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CSJ - SP286-2023(57006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP286-2023(57006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente SP286-2023 Radicación 57006 Acta 139 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de casación presentado por el defensor del procesado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ, contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la dictada el 2 de junio de 2016 por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al acusado a 212 meses de prisión, como autor de la CUI: 11001600002320140403401

CASACIÓN – LEY 906 DE 2004

RADICADO: 57006

VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ conducta punible de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, artículos 208 y 211 numeral 5º de la Ley 599 de 2000.

II. ANTECEDENTES 2.1 Fácticos En atención a la decisión que tomará la Sala, los hechos narrados en la sentencia de primera instancia se resumen de la siguiente forma: «Según los elementos materiales de prueba recaudados por la Fiscalía, se pudo establecer, por la denuncia instaurada el 12 de marzo de 2014 por la señora Anauris Quiroz Castro, madre de la progenitora DQC1, que la noche anterior aquella presentó vómito, dolor de cabeza y fiebre, por lo que fue llevada al Hospital de Suba, donde luego de algunos

exámenes de laboratorios se pudo determinar que se encontraba en estado de embarazo, que al indagarle a la menor sobre el asunto, manifestó que su padrastro, VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ, era el responsable, que cuando su madre salía a trabajar, él se le metía a su cuarto y abusaba de ella; que no había comentado nada porque la amenazaba con echarla de la casa. Refirió la denunciante que en el hospital le informaron que la menor tenía 9 semanas de embarazo»2. Se agrega que el 25 de abril de 2015, se realizó una prueba de genética forense que tuvo por resultado excluir al acusado 1 Se refieren solo las iniciales de nombres y apellidos de la víctima, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, el cual dispone el respeto del derecho a la intimidad de los niños, las niñas y los adolescentes. 2 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 33. 2

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CASACIÓN – LEY 906 DE 2004

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ como padre biológico de SQC, hija de DQC3, la cual comporta una variante a los hechos jurídicamente relevantes, en cuanto a la existencia de una segunda hipótesis que comprometería la responsabilidad de una persona distinta al procesado, con quien mantuvo una relación de “noviazgo” y quedó embarazada de su pequeña hija. 2.2. Procesales 2.2.1. El 19 de marzo de 2014, ante el Juzgado 63 penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, la

fiscalía solicitó la orden de captura en contra del procesado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ4, y el 28 de marzo de 2014, ante el Juzgado 37 homologo procedieron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura; formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento5. El acusado no aceptó los cargos. En este sentido, la imputación fue por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, artículos 208 y 211 numerales 5° y 6° de la Ley 599 de 2000. 2.2.2. De acuerdo con el escrito de acusación6, el 13 de agosto de 2014, ante el Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá, la fiscalía formuló acusación contra VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ, 3 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 81. 4 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 154. 5 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 143. 6 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 138. 3

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CASACIÓN – LEY 906 DE 2004

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ como presunto responsable delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo7. 2.2.3. El 18 de febrero de 2015, el mismo Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá realizó la audiencia preparatoria, en esta oportunidad se estipuló la plena identidad del procesado, la

identidad y minoría de edad de la víctima e igualmente se presentaron y decretaron las solicitudes probatorias de la fiscalía; se advirtió que la defensa no solicitó pruebas8. 2.2.4. El 18 de junio de 2015, la fiscalía presentó solicitud de preclusión de investigación ante el mismo despacho judicial9, la cual fue negada por improcedente el 9 de julio de 201510. 2.2.5. El 10 de diciembre de 2015, el Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá instaló la audiencia de juicio oral, la fiscalía presentó la teoría del caso, se estipuló el estado de gravidez de la niña víctima DQC, se tomaron las declaraciones y se decretó la clausura de la etapa probatoria11. 2.2.6. El 8 de febrero de 2016, el Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá continuó el juicio oral, con los alegatos de conclusión presentados por las partes12. 7 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 130. 8 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 119. 9 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 111. 10 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 104. 11 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 98. 12 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 69. 4

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ 2.2.7. El 2 de junio de 2016 se realizó el anuncio del sentido

del fallo y la lectura de la sentencia de primera instancia, por la cual se condenó al acusado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo; también se decretó la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sentencia de condena, se negaron los sustitutos penales. La defensa interpuso el recurso de apelación13. 2.2.8. El 5 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmar la sentencia de primera instancia. El Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora presentó salvamento de voto. 2.2.9. El 25 de octubre de 2019, la defensa de VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ interpuso el recurso de casación, en su oportunidad interpuso contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá emitida el 5 de junio de 2019, según ponencia del magistrado Mario Cortes Mahecha.

III. LA DEMANDA El demandante, con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formuló dos cargos por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia. 13 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 119.

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ 3.1. Cargo primero El recurrente soporta el cargo en el desconocimiento de las

reglas de producción y apreciación de las pruebas. En este sentido, sustenta un error de hecho por falso juicio de existencia, por suposición del testimonio adjunto de la menor DQC. Para el efecto, destacó que no existe el testimonio adjunto, pues la entrevista de la menor no fue incorporada al juicio y que su declaración estuvo llena de informalidades e irregularidades; precisa que la niña DQC, en el curso de su testimonio, afirmó que su primer novio había sido PDV, el papá de su niña SQC, quien residía en el primer piso del mismo inmueble donde ella habitaba. Además, declaró que no había tenido relaciones sexuales con ninguna otra persona. Indicó la defensa que la fiscalía intentó exhibir un informe del CTI, pero el mismo no contaba con la firma de la menor, por eso declinó la petición de incorporación. Sin embargo, al impugnar credibilidad corrió traslado del documento en 6 folios, el cual contiene un extracto de la entrevista realizada por la policía judicial. En respuesta a la objeción de la defensa, el a quo resolvió la réplica y autorizó la exhibición del documento a la fiscalía. La niña DQC dio lectura de los apartes de su primera declaración indicados por la fiscalía, así leyó que el autor de los delitos era el acusado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ; al continuar 6

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ con el interrogatorio en juicio oral, expresó que su relación con este señor era normal, agregó que todo lo que había relatado en

esa entrevista era falso, porque el papá de su hija [PDV] no quería que se supiera que ella iba a tener un hijo con él, esta fue la razón para decirle a su mamá que el procesado había abusado de ella; fuente de conocimiento que tuvo su mamá para poner la denuncia. Asimismo, contó que dijo la verdad cuando todos se enteraron que VÍCTOR no era el padre de su hija SQC. La defensa destacó que el informe de policía judicial contiene un extracto de la supuesta entrevista realizada a la niña, según ese informe existe un CD que contiene la integridad de la entrevista; sin embargo, no se exhibió su contenido durante el juicio. No obstante, la situación que se presentó con el informe de campo de policía judicial, es claro que el testimonio de la niña dado en el juicio oral merece total credibilidad, pues ella manifestó que jamás fue objeto de ningún vejamen sexual por parte del acusado MARTÍNEZ YÁNEZ y que el padre de su hija SQC es PDV, su primer novio. Concluyó el recurrente que la menor DQC se retractó en el juicio de las afirmaciones realizadas el 14 de marzo de 2014, y en otras versiones donde había señalado al procesado como el autor del acceso carnal y embarazo de la niña DQC. Además, agregó que el Tribunal de manera errada asumió la existencia de un testimonio adjunto, que en realidad no concurre. 7

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ 3.2. Cargo segundo Frente al cargo relacionado con el testimonio adjunto de la

madre de la niña, señora Anauris Quiroz Castro, en lo que, según el Tribunal, la testigo presenció directamente, y prueba de referencia, respecto al relato que le expuso su hija DQC sobre lo ocurrido. Asegura que su testimonio estuvo influenciado por el decir de su hija DQC. Además, que lo relatado tampoco contiene la suficiente solidez para pensar que tiene base en su estructuración; igual que si se toma como prueba de referencia. Estimó el censor que Anauris Quiroz Castro, en condición de testigo, “únicamente [puede] declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir”; y, en este caso, lo afirmado inicialmente por la testigo derivó de lo dicho por su hija DQC, presupuesto de conocimiento que tuvo en cuenta para formular la denuncia, es decir, aparejándose a lo que se entiende como un testigo de oídas. Concretó que no puede tomarse lo declarado por Anauris Quiroz Castro como prueba de referencia, pues con esa condición no fue solicitado el testimonio por la fiscalía; además, la testigo rindió su declaración en la audiencia de juicio oral. Ahí, apenas aportó las versiones expuestas por su hija DQC, antes y después de la denuncia, sin que puede corroborarse su credibilidad como testimonio adjunto o referencia; pues no es lo uno ni tampoco lo otro. 8

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ Concluyó que el testimonio de la señora Anauris Quiroz Castro no es diferente a lo testificado por el médico legista, Carlos

Enrique Lozano Reyes, y la psicóloga forense, Isabel Cristina Díaz Alonso, en la medida que el contenido de sus manifestaciones deriva de la misma fuente, lo dicho en las dos oportunidades por la niña DQC. Por consiguiente, si el Tribunal no hubiera incurrido en este error, tendría que atenerse a lo expresado por el único testigo directo de los hechos y específicamente lo afirmado en el juicio, pues no existió el testimonio adjunto. De ahí que, la sentencia debió ser absolutoria por no cumplir los presupuestos para condenar, previstos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Además, la valoración probatoria que debió darse, si el a quem no hubiese incurrido en error, conjuga con los resultados de la prueba de ADN que arrojó resultados negativos para la paternidad del procesado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ en relación con la hija de DQC. Por tanto, los efectos de esta prueba no solo se extienden a la supresión del agravante del numeral 6° del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, sino a la ajenidad del procesado con los hechos imputado y juzgados. En consecuencia, solicita a la Corte CASAR el fallo del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, proferir fallo de reemplazo absolutorio a favor de VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ.

IV. ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ 4.1. Se admitió la demanda de casación presentada por el

defensor público de VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ el 19 de abril de 2019, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de junio de 2019, mediante la cual decidió confirmar la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 50 penal del circuito con función de conocimiento de esta ciudad del 2 de junio de 2016, por la cual condenó al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo agravado. 4.2. Para efectos de la sustentación del recurso de casación, se dispuso el cumplimiento del trámite señalado por la Sala en el Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020, para el impulso excepcional y transitorio de las demandas admitidas en procesos gobernados por la Ley 906 de 2004, así como el traslado digital de la demanda a los sujetos procesales e intervinientes. 4.3. Cumplido lo anterior, el 1º de julio de 2022 el asunto quedó a disposición de la Sala para su estudio y resolución. En la oportunidad prevista los intervinientes se pronunciaron en los siguientes términos: 4.3.1. Defensor del procesado El recurrente reiteró los argumentos expuestos en la demanda e insistió que: 10

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ «Si el Tribunal no hubiera incurrido en los errores señalados, tendría que atenerse a lo expresado por el único testigo directo de los hechos y

específicamente en lo manifestado dentro del juicio (pues no existió el testimonio adjunto); es decir, que la persona con quien había sostenido relaciones la menor y era el verdadero padre de su hija, era una persona diferente al procesado, como así lo confirmó la prueba de ADN. Por consiguiente, con la prueba existente en el juicio, la sentencia forzosamente debió ser absolutoria en la medida en que no se estructuraban los presupuestos para condenar exigidos por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004». 4.3.2. Fiscalía delegada Argumentó contrario a lo expuesto por el recurrente, al sustentar que se respetan los parámetros que la Corte trazó sobre las condiciones que deben cumplirse en el testimonio adjunto; esto, por cuanto que la fiscalía: «trajo al juicio a través de los declarantes, las versiones que habían suministrado sobre los repetidos accesos carnales del procesado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ y fueron confrontadas por la defensa, dando lugar al testimonio adjunto, pues la versión de la menor estaba consignada en el informe de la Psicóloga de la Fiscalía, que se introdujo al juicio a través de esta profesional, sin que sea imprescindible que estuviera consignada en un formato con la firma y huella de la menor, como lo exige la defensa». [Además, porque] las versiones (entrevistas) anteriores al juicio, tanto de la menor como de la madre, fueron traídas al juicio y confrontadas con las retractaciones realizadas en el juicio y las demás declarantes, en sana confrontación de todas las partes y ante el juez, y sobre ellos afloraron las condiciones de certeza vertidas

por los falladores de primera y segunda instancia». Concluyó la fiscalía, que el resultado de la prueba de ADN no tiene la trascendencia de desaparecer la gravedad del delito de acceso a la menor, según lo cree la defensa; por el contrario, como 11

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ lo sostuvo el Tribunal, solo prueba que el procesado no es el padre de la niña SQC, pero no desvanece el señalamiento directo que hizo la menor en su primera versión. 4.3.3. Representante de la víctima Sostiene que no existe motivo que afecta la incorporación del testimonio adjunto de la menor víctima, porque el documento que sirvió de inclusión de dicho testimonio fue el informe, que si bien, no es la entrevista materialmente realizada, este contiene información que la menor reconoció como fuente de su pasada declaración, donde había afirmado la existencia de las relaciones sexuales con el acusado; afirmación preliminar que la testigo reconoció en el juicio oral y que implicó una manifestación diferente a la finalmente relatada. La apoderada de la menor víctima DQC solicitó que no se case el fallo demandado. 4.3.4. Ministerio Público La Procuraduría primera delegada pidió que no se acceda a las pretensiones de la demanda de casación promovida. Aseguró que el relato de la víctima sobre los abusos sexuales puede ingresar al juicio, como testigo que acude al juicio o como prueba de referencia, y en el evento que se desdiga de las aserciones efectuadas en entrevistas y declaraciones anteriores,

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ la parte interesada puede incorporar ese dicho como testimonio adjunto susceptible de plena valoración. Agrega que, junto a las manifestaciones de la menor, se cuenta con otros elementos probatorios (lo narrado por la progenitora de la niña DQC, el psicólogo y el médico legista), quienes aportan la certeza para concluir que el procesado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ es el responsable a título de autor material de la conducta punible que se le atribuyó.

V. CONSIDERACIONES 5.1. La Corte es competente para resolver el recurso extraordinario de casación formulado por el defensor de VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de junio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme se define en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 5.2. De acuerdo con los presupuestos reseñados, respecto de la presunta responsabilidad del procesado, la Sala encuentra necesario analizar si las pruebas practicadas en el juicio oral que sirvieron de fundamento de la sentencia confirmada por el Tribunal, cumplen el estándar de conocimiento requerido para condenar al acusado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ, o si, por el contrario, se cuenta con prueba plausible que permita conservar la consistencia de la presunción de inocencia.

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ Lo anterior, en el marco del tratamiento de las retractaciones de testigos menores de edad reputados víctimas de delitos sexuales, según los lineamientos trazados por la Corte, pertenecientes al debido proceso probatorio, armonizado con el principio de prevalencia de los derechos de los menores de edad. 5.2.1. Solicitudes probatorias de la Fiscalía en la audiencia preparatoria La fiscalía solicitó la práctica del testimonio de la víctima DQC14, quien en su opinión daría cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; precisaría la persona que la agredió en su libertad, integridad y formación sexuales; y daría a conocer los nombres de familiares y profesionales que conocieron de estos hechos15. Además, advirtió que, en el evento de no asistencia de la víctima DQC, incorporaría como prueba de referencia su versión consignada en la entrevista judicial que se encuentra grabada en un medio magnético. De la misma forma, solicitó el testimonio de la denunciante Anauris Quiroz Castro16, madre de la víctima, quien declararía sobre circunstancias relacionadas con los hechos, tales como: los momentos en que el agresor quedaba a solas con DQC; tiempo en que llevaban conviviendo en su misma residencia; lo comentado por la menor sobre la agresión. Además, indicó que al tener en cuenta que en este tipo de casos es posible que los testigos se 14 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 7, audio (I), audiencia preparatoria, minuto 00:42:50 15 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 7, audio (II), audiencia preparatoria, minuto

00:04:39 16 Ibídem., audio (I), minuto 00:43:00 14

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ retracten en juicio, incorporaría la noticia criminal con el investigador que la recepcionó; así tener el contenido de la denuncia como prueba de referencia17. Estas pruebas fueron decretadas y practicadas por el juez de conocimiento. 5.2.2. Practica de pruebas en la audiencia de juicio oral 5.2.2.1. Frente a las versiones en entrevista de la niña DQC, en sesión del 10 de diciembre de 2016 se escuchó su testimonio con una variedad de situaciones que inciden en la valoración de la prueba, veamos: (i) Luego de presentarse un debate entre la defensa y la fiscalía sobre la inexistencia de la entrevista tomada a la menor, la juez autorizó al ente acusador utilizar el informe de investigador de campo suscrito por la psicóloga Isabel Cristina Díaz Alonso, donde textualmente se indicó que se trata de los «aspectos generales de la entrevista»18. Es decir, la fiscalía no incorporó la entrevista que en fase de investigación rindió la víctima DQC, por tanto, en el juicio apenas se introduce aquel fragmento de conocimiento que aparece en el informe de policía judicial y que comprometería la responsabilidad del procesado. (ii) La fiscalía con la finalidad de impugnar el testimonio de DQC, quien habría dicho en la entrevista anterior que el 17 Ibídem., audio (II), minuto 00:07:40

18 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, página 74. 15

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ procesado era quien la habría agredido sexualmente y dejado embarazada y, por el contrario, en el juicio oral afirmar que lo dicho en su primera versión no es cierto, pues en esa primera oportunidad mintió y que el agresor y padre de su hija SQC no es el procesado, sino una tercera persona, su novio. Al respecto, la niña víctima DQC durante el curso del testimonio precisó que los hechos narrados a su mamá y a los funcionarios que la atendieron no correspondían a la verdad, pues estos jamás ocurrieron de esa manera. En este sentido, del interrogatorio se destaca: Pregunta fiscalía: ¿has tenido novio?

Respuesta: pues mi primer novio, pues el papá de mi hija, fue mi primer novio19 (…) Pregunta: ¿fuera de tener esa relación con PDV, el papá de la niña, has tenido relaciones con alguna otra persona?

Respuesta: no señora20 (…) «Pregunta fiscalía: ¿cuándo tú rendiste entrevista, dijiste la verdad? «Respuesta: no señora, yo todo lo que dije era falso21 «Pregunta: ¿por qué lo que dijo era falso? «Respuesta: porque el papá de mi hija, o sea, ya es un señor, pues no quería que nadie supiera que yo estaba esperando un hijo de él, por eso tenía que meterlo a él [al procesado], para que el fuera a la cárcel y no el otro.

«Pregunta: ¿todo lo que tú manifestaste, en esta entrevista, en contra del señor VÍCTOR YÁNEZ, es verdad o es mentira? «Respuesta: mentira22 (…) «Pregunta: ¿si no hubo disgustos, peleas, ni hubo ningún trato mal, porqué dijo esa mentira para mandar al señor a VÍCTOR a la cárcel? «Respuesta: porque el señor PDV me tenía, a mí, amenazada, que yo no lo fuera a contar a nadie, que yo ya estaba esperando un hijo de él y tenía que meterlo a VÍCTOR, para él lavarse las manos y quedar el 19 Portal sistemas de audiencias, grabación (I) del 10 de diciembre de 2016, minuto 00:10:16 20 Portal sistemas de audiencias, grabación (I) del 10 de diciembre de 2016, minuto 00:13:15 21 Portal sistemas de audiencias, grabación (I) del 10 de diciembre de 2016, minuto 00:51:30 22 Portal sistemas de audiencias, grabación (I) del 10 de diciembre de 2016, minuto 00:53:08 16

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ otro metido ahí, y yo como en ese momento tenía miedo, pánico, yo hice lo que hice por miedo23 De acuerdo con lo anterior, del testimonio de DQC se desprende que: (i) rindió una versión anterior en la que realizó imputaciones en contra de su padrastro VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ; (ii) fue motivada o inducida a mentir por quien en

realidad era el padre de su hija -su novioporque no quería que se supiera que la hija que esperaba era de él; (iii) se retractó de esos señalamientos que hizo en el pasado en contra del procesado al verse descubierta de la mentira; y (iv) además, suministró los motivos que la llevaron a acusarlo falsamente, esto es, por estar bajo la influencia del verdadero agresor, su novio el padre de su hija, con quien mantuvo relaciones sexuales. Ahora, frente a este panorama, ante la evidente retratación de la víctima DQC, la fiscalía optó por incorporar su manifestación previa; de esta manera, se integran ambas narrativas de conocimiento –el extracto de la entrevista rendida ante la investigadora de policía judicial [psicóloga] y lo declarado en el juicio oral-. Sobre este doble conocimiento en el tiempo, en el juicio se realizó la correspondiente impugnación de credibilidad por las partes y el juzgador la oportuna ponderación probatoria. Debe acotarse que el conocimiento aportado por la víctima DQC en el juicio oral, giró en torno de (i) la retractación de su primera versión, (ii) dar las explicaciones del porqué desdecirse 23 Portal sistemas de audiencias, grabación (I) del 10 de diciembre de 2016, minuto 00:55:10 17

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ de su primera declaración en entrevista, y (iii) además, ser interrogada y contrainterrogada por la fiscalía y la defensa;

permitiendo que el juzgador conociera en un solo contexto lo narrado por la víctima, lo que, a su vez, le facilitaba la valoración de esta fundamental prueba para resolver el caso. En este sentido, al ad quem en la sentencia impugnada consideró: «En el caso materia de análisis, en virtud de la retractación de lo expresado por la menor en su primera declaración rendida el 14 de marzo de 2014 en cámara Gesell ante la Psicóloga de la Fiscalía, la delegada de ese organismo, con el fin de impugnar credibilidad, introdujo dicha entrevista y la hizo leer por la menor, por cuya razón resulta procedente su valoración en los términos arriba señalados, como quiera, además, que la defensa contó con la oportunidad de contrainterrogarla»24. (…) «Ante ello, la delegada de la Fiscalía, quien solicitó dicha prueba, interrogó a la testigo sobre la existencia de la declaración previa incompatible con la ofrecida en el juicio. En sus respuestas, esta última no solo reconoció ese hecho, sino que, además, rememoró su contenido esencial y lo dio a conocer en la audiencia, a través de su lectura completa. Igualmente, el defensor tuvo la oportunidad de abordar dichos aspectos y, efectivamente, la utilizó mediante contrainterrogatorio. En esos términos, se insiste, la versión previa de la menor fue debidamente incorporada…»25. La versión de la víctima –el aparte del contenido en el informe de investigador de campo, suscrito por la psicóloga Isabel Cristina Díaz Alonsose incorporó al proceso a través de su testimonio en juicio oral, donde las partes impugnaron la credibilidad de su

declaración; luego el ad quem optó por no dar crédito ni trascendencia a la afirmación de la víctima DQC en su testimonio 24 Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, página 35 25 Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, página 37 18

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VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ en el juicio oral, y por el contrario, mantener lo dicho en la entrevista, lo cual no se corresponde con la verdad de los hechos, si se tiene en cuenta que la nueva aseveración se sustenta en el resultado de la prueba de ADN26 que descarta al procesado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ, como padre de la bebé SQC, hija de DQC, es decir, no cobró importancia los motivos que DQC expuso al momento de quedar al descubierto de la mentira inicial, que la llevó a que en el juicio oral testificara lo que verdaderamente habría ocurrido. Ante la razón suficiente que aporta el testimonio de la víctima DQC, la manifestación inicial contada a su mamá, al médico forense y a la psicóloga que recibió la entrevista, y que luego los profesionales contemplaron en los informes médico legal y de policía judicial, e incluso en sus testimonios, no pueden refrendar el contenido de la entrevista, ni estar por encima de la nueva versión de la víctima; pues lo declarado en el juicio no corresponde a una postura insular dirigida a proteger al compañero de su mamá Anauris Quiroz Castro, sino que su relevancia se concreta al poderse contrastar con la existencia de

otras pruebas –el dictamen de genética forense y la coherencia de los motivos indicados por la víctima en su última versión-, que descarta al procesado VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ como padre de SQC hija de DQC. 5.2.2.3. Por sustracción de materia, lo analizado con anterioridad aplica para el testimonio de la señora Anauris Quiroz Castro, madre de la víctima DQC, quien también se habría 26 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 81. 19

CUI: 11001600002320140403401

CASACIÓN – LEY 906 DE 2004

RADICADO: 57006

VÍCTOR MARTÍNEZ YÁNEZ retractado de lo dicho en la noticia criminal y en una entrevista rendida con anterioridad al juicio oral; para el efecto en lo esencial, Anauris Quiroz Castro, en el juicio testificó: Pregunta fiscalía: ¿usted cuando colocó esa denuncia penal usted dijo la verdad?

Respuesta: o sea, en el momento que yo coloque esto, o sea, por lo que mi hija me dijo, yo por eso vine a colocar la denuncia, pero no esta

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