🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP28625(15-05-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP28625(15-05-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Extradición No. 28.625 República de COLOMBIA (cid:9) JosÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE

!IISS9

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N°119 Bogotá, D.C., mayo quince (15) de dos mil ocho (2008). VISTOS Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2733 del 25 de octubre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en esta ciudad, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ Luis VALLEJO TANGARIFE, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, formulados en la quinta (5) acusación

Extradición No. 28.625 República de COLOMBIA José Luis VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia sustitutiva No. 02-CR-1188 (5-5) (JS) dictada el 20 de julio de 2006 con base en la cual se solicitó su detención provisional. La anterior acusación ha sido sustituida cuatro veces más y actualmente VALLEJO TANGARIFE es sujeto de la novena acusación sustitutiva No. 02-CR-1188 (5-9) (JS) dictada el 10 de mayo de

2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio 0F107-30241-DIJ0100 del 19 de octubre de 2007, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América debidamente traducida y legalizada.

3. Mediante auto del 31 de octubre de 2007 se le informó al solicitado JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE que podía designar un defensor para que lo asistiera en el presente asunto o en su defecto la Sala le nombraría uno de oficio, pero decidió conferirle poder a un abogado con el fin de que lo representara.

4. Dentro del término fijado para solicitar pruebas, el defensor presentó memorial para ejercer ese derecho, al cual respondió la Sala mediante auto del 20 de febrero de 2008, negando la incorporación y práctica de pruebas, además se

Extradición No. 28.625 (cid:9) Repúblic ta de COLOMBIA JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia ordenó dejar el expediente en la secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones previas al concepto.

5. Contra la anterior decisión interpusieron recurso de reposición el defensor y el requerido en extradición, pero la Sala mediante auto del 2 de abril de 2008 resolvió no reponer el auto recurrido.

6. La defensa y la Procuraduría Delegada presentaron sus

alegaciones de fondo. MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO Conforme a la Nota Verbal No. 3102 del 11 de octubre de 2007 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, solicitó formalmente la extradición de JOSÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE para cuyo efecto aportó debidamente autenticados y traducidos, entre otros, los siguientes documentos:

1. La Nota Verbal N° 2733 del 25 de octubre de 2006, por medio de la cual dicha Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ Luis VALLEJO TANGARIFE .

2. La orden de detención fue impartida contra el acabado de nombrar por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

3 Extradición No. 28.625 (cid:9)

República de COLOMBIA JOSÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE

Mb Corte Suprema de Justicia Distrito Este de Nueva York el 20 de agosto de 2007, por ser el sujeto de la novena acusación sustitutiva No. 02-CR-1188 (S-9) (JS) dictada el 10 de mayo de 2007 por la citada Corte Distrital.

3. La resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación el 3 de noviembre de 2006, ordenando la captura con fines de extradición de JOSÉ Luis con cédula de

VALLEJO TANGARIFE, ciudadanía No.10.192,229.

4. El informe N°. 357288 -FGN/DNCTI/DI/C-11-C-7del 16 de agosto de 2007 mediante el cual la Unidad Central de Análisis

Criminal, de la División de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Investigación, de la Fiscalía General de la Nación deja a disposición del Fiscal General de la Nación a quien, realizado el cotejo de las impresiones dactilares, se estableció que era JOSÉ Luis identificado con la cédula de ciudadanía VALLEJO TANGARIFE No. 10.192.229 expedida en La Virginia ( Risaralda), anexando las actas de los derechos del capturado —FPJ-6y de notificación de la resolución ordenando su captura con fines de extradición.

5. La novena acusación sustitutiva de reemplazo No. 02CR-1188 (S-9) (JS) dictada el 10 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se le endilgan al solicitado los delitos de concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (cargo dos), concedo para ip

Extradición No. 28.625 (cid:9)

República de COLOMBIA JosÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE

1, I Corte Suprema de Justicia importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína (cargo tres), concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (cargo cuatro), los anteriores tres cargos por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1990 y el 1 de diciembre de 2004, o aproximadamente entre esas fechas;

además, por la importación de una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de cocaína, a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos (cargo trece), y distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de cocaína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito (cargo veintidós), estos dos últimos cargos por hechos ocurridos en las siguientes fechas o alrededor de las mismas:

1. V. 03 - 1.VI. 05.

6. Las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición rendidas el 23 de agosto de 2007 por REMEDIO VIOLA, Agente Especial del Departamento de Seguridad Interior y Control de Inmigración y Aduanas, y por BORNEE S. KLAPPER , Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que dan cuenta de los actos objeto de investigación y acusación.

7. Se recibió la fotografía del requerido JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE y la orden de captura proferida en su contra.

Extradición No. 28.625 (cid:9)

República de COLOMBIA JosÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE

Corte Suprema de Justicia

8. Fueron enviadas las transcripciones de las normas penales del Código de los Estados Unidos, relevantes para este asunto.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

1. Luego de señalar las actuaciones que soportan la solicitud de extradición, se ocupa de realizar consideraciones sobre el concepto y los elementos que componen el Estado Social y Democrático de Derecho, para indicar, con fundamento en los

artículos 2 y 5 Constitucionales, que uno de los fines del Estado es la protección del ciudadano y su familia. Por lo anterior considera que el Estado colombiano debería investigar y enjuiciar a los con-nacionales, como JOSÉ Luis VALLEJO TANGARIFE, porque de concederse la extradición se afectaría su núcleo familiar.

2. Con apoyo en el principio de territorialidad sostiene que no existe razón para entregar a las autoridades extranjeras los ciudadanos colombianos, teniendo en cuenta que los hechos endilgados al solicitado tuvieron ocurrencia en nuestro territorio, así sea parcialmente.

3. Indica que los documentos señalan la realización de un solo hecho y no dos, como se viene planteando, porque una situación consiste en el tráfico de estupefacientes hacia otro país,

Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBIA Jost Luis VALLEJO TANGARIFE 7 Corte Suprema de Justicia dentro del territorio colombiano violando la ley colombiana, y otra, cuando esa misma mercancía ilegal es introducida a territorio extranjero y con ella viola la ley de ese país, por consiguiente, aceptar esa situación es reconocer que un hecho puede ser sancionado dos veces.

4. Cita el artículo 29 Constitucional para referirse al debido proceso, seguidamente señala los aspectos sobre los cuales esta Corporación debe emitir el concepto de extradición y critica el indictmen enviado por la Fiscal de conocimiento en el Estado de Nueva York, BONNIE S. KLAPPER porque se apoya en la investigación de REMEDIO VIOLA, quien se encuentra investigado por una presunta extorsión cometida contra el solicitado VALLEJO

TANGARIFE.

5. Considera inexplicable jurídicamente que esta Corporación dentro del trámite de extradición no actúe como verdadero juez, y además niegue la práctica y controversia probatoria.

6. Frente al principio de la doble incriminación no encuentra una relación detallada de los lugares y fechas exactas en los cuales fueron ejecutados los hechos materia de extradición.

De acuerdo con lo dicho solicita se emita concepto desfavorable a la extradición de JOSE LUIS VALLEJO TANGARIFE. 7 Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBIA JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia ALEGATOS DEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL Después de citar los antecedentes de la actuación procesal, de referirse a los documentos que soportan la solicitud de extradición y precisar el marco temporal y espacial de la ocurrencia de los hechos que la motivaron, añade que conforme a lo expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la inexistencia de un Tratado de extradición vigente debe procederse de acuerdo con lo previsto en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000.

1. Con relación al marco temporal dice que según la acusación, los hechos sucedieron comenzando el 1 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1 de diciembre de 2004, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, lo cual indica que parte del comportamiento fue ejecutado con anterioridad a la entrada en vigencia del acto legislativo No. 01 de 1997 que reformó al artículo 35 de la

Constitución Política, época en la cual se prohibía la extradición de nacionales, motivo por el cual, en caso de satisfacerse las exigencias para conceder la extradición, la entrega debe condicionarse a que la investigación, juzgamiento y condena se concrete exclusivamente a los comportamientos ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. v Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBLk JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE 1111.19 Corte Suprema de Justicia

2. Hace un recuento de los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición, y afirma que los mismos fueron aportados por la vía diplomática con el cumplimiento de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad, pues sobre ellos se surtió el trámite inherente a su originalidad por parte de las autoridades competentes del país requirente y del

Cónsul de Colombia en Washington, D.C. motivo por el cual estima que son formalmente válidos.

3. Encuentra demostrada la plena identidad del solicitado porque la persona a que se refieren las Notas Verbales que soportan la petición de extradición, (cid:9) es la misma que fue capturada por orden de la Fiscalía General de la Nación y corresponde al solicitado JOSÉ Luis VALLEJO TANGARIFE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.192.229.

4. Frente al principio de la doble incriminación sostiene que para su cumplimiento el hecho que motiva la solicitud de extradición debe estar previsto como conducta punible también en Colombia, y tener señalada pena privativa de la libertad cuyo

mínimo no sea inferior a cuatro años, conforme a las previsiones de la Ley 599 de 2000 con las modificaciones introducidas por las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004 y 1121 de 2006. Transcribe los cargos contenidos en la novena acusación sustitutiva de reemplazo No. 02-CR-1188 (S-9) (JS) dictada el 10 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos Extradición No. 28.625 (cid:9) República de coLomais JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia para el Distrito Este de Nueva York y señala que comparadas las conductas atribuidas a JosÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE con los comportamientos previstos como delitos en la legislación penal colombiana, corresponden a las conductas punibles tipificadas en los artículos 376, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y 340, modificado por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, denominados tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, respectivamente, para las cuales está previsto un marco punitivo que satisface el mínimo de la pena de prisión exigido para estos fines.

5. Se remite al artículo 511, numeral 2 de la Ley 600 de 2000, para considerar que la acusación del país solicitante refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa a JosÉ Luis VALLEJO TANGAR1FE, contiene las normas que los regulan y determina la persona sobre la cual recae el compromiso penal,

decisión que da lugar a la etapa del juicio, y se corresponde con la resolución acusatoria prevista en la normatividad nacional que cumple con similares requisitos y propósitos.

6. Solicita que esta Sala exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de conceder la extradición de JosÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE, establezca si el requerido está siendo investigado o fue juzgado por la misma conducta ante las autoridades de nuestro país, y además, se condicione tal determinación a que el Estado requirente juzgue al extraditado solamente por los hechos lo

Extradición No. 28.625 República de COLOMBIA (cid:9) JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia que motivan esta solicitud y no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De acuerdo con lo anterior solicita que esta Corporación conceptúe favorablemente para la extradición de JosÉ LUIS

VALLEJO TANGARIFE

CONCEPTO DE LA CORTE '1. (cid:9) Aspectos previos. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal, y en razón de haberse cometido los delitos comunes por los cuales es solicitado en extradición JOSÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE comenzando el 1 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1 de diciembre de 2004 (cargos dos, tres y cuatro), y por hechos ocurridos en

las siguientes fechas o alrededor de las mismas: 1. V. 03 - 1.VI. 05. (cargos trece y veintidós), en el territorio de los Estados Unidos de América, así sea parcialmente, la legislación procesal aplicable para este caso es la Ley 600 del año 2000. 2. (cid:9) Cuestiones de fondo. La inexistencia de Tratado de extradición aplicable en el :} Extradición No. 28.625 República de COLOMBIA JOSÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, según información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, impone la sujeción a las previsiones de la Ley 600 de 2000 y, por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 520 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de los aspectos allí determinados: 2.1. Validez formal de la documentación presentada. La defensa critica la documentación anexada por el Estado requirente, por cuanto el indicment está amparado en la declaración del agente especial REMEDIO VIOLA, quien está siendo investigado por una presunta extorsión cometida contra el solicitado, sin embargo, como lo tiene dicho esta Corporación tratándose de esta clase de solicitudes, el juicio de conducencia sobre las pruebas está referido exclusivamente a la aptitud que tengan los medios de conocimiento para infirmar o demostrar cualquiera de los hechos en que debe fundar su concepto y no sobre el contenido material de las mismas: "(...) dentro del trámite que finaliza con la

emisión del concepto por parte de la Corte, lo que se analiza de la documentación remitida por el Gobierno requirente, es su validez formal, es decir que conforme a las cláusulas de los Convenios bilaterales o multilaterales sobre la materia, o en su defecto a las del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal, hayan sido agregados por la vía diplomática y contengan el mínimo de información necesaria Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBIA JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia conforme al Tratado o a la Ley para el estudio del asunto y decisión del concepto respectivo". "Deviene de lo anterior la inhibición de la Corte para adentrarse en el contenido material de la documentación o, peor aún, para discutir el contenido de justicia material de las decisiones del Estado extranjero, pues la conceptualización de 'validez formal hace referencia precisamente a ello, a la 'forma', es decir a lo contrapuesto a lo esencial" 1. Por lo anterior, no pueden aceptarse los planteamientos de la defensa porque dentro de la órbita de competencia que tiene esta Corporación, tratándose de emitir concepto sobre la extradición del solicitado VALLEJO TANGARIFE, no le corresponde cuestionar el contenido material de la declaración rendida por el agente especial REMEDIO VIOLA para apoyar el pedido del país extranjero, pues ese juicio debe realizarse dentro de la actuación que se adelanta en el país requirente donde la persona solicitada en extradición podrá hacer efectivas las garantías procesales de contradicción y debido proceso. Tampoco se comparte lo dicho por el defensor al sostener

que no encuentra una relación detallada de los lugares y fechas exactas en los cuales fueron ejecutados los hechos materia de extradición porque revisada la novena acusación sustitutiva de reemplazo No. 02-CR-1188 (S-9) (JS) dictada el 10 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto del 11 de abril del año

2000. Rad. 15.862

Extradición No. 28.625 República de COLOMBIA JosÉ LUIS VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia Este de Nueva York contra el solicitado, sobre las fechas y el lugar de la ocurrencia de los hechos que comprenden los cargos dos, tres y cuatro precisa que: "...Comenzando el 1 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares los acusados..." Además que los hechos incluidos en los cargos trece y veintidós, ocurrieron: "...En las fechas especificadas a continuación o alrededor de las mismas, las cuales son aproximadas y inclusivas (sic), -1.V.031.VI.05en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares..." Lo anterior se complementa con lo expresado por el agente especial REMEDIO VIOLA y el testigo citado en su declaración al sostener que el solicitado en extradición VALLEJO TANGARIFE, fue responsable de arreglar el transporte dentro de Colombia de grandes cantidades de kilogramos de cocaína, que fue importada

hacia los Estados Unidos, por consiguiente, se considera satisfecha la exigencia del artículo 513, numeral 2 de la Ley 600 del 2000. Pero además sobre este aspecto se tiene dicho que: "...La Corte no actúa como juez, no realiza un acto jurisdiccional y no le corresponde establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no de los 14 gil/ Extradición No. 28.625 (cid:9) República de cototenA JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia hechos que se le imputan al reclamado, ni sus circunstancias, ni si posee o no asuntos pendientes con la justicia colombiana, ni si los hechos tuvieron Jugar dentro de la jurisdicción del país que hace la solicitud, ni si el requerido ha estado o no allí, ni si es responsable o no..."2. Lo dicho sirve también para no aceptar lo sugerido por el defensor al considerar que los actos motivo de extradición sólo ocurrieron en Colombia, situación que impediría su aplicación, porque la documentación anexa a la solicitud demuestra que esos actos tuvieron ocurrencia en el país requirente, así sea parcialmente, pues de esa manera lo señala la transcripción de los cargos efectuada anteriormente al expresar que sucedieron en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, tema sobre el cual la Corte, comentando el artículo 35 de la Carta Política, dijo que: "...Repárese que la norma Constitucional se refiere sin matizaciones a "delitos cometidos en el exterior", de modo que la realización puede ser total o parcialmente cumplida fuera de los límites territoriales

patrios...". Además esta Sala sobre el contenido del artículo 14 de la Ley 599 del 2000 sostuvo que el legislador (cid:9) para (cid:9) determinar el lugar de la comisión de la conducta punible adoptó la teoría de la ubicuidad al señalar que: 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto del 26 de Septiembre de 2001, expediente 17.882. Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBIA JOSÉ Luis VALLEJO TANGARIFE fi Corte Suprema de Justicia "...la conducta punible se entiende realizada "en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción" o "donde se produjo o debió producirse el res ulta do"3. Con relación al perjuicio familiar del solicitado es un aspecto que no se encuentra enunciado dentro de los requisitos formales que debe analizar la Corporación para efectos de conceptuar sobre la extradición en los estrictos términos de los artículos 35 Constitucional, y 520 de la Ley 600 de 2000. Precisado lo anterior, se encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América elevó la solicitud de extradición No. 3102 del 11 de octubre de 2007 por vía diplomática, con documentos traducidos al castellano y cuya autenticidad fue certificada por la autoridad reclamante en los términos establecidos por los artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989.

En efecto, la mencionada petición fue acompañada de copia auténtica de la novena acusación sustitutiva de reemplazo No. 02-CR-1188 (S-9) (JS) dictada el 10 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York donde se incluyen los cargos dos (2), tres (3), cuatro (4), trece (13) y veintidós (22) contra el requerido, el lugar y las fechas de su ejecución, como se demostró anteriormente 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 29 de junio de 2005, Rad. 23.106 ' 16 Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBIA Jose Luis ./ALLE.10 TANGARIFE Corte Suprema de Justicia Entre la documentación enviada obran las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición rendidas el día 23 de agosto de 2007 por REMEDIO VIOLA, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, Aplicación de Inmigración y Aduanas, y por BONNIE S. KLAPPER, Fiscal Federal asistente para el Distrito Este de Nueva York quienes conocen los actos y la investigación que sustentan la petición de extradición. Fue enviada una reproducción literal de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables al caso. Los anteriores documentos cumplen las condiciones de validez que demanda la ley procesal colombiana que establece los procedimientos para la legalización de documentos otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia, como quiera que el material fue remitido por el Estado requirente,

Estados Unidos de América, a través de su Embajada, debidamente autenticado e idóneamente traducidos por sus autoridades, al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, por tanto, este requisito se satisface. 2.2. Identificación plena del solicitado. Dicha exigencia hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual se pronunciará la Sala. fr,b 17(cid:9) Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBIA Jos8 LUIS VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia En la Nota Diplomática N° 2733 del 25 de octubre de 2006 el Estado requirente solicitó con fines de extradición a JOSÉ Luis VALLEJO TANGARIFE ciudadano colombiano, nacido el 10 de noviembre de 1957, en Risaralda - Colombia-, portador de la cédula de ciudadanía No. 10.192.229. Para dar curso a la señalada medida precautelar, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 3 de noviembre de 2006 ordenó la captura del solicitado y según el informe N°. 357288 -FGN/DNCTI/DI/C-11-C-7del 16 de agosto de 2007 la Unidad Central de Análisis Criminal, de la División de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, deja a disposición del Fiscal General de la Nación a quien, realizado el cotejo de las impresiones dactilares, se estableció que era JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 10.192.229 expedida en La Virginia (Risaralda), anexando las actas de los derechos del capturado —FPJ-6y de notificación de la resolución ordenando su captura con fines de extradición. Concordante con lo dicho de las actas de notificación de la resolución calendada el 3 de noviembre de 2006 levantada por la Fiscalía General de la Nación, y de los derechos del capturado -FPJ6-, ambas de fecha 16 de agosto de 2007, elaboradas con ocasión de la aprehensión del requerido, se desprende que corresponde al solicitado JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE, quien K 18 Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBIA JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE j Corte Suprema de Justicia se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.192.229 expedida en La Virginia (Risaralda)), la misma incluida en los documentos de extradición. De otro lado, en la carpeta de extradición reposa la fotografía del requerido, a la cual se refiere dentro de la declaración el agente especial REMEDIO VIOLA, informando que el individuo que aparece allí es JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE. Así mismo el solicitado nombró defensor especial y en el memorial poder se identificó con el señalado documento de identificación, cumpliéndose esta exigencia. 2.3. Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 511, numeral 1 de la Ley 600 de 2000, para conceder la extradición es requisito indispensable que el hecho que la motiva también esté previsto

como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE es requerido para que comparezca al juicio adelantado por lanovena acusación sustitutiva de reemplazo No. 02-CR-1188 (3-9) (JS) dictada el 10 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, donde se incluyen los siguientes cargos: Extradición No. 28.625 República de COLOMBIA (cid:9) JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia CARGO DOS "Comenzando el 1 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados (...), JOSÉ Luis VALLEJO (... ), conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii)(II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código

de los Estados Unidos). CARGO TRES "Comenzando el 1 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados (...), JOSÉ Luis VALLEJO conjuntamente con otras personas, con (... ), conocimiento de causa e intencionalmente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 de Código de los Estados Unidos. 20 (cid:9) IL Extradición No. 28.625 (cid:9) República de COLOMBIA JOSÉ Luis VALLEJO TANGARiFE Corte Suprema de Justicia (Las Secciones 963, 960 (a)(1) y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO CUATRO "Comenzando el 1 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados (...), JosÉ Luis VALLEJ O (... conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente participaron en una asociación delictuosa para distribuir una sustancia

controlada con la intención de que dicha sustancia sea importada y el conocimiento de que sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 963, 959 (c), 960 (a)(3) y 960 (b) (1) (B)0i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO TRECE

30. Las alegaciones en los párraf

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...