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CSJ - SP28683(27-10-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28683(27-10-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 309

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS No habiendo sido aprobado el inicial proyecto presentado por el Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, por lo que el proceso pasó al suscrito ponente, la Corte procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD

1. Mediante oficio número OFIO7 — 31596 — DIJ - 01100 del 30 de octubre de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobiemo de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 3292 del 26 de octubre del mismo año, solicito en extradición al ciudadano colombiano

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

Repúbliica de Colombia Corte Suprerña de Justicia Diego León Montoya Sánchez, capturado el 10 de septiembre de la misma anualidad, en cumplimiento de la resolución del 28 de abril de 2000, expedida por el Fiscal General de ta Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en la

Ley 600 de 2000, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 2072 del 26 de octubre de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 3292 del 26 de octubre de 2007 de la siguiente manera, no sin antes advertir que se tratan de dos

relatos fácticos: A) "Los hechos del caso indican que Diego León Montoya-Sánchez ha sido el líder de su propia organización de tráfico de narcóticos por muchos años y que, bajo su liderazgo, se convirtió en una de las organización más poderosas del mundo involucrada en el tráfico de cocaina y en el lavado de las utilidades provenientes de la venta de los narcóticos. Varios cargamentos de múltiples toneladas de cocaína que le pertenecian a la organización de tráfico de narcóticos de Montoya-Sánchez fueron incautados por las autoridades de las fuerzas del orden, incluyendo incautaciones de 6.000 y 12.000 2 7

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia kilogramos de cocaína en la primavera de 2001, la incautación de

9.300 kilogramos de cocaína en diciembre de 2001, y la incautación de 2.200 kilogramos de cocaina en julio de 2004. Diego León Montoya-Sánchez ayudó y facilitó la realización de fransacciones financieras que involucraban las — utilidades provenientes de actividades ilícitas, transacciones que fueron diseñadas para ocultar el origen, la propiedad y el control de tales utilidades provenientes de actividades ilícitas. Especificamente, el 27 de julio de 1999 fue adquirido un condominio ubicado en el 700 Island Boulevard Apartamento Unit 2901, Aventura, Florida, por US $674.000; el 9 de septiembre de 1999, fue adquirido un Ford Lincoln Navigator, modelo 1999, número de serie 51MRU27A5XLJ41802; el 19 de enero de 2000, fue adquirido un condominio ubicado en el 16445 Collins Avenue, Apartamento WS-5B, Miami, Florida, por US $650.000; el 4 de octubre de 2001, fue adquirido un BMW M3, modelo 2001, número de serie WBSBL934X1JR11590; y el 22 de octubre de 2001, fue adquirido un yate Ferretti, modelo 2001, de 80 pies de largo, número de serie XFA8OF471001. "En agosto de 2003, miembros de la organización de tráfico de narcóticos de Diego León Montoya-Sánchez torturaron y dieron muerte a Jhon Jairo Garcia—Giraldo, también conocido como “Dos Mil”, por instrucciones de Diego León Montoya-Sánchez porque él creíla que Garcia-Giraldo había estado cooperando con las autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos. Diego

León Montoya-Sánchez ordenó que Garcia—Giraldo fuera torturado para forzarlo a revelar la información que le había suministrado a las autoridades de las fuerzas del orden y él sabía que Garcia-Giraldo iba a ser torturado y luego se le iba a dar muerte”. B) "Los hechos del caso indican que Diego León Montoya-Sánchez era miembro de una organización delictiva llamada Cartel del Norte del Valle, la cual opera en los alrededores de Cartago, Valle del Cauca, Colombia. De acuerdo con estimativos de la DEA, el Cartel del Norte del Valle ha sido responsable de despachar entre el 30 y 3 7

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTODIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia el 50 por ciento de toda la cocaina que sale de Colombia. El cartel ha despachado miles de Kilogramos de cocaina desde Colombia a los Estados Unidos y ha lavado millones de narcóticos en los Estados Unidos. La investigación y evidencia han mostrado que el acusado participó en el Cartel del Norte del Valle hasta cuando fue capturado en Colombia. “Entre 1990 y 2004, Montoya-Sánchez fue en varias ocasiones el líider de Cartel del Norte del Valle responsable de exportar y despachar toneladas de cocaína que salían de Colombia con destino a los Estados Unidos. Las actividades delictivas de Montoya-Sánchez incluyeron su participación en los siguientes delitos, entre otros: (1) el tráfico ilegal de cocaína; (2) el lavado de las utilidades provenientes de las ventas de narcóticos; (3) el soborno de oficiales de las fuerzas del orden y políficos

colombianos; y (4) el secuestro, tortura, y asesinato de informantes, narcotraficantes nvales, y otros enemigos percibidos del Cartel del Norte del Valle. Especificamente, entre 1990 y 2004, MontoyaSánchez organizó despachos de toneladas de cocaina a nombre del Cartel del Norte del Valle, los cuales fueron enviados desde Colombia a México y finalmente a los Estados Unidos para su distribución, y luego hizo los arreglos para que millones de dólares que eran las utilidades provenientes de la venta de los narcóticos fueran lavados para el Cartel del Norte del Valle. “Aun cuando algunos de los delitos alegados en la acusación sustitutiva del Distrito de Columbia comenzaron a cometerse desde 1990, todos los cargos contra el acusado se encuentran independientemente sustentados por evidencia de 17 de diciembre de 1997”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano

Diego León Montoya Sánchez, es la siguiente: VA

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4.1. Nota Verbal No. 358 del 26 de abril de 2000, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Diego León Montoya Sánchez. 4.2. Orden de captura con fines de extradición del 28 de abril de 2000 proferida por el Fiscal General de la Nación!, la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2007, por Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación,

adscritos al grupo Comando Especial del Ejercito (CCE), con el apoyo de las Fuerzas Militares de Colombia?. 4.3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 26 de septiembre de 2007 ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida por Michael S. Davis, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y por Paul H. Twehues, I, Agente Federal de Investigaciones. 4.4. Similares testimonios rendidos el 13 de septiembre de 2007 ante el Tribunal del Distrito de Columbia por Boyd M. Johnson III, Fiscal Auxillar de los Estados Unidos, y por Sam J. Masiello, Agente Especial para el Control de Estupefacientes. Cabe precisar que en cuanto a los funcionarios de la Fiscalía de los Estados Unidos, esto es, señores Boyd M. Jonson IIl y Michae! S. Davis, incorporan en sus declaraciones la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explican el alcance de la acusación y realizan una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y ' Folios 42 al 44 carpeta anexa. ? Folio 71 carpeta anexa. 7

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de los cargos atribuidos a! solicitado en extradición. Por su parte, los Agentes Especiales Sam J. Masiello y Paul H. Twehues, II, relatan, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento

ante los citados Tribunales y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministran la información necesaria sobre su identidad, 4.5. Acusación No. 99-804-CR-ALTONAGA (s)(s)(s)(s)(s) del 22 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida3 y Acusación Formal Reemplazante No, 04-126 (EGS) del 29 de abril de 2004 dictada porel Tribunal del Distrito de Columbia. 4.6. Órdenes de arresto con fechas del 22 de febrero de 2007, y del 11 de marzo de 2004, contra el señor Diego León Montoya Sánchez, proferidas en su orden por los Tribunales de Florida y Columbia. 4.6. Trascripción de las disposiciones legales aplicabies. 4.7, Certificaciones del Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de las firmas de Patrick O. Hatchett y Sonya N Johnson, quienes se desempeñan como auxiliares de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Folios 293 al 284 carpeta anexa. Traducción oficial folios 229 al 219 carpeta anexa. Folios 175 al 150 carpeta anexa, Traducción oficial folios 112 al 87 carpeta anexa. 7

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. 60l96EPTO"

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia £ $ P Corte Suprema de Justicia 4.8. Así mismo, se informó que el solicitado, Diego León Montoya Sánchez "es ciudadano de Colombia, nacido el 11 de enero de 1961, en

Colombia. Es portador de la cédula colombiana N 16.348.5151. El señor Montoya Sánchez también ha utilizado el 11 de enero de 1958 como su fecha de nacimiento”. PERÍODO PROBATORIO Mediante providencias del 2 de abril y 28 de mayo de 2008, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ninguna de oficio. ALEGATO DE LA DEFENSORA La defensa del solicitado en extradición, basa su escrito en las siguientes

consideraciones:

1. Que el Indictment aportado por el Estado peticionario no se equipara a la resolución de acusación colombiana, de manera que no se cumple con uno de los presupuestos objetivos exigidos por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que opere la extradición.

2. Como el requerido es solicitado por dos Estados Federales de los Estados Unidos, expone que su poderdante es victima de una doble

7 VA

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ República de Colombia c Corte Suprema de Justicia incriminación, que implica una violación directa a la Constitución Política de Colombia tal y como lo establece su artículo 29; pues el Tribunal del Distrito Sur de Florida lo acusó de unos cargos, que también le imputó el Tribunal del Distrito de Columbia.

3. En caso de que ta Corte conceptúe favorabiemente la extradición de su defendido reclama, se respeten los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, por sobre todo el respeto a los derechos fundamentales que le asisten a su representado.

4. Los hechos delictivos cometidos en Colombia no pueden ser objeto de extradición, pues como lo ordena la Constitución Política sólo procede por delitos cometidos en el exterior.

5. En relación al tema de la verdad, justicia y reparación de las victimas referentes al caso denominado “/a masacre en Trujillo”, actualmente cursa proceso en Colombia, y en ese orden, la Corte debe indicar al Gobierno que se debe aplazar la entrega del requerido hasta que culminen las audiencias públicas adelantadas contra alias “Don Diego”.

ALEGATO DEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL El Procurador Delegado sugiere se emita concepto favorable a la extradición del requerido, por reunirse las exigencias del artículo 502 del % A

Rad. 28683, EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Código de Procedimiento Penal, por ser actos punibles cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo Número 1 de diciembre de 1997, y por no tratarse de delitos políticos. CONCEPTO DE LA CORTE |. Acotación previa Previamente a emitir concepto, la Sala procederá a responder las inquietudes planteadas por la defensa, así: En el presente evento, está vedado a esta Corporación emitir “pronunciamientos de fondo con respecto a las pretensiones incoadas por el defensor del requerido, ya que como se ha advertido con anterioridad, a la Sala sólo le corresponde velar por que se cumplan a cabalidad los oesupuestos exigidos por el artículo 495 del Código de Procedimiento

enal (Ley 906 de 2004), por ende, en la adecuación tipica que finalmente pueda corresponder a la conducta ilícita por la que se incrimina al ciudadano requerido. Se trata de una tarea que corresponde al juez del país requirente, quien necesariamente debe aplicar las reglas de “su debido proceso”, y además está obligado a respetar el derecho a la defensa, por tal razón es allí donde la defensa, puede hacer uso de los argumentos que ha propuesto, sobre la posible vulneración de los derechos de su poderdante.

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Lo propio sucede con la queja relacionada con que las dos Acusaciones se refieren a los mismos hechos, pues tal propuesta debe ser formulada a los “Jueces naturales", que son de los Estados requirentes. De lo anterior se puede inferir que la naturaleza y reglamentación del tramite de extradición en nuestro sistema jurídico interno, no se equipara al de un proceso penal, vale decir, la Corte no puede actuar como juez natural en este trámite, ni puede reemplazar en su autonomia y soberania al juez extranjero y mucho menos emitir juicios de valor. Finalmente, el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, dice: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”. “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como

tales en la legislación penal colombiana". “La extradición no procederá por delitos políticos”. “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 10 VA

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto, lavado, amenaza a testigo y homicidio imputados a Diego León Montoya Sánchez, en las respectivas acusaciones, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron desde 1985, hasta la presentación de las respectivas acusaciones presentadas por los Estados Federales requirentes; ha de tenerse en cuenta que aunque algunos de los delitos imputados al señor Montoya Sánchez, se cometieron antes de la promulgación del acto legislativo 01 de 1997, estos se siguieron cometiendo de manera sucesiva en el tiempo, en ese orden se tendrán en cuenta las actuaciones ilegales surtidas por el requerido después de la promulgación del mencionado acto. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de

improcedencia. El estudio de las acusaciones y de las declaraciones de apoyo, permiten establecer que el solicitado en extradición hacia parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcóticos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos.. 1, Para el Tribunal del Distrito Sur de Fiorida: (...) ...DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ alias "Don Diego", fue el cabecilla de una organización que se asoció delictuosamente para importar %j

Rad. 28583. EXTRADICIÓN. CONCEPTO —

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ República de Colombia u -'E Corte Suprema de Justicia miles de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia y México. MONTOYA dirigió, y supervisó los diferentes aspectos de esta organización de carácter delictuoso. Esto incluía la elaboración de cocaina en laboratorios en Colombia; la salida de la cocaína fuera de Colombia a través de varias y diferentes rutas aéreas y marítimas para un embarque final hacia los Estados Unidos; y el lavado de significantes montos de ganancia procedentes de estos narcóticos. MONTOYA también dirigió y supervisó la organización de operativos para la obstrucción a la justicia y la represalia, a través del asesinato de los testigos. Dada la naturaleza violenta de la organización de Montoya, y con el propósito de proteger la confidencialidad del Gobierno/los testigos de descargo"s.

2. Parael Tribunal del Distrito de Columbia: ... “...DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ era miembro de una

organización que importaba miles de kilos de cocaína a los Estados Unidos, empleando embarcaciones marítimas para transportar la droga desde Colombia a México y finalmente a los Estados Unidos. “Los hechos que sustentan la nueva acta acusatoria muestran que los Acusados se asociaron en una empresa designada informalmente “El Cartel del Norte del Valle" (Cartel). Testigos colaboradores, quienes eran miembros y asociados del Cartel, testificarán referente a su existencia, historia, estructura y actividades de crimen organizado. Estos testigos colaboradores también testificarán acerca de los despachos aunados del Cartel, sus actividades conjuntas de lavado de dinero, y el empleo extenso del soborno y de la violencia para mantener el poderío, el territorio, y las ganancias del Cartel. “El testimonio de los testigos colaboradores acerca de la empresa RICO mostrará que, comenzando por lo menos en 1990, o alrededor de esa época, bajo la dirección de Orlando Herao Montoya, el Cartel del Norte del Valle empezó a dominar el tráfico de cocaina en Folio 247 carpeta anexa. 12 //

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEON MONTOYA SÁNCHEZ

E República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colombia. Numerosos narcotraficantes que trabajaban con Orlando Henao Montoya, incluyendo al acusado MONTOYA SÁNCHEZ, controlaban las actividades de tráfico de cocaína del cartel...5” Esta reseña de las actividades ilícitas deja en claro que los hechos por los - cuales se acusa a Diego León Montoya Sánchez, trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y que por tanto se cumple el

condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). Aclarado lo anterior se emitirá concepto de la siguiente manera: lI. El Concepto El artículo 520 del Código de Procedimiento Penal estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la Folios 124 y 125 carpeta anexa.

13 YA

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DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia —E A

  1. Corte Suprema de Justicia petición de extradición de Diego León Montoya Sánchez, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o, de manera excepcional, por la consular o de gobiemo a gobierno, acompañada de los siguientes documentos con la información en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (1) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el

país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso”. Por su parte, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcianario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombianos. ? Artículo 495 de la ley 906 de 2004. ¡ Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto cn cl artículo 23 del estatuto procesal penal, 14

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DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en los casos analizados. Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal,

avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a las solicitudes de extradición proferidas por — los Tribunales del Distrito Sur de Florida y el de Columbia-; el Procurador de los Estados Unidos, Peter Keisler, hizo lo propio con aquéllas y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Intemacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson y Patrick

O. Hatchett, funcionarios Auxiliares de Autenticaciones del Departamento

de Estado. Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, respectivamente, dío fe de que en efecto quienes suscriben el documento son los funcionarios auxiliares de autenticaciones del Departamento de Estado, Así mismo, aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, el Título 18 Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (), (1) (referidas al blanqueo de dinero), 1961 (1) y (5) (actividades delictivas organizadas), 1962 (c) y (d) (autoría y tentativa), 3282 (delitos no capitales) y el Título 21 secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (decomisos penales), 952 (importación de sustancias fiscalizadas), 959 (Posesión, confección o distribución de sustancias fiscalizadas), 960 (actos prohibidos) y 963 (tentativa y concierto para delinquir).

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DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En las condiciones anotadas, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se colmaron satisfactoriamente en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Diego León Montoya Sánchez, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el nombre del requerido es Diego León Montoya Sánchez, ciudadano colombiano nacido el 11 de enero de 1961 identificado con la cédula de ciudadania No. 16.348.515, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 10 de septiembre de 2007.

Ademas, coinciden con los documentos consignados en los poderes otorgados, en el acta de derechos del capturado, en la notificación de la resolución de la orden de captura con fines de extradición y en el informe de laboratorio sobre verificación de identidad elaborado por la Fiscalia General de la Nación. 16 //

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Diego

León Montoya Sánchez, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la fibertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Diego León Montoya Sánchez es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, lavado de dinero, obstrucción a la justicia, y homicidio, ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida, según lo establece el contenido de la Acusación Sustitutiva N% 99-804-CR-ALTONAGA (Ss)(s)(s)(s), del 22 de febrero de 20079 y por el Tribunal del Distrito de Columbia por la Acusación Formal de Reemplazo N”. 04-126, del 29 de abril de 2004. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: |. Acusación No. 99-804-CR-ALTONAGA (ss)(s)(sY(s) Distrito Sur de Fiorida del 22 de febrero de 2007: ? Folios 284 al 293 carpeta ancxa. Traducción oficial folios 218 al 229 carpeta ancxa. ' Folios 150 al 175 carpeta anexa. Traducción oficial folios 87 al 112 carpeta anexa.

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia “El Jurado Indagatorio alega que: “IMPUTACIÓN 1 “A partir o al rededor de 1985, el Jurado indagatorio desconoce la fecha exacta, y sostenidamente de allí en adelante hasta la fecha de presentación de esta acusación, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros sitios, los acusados, “DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ, alias “Don Diego” (...) “A sabiendas e intencionadamente, se confabularon, conspiraron, se asociaron para delinquir y convinieron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Jurado indagatorio, para importar a los Estados Unidos desde otro país, una sustancia controlada, infringiendo la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(8), se alega además que esta contravención involucraba cinco (3) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. “IMPUTACIÓN 2 “A partir o alrededor de 1985, el Jurado indagatorio desconoce las fecha exacta, y sostenidamente de allí en adelante hasta la fecha de presentación de esta Acusación, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros sitios, los acusados, "DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ, “ alias "Don Diego" (.) “A sabiendas e intencionadamente, se confabularon, conspiraron, se

asociaron para delinquir y convinieron con otras personas tanto 18 //

Rad. 28683. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

DIEGO LEÓN MONTOYA SANCHEZ

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia conocidas como desconocidas por el Jurado indagatorio, para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 841 (b)(1)(A)fii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos se alega además que esta contravención involucra cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina. SIMPUTACIÓN 3 'A partir o alrededor de 1985, el Jurado Indagatorio desconoce las fecha exacta, y sostenidamente de allí en adelante hasta la fecha de presentación de esta Acusación, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros sitios, los acusados, “DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ, “alias “Don Diego” (...] 'A sabiendas e intencionadamente, se confabularon, conspiraron, se asociaron para delinquir y convinieron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Jurado indagatorio, para efectuar a sabiendas transacciones financieras que inciden en el comercio interestatal y el comercio exterior, y dichas transacciones tenían que ver con los ingresos de una actividad ilicita especificada, a sabiendas de que con las transacciones se proponía, total o parcialmente, ocultar

y encubrir la indole, ubicación, origen, propiedad y control de los ingresos de una actividad ilícita especificada; y, mie

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