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CSJ - SP28592(16-04-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28592(16-04-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

EXTRADICIÓN. RAD.' : 82 5 9 2

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 093

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Bogotá, D. C., dieciséis de abril del año dos mil ocho. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3076 del 9 de octubre de 2007. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2273 fechada el 2 de agosto de 2007, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradicióQ del señor LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, contra quien el día 18 de mayo de 2007 se dictó la resolución de acusación sustitutiva No. 06773 (S-1) (NG), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York mediante la cual se le acusa de dos cargos por los delitos de (1) concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un EXTRADICIÓN. RAD::f 2 8 ' 5 9 2 LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ kilogramo (cid:9) o (cid:9) más (cid:9) de(cid:9) heroína; (cid:9) y (2) (cid:9) concierto (cid:9) para (cid:9) realizar

transacciones financieras con las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Informó igualmente, que por estos cargos el 18 de mayo de 2007, con fundamento en la resolución de acusación, por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Indicó finalmente, que LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, es ciudadano de Colombia, en donde nació el 31 de diciembre de 1963, y es portador de la cédula No. 79.293.559 (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 8 de agosto de 2007, decretó la captura con fines de extradición del señor LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ "quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.293.559" (fls. 10-13 anexo), la cual se hizo efectiva el día 13 siguiente en la ciudad de Bogotá (fls. 19-21 anexo). 1.3.- Con Nota Verbal No. 3076 del 9 de octubre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano. 2

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LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ Informa que LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ es requerido para

comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero. Precisa que "es el sujeto de la acusación sustitutiva No. 06773 (S-1) (NG), dictada el 18 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: "—Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y "—Cargo Dos: Concierto para realizar transacciones financieras con las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos". Señala que el 18 de mayo de 2007 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor LÓPEZ GÓMEZ con base en la acusación, el cual permanece válido y ejecutable. Manifiesta que "los hechos del caso indican que desde mayo de 2005

y continuando de ahí en adelante hasta noviembre de 2006, Luis Alberto López Gómez y otras personas organizaron la recolección de pagos por concepto de narcóticos que habían sido importados a los Estados Unidos desde Colombia. La investigación ha demostrado 3

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LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ que una organización de narcóticos con sede en Colombia utilizaba 'correos' de narcóticos para transportar la heroína desde Colombia a Nueva York. El 26 de mayo de 2005, oficiales federales de las fuerzas del orden arrestaron a un 'correo' de narcóticos que trabajaba para la organización, y le incautaron aproximadamente 900 gramos de heroína. El 'correo' aceptó cooperar con los oficiales de las fuerzas del orden y dio como resultado el arresto de otro individuo el 28 de mayo de 2005. Este 'correo' iba a recibir el pago por concepto de la heroína a nombre de la organización en Colombia, y también aceptó cooperar con los oficiales de las fuerzas del orden. Asistidos por los individuos que cooperaron en el caso, los oficiales de las fuerzas del orden pudieron participar en varias entregas de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Nueva York y Nueva Jersey. Cada una de estas entregas de utilidades de narcóticos estuvo coordinada por López Gómez en Colombia. En total, entre mayo de 2005 y noviembre de 2006, los agentes incautaron aproximadamente $196.940 en moneda corriente de los Estados Unidos y recibieron otros $379.000 aproximadamente en moneda corriente de los Estados Unidos de lavadores de dinero en

Nueva York y Nueva Jersey, los cuales los agentes de las fuerzas del orden, actuando como miembros de la organización, despacharon a Colombia para dar apoyo a la investigación" (se destaca). Precisa que "por ejemplo, el 7 de octubre de 2005, o aproximadamente en esa fecha, durante una llamada que fue grabada con consentimiento, el individuo que fue arrestado el 28 de mayo de 2005 ('CD-1 9 habló con López Gómez sobre el dinero que tenía que recogerse de un individuo conocido como 'Pancho'. López 4

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LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ Gómez le suministró a CD-1 un número telefónico de Pancho y le dio instrucciones de recoger de Pancho $15.000 en moneda corriente de los Estados Unidos. Un agente encubierto, haciéndose pasar por CD1, se reunió con Pancho el 13 de octubre de 2005 en Nueva York, Nueva York, y recibió de Pancho $15000 en moneda corriente de los Estados Unidos. Luego de que el dinero fue recogido, CD-1 llamó a López Gómez en Colombia para decirle que él/ella tenía el dinero. A los pocos días, López Gómez le dio números de cuentas bancarias a donde CD-1 debía enviar el dinero. El agente de la OEA envió el dinero a las cuentas que López había indicado". Advierte de otra parte, que "todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de

diciembre de 1997" Informa, finalmente, que LUIS ALBERTO LOPEZ GÓMEZ es ciudadano de Colombia, en donde nació el 31 de diciembre de 1963 y se identifica con la cédula No. 79.293.559 (fls. 112-115 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Este de Nueva York, por Shannon C. Jones, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva 5

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LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ York, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y la evidencia en el caso en contra de LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, "el cual vino de una investigación llevada a cabo por asociación delictuosa para importar, y el verdadero hecho de la importación de heroína hacia los Estados Unidos en mayo del 2005 y subsecuentemente las actividades de lavado de dinero hasta noviembre del 2006": Menciona que "las partes de los estatutos que son relevantes a este caso están adjuntas a esta declaración jurada como Anexo A. Cada uno de estos estatutos fue debidamente enunciado y estuvieron vigentes en el tiempo en el cual los delitos fueron cometidos y la acusación formal fue presentada., Estos están aún en su completa

capacidad y vigencia. Una de cualquiera de esos estatutos constituye un delito grave en el de las leyes de los Estados Unidos de América". (cid:9) Sostiene que "los Estados probarán su caso en contra de LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ través de varios tipos de pruebas las cuales incluyen telefónicas legalmente grabadas por funcionarios guardianes del público, registros de cuenta de bancos en los Estados y colaboradores/testigos del gobierno". Anota que "como se explica en detalle en la declaración jurada del Agente Especial Chris L. 91a, LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ fue miembro de una or que importaba cantidades de heroína en kilogramos hacia 10 Estados Unidos desde Colombia EXTRADICIÓN. RAD..n 8 5 9 2 LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ y lavaba las utilidades derivadas de la distribución". Señala que LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ es ciudadano colombiano nacido el 31 de diciembre de 1963 y tiene asignada la cédula número 79.293.559 (fis. 56-64) 1.3.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, presentada el 18 de mayo de 2007 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, dentro del caso penal No. 06-773 (S-1) (NG) (fis.39-42 anexo). 1.3.3.- "Orden de Arresto", emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York,

contra LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, por los cargos referidos en la acusación (fls. 37 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 982 (extinción penal del derecho de dominio), 1956 (lavado de recursos monetarios), 3282 (término de prescripción para delitos no capitales) y 3551 (penas autorizadas) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; 812 (listas de sustancias fiscalizadas), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos) y 963 (tentativa y concierto) del Título 21 ejusdenn (fls. 49-53 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Chris L. Oksala, Agente Especial de la Administración 7

EXTRADICIÓN. RAD.: 15 9 2

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ para el Control de Drogas ('DEA'), quien refiere pormenores de la investigación seguida contra LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado. Sobre dicho particular manifiesta que "la evidencia en contra de LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, incluye, pero no se limita a, conversaciones telefónicas legalmente interceptadas por funcionarios guardianes del orden público, historial de documentación de cuentas bancarias en los EstadosUnidos, y la cooperación de testigos y cooperantes del gobierno. Los siguientes son varios ejemplos de

envíos de droga y actividades de lavado de dinero atribuibles al acusado:". En lo que denomina "el decomiso del 26 de mayo del 2005", precisa que en esa fecha "la DEA produjo información de que un individuo no identificado en Colombia quien conocido solamente como `Gigia', en conjunto con otros, hizo arreglos para que un transportador introdujera heroína dentro de los Estados Unidos. Específicamente, los agentes recibieron la información de una Fuente Confidencial (FC) que decía que un transportador de drogas estaba alojado en el 'Pan American Hotel' en Queens, Nueva York, y que él/ella debería entregar las drogas a él (FC). Durante el encuentro, el cual fue grabado legalmente y hecho en forma voluntaria en 25 de mayo del 2005, la FC se encontró con el transportador y recibió de éste 80 cápsulas conteniendo heroína. El transportador le dijo a la FC de que aún tenía tres cápsulas de heroína dentro de él y pidió a la FC que regresara al día siguiente para recoger estas tres cápsulas. Luego del encuentro, la FC habló con Gigia y le confirmó que él/ella había 8

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LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ recibido las drogas del transportador y preguntó a quién él/ella debía entregar el pago por la heroína". Anota que "el 26 de mayo del 2005, agentes de la DEA se encaminaron al hotel Pan American y localizaron al transportador quien consintió con que su cuarto de hotel fuera revisado. En el cuarto de hotel los agentes descubrieron tres cápsulas de heroína. El

peso total de la heroína incluyendo las 80 cápsulas que la FC había recogido del transportador el día anterior además de las cápsulas incautadas por los agentes, fue de aproximadamente 913 gramos. El 26 de mayo de 2005, el transportador hizo varias llamadas, las cuales fueron legalmente grabadas, a individuos en Colombia para decir que las drogas fueron recibidas en New York exitosamente". Precisa que "el 28 de mayo de 2005, bajo instrucciones de los agentes, la FC tuvo varias conversaciones legalmente grabadas con un individuo a quien la FC debía de haber en fregado $40.000 como pago por la heroína que él/ella había recibido en el 25 de mayo de manos del transportador. Arreglos fueron hechos para que ese individuo pueda reunirse con un agente encubierto en un lugar en Manhattan en la ciudad de Nueva York En cuanto llegó al encuentro, el individuo fue arrestado. Él/ella, estuvo de acuerdo en cooperar con las autoridades de las fuerzas del orden. Entre otras cosas, él/ella recibió instrucciones de LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ para ir a encontrarse con la FC y recoger los $40.000, los cuales iban a ser depositados en varias cuentas bancarias y bajo dirección de LÓPEZ

GÓMEZ".

9

EXTRADICIÓN. RAD.: 2 BS 9 2

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ Respecto de "las recogidas de dinero del 13 de octubre y 19 de octubre de 2005", anota que "e/ 7 de octubre del 2005, durante una llamada la cual fue legal y voluntariamente grabada, el individuo

arrestado el 28 de mayo del 2005 (FC-19 habló con LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ acerca de dinero que necesitaba ser recogido de un individuo conocido como 'Pancho'. LÓPEZ GÓMEZ, proveyó a FC-1 con el número de teléfono de Pancho e instruyó a FC-1 a recoger $15.000 de Pancho. Un agente encubierto haciéndose pasar por FC1 se reunió con Pancho el 13 de octubre del 2005 en New York, New York y recibió $15.000 de Pancho. Una vez recogido el dinero, FC-1 llamó a LÓPEZ GÓMEZ en Colombia para decirle que él/ella tenía el dinero. Durante los días siguientes, LÓPEZ GÓMEZ proveyó números de cuentas para que así FC-1 tenga dónde enviar el dinero. La DEA envió el dinero a las cuentas que LÓPEZ GÓMEZ había indicado". Agrega que el "18 de octubre de 2005, LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ de nuevo dio instrucciones a FC-1 para recoger otros $15.000 de Pancho. Nuevamente, un oficial encubierto posando como FC-1 se reunió con Pancho el 18 de octubre del 2005 en New York, New York y recibió otros $15.000. LÓPEZ GÓMEZ entonces proporcionó los números de cuentas para que FC-1 enviara el dinero y la DEA envió el dinero a las cuentas indicadas por LÓPEZ

GÓMEZ".

Respecto de la recogida de dinero del 17 de mayo de 2006", anota que "FC-1 recibió una llamada de LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ

instruyéndole para encontrarse con un hombre no identificado y 1 0 i7/ ii EXTRADICIÓN. RAD.: 2/E5 92 LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ conocido como 'Tato' en Queens, Nueva York. FC-1 luego hizo una llamada que fue voluntaria, grabada legalmente y además monitoreada por un agente de la DEA de habla híspana. Durante esta llamada, LÓPEZ GÓMEZ dio a FC-1 el número de teléfono de Tato y le dijo a FC-1 que se reuniera con Tato y recibiera de Tato aproximadamente $210.000. FC-1 entonces hizo la llamada, que fue legalmente grabada, a Tato, la cual también fue monitoreada por un agente de la DEA de habla hispana. Durante esta llamada, FC-1 y Tato se pusieron de acuerdo para reunirse en un lugar en Queens, New York más tarde en esa noche. FC-1, en la compañía de un oficial guardián del orden público de habla hispana, se encontró con Tato en la esquina de una calle en Queens, Nueva York y Tato proveyó a FC-1 con un bolsón que contenía $209.760. Al día siguiente FC-1 habló con LÓPEZ GÓMEZ para confirmar el monto de dinero recibido. Durante los siguientes 13 días, FC-1 habló con LÓPEZ GÓMEZ, casi cada día. Durante estas conversaciones que fueron ciertamente legalmente grabadas, LÓPEZ GÓMEZ proporcionó a FC-1 con información acerca de dónde depositar el dinero y a nombre de qué cuenta debía ser depositado. La DEA envió

el dinero a las cuentas que LÓPEZ GÓMEZ había indicado". Precisa que "una de las varias instrucciones dadas a FC-1 por LÓPEZ GÓMEZ fue la de instruir a FC-1 que enviara $10.000 a una cuenta a nombre 'LUIS ALBERTO LÓPEZ' en el Washington Mutual Bank. Una orden de comparendo fue emitida al Washington Mutual Bank en referencia dicha cuenta. LÓPEZ GÓMEZ, para abrir esta cuenta, proveyó al banco una licencia de manejar de Florida como parte de la aplicación requerida para abrir dicha cuenta bancaria. Los 11

9- , / y : EXTRADICIÓN. RAD.: 28' 9 2

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ agentes obtuvieron una copia de la licencia con la foto. FC-1 identificó positivamente a la persona en esta fotografía como LÓPEZ

GÓMEZ".

En cuanto tiene que ver con "el decomiso de dinero del 28 de septiembre de 2006", sostiene que durante o alrededor de esa fecha, "FC-1 recibió una llamada de LÓPEZ GÓMEZ en la cual le daba instrucciones para encontrarse con un individuo masculino desconocido en New Jersey. FC-1 luego hizo una llamada a LÓPEZ GÓMEZ que fue legalmente grabada y la cual fue monitoreada por un agente de la DEA de habla hispana. Durante esa llamada LÓPEZGÓMEZ dio a FC-1 el número de teléfono de un individuo masculino desconocido en New Jersey identificado como 'Pedro', quien estaba supuesto a dar a FC-1 aproximadamente $200.000. Entonces, FC-1 hizo una llamada grabada a Pedro, la cual también fue monitoreada

por un agente de la DEA de habla hispana. Durante esa llamada, FC1 y Pedro se pusieron de acuerdo para encontrarse en la estación de trenes de Paterson, Nueva Jersey más tarde en la misma noche. Los agentes de la DEA y otros oficiales guardianes del orden público montaron la vigilancia de la estación de trenes esa noche. Los agentes y los oficiales arrestaron a dos individuos quienes arribaron a la estación de trenes para entregar el dinero, el cual totalizó $196.940". Respecto de la "recogida de dinero del 7 de noviembre del 2006", indica que "FC-1 recibió una llamada de LÓPEZ GÓMEZ en la cual le daba instrucciones a este/esta para que se encontrara con un individuo masculino desconocido en Queens quien estaba supuesto a 12

EXTRADICIÓN. RAD.: 2 ti 5 9 2

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ entregar a FC-1 aproximadamente $140.000. FC-1 posteriormente a ello hizo la llamada al individuo desconocido la cual fue también monitoreada por un agente de la DEA de habla hispana. Durante esa llamada, FC-1 y el individuo desconocido acordaron reunirse en cierto lugar en Queens, New York más tarde esa misma noche. FC-1 se encontró con el individuo desconocido, quien proveyó a FC-1 con una caja conteniendo $140.020. En los siguientes ocho días, LÓPEZ GÓMEZ dio la información en dónde depositar el dinero incluyendo los números de cuenta, los montos y el nombre de la persona donde estaba la cuenta, y dónde el dinero sería depositado. La DEA envió el

dinero a las cuentas que LÓPEZ GÓMEZ dio a FC-1". Indica, finalmente que LUIS ALBERTO LOPEZ GOMEZ es un ciudadano de Colombia nacido el 31 de diciembre de 1963, y se identifica con la cédula de identidad número 79.293.559" (fls. 2835). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"(fls. 121 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 29682 fechado el 16 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, 13

EXTRADICIÓN. RAD.: 2 8r5 92

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición, por auto de veintisiete de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias

(fls. 15 cno. Corte), durante el cual la defensa hizo de este derecho solicitando la práctica de algunas pruebas (fls. 20 y ss.), cuyo recaudo fue negado por la Sala al considerarlas improcedentes. En esa misma determinación, la Corte dispuso correr el traslado pertinente para presentar alegatos de conclusión (fi. 46 cno. Corte).

3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho la defensa técnica y el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal. 3.1.- De la defensa técnica. La profesional del derecho que atiende los intereses del requerido en extradición, comienza por manifestar que la solicitud de extradición se respalda en la supuesta plena identificación de su asistido como presunto infractor de la ley penal de los Estados Unidos de América y unas grabaciones magnetofónicas obtenidas mediante el método de 14

EXTRADICIÓN. RAD:, 5 9 2

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ interceptación telefónica, que el agente investigador presume fueron realizadas por el señor LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, pero sin haber realizado el correspondiente cotejo espectrográfico, pues se llegó a dicha conclusión de que se trataba de la misma persona y que ésta respondía al nombre del requerido en extradición, con el solo fundamento de la denominada fuente confidencial. Después de hacer alusión a la naturaleza reglada del trámite de extradición y las limitadas facultades de la Corte, solicita "que al momento de evaluar el contenido probatorio recopilado dentro del

trámite de extradición que nos ocupa, tenga en cuenta que se trata de una persona que no posee antecedentes judiciales". Manifiesta que tampoco existe prueba de la que se establezca la participación de su asistido en la empresa criminal, y anota que si se analiza la situación de LUIS ALBERTO LÓPEZ, se vislumbra fácilmente que el Gobierno de los Estados Unidos de América basa la atribución de responsabilidad en el reconocimiento que de una fotografía hace la persona identificada como FC1, la que efectivamente corresponde a la que obra en la licencia de conducción de su representado y que utilizó para abrir una cuenta en el Washington Mutual Bank. Considera que dicho testigo bien podía aprovechar que se había utilizado el nombre de su representado y que el banco proporcionó la fotografía del mismo, para reconocerla como la de su interlocutor y direccionador en el flujo de consignaciones del dinero que recibía, pero, en su criterio, esto no constituye prueba de la que se 15

EXTRADICIÓN. RAD.: 8592

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ establezca certeza sobre la identificación, menos si proviene de uno de los copartícipes de la empresa criminal, por cuya colaboración recibiría beneficios judiciales. Respecto de la evidencia a que se alude en la documentación anexa, manifiesta que de acuerdo con la experiencia, en casos de narcotráfico quienes hablan por teléfono, jamás mencionan sus verdaderos nombres o apellidos, de modo que la interpretación de la llamada telefónica "es producto de las conclusiones del agente investigador de la DEA, lo que configura, bajo la ley colombiana, un

indicio en contra de su representado" el cual, a la luz del ordenamiento procesal penal, no resulta suficiente para atribuirle a alguien la realización de una conducta delictiva. Por razón de esto, dice, "la equivalencia de esta providencia que envía los Estados Unidos, como respaldo de la solicitud de extradición de Luis Alberto López Gómez, jamás se puede dar, por cuanto debe equivaler a la resolución de acusación bajo las leyes colombianas", y estas establecen que un solo indicio no resulta suficiente para llamar a juicio a una persona. Sostiene que su asistido no ha cometido el delito que se le imputa, no está acreditado que sea o haya sido integrante de una empresa criminal, y anota que tan sólo cometió el error de haberle vendido unos pasajes al señor Alfonso Salguero. Considera que si se llegase a extraditar a un ciudadano inocente, como así sucede con su asistido, se le estarían violando los 16

Ir EXTRADICIÓN. RAD.: 2 5 9 2

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ derechos fundamentales de la libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso. Por razón de lo anterior, solicita de la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición del señor LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ (fls 65 y ss. cno. Corte). 3.2.- Del Ministerio Público. Comienza por referir la actuación procesal surtida en el presente asunto y aludir al sustento documental de la solicitud de extradición, luego de lo cual precisa que ante la ausencia de convenio

internacional vigente, en el presente caso la normatividad aplicable es la establecida en el Código de Procedimiento Penal colombiano, conforme a la cual corresponde establecer únicamente la validez formal de la documentación aportada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la determinación adoptada en el extranjero frente a la resolución de acusación patria. En cuanto tiene que ver con la validez formal de la documentación aportada, manifiesta que la representación diplomática acreditada en el país, para soportar la solicitud, anexó copias auténticas traducidas de la acusación sustitutiva número 06-773 (S-1) (NG) del 18 de mayo de 2007, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, así como de las declaraciones rendidas por Shannon C. Jones, Fiscal Federal 17

EXTRADICIÓN. RAD.: 85 92

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ Adjunto para el Distrito Este de Nueva York, y por Chris L. Oksala, Agente Especial de la Administración de Antinarcóticos (DEA), en cuyos documentos se especifica la conducta que motivó la solicitud de extradición, su lugar, fecha de comisión y los datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado. Además, obran copias del texto de las disposiciones que describen las conductas delictuales las que se dictó la referida acusación. Menciona que dichos documentos fueron certificados por el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, motivo por el cual el Ministerio Público estima que cuenta con la validez formal necesaria

para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico colombiano. En cuanto a la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, indica que a través de las notas verbales se informó por parte del gobierno solicitante que LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ es ciudadano colombiano, nacido el 31 de diciembre de 1963 y portador de la cédula de ciudadanía número 19.293.559. Estos datos, dice, fueron incorporados en la resolución por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición, y en los documentos que dan cuenta de su aprehensión se observa que se identificó con la cédula de ciudadanía mencionada, lo que le permite al Ministerio Público evidenciar que se trata de la misma persona y que con ello se acredita la plena identidad del solicitado en extradición. 18 fia EXTRADICIÓN. RAD.: 215 92 LUIS ALBERTO LóPE27GÓMEZ Respecto del principio de la doble incriminación, sostiene que las conductas imputadas al requerido en la resolución de acusación, se hallan previstas en la legislación penal colombiana con la denominación de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuyas penas mínimas superan la de cuatro años de prisión establecida en la ley como uno de los requisitos para la procedencia de la extradición. En cuanto a la equivalencia entre la providencia acusatoria prevista en nuestro ordenamiento y la acusación de la Corte de los Estados Unidos de América, considera que dicha exigencia se cumple a cabalidad porque el pronunciamiento judicial remitido por el país

requirente, que contiene el acta de cargos proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, corresponde a la Acusación de la legislación procedimental colombiana. Advierte que la acusación del país solicitante, refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión; a su vez, contiene las respectivas adecuaciones a las normas de ese país extranjero y determina la persona en quién recae el compromiso penal, decisión que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio. En el caso de la normatividad nacional, anota que la acusación cumple igual cometido, porque en ella se precisa y se endilga la conducta delictual por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país solicitante respecto del nuestro. 19

EXTRADICIÓN. RAD.: 2 8 5 9 2

LUIS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ Manifiesta (cid:9) que (cid:9) en (cid:9) el (cid:9) evento (cid:9) en (cid:9) que (cid:9) la (cid:9) Corte (cid:9) conceptúe favorablemente a la extradición, (cid:9) se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero, que la entrega del requerido lo limita ya que lo podrá juzgar solamente por la conducta que genera su extradición, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y

lo dispuesto en los

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