CSJ - SP28624(12-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28624(12-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PATINO 7orte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 057 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES Por medio de la Nota Diplomática No. 3101 del 12 de octubre de 2007, fue requerida la extradición del señor JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO, para que comparezca a juicio por delitos de narcotráfico de conformidad con la acusación No. H-07-65, dictada el 28 de febrero del mismo ario en la Corte Distrital de los kt.fr República de Colombia 2 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PA TIÑO Corte Suprema de Justicia Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: "Cargo Uno. Desde o alrededor de febrero 15 del 2005 y continuando hasta la fecha e incluyendo la fecha de presentación de esta crcusación formal en /as Estadas Unidos, Panamá y cualquier otro lugar y dentro de la jurisdicción de la Cate los anisados... NOMBRE Y APELLIDO DESCONOCIDOS. También conocido como
"Jota". Con pleno conocimiento de causa y contra de la ley combinaron, se asociaron delictuosamente, se confederaron y se pusieron de acuerdo entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para con pleno conocimiento e intencionalmente distribuir una sustancia controlada la cual sería importada en contra de la ley hacia los Estados Unidos. Esta violación de la ley envuelbe cinco (5) kilogramos o más de una sustancia o sustancia mixta que contiene una cantidad deteáable de cocaína la cual es una sustancia controlada de Tipo 11. En violación del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a), 960 963. Cargo Dos. Desde o alrededor del 27 de marzo del 2006, en los Estados Unidos, Panamá y otros lugares y dentro de la jurisdicción de la Corte, los acusados... NOMBRE DESCONOCIDO Y APELLIDOS DESCONOCIDOS. También conocido como Jota, cada uno cooperando e instigándose uno con el otro en forma conciente y en contra de la ley distribuyeron y propiciaron la distribución de una sustancia controlada, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia controlada sería importada a los Estados Unidos en contra de la ley. Esta violación de la ley envuelve cinco (5) kilogramos o más, o sea alrededor de 3,100 kilogramos, de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína la cual es una sustancia República de Colombia 3 (cid:9) Extradición 28624
(cid:9) JOHN ALEX MARROQUIN PATINO
.13:02tr5 Corte Suprema de Justicia controlada de Ilpo H. Eh violación del Titulo 21, Código de los Estados
Unidos, Secciones 959 (ci) y 960 y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Seaión 2. NOTIFICACIÓN DE DECOMISO. Como resultado de los precedentes rompimientos/ violaciones al Título 21, Código de los Estados Unidos, los
acusados... NOMBRE DESCONOCIDO Y APELLIDOS DESCONOCIDOS.
También conocido como Jota, deberán según el Mulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 (a), rendir a los Estados Unidos todos sus intereses en todas sus propiedades que fueron derivados de la procedencia que los acusados obtuvieron en forma directa e indirecta de los rompimientos/ violaciones mencionados y también todos sus intereses en todas las propiedades utilizadas o con la intención a ser utilizadas en cualquier manera o forma para cometer o facilitar la comisión de dichos rompimientos o violaciones. Si cualquier propiedad está sujeta a la incautación por Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 (a), como resultado de un acto u omisión del acusado: (1) No puede ser localizado(a) en el ejercicio de diligencia propia; (2) Ha sido transferida o vendida o depositada con un tercero. (3) fue ubicado(a) más allá de la jurisdicción de la corte. (4) ha sido considerablemente disminuida de valor o (5) ha sido combinada con otra propiedad la cual no puede ser dividida sin dificultad. Es la intención de los Estados Unidos de América y según lo acordado en el Título 21, Código de los Estados. Unidos, Sección 853 (p), el buscar la incautación de cualquier otra propiedad del acusado como un bien/ activo sustituto por la propiedad cuya incautación se halla impedida debida a los
factores (1), (2), (3), (4) o (5) descritos arriba". República de Colombia 4(cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQIEN PATINO Corte Suprema de Justicia Documentos con los cuales se soporta la solicitud de extradición Con (cid:9) el (cid:9) propósito (cid:9) de (cid:9) formalizar (cid:9) la (cid:9) solicitud de extradición, (cid:9) fueron allegados al presente (cid:9) trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) Nota Verbal No. 2062 del 18 de julio de 2007, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO, nacido el 4 de mayo de 1971 en Palmira (Valle) e identificado con cédula de ciudadanía No. 16.796.268. (ii) Nota Diplomática No. 3101 del 12 de octubre de 2007, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición del señor
JOHN ALEX MARROQUIN PA TIÑO.
(iii) Copia de la acusación No. H-07-65, dictada el 28 de febrero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. ‘1( República de Colombia 5 (cid:9) Extradición 28624
JOHN ALEX NIARROQUÍN PATINO
Corte Suprema de Justicia (iv) Copia de la orden de arresto del 1° de marzo de
2007, expedida por la misma Corte, contra JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO, en razón de la citada acusación. (y) Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso. (vi) Por último se adjuntó copia de las declaraciones juradas de Bryan K. Best, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, y de Michael T. Bostick, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, quienes señalan el procedimiento y los fundamentos probatorios, con apoyo en los cuales se formuló la acusación contra el
señor JOHN ALEX MARROQUIN PATINO.
Trámite realizado ante las autoridades colombianas En atención a la Nota Verbal No. 2062 del 18 de julio de 2007,. a través de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor JOHN ALEX IVIARROQUÍN PATINO, según Resolución del 6 de agosto siguiente. m República de Colombia 6 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PATINO Corte Suprema de Justicia La orden de aprehensión se hizo efectiva el 14 de agosto de 2007, por miembros de la Policía Nacional, y luego de adelantarse los trámites administrativos de rigor, el señor IVIARROQUÍN PA TIÑO fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de su libertad, con fines de extradición hacia los Estados Unidos.
Formalizada la solicitud de extradición con la Nota Diplomática No. 3101 del 12 de octubre de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, con oficio OAJ.E. 2021 del 16 de octubre de 2007, en el cual, además, conceptúa: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". A su vez, el Viceministro de Justicia mediante oficio 0F107-30262-DIJ-0100 del 19 de octubre de 2007, la envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004. República de Colombia 7 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PATINO Corte Suprema de Justicia Actuación surtida en esta Corporación Por auto del 26 de octubre de 2007, la Corte dio inicio al presente trámite, requiriendo al señor JOHN ALEX MARROQUÍ -N PA TIÑO la designación de defensor, haciéndole saber que en caso de no hacerlo le sería nombrado uno de oficio, en consecuencia, el solicitado designó defensora de confianza, profesional a quien se notificó la iniciación del trámite, luego de lo cual se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Como no se aportó solicitud de práctica de pruebas, ni se advirtió la necesidad de proceder a ello de manera
oficiosa, por decisión del 6 de febrero de 2008, la Sala ordenó correr el traslado previsto en el inciso final del precitado artículo 500 del estatuto penal adjetivo, a fin de presentar los alegatos de conclusión. Oportunamente la representante del Ministerio Público expresó su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corte, (cid:9) en tanto (cid:9) el defensor del requerido guardó silencio. República de Colombia 8 (cid:9) Extradición 28624 (cid:9)
c, JOHN ALEX MARROWN PATINO
Corte Suprema de Justicia
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, inicialmente advierte que en este caso debe darse aplicación, para efectos de decidir la solicitud, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal; luego se refiere a los aspectos sobre los cuales ha de versar el concepto de la Sala. Así lo anterior, abordó el examen de los presupuestos establecidos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, señalando que los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición, fueron allegados recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, razón por la cual son formalmente válidos y satisfacen los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, dado que no sólo contienen la información requerida, sino que respecto de todos ellos se surtió el trámite inherente a su autenticidad, por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Cónsul de Colombia en Washington. República de Colombia
9 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PATINO j ,N1Cor. (cid:9) f) Corte Suprema de Justicia Para la Procuradora Delegada, el presupuesto de la plena identidad también se cumple, por cuanto la persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos corresponde a la misma capturada con fines de extradición hacia ese país, el 6 de agosto de 2007, por orden del Fiscal General de la Nación. En cuanto al principio de la doble incriminación, estima que los cargos imputados a JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO, consisten en concertarse con otras personas para importar y distribuir cocaína, conducta que encuentra adecuación típica en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, considerando además que dicho punible está sancionado con una pena superior a cuatro arios, encuentra también cumplido este requisito. Igual criterio expresa frente al presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el país extranjero en contra del señor JOHN ALEX MARROQUÍN PATIÑO, por cuanto se equipara al escrito de acusación de la legislación penal colombiana, al contener la imputación fáctica y jurídica, así como por determinar la persona en quien recae el compromiso penal. lur República de Colombia 10 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PATINO Corte Suprema de Justicia Consecuente con tales planteamientos, la Procuradora Delegada, pidió a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición de JOHN ALEX MARROQUÍN PATINO, elevada por el
Gobierno de los Estados Unidos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias previstas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Frente a tal cometido, es necesario también, y fundamentalmente, tener en cuenta la preceptiva constitucional contenida en el artículo 35, inciso 2° de la Carta Política, conforme a la cual la extradición de colombianos por nacimiento es procedente, cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos igualmente estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna, y que la comisión de los mismos sea W República de Colombia .'.'• 11 (cid:9) Extradición 28624
JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO
:":.•+;‹,;•• • •::: -- Corte Suprema de Justicia posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha en la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de ese ario. En razón de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe pronunciarse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal
Colombiano de 2004. Esas exigencias están consagradas en el artículo 502 de la referida codificación y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación del sistema procesal colombiano. Procede la Sala, por tanto, a verificar cada uno de tales aspectos, de la siguiente manera: '591' República de Colombia 12 (cid:9) Extradición 28624 (cid:9)
JOHN ALEX MARROQUIN PATINO 14‘..shr j't
Corte Suprema de Justicia
1. Validez formal de la documentación De acuerdo con lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Por igual, tales documentos deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, si fuere el caso.
A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en
el numeral 118 de su artículo 1°, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron con sujeción a la ley del respectivo país. República de Colombia 13 (cid:9) Extradición 28624
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•N:ztr..- Corte Suprema de Justicia De acuerdo con la misma norma, la firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo, y los de éste por el Cónsul colombiano, disposición aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y a lo preceptuado en el inciso final del artículo 495 del estatuto penal adjetivo. Los mencionados requisitos legales, a no dudarlo, se encuentran orientados a exigir del Estado requirente la ineludible remisión, en todos los casos y sin excepción alguna, de los soportes que sustentan la solicitud de extradición, pero no de manera simple, sino con el lleno a plenitud de los aludidos requisitos formales. Precisado lo anterior, se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano JOHN ALEX MARROQUÍ -N
PA TIÑO, y al efecto anexó copia de la acusación No. H-07-65, dictada el 28 de febrero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. República de Colombia 14(cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUÍN PATINO Corte Suprema de Justicia También aportó (cid:9) copia de (cid:9) la orden de (cid:9) arresto, expedida el 1° de marzo de 2007 por la misma Corte contra JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO, para que responda en juicio por los cargos que el Gran Jurado le atribuye en la referida acusación. Fueron allegadas las declaraciones juradas de Bryan K. Best, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como de la responsabilidad penal del solicitado, quien también refiere las disposiciones normativas aplicables al caso. Por su parte, Michael T. Bostick, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, como responsable de las averiguaciones que determinaron la acusación presentada por la citada Corte Distrital, expone los pormenores de los cargos y ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Tales documentos obran en traducción al castellano, certificada y autenticada de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, los cuales a
su vez son refrendados por Thomas C. Black, Director %it República de Colombia 15 (cid:9) Extradición 28624
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Corte Suprema de Justicia Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Peter Keisler. Por igual se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, y Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma a su turno fue autenticada ante el Cónsul de Colombia en Washington. En vista de la existencia de tales documentos, así como de su autenticación, es claro para la Sala que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se encamina a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, (cid:9) sin (cid:9) que (cid:9) ello (cid:9) implique (cid:9) determinar (cid:9) su verdadera identidad. Basta, para tener por acreditado el requisito, que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas.
República de Colombia 16 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PATINO Corte Suprema de Justicia Al respecto, observa la Sala que si bien el Gran Jurado convocado por el Tribunal Federal para el Distrito
Sur de Texas acusa a "NOMBRE Y APELLIDO DESCONOCIDOS. También conocido como Jota", y la respectiva orden de arresto hace igual referencia, en la Nota Verbal No. 2062 del 18 de julio de 2007, mediante la cual se solicita la detención provisional con fines de extradición, con absoluta claridad se alude a JOHN ALEX MARROQUIN PA TIÑO como "el sujeto de la acusación No. H-07-65" y señala que es "ciudadano de Colombia, nacido el 4 de mayo de 1971, en Palmira, Valle.., portador de la cédula colombiana No. 16.796.268". Igualmente, en la Nota Diplomática No. 3101 del 12 de octubre de 2007, a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el reclamado responde a los referidos nombres, apellidos, alias, lugar de nacimiento y documento de identidad, y se aclara: "...la acusación No. H-07-65, dictada el 28 de febrero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas no incluyó el nombre y apellido del acusado y solamente incluyó el alias de Marroquín-Patiño, "Jota". En el momento de dictar la acusación, Marro quín-Patiño estaba plenamente identificado como la persona que cometió los delitos por los cuales está acusado en la acusación anteriormente mencionada, pero su República de Colombia 17 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUÍN PATINO Corte Suprema de Justicia nombre completo era desconocido para los oficiales de las fuerzas del orden. La identificación de un acusado por su
alias es una acusación válida en Zas cortes de los Estados Unidos y es permisible para acusar y juzgar a un individuo que aparece identificado por su alias. Las declaraciones juradas del fiscal y el agente incluidas en los documentos que sustentan esta solicitud para la extradición de John Alex Marroquín-Patirio identifican plenamente a este individuo como la persona que lleva el alias de "Jota" y que aparece incluida en la acusación anteriormente mencionada No. 11-07-65 y que es pedida a Colombia en extradición". De otra parte, la persona capturada con fines de extradición el 14 de agosto de 2007, hecho ocurrido en la carretera que conduce al aeropuerto internacional ubicado en la ciudad de Palmira (Valle), se identificó como JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO, con cédula de ciudadanía No. 16.796.218, nacido el 4 de mayo de 1971, de 37 arios de edad y estado civil soltero, datos consignados en los documentos elaborados con ocasión de su aprehensión, con los cuales se ha notificado de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Con fundamento en lo anterior, razonablemente puede concluirse que la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición está acreditada, porque República de Colombia 18 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PATINO Corte Suprema de Justicia su información personal relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras es la misma con la cual se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre
este particular aspecto.
3. Principio de la doble incriminación En este aspecto corresponde a la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, si son considerados como conductas ilícitas y si, además, tienen señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) arios de prisión.
Por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional, esta confrontación debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, por cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante'. Cfr. Concepto de extradición del 22 de julio de 2004. Rad. No. 22206, entre otros. 1 República de Colombia 19 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PA TIÑO Corte Suprema de Justicia En este sentido, se tiene que JOHN ALEX IVIARROQUÍN PA TIÑO es solicitado para responder a la acusación No. H-07-65, dictada el 28 de febrero de 2007, por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de Texas, según hechos ocurridos "desde o alrededor de febrero 15 del 2005 y continuando hasta la fecha e incluyendo la fecha de la presentación de esta acusación" (Cargo Uno) y "desde o alrededor del 27 de marzo del 2006" (Cargo Dos), épocas en las que MARROQUÍN
PA TIÑO se asoció con otras personas para cometer delitos federales de narcotráfico, en violación del Título 18, Sección 2 y Título 21, Secciones 959 (a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos. El contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos allegados, es el siguiente: "Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Autores (a) El que corneta un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. (b)El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor. República de Colombia 20 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PATINO Corte Suprema de Justicia Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla lo Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea (1) importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidoso (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos... Esta sección está pensada para extender la competencia a
actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos... Cualquier persona que viole a esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia. República de Colombia 21 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUIN PA TIÑO Corte Suprema de Justicia Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. El que 1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una substancia controlada, 2) en violación de la Sección 955 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente trae of (sic) posea abordo de una embarcación, aeronave o vehículo una sustancia controlada, o 3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya uno sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección... Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito de este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto". \qr República de Colombia 22 (cid:9) Extradición 28624
JOHN ALEX MARROQUIN PATINO
Corte Suprema de Justicia
Las conductas delictivas reprochadas a JOHN ALEX MARROQUÍN PA TIÑO en la acusación extranjera, también se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano de la siguiente manera: Artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) arios. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales". Por su parte, el artículo 376 del Código Penal colombiano, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 señala: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve República de Colombia 23 (cid:9) Extradición 28624 JOHN ALEX MARROQUÍN PATINO Corte Suprema de Justicia consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga
que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) arios y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales". Al cotejar las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en este caso delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, se encuentran penalizadas tanto allí como acá. Adicionalmente, (cid:9) se (cid:9) observa (cid:9) que (cid:9) los comportamientos por los cuales fue acusado el requerido en extradición, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se encuentran sancionados en la legislación punitiva de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años y no corresponden a delitos políticos o de opinión. Ahora, como la acusación también incluye la pena de decomiso, de conformidad con las disposiciones legales del país requirente, en virtud de las cuales "...los acusados... deberán... rendir a los Estados Unidos.... todos sus intereses en todas sus propiedades que fueron República de Colombia , 24 (cid:9) Extradición 28624
N.cir JOHN ALEX MARROQUIN PATINO
-"' Corte Suprema de Justicia derivados de la procedencia que los acusados obtuvieron en forma directa o indirecta de los rompimientos/ violaciones mencionados y también todos sus intereses en todas las propiedades utilizadas o con la intención a ser utilizadas en cualquier manera o forma
para cometer o facilitar la comisión de dichos rompimientos o violaciones", es preciso señalar que dicha mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación en situaciones similares 2, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo
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