CSJ - SP28680(17-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP28680(17-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
«911,11:~ 1/091,04,m4a
UNICA INSTANCIA 28680j
CARLOS GARCÍA ORAJE
- (4§~,a aljlítimiz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente
)OSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.48 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre su competencia para asumir el conocimiento de la investigación iniciada en contra del ex Congresista CARLOS GARCÍA ORWELA, por la presunta comisión del delito de calumnia.
ANTECEDENTES
1. La Alcaldesa de Villarrica, Tolima, Sandra Constanza Guerrero Miranda, formuló querella contra el Presidente del Partido de 2(cid:9) grOffiliw. dit a in nubla (cid:9)
; •
UNIC4 INSTANCIA 28686
(cid:9) , CARLOS GARCÍA ~VELA
1, 1 a (2&A'' we ,,rwe7 Unidad Nacional, Senador CARLOS GARCÍA ORJUELA, por el presunto delito de calumnia, por cuanto éste, a raíz del homicidio de Julio César Mutantes, quien fuera candidato de dicha colectividad a ocupar la primera magistratura de ese municipio, hizo alusión a los vínculos de la alcaldesa y su familia con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, hechos acaecidos en desarrollo de una concentración pública en la plaza principal del pueblo, llevada a cabo a pocas horas del homicidio perpetrado por esa organización armada ilegal, comentario
ampliamente difundido por los medios de comunicación regionales y que, a decir de la querellante, puso en grave riesgo su seguridad personal.
2. En virtud de la investidura de Senador que por entonces ostentaba el denunciado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la querella, disponiendo la apertura de investigación preliminar en cuyo desarrollo fueron escuchados los testimonios de varios habitantes de Villarrica, de la querellante y se llevó a cabo audiencia de conciliación sin llegarse a algún acuerdo entre ésta y el querellado.
3. El 19 de agosto de 2008, CARLOS GARCÍA ORMELA presentó renuncia a su cargo de Senador, la cual le fue aceptada a través de la Resolución 020 del 20 de agosto, expedida por la Mesa Directiva de esa Corporación legislativa.
C 3(cid:9) (1/ igw/M.a
UNICA INSTANCIA 28680
CARLOS GARCÍA ORJUEL4 a ve 10544.1../.2,
4. Verificada la pérdida de la calidad foral que había dado lugar a que la Corte asumiera el conocimiento de la noticia criminal, por auto del 19 de septiembre de 2008 se dispuso remitir las diligencias a la Fiscalía General, para lo de su cargo.
5. Aún cuando la Fiscalía en un primer momento asumió el conocimiento del asunto y prosiguió con la investigación, mediante resolución 16 de diciembre de 2009, dispuso devolver las diligencias a la Corte, decisión basada en el siguiente razonamiento: "Teniendo en cuenta que la Honorable Corte Suprema de
lustYcia ha dispuesto recuperar la competenaa de la que se habrá desprendklo respecto de investigaciones sobre congresistas, y que el presente radicado se adelanta contra el Ex Senador de la República CARLOS GARCÍA ORIUEL4, relacionada con falsas imputaciones sobre h3 participación del homicidio de un candidato a la Alcaldía, ocurrido en el año 2007 en el municipio de Villanica-Tollma, hechos denunciados por la doctora SANDRA CONSTANZA GUERRERO MIRANDA, en calidad de alcaldesa de dicho
CONSIDERACIONES
1. La Corte no asumirá el conocimiento de las presentes diligencias, pues resulta palmario cómo la variación de su jurisprudencia, en torno a la competencia que le asiste para seguir investigando a los ex Congresistas que estuvieron 1 Cfr. A. 36, carpeta N°2, Fiscalía
(cid:9) «?(. led 4(cid:9) 4941(pei C mida 74.% . (cid:9) , UNICA INSTANCIA 23680 %., • (cid:9) • CARLOS GARÚA ORRIELA INF ' ,014.r/m7 all¿St,..›fr;v;7 probablemente vinculados con organizaciones armadas ilegales, bien para promocionarlas o haciendo parte de sus estructuras, de manera alguna resulta extensiva a casos como el presente.
2. En efecto, como sin dificultad se advierte, los hechos por los cuales fue denunciado el doctor GARCÍA ORRJELA, alusivos a las imputaciones de carácter penal que en medio de un discurso lanzó contra la alcaldesa de Villarrica, Tolima, calificadas por ésta
como infundadas, mentirosas y lesivas de su honra, no se hallan ni remotamente vinculadas con las funciones que aquél desempeñó como Congresista, ni con los poderes o el ámbito de representación derivados del cargo de Senador que ejerció hasta agosto de 2008.
3. Adicionalmente, en punto a los motivos que han dado lugar a la remisión de estas diligencias por parte del Fiscal 17 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, adscrito a la Unidad Anticorrupción, bien está mencionar su franca impertinencia, como pasa a verse.
En el auto del 10 de septiembre de 2009, que parece ser el que da lugar al Fiscal para remitir esta actuación, la Sala, luego del examen de la figura del fuero constitucional, concluyó que éste se conservaba aun después de la dejación de las funciones congresionales, no sólo respecto de los denominados delitos propios, como en anterior oportunidad lo había sostenido, sino 5 bltatiMM ??..4ainm419 (cid:9)
UNICA INSTANCIA 28680
(cid:9) , (cid:9) • CARLOS 6ARCÉ4 ORIUELA _ad,P Orottmesw 5;:k también respecto de las conductas punibies que tenían un vinculo con las funciones desempeñadas. Sobre el tema dijo: "Ciertamente, respecto de los 'delitos propios' el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercido de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Polkica), pero a la par de ello se debe acudir
al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de 'delitos propios; sino de punibles 'que tengan relación con las funciones desempeñadas' por los Congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercido de las funciones inherentes al cargo: esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones'.
4. Como ninguna de las situaciones allí mencionadas concurre en el presente evento, deviene evidente la falta de competencia de esta Corporación para asumirlo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto 01/09/09 Rad. 31653 única instancia 2 (cid:9) 6 gibor2S4i-a 11.- ca4mlát
UNICA INSTANCIA 211680
CARLOS GARCÍA OR.7UELA a rfe' 2-)w!7
RESUELVE: PRIMERO. Estarse a lo decidido en auto del 29 de septiembre de 2008, donde esta Sala declaró carecer de competencia para investigar los hechos relativos al presunto delito de calumnia atribuido al ex Senador CARLOS GARCÍA ORJUELA.
SEGUNDO. Ordenar la remisión inmediata del expediente a la oficina de origen. Notifiquese y cúmplase
)
ÑEZ DE LEMOS
JOSÉ LEO SIGIF
AUGU PE F.' 1 "i 3 YESID RAMÍREZ BASTIDAS grotilibia 4 4in.44 4. , (cid:9) -
UNICA INSTANCIA 28680
CARLOS GARCÍA MEMELA Wytiannya díjrtgeív¿r \lúñez ia