyecto de ley que circuló en el Congreso con respecto a dicho tema, esto es, el 15 de agosto de 1997. Lo anterior, por cuanto, como se desprende del relato que de los hechos hizo el testigo, la solicitud de dinero por parte de los Congresistas a los narcotraficantes ocurrió concomitantemente al LI']
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MIEMBROS DEL CONGRESO trámite del Acto Legislativo que dio lugar a la reforma dei articulo 35 de la Constitución Política, por manera que, si éste se llevó a cabo en el año 1997 obligado es colegir que los proyectos de ley en materia de extinción de dominio para cuya intervención a favor se hicieron tales requerimientos económicos no pueden ser otros que los presentados ese año, mismos que a la postre terminaron archivados, siendo la última decisión en tal sentido, la del 15 de agosto de 1997. Así las cosas, una vez efectuado el incremento de la tercera parte de que trata el inciso 50 del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, se tiene que el término máximo para el ejercicio de la acción penal se extiende a 10 años y 8 meses, los cuales se cumplieron el pasado mes de abril del año en curso. c) Del mismo modo, y dado que el dinero recibido por los Congresistas tuvo como fuente no sólo su propio delito contra la administración
pública, sino el de narcotráflco6, otra eventual imputación que podría concurrir, sin que se trate de un concurso meramente aparente, es la de enriquecimiento ilícito de particulares, regulado para entonces, en el artículo 10 del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, con prisión de 5 a 10 años. En este sentido, conviene precisar que no sería el enriquecimiento ilícito de servidor público, el tipo penal que recogería el supuesto de hecho, sino el que se ha mencionado, no sólo porque al tener carácter S Inciso quinto. No solo porque esa era La actividad económica de los miembros del cartel de Cali, sino porque según el testigo el dinero fue girado de cuentas bancarias que manejaba a través de alias y con la colaboración de un testaferro, precisamente por su ilícito origen. 1
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MIEMBROS DEL CONGRESO 7... subsidiario su aplicación sólo sería procedente en el evento en que el incremento patrimonial del servidor público no se justifique con sus ingresos laborales, sino porque al ser de mayor riqueza descriptiva el enriquecimiento ilícito de particulares, que requiere como elemento del tipo que el acrecimiento patrimonial tenga como fuente uno o varios delitos, cualquiera que sea su naturaleza, es este el que recoge con mayor exactitud la hipótesis delictiva planteada como objeto de investigación. Lo anterior, porque, para efectos de la labor de adecuación típica, resulta indiferente que la persona cuya fuente de enriquecimiento es el delito sea un particular o un servidor público, en la medida en que se
trata de una ilicitud de sujeto activo indeterminado. Ello es así, porque la tipificación de esta modalidad delictiva, con carácter de subsidiaria para los servidores públicos, se justifica por razones de política criminal, en el entendido que éstos tienen un mayor compromiso de honestidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones públicas, razón por la cual, en caso de encontrar injustificado su crecimiento patrimonial, sin una fuente lícita que lo explique, el legislador sanciona ese resultado objetivamente verificable, "siempre que la conducta no constituya otro delito " En contraste, el delito de enriquecimiento ilícito de particulares tiene entidad autónoma y en él incurre cualquier persona, sea o no servidora pública, cuando el incremento patrimonial —propio o de otro12
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444Z_4 d6. "se deriva de una u otra forma de actividades delictivas'; como ocurre en este evento. En este sentido, es importante dejar en claro que si bien concebida una imputación en los términos mencionados pudiera poner en duda la competencia de la Corte para investigar y, obviamente para pronunciarse al respecto, por no tratarse de un delito meramente funcional, no puede perderse de vista que, en la dinámica de los hechos puestos en conocimiento, entre tal ilicitud y los atentados a la administración pública existe conexidad sustancial que torna inesciridible su trámite conjunto, sin que Fa prescripción que mediante esta decisión habrá de decretarse lo impida, pues si bien el delito respecto del cual pervive la posibilidad de ejercer la acción penal no
pertenece a tal categoría, es indudable que fue cometido con ocasión de las funciones desempeñadas por tales servidores públicos, como congresistas. Lo expuesto permite, a su turno, anotar que con respecto a este punible procede el incremento de la tercera parte de que trata el inciso 50 del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, pese a no ser de un delito propio o de sujeto activo cualificado, pues fue cometido por los Congresistas con ocasión del ejercicio de sus funciones, lo que significa que el término máximo de prescripción se extiende a 13 años y 4 meses los cuales, teniendo como último punto de referencia temporal el 17 de diciembre de 1997, aún no se han agotado. 13
ÚNICA INSTANCIA 28,530
MIEMBROS DEL CONGRESO En tales condiciones, lo que procede es la declaratoria de la prescripción de la acción penal por los delitos de cohecho y concusión y proseguirse con respecto al de enriquecimiento ilícito de particulares. Finalmente, no está de más precisar que como el señor Patiño Fómeque hizo en su declaración algunas referencias puntuales en relación con los ex congresistas VICENTE BLEL SMD y JUAN GUILLERMO ÁNGEL, las decisiones que aquí se toman los cobijan no sólo a ellos, sino a los demás congresistas involucrados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal por los delitos de cohecho y concusión, objeto de esta investigación.
2. Inhibirse de abrir investigación por los delitos de cohecho y
concusión en contra de los ex congresistas VICENTE BLEL SMD y
JUAN GUILLERMO ÁNGEL
3. Proseguir con la investigación en lo que corresponde al delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
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V. 4
4. Las decisiones adoptadas en este proveído se extienden a los demás miembros del Congreso que tuvieron participación en los hechos que aquí se investigan.
5. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. (cid:9)
JuuQg1H CHA SAL(MÁNCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO M
AUGUST ÑEZ GUJ)ÁN
1
YE DIREZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 15