CSJ - SP28695(12-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28695(12-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Casación Nu ", ero 28695. Olman Vice te Caicedo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 57
Magistrado Ponente:
Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN
Bogotá D. C., doce de marzo de dos mil ocho. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral, presentada por la defensora del procesado Olman Vicente Caicedo Medina, condenado en primera y segunda instancia por el delito de estafa, agravado por la cuantía. Hechos. En el mes de junio de 1999, Olman Vicente Caicedo Medina prometió en venta a Uver Gildardo Muñoz Valencia el apartamento ubicado en la calle 128 A No.35-47 de Bogotá, asegurando ser de su propiedad. Días después, debido al incumplimiento del contrato, se estableció que el inmueble pertenecía realmente a la firma FORMAMETAL PYC. Para entonces, el comprador ya había hecho entrega al supuesto vendedor de la suma de $76.000.000. Casación Nú1 e ro 28695. Olman Vice e Caicedo. Actuación procesal relevante.
1. La Fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria al implicado Olman Vicente Caicedo Medina, y el 17 de marzo de 2003 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en su contra por el delito de estafa, agravada por la cuantía. Esta decisión causó pacífica ejecutoria el 20 de junio del
mismo añoi.
2. Rituado el juicio, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia de primero de noviembre de 2006, condenó al procesado a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y multa de $124.000, como autor responsable del delito imputado en la resolución de acusación, y al pago de perjuicios por valor de
$143'150.000.2.
3. La defensa apeló este fallo para pedir la absolución del procesado por atipicidad de la conducta, pero el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 24 de mayo de 2007, lo confirmó en todas sus partes 3.
Inconforme con esta decisión, el apelante recurrió en casación a la Corte, a donde fue remitido el expediente.
4. En esta sede, la defensa del procesado solicita la cesación de todo procedimiento por indemnización integral, con fundamento en lo previsto en los artículos 38 y 42 de la ley 600 de 2000, allegando, al efecto, un memorial suscrito por Uver Gildardo Muñoz Valencia, presentado ante Folios 39, 50, 264-271 y 271 vuelto del cuaderno original 1.
1 Folios 123-137 del cuaderno original 2. 2 Folios 3-15 del cuaderno original 3. 3 2 Casación Núi ier\o 28695. Olman Vice Caicedo. la Notaría 15 de Cali, en el que manifiesta haber sido reparado totalmente del daño ocasionado con el delito, en la suma de $143'150.000.
5. La Corte solicitó a la Fiscalía General de la Nación certificar si en el
registro de decisiones proferidas con fundamento en el artículo 42 de la ley 600 de 2000 existía algún pronunciamiento en favor de Olman Vicente Caicedo Medina, obteniendo por repuesta el reporte de un proceso en su contra, por el delito de falsedad material de particular en documento público, por el cual fue condenado.
SE CONSIDERA: El artículo 42 de la ley 600 de 200, que la defensa invoca como fundamento legal de la solicitud, autoriza la extinción de la acción penal en procesos por delitos contra el patrimonio económico distinto de los exceptuados por la norma4, cuando el procesado repare integralmente el daño ocasionado.
El precepto original establecía un límite en relación con la cuantía, pero la expresión que la contenía fue declarada inexequible por la Corte Constitucionals, por lo que ha de entenderse que la extinción procede independientemente del monto de la afectación económica. La norma también exige para la procedencia de la extinción por reparación, que dentro de los cinco años anteriores el peticionario no 4 El artículo exceptúa los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. 5 Sentencia C-760 de 18 de julio de 2001,Magistrados Ponentes doctores Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa 3 Casación Núit , r o 28695. Olman Vicen Caicedo. haya sido beneficiado con resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento, por el mismo motivo. Sobre la oportunidad para presentar la solicitud, la Corte ha dicho que si
el proceso se halla en sede extraordinaria de casación, puede hacerse hasta antes de que sea decidido el recurso, o sea inadmita la demanda correspondiente6. Todos estos presupuestos se cumplen en el caso analizado, pues (i) se procede por un delito contra el patrimonio económico que permite la extinción por indemnización, (ii) el procesado indemnizó integralmente al sujeto pasivo de la conducta punible, (iii) en los registros de la Fiscalía General de la Nación no aparece constancia de que el procesado haya sido beneficiado en los últimos cinco años con una decisión similar, y (iv) la Corte no se ha pronunciado todavía sobre la admisión de la demanda de casación. Se ordenará, por tanto, la extinción de la acción penal por indemnización integral, y consecuencialmente, la cesación de todo procedimiento en contra del acusado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Confrontar Casación 28268 de 24 de octubre de 2007, entre otras. 6 4 Casación Nú1 r o 28695. Olman Vicen/ Caicedo. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por indemnización integral. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento en contra de Olman Vicente Caicedo Medina, por el delito de estafa. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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