CSJ - SP28716(29-07-2008)(1)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28716(29-07-2008)(1)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
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EXTRADICIÓN 28716
EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA 7¡ _7 e E —_//M//2-P4!f¿r¿ ff/fí Á¿—d/¿¿¿?¿
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.207 Bogotá, DC., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 2571 de 27 de agosto de 2007, la E'mbajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores:l a detención provisional con fines de extradición de EDGAR AGUSTO: BOHÓRQUEZ CERQUERA, la cual fue ordenada por' el , %¿- ///' /r¿?-, r/ r/;l La / '/// / Ae /rí), ¡ E % L)
2. EXTRADICIÓN 28716
EDGAR AGUSTO BOHORQUEZ CERCUERA r/ S PA 7
P— /í;/x?/ A /¡.Jif4—z'rr Despacho del señor Fiscal Generai-de la Nación el 31 de agosto siguiente, y materializada el 3 de septiembre del mismo año en el
Centro Comercial CAFAM de la I;loresta de esta ciudad, por funcionarios de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal, Comisión Especial Cali, quienes con oficio 1041 COMCA DIJIN de agosto (sic) 3 de 2007, colocaron el aprehendido a disposición del señor Fiscal General de la Nación.
2. Con la Nota Verbal 3379 de 1 de mayo de 2007, la misma -Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos
en cuanto es el sujeto de la acusación No. 2:06-cr 20643-HO0OD que, el 27 de junio de 2007, pronunció el Gran Jurado en la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan,
3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por David A. Gardey, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, quien después de acreditarse como testigo y referir cómo se compone el gran jurado, cuál es el procedimiento que se observá para proferir una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, manifestó que el 27 de junio de 2007 un gran jurado federal reunido en el Distrito Meridional de Florida dictó la acusación de reemplazo No. 2:06-cr-20643-HOOD en contra de EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, alias “Edgar Bohórquez” y “Fredy” , a
quien se le imputan los siguientes cargos:
"Un cargo (Cargo 1) de aseociación delictuosa para importar un químico listado (efedrina) dentro de los Estados Unidos y teniendo 25 a 7 E . '?3£ Za /Áw PA Á'—)/; e EOGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA :'7/ La (a ; Z De -,Á:,-'Z).f;r/¿/¿- ¿¿€ Á.n—.)/¡)s¡)¿ . causa razonable que el químico listado será usado para fabricar una sustancia controlada, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (d)(3) y en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (d); “"Un cargo (Cargo 2) de asociación delictuosa para fabricar 500 gramos o más de una sustancia controlada (metanfetamina), en contra del Título 21 del Gódigo de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1) y en violación del Título 21 del Código de los Estados Unídos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A); “Un cargo (Cargo 3) de asociación delictuosa para poseer un químico listado (efedrina) con la intención de fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Sección 841(c)(1) y en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846; y “Un cargo (Cargo 4j de asociación delictuosa para importar 500 gramos o más de una sustancia controlada (metanfetamina) dentro de
los Estados Unidos, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(H).” Manifestó que la metanfetamina es una sustancia controlada en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812; así mismo, que la efedrina y la phenylpropanolamina son químicos de la lista || acorde con el mismo Título del Código de los Estados Unidos, Sección 802 (34). También reveló que BOHÓRQUEZ no ha sido procesado ni condenado por ninguno de los delitos por las cuales se solicita su //r;///z // /,—/;¡¡ Á:v 7 Z / Í£c Zies AE Á-.4/¿h¿vx extradición, los cuales ejecutó con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
4. Se acompañ|ó copia de |a"acusacíón No. 2:06-cr-20643 HOOD, dictada el 27 de junio de 200? en Ea Corte Distrital de los Estados Unidos para e D|str¡tb Este de M¡ch¡gan en contra de EDGAR BOHÓRQUEZ ] alias “Fredy”
6. Se anexó a l:a'—solícítud de extradición la declaración rendida por Lance Gibso]n, Agente -Espeí:i?'l de la Administración Antinarcóticos |((DEA), en cí0n_de áf.irú1'a que la investigación ha revelado que, por lo menos desde abril hasta diciembre de 2006, el requerido en extradición -se aseció con octras personas en
Colombia con|el fin impcrtar gramdes cantidades ce efedrina y phenypropalomina al Distrito Este de -Míchigan en los Estádos Unidos para fabricar metanfetarúina, 'sustancia respecto de la cual también se aspció con otras personas para importarla al mismo Distrito, desde |Colombia. Señala que la evidencia en contra ¿Slé BOHÓRQUEZ incluye, pero no se limita a conversac¡ones telefónicas 1legalmente interceptadas, | mensajes de correos electrónicos recuperados a través de la ejecución de ordenes de allanamiento en los Estados Unidos, revisión de documentos financieros y la cooperación de un testigo del gobierno. En el mismo sentido, cuenta que el testigo del gobierno le refirió a él y a otros agentes de la DE ios 1ntentos que BOHÓRQUEZ realizó en varias ocasiones ara 1mportar y vender grandes | =5 7 o 2A = - "fg7/¿/£/./.¿m rá é1/£r;x;q_./vj?¿ p . , u 5 EXTRADICIÓN 28716 Ne ! EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERDUERA _7 cantidades de efedrina y phenylpropanolamina en el Distrito Este de Michigan, para fabricar metanfetamina; así mismo, que intentó vender este producto en el Distrito Este de Chicago y que esta involucrado con una organización que lo elabora en Colombia. Igualmente, dijo que según el mismo testigo, el requerido en extradición concertó con. otras personas en Colombia importar a los Estados Unidos - efedrina, — phenylpropanolamina — y metanfetam¡ná entre abril y junio de 2006, por lo que agentes del
orden de Colombia y los Estados Unidos realizaron vigilancias legales a las reuniones que efectuaron en Colombia entre agosto y septiembre de 2006, arregladas para que aquél pudiera entregar muestras de efedrina y metanfetamina que prometió durante las negociaciones lievadas a cabo para la venta e im'portación de esas sustancias. Que en una re_unión cumplida en septiembre¡ de 2006, BOHÓRQUEZ vendun ibóarr il con veinticinco kilogramos de phényípropanolamíña a una persona para su entrega en el Distrito - Este de Michigan. De igual forma, cuenta que BOHÓRQUEZ, en abril de 2006, conta.ctó al testigo del góbierno a través de llamadas telefónicas y mensaje. sde - correo eléctrónico, manifestandole que tenía en Colombia un laboratorio para la fabricación de metanfetamina y, además, estaba dispuesto a vender grandes cantidades de efedrina a personas en el Distrito Este de Michigan para fabricar aquella sustancia. Que esas conversaciones fueron grabadas - re , 7;á////' -'Á;“f/ f¿ /; d ... EXT EDGAR ACUSTO BOHÓRO P iegalmente y los mensajes de col reo electrónico interceptados por agentes de la DEA. GAR AGL¡JST0 BOHÓRQUEZ Finalmente, pr ecisó que ED' CERQUERA, a las “Edgar Bohó rquez” y “Fredy”, es ciudadano colombiano, nac ido el 24 de octu pre de 197¿ y se identifica con la 3 . cédula colombia na No. 79.543.03
7. Se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los
L E Estados Unidos de América, presuntamen ite vulneradas por el requerido en extradición. L del Interior y de¿l Justicia consideró completo el
8. El Ministerio expediente y lo remitió a esta Sala acompañando el concepto j; emit-i'do por su F omólogo de Relaciones Ext eriores, relativo a qu'e por no mediar u n convenio aplicable al caso , es procedente oabrar de conformidad con el ardenamie nto procesal penal colombiano.
9. El defensoar d el solicitado en € xtradición deprecó la práctica de pruebas, las cu lales fueron neg adas med¡ante auto de 13 de febrero de 2008
También demandó la nulidad de la actuación porque en la Notas Verbales con las cuales se solicitó la orden de captura y se formalizó la solicitud de extradic ión, el nombNEr e del requerido no coincide con el de su represen tado, pretensión que la Sala le 2008 negó con auto d|e 15 de mayo de e 7//¿/¿r¡'/íáv// /Í: /r /;¡¡; /f,,,
EXIRADICIÓN 28716
EDGAR AGUST O BOHÓRQUEZ CERQUERA
10. En el término de traslado regulado en el inciso inal del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal presentaron esc!ritos en los que manifestaron lo siguiente: 10.1. El defensor insiste en que las notas diplomáticas con las cuales el gobierno de los Estados Unidos de A érica solicitó la captura y formalizó la solicitud de extradición de s y prohijado, hay
falencias relacionadas con. el nombre, ya qu e en ellas se L menciona a EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ C =RQUERA y no
a EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA.
En consecuencia, el Estado requirente no cumple con el requisito de la plena identidad, señalado en el artículo 50% 2 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la Corte debe emitir concepto desfavorable. En el mismo sentido, alega que tampoco se satis face el requisito de la doble incriminación pórque los hechos con fundamento en los cuales se pide la extradición de BOHÓRQU =Z CERQUERA no son constitutivos de delito en la legislación colo mbiana, dada la manera como se concibe en Colombia el control c e las sustancias indicadas en los cargos que le endilga la justicia e stadounidense. Por esta razón, los hechos que sustentan Os cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que probablemente sucedieron y las disposiciones en las cuales e enmarcan no c hr encuentran correspondencia|en la legislación colo mbiana. a N j ñ - - T y '74;/,'v¡ / Á)-l! //; /,; /; X7
S EXTRADICI 28716
EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ C ERA E ral - ñ r / .I7 ./C;/?> 1e //;.' /f.¡_!//)-/¡¡ Fiñalmente, manifiesta que, enl caso de. ;que el concepto sea favorable para |la extradición, 3 Se so_lieité€al gobierno nacional
IGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ condicione la entrega de Ef CERQUERAac yue no sea juzga le por heciims diversos a los que originaron su pedido en extra iÓn, ni siometido, en caso de condena, a penas crueles, inhud ':í anas o degradantes, y mucho menos, a la pena de muerte. E | 10.2 La Delegadá de la Procu raduría s_o!|icita a la Sala emitir concepto favoºríablé a la solici d de extradición de EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQL ERA,-pres¿entada por el gobierno de los Estados Unidos de Améric a, En ese sentido| sostiene que la .documentLación aportada por el gobiernode los|Estados Unidos de América es válida, en ella se identifica plenamente al ciudada no indiciado; los hechos por los cuales fue acusado son coñsic erados ilícitos en la legislación” No. 06-cr-20643-HOOD proferida colombiana; la ácusación formal en su contra equivale al escrito de _acusaci¿in señalado en la Ley 906 de 2004; y las conductas A or las cuales es acusado tienen -de la libertad superior a cuatro señalada pena mínima privativa años de prisión. licite al G Igualmente, pide a la Corte -sc obierno Nacional que condicione la entrega del ciud pdano reguerido a que no sea ]uzgado por hechos diversos de los que metivaron la solicitud de extradición, ni 5L:1metido a tratos nhumanos|o degradantes, ni a la pena muerte.
EE a : E 7;á/ r)/y'í?vx /<f_fl (/-Á.l;f Á?x ; - LUF 9 EXTRADICIÓN 28716
T EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA a .r/ P - - E
E- Á7¿)r P = /r..'ñóv?¡
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradicion:sepuede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.
Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre lés dos países, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.
2. El artículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de - Justicia fundamentara su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado; en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la. providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Todos estos elementos convergen en el expediente. 2.1. VALIDEZ FORMÁL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Acorde con e artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por y la diplomática 0, en casos excepcionales, por la consular o de gobierno a gobierno, anexando copia de la
+ ; '%&¡.-¡ a¿;-r/ //r/ f////,¡)” /¡-P | EXIRADICIÓN 28716
EDGAR AGUSTO BOHORQUEZ C UERA ñ A S /// 2— ,/íy$? EAO LLIO VNZO transcripción au téntica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación y el Iugary la fecha de su ejecución, aportando, aderLás, la informactón que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones pehales aplicables al caso. Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de| la legislación de| Estado requirente y traducida al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Prpcedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, n umeral 118 del Decreto 2282 de 1989, prescribe — que los documentos públicos otá Irgados eel país extranjero por funcionarios de éste o con su intérvencicn, deben ser presentados E jentediplomático de la República y autenticados f or el cónsul o a o en su defecto por el de una na 0n amiga, lo cual hace presumir que se otorgar¿n conforme a la ley del _ré€pectivo país. La firma del cónsu! o agente diplomático| sg abon-árá, por el Ministeria de Relaciones Extleriores de Colo mbia y si se trata de agentes consulares de IL!'I país amigo, s e auténticará previamente por el
funcionario coanetente del mis mo y:los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso, fueron observadas > tales exigencias por el Gobierno de los Estados| Unidos de América al 'príesentar la petición de extradición por vía diplomátic a, esto eís, por medio de su Embajada en nuestro país, acol npañando Eopia de la Acusación No. 2:06-cr 20 I43—HC)OD de 27 de: junio d1|e 2007, proferida en la + 7Z£/¡/¿ /.f..l¿-f?r:- r/¿_f Í/A I/:¡/,.ÁL¿
DNE B 41 EXTRADICIÓN 28716
EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERNUERA u 7 E //.º E— Á74 S pO /I¿ II Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, mediante la cual se acusa a EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, por los siguientes cargos: CARGO 1 21 U.S.C.$ 963 — Asociación Delictuosa para Importar un Químico Listado “D-1 EDGAR BOHORQUEZ alias “Fredy “A partir del 1 de abril de 2006 o alrededor de esa fecha y continuando hasta o alrededor de la feCha en que esta Acusación Formal fue emitida, en el Distrito Este dé Michigan, División Sur, y en otras partes, el acusado EDGAR BOHORQUEZ con Conocímlenfo de causa e intención se éombinó, conspiró, confederó y alordó- con otras perspnás, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para
importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país un quimico listado, y teniendo causa razonable para crleer que el químico listado será usado para fabricar una sustancia cont]'o¡ada en violación del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(d)(3); fodo en violación del Título 21 del Código los (sic) Estados Unidos, Sección 963. "Conforme al Título 21 del Código los (sic) Estados Unidos, Sección 960(d), también se alega que esta violación involucró efedrina, un químico en la lista T “CARGO 2 21 U.S.C. $ 846 + Asociación Delictuosa pLra Fabricar una Sustancia Controlada. a d r - , '%¿_/-r¡'/£í¿.'vvi PA //-'/í/¡n O F Ú5 - /r:?/f' -.//J:yí;—r NRE ///…J “D-1 EDGA altas “A partir del hasta o alrededor de la fech emitida, en el Distrito Este de el acusado intención s = I = » personas, tanto conocidos (si para fabricar una sustancia co'¡ Código los (stc) Estados Unidos del Título 21 , “Conforme al Título 21 del Có 841 (b)(T(A), gramos o m detectable d 21 U.S.C. $ Listado con la Intención de Fábricar una S “D-1 EDGAR BOHORQUEZ alias .“Fredy.”' A panrir del 1 de abri! de 2006 d hasta o alrededor de la fec emitida, en el Distrito Este de
el acusado intención s e combinó, con's): | . a personas, tanto conocidos (sic]
EN Lid 12 ¡ EXTRADICIÓN 28716
EDG_AR AGUSTO BOHÓRQNEZ CERQUERA
| Ve 1R BOHÓRQUEZ “Fredy”, 1 de abril de 2006 d alrededor d6|3 esa fecha y continuando en -que esta Acusación Formal fue | M chigan, División Sur, y en ofras partes, | EDGAR BCHOR UEZ -con c?nocím¡ento de causa e ró, confederó y acordó con otras = combinó, cons y ofesconoc¡;rfios (sic) al Gran Jurado, irolada en violación del Título 21 del ; _S'ección 84L3 (a)(1); todo en violación del Código los (si Estados Unidos, Sección 846. digo los (sic) %Esfados Unidos, Sección también se aleg a que estal violación involucró 500 as de una mezc¡a'_ y sustancia conteniendo una cantidad e metanfetamina, "CARGO 3 , J]. — 846 — Asociación Delictuosa para Poseer un Químico ¡ustancia Controlada alrededor dfL esa fecha y continuando hi en que esta Acusación Formal fue Na'ch¡gan, División Sur, y en otras partes, EDGAR BOHORI DUEZ con nocimiento de causa e iró, confederó y acordó con otras y desconocidos (sic) al Gran Jurado, para posec r un químico lista o con la i;¡1tenc¡ón de fabricar una s ',7;;ó¡¡//;?r¿ EA /_/r ////)'1/f/:'i'
7 E E- // EP /í;/¡ r daeer AA sustancia controlada en violación del Titulo 21 def Código los (sic) .Estados Unidos, Sección 841 (c)(1); todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846. “Conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(c), también se alega que esta violación involucró metanfetamina, un químico en la lista 1. “CARGO 4 21 U.S.C. $ 963 - Asociación Delictuosa para Importar una Sustancia Controlada _ “D-1 EDGAR BOHORQUEZ alias “Fredy”, - 'A partir del 1 de abril del 2006 o alredededor de esta fecha y continuando hasta o alrededor de la fecha en que esta Acusación Formal fue emitida, en el Distrito Este de Michigan,| División Sur, y en otras partes, el acusado EDGAR BOHORQUEZ con conocimiento de causa e intención se combinó, conspiró, confederó y acordó con otras personas, tanto conocidos y desconocidos al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del pais una sustancia controlada en violación del Título 21 del Código los (sic) Estados Unidos, Sección 952(a); todo en violación del Título 21 del Código los (sic) Estados Unidos, Sección 963. “Conforme al Título 21 del Código los (sic) Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(H), también se alega que esta violación involucró 500 gramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de metanfetamina.”
Con la nota diplomática a través de la cual |se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas por David A. Gardel, ¡ — ECTRADICIÓN 20716 EDSAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CEXOUERA P S - /z.>¿- -(/:%?a PEO “a %ñ-¡ rr Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y el_£Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, 1Iia_nce Gibson ante un Juez Magistrado del los Estados Unidos se determinan las Y circunstancias modo, tiempo / Jugar qu rodearon la comisión de las conductas punibles que soportafa rejlamación. Esta informaciór 1 demuestra cop¿ exactitud .que entre abril de 2006 lo de 2007, ElGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ y el 27 de jun CERQUERA se concertó cor| otros iníviduos para fabricar metanfetamina |y para poseen e. importar metanfetamina y efedrina desde Colombia hasta dl Distrito Este de Michigan en los Estados Unidos]; además, repregentaba y actuaba a nombre de una organización que poseía yrandes Cz ntidades de efedrina utilizada para fabricar metanfei ámina en Colombia, sustancias que ofreció a v rias personas en e. Distrito Este de Michigan. Los anexos co ntienen los dato E necesariospa-r a comprobar la identidad del selicitado, como s =. expondrá posteriormente, igual que la reproducción de las dispbsiciones penales probablemente contravenidas. Y, por estar aute nticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Códi go de Prgoedim ento Civil, deben ser
considerados oLorgados con anjeglo al ord enamiento jurídico de los Estados Unidos. Así, el Director Asociado de la úl Wicina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penai del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Thomas Burrc Ws, cértifibó'que copias fieles de ) los testimonios rendidos por e | Fiscal Alxiliar de los Estados Unidos David A. Gardey, y el Ag |nte Especial de la j "= P 5 ')Q/í—r¡//5k/; PA ÁÁ 217 Añ EXTREDICIÓN 28716 4 "_'_1__rf_-'“_ 15 EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA E , - 5 ó / - _/¡:/)H. EA /.-.J//)—¡?; Administración Antinarcóticos Lance Gibson ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, se mantienen en los archivos ¡ oficiales del Departamento de Justicia de los Esta dos Unidos de América, en Washington D.C. El Procurador de los Estados Unidos, Peter Keisler, hizo constar que, para ese entonces, Thomas Burrows desemp eñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos | nternacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quien con ese fin hizo estam par el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de suffi rma. La Secretaria de Estado, Condolezza Rice, €c ertifico que al documento anexo le fueror fijados los seilos del D epartamento de Julsticia de los Estados Wnidos y de Autenticaci ones de dicho Departamento en Washington, y que Annie R. M addux suscribió
sulnombre. El ICónsul de Colombia en W'¿¡¡sh¡ngtoñ, Julio Cesar Aldana Bula, autenticó la firma de Annie R:' Maddux y la suya e abonada por el Jefe de Autent¡caciones.delfiMinisterio de Relaciones EXxteriores. Reunidas las exigencias del artículo 495 de la Líy 906 de 2004, se da por satisfecho este presupuesto. 2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO. . p EA ñ . ¡/£. ¿.(¡'/Á'r.f/ ¡/?'I / A/Í£¡h a y
N EXT ICIÓN 28716
ÓRQ EDGIIAR AGUSTO BOH CERQUERA De De la valoración ) conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas d Iplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicit l 1d, con los; datos conocidos por IGAR AGI ISTO BOHÓRQUEZ motivo de la captura de E CERQUERA; la Sala concluye al le la pefºso na aprehendida y que permanece privada de su IiberºtaI 1 ppoorr razón de este trámite es la misma solicitada 1 por el Gobierno de los Estaldos Unidos. 71 de ?7| En la nota dip omática No. 25 de agosto de 2007, mediante la cual se pidió la de ención.l pro visional con fines de extradición, fue ron consignados como < latos relativos a la identidad del reclamado, los siguientes: nombre, EDGAR AUGUSTO BO JÓRQUEZ CER DUERA, tar¡nbién conocido como
“Fredy”, ciudada no colombiano, hacido el 24 de octubre de 1970, portador de la cédula colombian 79.543.03 3; información que fue incluida en la Resolución de 31 de agosto de 2007 expedida por el n a través |de la cual dispuso su señor Fiscal Ge neral de la Nació captura con fine s de extradición! ratificada p or la nota diplomática 3379 de 1 de noviembre de 07, con la que se formalizó la reclamación, y las declaraciones; rendidas en Su apoyo. Los datos fuero n corroborados al | momento|d e notificar a EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQ ERA la ng%olución por medio de la cual el Fiscal General de la Ne ción dispu¿o su captura con fines de extradición, pues manifestó identificarse con la cédula de ciudadanía 79.5 43.033, expedida en Bogotá En torno de es te aspecto, ne C sario es destacar, como se ha señalado en as providencias precede¡%tes en este caso, 17 . EXTRADICIÉ 28716 EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ UERA » Le P /: Y /¿;,/f)f AEE //r/ //_)/n'/'/f específicamente en la de 2 de abril de 2008 "la plena identidad exíg¡da en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se refiere a la coincidencia entre la persona procesada o j uzgada en el extranjero y la reclamada o capturada con fines de > extradición, y no a la verdadera identidad de aquella o de ésta|l pues para los
efectos aquí perseguidos, basta que el procesado o sentenciado en el país requirente sea el mismo individuo que se encuentra ¡ sometido al trámite de extradición”. En consecuencia, no se duda de que la personla requerida en extradición sea la misma que permanece privada de la libertad por virtud de este procedimiento. 2.3. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN A la luz de los condicionamientos del numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda ofrecelr o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanciórlw privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años! Los hechos con base en los cuáles las autoridad es judiciales de lo$ Estados Unidos llamaron a EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA a responder en juicio, son relatal Jos en la Nota Vérba! No. 3379 de 1 de noviembre de 2007, cua ndo se formalizó el ¡pedido de extradición, asi: “Los hechos del caso indican que entre abril de 2006 y el 27 de junio de 2007, Edgar Agusto Bohórquez-Cerquera se concertó -con otros individuos para fabricar grandes cantidades de metanfetamina y
EXTRADICIÓN 28716
SAR AGUSTO BOHORQUEZ CERQUERA EDU re efedrina de 'sde Colombia hasL el Disirito Este de Michigan en los Estados Unñidos. Bohórquez-€ erquera representaba y actuaba en nombre de una organizació en Colombia que poseía grandes
cantidades ¡de efedrina y esibhba utilizando efedrina para fabricar metanfetamina en Colombia. BohórquezCerquera ofreció vender efedrina y metanfetamina a ina viduos en el Distrito Este de Michigan, y en septiembre de 2006, se re úUNIÓ cCoON un ir dividuo en Colombia para negociar la| venta de etedrin: , y metanfetamina, y su envío a los Estados Unidos. Adicionalm ente, duranle estas rewuniones en septiembre de 2006, Boehórgi ez-Cerguera suministro muestras de efedrina y metanfetamina, y ne: ío'cio la venta de un barril de veinticinco kilogramos de efedrina para en jarlo al Distrit 'o Este de Michigan. "Todas las acciones adelantada s por el acu. sado Van este caso fueron a realizadas con posterioridad al 7 de diciemt re de 1997.” Los anteriores |hechos constitú yen la etif ología de los cargos formulados en la acusación sus itutiva No. 06-CR-20643-HOOD, dictada por el 013ran Jurado de la Corte D strital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michiganl e 27 de junio de 2007; en violación del Título 21, Seccia nes, 952 (a), 960 (bX1YH) (d)(3), 963; Secciones| 841 (a) (1) (c) (1), (b) (1) (A) y 846, del Código Penal de los Estados Unidos de América, Al confrontar las normas invoca das por el r yaís requirente con las
legislación colombiana, se advie rte que la Lond_ucta de concierto para delinquir, agravada por la maturaleza de los actos, en cuanto está relaciona ct>s con delitos de tráfico |de estupefacientes y os, se encuentran penalizadas en uno y etro lavado de acti | Estado. S Í¿¡í/;¿' //Á!W PA ,//f VA .¡u d r | g “T n 1 g EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA 4 eS A ; -'// "— Á;/FU en E faelfa.r eoU En :este sentido las conductas incluidas en los |tres primeros cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. (06-CR-20643HOOD, constituyen comportamientos descritos en el artículo 382 del :Código Penal, los cuales se escinden en dos partes. La primera, hace referencia a quien “ilegalmente”, introduzca (incluso en tránsito), saque, transporte o posea, elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o cualquier otra drogá que produzca dependencia, señalando, de manera declarativa, que no absoluta, algunas de las sustancias utilizadas con ese propósito. En, la segunda parte, faculta al Consejo| Nacional de Estupefacientes para que, previo concepto, deternlline la inclusión de ctras sustancias empleadas para el procesamiento de narcóticos. Esta Sala de la Corte recientemente señaló, en| relación con la efedrina y la metanfetamina, lo siguiente: “Si se revisa la resolución número 000826 del 10 de abril de 2003
(D.O. núm. 45192) “por la cual se expiden normak para el contro! y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, díspe'nsacíórli, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan", emitida por el Ministro de la Protección Social en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 9 de 1979, Captítulo IV de la Ley 30 de 1986 'y el Decreto 3788 de 1986, se sabrá con total claridad que las sustancias químicas efedrina y metanfetamina| hacen parte de la enumeración de sustancias sujetas a control en|el país, que sirven r Á'?/ 20 EXTIRADICIÓN 28716 EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA ! r - a f/-f PA ///¿ 2 2 ,¿./' 0727777 I para el qrocesam¡ento - de || drogas quT producen dependencia (esfupefac¡%nfes) y que pertenecen al monor)o!ío estatal. La MetanJetamína está c!aá[¡cada en %! GRUPO III entre las «Anfetaminas, anorexiantes ly estimulantes generales». La Efedrina, está clasificadd en el GRUPO IVí(sic) como una sustancia que se utiliza frecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacíjlnres r sustancias| péicotrópíca.r en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas cI 1988 como sustancia
precursora:| «la Efedrina, y sús sales, isómeros ópticos y sales de sus ¡sóme+os ópticos»”. De lo anterior |refulge que . la ¿le_ fedr-m a y I la
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