CSJ - SP28562(14-05-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28562(14-05-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
CASACIÓN 28.562
JOSÉ IGNACIO CASTAÑEDA NEIRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008).
1. El apoderado judicial de José Ignacio Castañeda Neira presentó demanda de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó por los delitos de fraude procesal y estafa agravada.
Por auto del 13 de diciembre de 2007 el suscrito magistrado la admitió y dispuso correr traslado al Procurador Delegado, concepto que fue recibido en la Secretaría de la Sala el pasado 24 de abril. 0
2. Con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesto mi impedimento para seguir conociendo del asunto debido a que fui contraparte del abogado defensor de quien ahora recurre en casación.
En efecto, durante el primer semestre de 2007, época en la que ejercí como abogado litigante, se adelantó investigación previa por la comisión de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, dentro de la cual apoderé a la parte civil', y I Por sentencia C-228 del 3 de abril de 2002 la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "a partir de la resalución de apertura de autruccidn", contenida en el articub 47 del Código de Procedimiento Penal de 2000, relativo a la oportunidad para la constitución de parte civil.
CASACIÓN 28562
JOSÉ IGNACIO CASTAÑEDA NEIRA el doctor Germán Marroquín Grillo, defensor del señor Castañeda
Neira, actuó como apoderado del imputado conocido. Por las razones expuestas consideró que estoy impedido para dictar sentencia, en tanto que podría comprometer la imparcialidad que debe regir la acción del juez. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del estatuto procedimental, remítanse las diligencias al despacho del Magistrado, doctor Jorge Luis Quintero Milanés. Cúmplase,