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CSJ - SP28714(17-06-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28714(17-06-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Revisión 2 Elver Enrique Orozco Za (cid:9) ta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 180 Bogotá, D.C., diecisiete de junio de dos mil nueve. La Corte decide acerca de la solicitud de pruebas presentada dentro de la presente acción de revisión, promovida a nombre de Elver Enrique Orozco Zabaleta.

ANTECEDENTES

1. El señor Orozco Zabaleta fue condenado por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Arauca, mediante

1 Revisión4 Elver Enrique Orozco Za. &eta sentencia del 27 de febrero de 2004, a la pena de 128 meses de prisión por haber sido hallado responsable del delito de acceso carnal violento agravado, determinación que confirmó el Tribunal Superior con sentencia del 2 de agosto de 2004.

2. A través de apoderado el sentenciado presentó demanda de revisión contra la sentencia referida, con base en la causal quinta de las previstas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), de conformidad con la cual la acción resulta procedente, cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento se fundamentó en prueba falsa.

3. La demanda satisfizo los requisitos básicos por lo que se dispuso admitirla a trámite y en la misma decisión se ordenó solicitar el proceso objeto de revisión.

Posteriormente se corrió traslado a las partes para que presentaran sus solicitudes probatorias.

3.1 El apoderado de Elver Enrique Orozco Zabaleta solicitó las siguientes: 3.1.1 Citar a diligencia de declaración juramentada a José Morera Ubaté, Elizabeth Morera Vargas (padre y hermana de la víctima), y a Mirta Colmenares. 2 Revisión 22714 , Eiver Enrique Orozco Zabaleta 3.1.2 Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, para que certifique si sobre el señor Luis Antonio Díaz Portillo, padrastro de la menor ofendida, pesan procesos o condenas por delitos contra la libertad y formación sexuales o de cualquier otra naturaleza. 3.1.3 En forma adicional, oficiar a la Cárcel Nacional Modelo de Arauca para que certifique si en ese establecimiento se encuentra o estuvo recluido Luis Antonio Díaz Portillo. 3.2 Por su parte, el Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, solicitó: 3.2.1 Oficiar al Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Arauca, para que remita copia auténtica de la denuncia presentada por el abogado Moncaliano Cabarcas Gil, apoderado del accionante, así como de la entrevista privada, los testimonios y la versión libre rendida por la menor Elizabeth Morera Vargas, en el radicado 2005.0000023-00, que se siguió en su contra por el delito de falso testimonio, "... pruebas a las cuales se alude en la sentencia No. 85 de noviembre 27 de 2006 que obra a folios 39-46 del cuaderno de esta acción, destacando que constituyen el fundamento de la causal quinta de revisión

del Artículo 220 del Código de Procedimiento Penal." 3 Revisión (cid:9) /14 Elver Enrique Orozco Za l'eta 3.2.2 Oficiar a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca, para que informe acerca de la cuantía y el estado del proceso No. 20005-040, correspondiente a la acción de reparación directa de Rosa Cecilia Vargas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

CONSIDERACIONES

1. Es de la esencia del derecho fundamental al debido proceso que las partes interesadas en la actuación, tengan oportunidad de presentar las pruebas que las beneficien y controvertir aquellas que se alleguen en su contra (art. 29 C.N.) Los funcionarios judiciales, a su turno, están compelidos a atender tales peticiones y decretar la incorporación al proceso de los medios de prueba que tengan capacidad de ofrecerles el conocimiento requerido para obtener certeza sobre el objeto debatido, propósito que se logra examinando su pertinencia, conducencia e idoneidad demostrativa.

En consecuencia, el deber que asiste al funcionario judicial frente a la selección de las pruebas en la actuación (art. 234 C.P.P.), debe dirigirse a la determinación 4 (1/ Revisión 27 14 Elver Enrique Orozco Zabaleta de la verdad real, escenario dentro del cual no tienen cabida las pruebas que no conduzcan a establecerla (ineficaces, impertinentes o superfluas), como tampoco las ilegales o prohibidas (art. 235 lb.) El objeto de la acción de revisión propuesta en este asunto, se concreta en demostrar que el fallo cuya

rescisión se pretende tiene como fundamento una prueba falsa, "lo cual se logra, ineludiblemente, acompañando con el correspondiente libelo copia auténtica de la sentencia en firme donde se hubiese declarado tal circunstancia, valga decir, que la prueba que sirvió de soporte para la condena pertinente era falsa, de manera que se genere un grado significativo de persuasión en el sentido de que si se prescinde de esa prueba declarada jurídicamente falsa, la condena no subsistiría."

2. En ese contexto resulta incierta la utilidad de las declaraciones que demanda el peticionario, pues, de un lado, no precisa qué pretende demostrar con los testimonios de José Morera Ubaté y de Mirta Colmenares y, por otro, no informa de qué manera están relacionadas con el propósito de acreditar que al señor Orozco Zabaleta se lo condenó con fundamento en una prueba falsa.

De igual modo, el demandante omite precisar la finalidad que persigue con la declaración de Elizabeth Morera Vargas, prueba que, además, resulta innecesaria porque Auto del 28-09-06. Rad. 24814 5 Revisión t7 Elver Enrique Orozco Zábaleta se cuenta en la actuación con la sentencia del Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Arauca, que le impuso la medida de rehabilitación de amonestación por el delito de falso testimonio, relacionado con las imputaciones que hizo en contra del condenado en el proceso objeto de revisión. Tampoco se advierte cuál es el nexo que tiene con el

proceso materia de revisión, la información que solicita el apoderado del actor a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Cárcel Nacional Modelo de Arauca acerca del señor Luis Antonio Díaz Portillo, de manera que los datos de los procesos penales que en su contra pudieren existir, en principio, son irrelevantes en este asunto. Por estos motivos, en cuanto no se advierten necesarias ni conducentes frente al objeto de la acción de revisión, se denegará la práctica de las pruebas solicitadas por el demandante, sin perjuicio de que puedan decretarse posteriormente de resultar necesaria su realización.

3. La solicitud elevada por el Procurador Primero Delegado, para que se alleguen algunas piezas del proceso adelantado contra la menor Elizabeth Morera Vargas por el delito de falso testimonio (Rad. 2005-000002300,1, resulta procedente de cara a los propósitos demostrativos de la causal de revisión propuesta en la demanda. Sin embargo, la Corte considera necesario

6 Revisióir 714 Elver Enrique Orozco Ea1eta allegar copia integral de dicha actuación, razón por la cual así lo requerirá al Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Arauca. De igual modo se accederá a la solicitud del Agente del Ministerio Público de oficiar al Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, con el fin de que informe acerca de la cuantía y el estado del proceso No. 2005-040 que, según se dice, corresponde a la acción de reparación directa promovida por Rosa Cecilia Vargas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. En forma adicional, se requerirá copia auténtica de la

demanda, de las actas que contengan los testimonios rendidos y de las decisiones de fondo que se hubieren proferido dentro de esa actuación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Negar las pruebas solicitadas por el apoderado del

accionante Elver Enrique Orozco Zabaleta. 7 Revisión I(cid:9) tZ 14 Elver Enrique Orozco Z aleta

2. Ordenar las solicitadas por el Procurador 1° Delegado para la Investigación y el Juzgarniento Penal, relacionadas en el punto tercero de las motivaciones de esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

OS MARTINEZ SIGIF

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO GONtÁLEZ DE LEMOS

1REZ BAST1DAS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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