CSJ - SP28530(24-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28530(24-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
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ÚNICA INSTANCIA
Rad 28530
MIEMBROS DEL CONGRESO
República de Colombia 11. Corle Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado Acta N° 057 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS: Decide la Sala la solicitud de acumulación elevada por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento, en el sentido de acumular estas diligencias a la investigación que se lleva en esta Corporación bajo el radicado 27.503 en contra de Vicente lel Saad.
LA PETICIÓN: El Procurador señala como antecedentes de su solicitud: i) que mediante decisión del 27 de septiembre de 2007 esta Sala dispuso la apertura de investigación formal en contra de Vicente Blel Saad, remitiendo posteriormente la actuación a la Fiscalía General de la Nación ante la renuncia presentada por el sindicado a su curul en el Congreso; ii) que avocado el conocimiento por parte de la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se procedió a vincularlo mediante indagatoria, habiéndole resuelto su situación
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia jurídica con medida detentiva por los delitos de concierto para delinquir agravado, esto es, con el fin de promover grupos armados al margen de la ley, al tiempo que se abstuvo de afectarlo con la misma
determinación en lo que respecta a los punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y testaferrato. En la misma resolución también se precluyó lo pertinente al punible de cohecho. Señaló igualmente, que el 13 de junio de 2008 la Fiscalía cerró parcialmente la investigación, procediendo el 11 de agosto del mismo año a calificar el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado por la promoción de grupos paramilitares, proveído que al ser apelado por la defensa, el 16 de octubre siguiente recibió confirmación del despacho del Vicefiscal General de la Nación, razón por la cual se remitió el proceso a los jueces penales del Circuito Especializados de Cartagena a efectos de surtir la fase del juicio. De la misma manera, advirtió que en virtud de haber prosperado una solicitud de cambio de radicación, la Corte asignó el conocimiento del asunto a los jueces penales del Circuito Especializados de Bogotá, correspondiéndole al Sexto, autoridad que a su vez lo remitió a la Corte, habiéndose en la actualidad dictado sentencia de condena por el mencionado ilícito. Entretanto, y dado que por razón de la ruptura de la unidad procesal la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte prosiguió con la investigación contra Bid Saad por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, espionaje, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y
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República de Colombia J‘i Corte Suprema de Justicia testaferrato, una vez suscitado el cambio de jurisprudencia en punto de la competencia de la Corte para conocer de delitos comunes cometidos por aforados constitucionales cuando éstos guarden relación con las funciones desempeñadas, la actuación fue remitida a la Corte, en donde por auto del 14 de octubre del año anterior esta Sala decidió avocar nuevamente su conocimiento. Con base en lo anterior, concluye el Procurador Delegado que en la actualidad cursan en la Corte dos procesos, el radicado 28.530 y el 27.503 por el delito de enriquecimiento ilícito en contra de Vicente Blel Saad, los cuales, en respeto a los derechos al debido proceso y derecho de defensa deben acumularse debiendo absorber el último mencionado al primero por ser la actuación adelantada.
CONSIDERACIONES: La solicitud del Ministerio Público sólo puede resolverse de manera
adversa por las siguientes razones:
1. Por auto del 4 de octubre de 2007 esta Sala ordenó seguir bajo la misma cuerda el radicado 23.082 con el 27.503 que se seguían en contra de Vicente Blel Saad en virtud de la conexidad existente entre los hechos objeto de cada una de tales investigaciones, además de la identidad de la persona investigada, para el caso Vicente Blel Saad, pues para ese momento dicho procesado ostentaba la calidad de congresista, por manera que, conforme a la jurisprudencia entonces vigente en materia de la competencia de la Corte de acuerdo a lo
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia regulado en el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, a la dejación de su cargo, era apenas obvio que la Fiscalía sólo estaba habilitada para asumir el conocimiento de los hechos no funcionales.
2. Lo anterior significa, que no obstante la remisión que la Corte hiciera de la actuación a la Fiscalía General de la Nación una vez Vicente Blel renunció al cargo, no se desprendía de la competencia para conocer de los delitos propios, o cometidos en ejercicio del cargo y por razón de las funciones_ Por ello, si la Corte se pronunció en relación con la situación de Vicente Blel dentro del radicado 28.530 por el delito de cohecho, lo fue precisamente porque, de un lado, en dicha pesquisa se encuentra debidamente identificado, y de otro, por la naturaleza del ilícito imputado, el cual como claramente se sostiene en el proveído del 11 de marzo de 2009 es un delito funcional.
De ahí que, si la Fiscalía Delegada ante la Corte resolvió la situación de Vicente Blel Saad en lo concerniente al cohecho, lo hizo sin competencia.
3. Adicional a lo anterior y siendo que esta actuación, en lo que respecta al delito de enriquecimiento ilícito se prosigue en fase previa, precisamente sus fines no son otros que los señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, de los cuales vale la pena destacar, no se han satisfecho los atinentes a establecer si ha tenido lugar la conducta punible y la identificación de sus
autores o participes. 4 4f
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República de Colombia 1/1 Corte Suprema de Justicia Así las cosas, no encuentra la Sala que en contra de Vicente Blel se estén adelantando dos investigaciones por el mismo delito, máxime que al estar éste debidamente identificado dentro de la investigación 27.503 la Corte, en su momento ordenó la apertura formal del instructivo, por manera que a dicha instrucción resulta improcedente acumularle ésta, cuando aqui no se tienen identificados e individualizados los demás autores o partícipes.‘
5. Asimismo, por las razones expuestas en precedencia, no se reconocerá como abogado de Vicente Blel en este asunto al doctor Álvaro Rolando Pérez, pues como ya se dijo, a aquél se le investiga por estos hechos dentro del radicado 27.503.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR la solicitud de acumulación de esta actuación a la investigación radicada bajo el número 27.503.
2. NO RECONOCER al doctor Alvaro Rolando Pérez como defensor de Vicente Blel, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. REMITASE copia de esta determinación al radicado 27.503.
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3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifiquese y cúmplase.
j /e' 91121 (cid:9)
MARIA (cid:9) ROSARIO NZÁLEZ DE LEMOS l. e
» 1 /b/.
JOSÉO LNEIDAS B MAR EZ (cid:9) SIGIFR 1-5:_lvitim A PÉREZ
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