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CSJ - SP28720(16-04-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28720(16-04-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia Extradición No. 28720

ANA SOFIA LÓPEZ ZAPATA : orte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 093 Bogotá, D.C., abril dieciséis (16) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Sala a rendir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Por medio de Nota Diplomática No. 3378 del 31 de octubre de 2007 se pidió la extradición de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, en consecuencia, entre a responder por "delitos federales de narcóticos" en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, de conformidad con la acusación No. 07W 4/ República de Colombia 2 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia 20513-CR-MORENO, proferida el 6 de julio de 2007 a través de la cual se le imputan los siguientes cargos:

"CARGO 1

Con inicio o alrededor de abril 19, del 2006, y continuando a través hasta o alrededor de enero 25, de 2007, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, la acusada,

ANNA LÓPEZ (sic), a sabiendas e intencionalmente combinó, conspiró, confederó, y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar desde algún punto en el exterior de los Estados Unidos, una sustancia controlada, en rompimiento del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo ello en rompimiento del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. Según el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), es alegado ademas qué (sic) esta violación incluyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una detectable cantidad de cocaína.

CARGO 2

El o alrededor de enero 25, del 2007, en el Condado de Miami-Da de, en el Distrito Sur de Florida y otras partes, la acusada, ANNA LÓPEZ (sic), importó a un punto de Los Estados Unidos, una sustancia controlada, en rompimiento del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 952 (a), y Título 18, Código de Los Estados Unidos, Sección 2. República de Colombia 3 (cid:9) Extradición No. 28720

. (cid:9) ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

• Corte Suprema de Justicia C,onfonne al Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), además es alegado que la violación incluyó cinco kilogramos o MilS de una mezcla de una sustancia controlada que contenía una detectable cantidad de cocaína

CARGO 3

Con inicio o alrededor de 19 de abril, del 2006, y continuando a través hasta o alrededor de febrero 2, del 2007, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, la acusada, ANNA LÓPEZ (sic), a sabiendas e intencionalmente combinó, conspiró, confederó, y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, en rompimiento violación del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), todo en rompimiento violación del Título 21 Código de Los Estados Unidos, Sección 846. Conforme al Mulo 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A) (ui), además es alegado que el rompimiento que (sic) incluyó cinco kilogramos o más de una mezcla de una sustancia controlada que contenía una detectable cantidad de cocaína.

CARGO 4

En o alrededor de enero 25, del 2007, en el Condado MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y otras partes, la acusada, AIVNA LÓPEZ (sic), a sabiendas e intencionalmente poseía con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), y Título 18, Código de Los Estado Unidos, Sección 2. República de Colombia 4 (cid:9) Extradición No. 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

t 1.7re Corte Suprema de Justicia Conforme al 7Itulo 21, Código de Los Estados Unidos, SPrción 841 (b) (1) (A) (i), además es alegado que el rompimiento incluyó cinco kilogramos o más de una mézela de una sustancia controlada que contenía una détectable cantidad de cocaína.

ALEGACIOIVES DE DECOMISO

1. Las alegaciones de los cargos 1 al 4 de esta Acusación formal están reafirmadas y totalmente incorporadas en la presente con el propósito de alegato de decomiso por Los Estados Unidos de América de cierta propiedad en la cual los acusados tienen intereses de acuerdo con las provisiones del Título 21, del

Código de Estados Unidos, Sección 853.

2. Al ser condenada de cualquiera de las violaciones contenidas en los cargos 1, 2, 3 y 4, la acusada podría rendir a Los Estados Unidos cualquier propiedad constituida o derivada de las ganancias que la acusada obtuvo, directa o indirectamente, como resultado de dichos rompimientos y cualquier propiedad que la acusada usó o tuvo la intención de usar de cualquier forma o en parte para cometer o facilitar la comisión de los mencionados rompimientos.

Todo esto en conformidad con Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 982 y Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 853". Documentos aportados con la solicitud de extradición En orden a formalizar la petición de entrega de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA al presente trámite fueron incorporados por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, provenientes de la Embajada de los Estados

RepúblicaN der -C--o lombia 5 (cid:9) Extradición No. 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

' Corte Suprema de Justicia Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados: (i) Nota Verbal No. 2274 del 2 de agosto de 2007 por cuyo medio esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA nacida el 15 de septiembre de 1958 en Colombia y titular de la cédula de ciudadanía No. 42.747.297. (ji) Nota Diplomática No. 3378 del 31 de octubre de 2007 con la cual la Embajada en cita formaliza la solicitud de extradición de la señora LÓPEZ ZAPATA. (iii) Copia de la acusación No. 07-20513-CR-MORENO dictada el 6 de julio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. (iv) Duplicado de la orden de arresto de la misma fecha y Corte Distrital, expedida contra la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA en razón de la acusación mencionada. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Cristina V Maxwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el República de Colombia 6 Extradición No. 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

Corte Suprema de Justicia Distrito Sur de Florida y de Kevin W Bobbitt, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas

(DEA) del mismo país asignado a dicho Distrito, donde la primera menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de esa nación, los cargos imputados a la solicitada, la alegación de decomiso en su contra y los fundamentos probatorios en sustento de los cargos, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 0720513-CR-MORENO contra la señora LÓPEZ ZAPATA. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Una vez el señor Fiscal General de la Nación recibió la Nota Verbal No. 2274 del 2 de agosto de 2007 proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del día 22 de igual mes y ario. Dicha orden se hizo efectiva el 3 de septiembre de 2007 por miembros de la Policía Nacional de Colombia y luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, a la señora LÓPEZ ZAPATA se la condujo a la Reclusión de República de Colombia (cid:9) (cid:9) 7 Extradición No. 28720 511!4 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Mujeres de Bogotá, donde actualmente se encuentra privada de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Protocolizada la solicitud de extradición con la Nota Diplomática No. 3378 del 31 de octubre de 2007, al día

siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación acumulada a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 2123, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de confo, midad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Por consiguiente, el Viceministro de Justicia con escrito 0F107-32233-DIJ-0100 del 7 de noviembre de 2007 procedió a enviar las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con decisión del 15 de noviembre de 2007 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite y, por ello, con fundamento en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA la República de Colombia (cid:9) 8 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA kyti ; Corte Suprema de Justicia designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Ante el silencio de la señora LÓPEZ ZAPATA, por auto del 4 de diciembre siguiente procedió conforme quedara prevenido y simultáneamente dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, del cual hizo uso el apoderado de confianza nombrado para ese entonces por la citada. Con proveído del 20 de febrero de 2008 fueron negadas

las pruebas solicitadas por éste y, como la Sala no halló la necesidad de ordenar alguna de oficio, dispuso descorrer el término para alegar de conclusión en atención a lo consagrado en el inciso tercero del referido artículo 500, lapso sólo aprovechado por la defensa para expresar su punto de vista en relación con el concepto a emitir por la Corte. Alegatos de conclusión El apoderado judicial de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA reclama de la Corporación emitir concepto desfavorable en relación con la solicitud de su extradición, por cuanto, en síntesis, no se cumplieron los requisitos previstos en el numeral 2° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, en particular porque en la nota verbal por cuyo medio se formalizó tal petición y en la acusación aportada, no se República de Colombia 9 Extradición No. 28720 ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia indican de manera exacta los actos en sustento de ésta, así como el lugar y la época de ejecución de las conductas. Añade al respecto de la nota diplomática donde se solicita la extradición, que no menciona la cantidad de droga, pues sólo se alude a la "intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína". Además, pregona la falta de prueba de los hechos en la acusación, por cuanto como se dejara plasmado al solicitar pruebas, su representada no viajó a los Estados Unidos, ni tampoco transportó o tuvo la intención de distribuir la referida sustancia, por lo tanto, estima improcedente la entrega de su cliente.

Finalmente, en relación con la fecha de ocurrencia de los actos, agrega que extraña su indicación exacta en la acusación y en la nota verbal con la cual se solicita la extradición de la señora LÓPEZ ZAPATA, pues en ambos documentos sólo se menciona el mes de enero de 2007, sin especificarse el día concreto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la República de Colombia lo Extradición No. 28720

ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA tz-9 t

.11 Corte Suprema de Justicia verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se consuman bajo su vigencia, como (cid:9) ocurre (cid:9) en (cid:9) este (cid:9) caso, (cid:9) o (cid:9) porque (cid:9) en (cid:9) los (cid:9) delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir'. Frente a este cometido, por igual corresponde prestar especial atención al mandato superior consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en

nuestra legislación penal y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de I Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24137. 'LY República de Colombia (cid:9) 11 Extradición No. 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

II 3 Corte Suprema de Justicia Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero cuanto menos con nuestra acusación. La Sala, por lo tanto, entra a estudiar si en este caso se

cumplen tales presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo estipulado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales República de Colombia 12 (cid:9) Extradición Na 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

IV/ • Corte Suprema de Justicia procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Así mismo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En otro sentido, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de

nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario ‘1,1,7 República de Colombia 13 Extradición No. 28720

ANA SOF1A LÓPEZ ZAPATA

\

  • Corte Suprema de Justicia competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495, ambos del actual Estatuto Penal Adjetivo.

Dichos requisitos de carácter legal están enderezados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión, en todos los casos y sin excepción alguna, de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, pero no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias foiniales expresadas. La Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición de la ciudadana colombiana ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA y al efecto anexó copia de la acusación No. 07-20513-CR-MORENO dictada el 6 de julio de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Florida, de las declaraciones juradas de Cristina V. Mayavell Fiscal Auxiliar de igual nación y Distrito y de Kevin W. Bobbitt Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) asignado al Estado referido,

documentos en los cuales son especificados los actos imputados, así mismo los lugares y fechas de su ocurrencia. República de Colombia 14 (cid:9) Extradición No. 28720 "(cid:9) ANA sorila LÓPEZ ZAPATA ' ". Corte Suprema de Justicia Se ofrece oportuno señalar, contrario a lo estimado por la defensa, quien predica la falta de precisión sobre los actos contenidos en cada uno de los cargos de la acusación imputados a la señora LÓPEZ ZAPATA que, con fundamento en esa pieza procesal y las declaraciones atrás identificadas, se desvirtúa esa afirmación. De entrada se observa que al parecer el apoderado judicial de la requerida ignora los documentos adjuntos en apoyo de la solicitud de extradición, los cuales deben integrarse para examinar el cumplimiento de los requisitos prevenidos en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. De haber reparado en esa situación, fácil resultaba constatar, a partir del contenido de la declaración de Keuin Bobbitt Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos con sede en Miami, Florida, los aspectos omitidos en la acusación

No. 07-20513-CR-MORENO.

Basta observar cómo en relación con los Cargos Uno y Tres de dicha acusación, donde se imputa la asociación de la solicitada con otros para "importar" (visto el cargo inicial) y distribuir (observado el restante) "cinco kilogramos o más República de Colombia :7314 15 Extradición No. 28720 )

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

0 112 Corte Suprema de Justicia de una mezcla y sustancia que contenía una detectable cantidad de cocaína", que el testigo referido puso de presente, con todo detalle, el contacto obtenido por una "Fuente Confidencial" de la DEA con la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, fuente a la cual en reunión sostenida el 19 de abril de 2006, ésta le indicó "que la organización a la que ella pertenecía quería ocultar 100 a 200 kilogramos de cocaína en un barco de carga" y "Si la Fuente Confidencial era capaz de desviar exitosamente el embarque cuando arribara al Puerto de Miami, LÓPEZ dijo que la organización podría enviar cargamentos más grandes de cocaína en el futuro". Agréguese a lo anterior, la referencia a otros sucesos relacionados con esa operación relatados por el mismo deponente, con fundamento en los cuales, no sólo se sustentan los cargos recién aludidos sino el Dos (donde se imputa la importación efectiva de cocaína a los Estados Unidos) y el Cuatro (que deduce la posesión de cocaína con intención de distribuirla), por cuanto el declarante prosiguió su relato en los siguientes términos: "En enero, del 2007, LÓPEZ llamó y le pidió a la Fuente Confidencial que removiera la cocaína la cual sería escondida dentro de un recipiente marítimo en el Puerto de Miami. La Fuente Confidencial acordó en remover la cocaína y LÓPEZ aconsejó a la Fuente Confidencial que ella contactaría a la Fuente Confidencial

República de Colombia 16 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia cuando la cocaína estuviera en camina LÓPEZ llamó a la Fuente Confidencial y le dijo que el embarque de 130 kilogramos de cocaína había sido embarcado de Ecuedor a Marni, Florida LÓPEZ indicó que la cocaína estaba escondida dentro de un recipiente a bordo de una nave marítima. Lns comunicaciones acerca del esperado embarque de cocaína incluía (sic) un facsímile enviado a la Fuente Confidencial en enero 13, del 2007. Este facsímile mencionaba el nombre del barco donde estaba la cocaína y el numero del recipiente en el cual la cocaína estaba escondida... ...En enero 25, del 2007, inspectores de Aduanas y de la Protección de Frontera, agentes de Aduanas e Inmigración (ICE) y agentes especiales de la DEA inspeccionaron el recipiente anteriormente identificado por LÓPEZ... Cuando el recipiente fue inspeccionado, los inspectores descubrieron cinco cajas de bananas en el recipiente... Cuando las cajas de bananas fueron abiertas, los inspectores recobraron 130 Kilogramos de cocaína. ...Después que la cocaína se confiscó, la Fuente Confidencial contactó a LÓPEZ y Velázquez (sic) mediante llamadas telefónicas separadas y les dijo que la cocaína había sido desviada en forma segura a través de la seguridad del puerto. La fuente Confidencial

también les dijo a Velázquez (sic) y LÓPEZ que la cocaína había sido almacenada por el fin de semana. La fuente Confidencial le dijo a Velázquez (sic) que lo contactara en enero 29, del 2007, para concordar la entrega de la cocaína". De lo anterior se extraen sin dificultad, los detalles de los actos deducidos en los cargos imputados en la acusación República de Colombia 17 (cid:9) Extradición No. 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

  • Corte Suprema de Justicia No. 07-20513-CR--MORENO, contrario a lo sostenido por la defensa.

Incluso el tema puntual señalado por ésta de no haberse precisado en el Cargo Cuarto la cantidad de cocaína, por cuanto sólo se menciona "la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína" es infundado, por cuanto con total precisión, como se acaba de ver, se trató • de 130 kilogramos de esa sustancia, siendo distinto que en el país requirente los cargos sean redactados con base en las expresiones propias de sus normas, pues para el caso particular basta remitirse a la Sección 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21 de su Código Penal donde se preceptúa: "5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... cocaína"2. • Ahora, para responder a la inquietud del apoderado judicial de la reclamada sobre la necesidad de saber con exactitud la época de ejecución de los actos, conviene

recordar preliminarmente que este dato tiene por objeto establecer si aquellos se cumplieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, con miras a resolver si procede o no la entrega del nacional por nacimiento, constatándose cómo en el caso concreto todos ocurrieron después, valga decir, del 19 de 2 Cfr. folio 78 cuaderno de anexos. República de Colombia 18 (cid:9) Extradición No. 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

.1" (cid:9) 1.„vv :n,1 :1 Corte Suprema de Justicia abril de 2006 al 2 de febrero de 2007, comparadas las fechas puntualizadas en cada uno de los cuatro cargos imputados en la acusación No. 07-20513-CR-MORENO. La Corte también denota, además de la mención realizada frente a ese tópico en la acusación en cita, cómo en la documentación allegada por el Gobierno extranjero en apoyo de la solicitud de extradición abundan detalles sobre el tiempo de ejecución de los actos imputados a la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, por cuanto con claridad en la versión de Kevin W Bobbitt se refiere: "En abril 19, del 2006, una Fuente Confidencial (ifFC») de la DEA se reunió con LÓPEZ... Entre mayo de 2006 y enero de 2007, la Fuente Confidencial y LÓPEZ se mantuvieron en contacto... las comunicaciones acerca del esperado embarque de cocaína incluía

un facsímile enviado a la Fuente Confidencial en enero, del 2007... En enero 24, del 2007, LÓPEZ contactó a la Fuente Confidencial por teléfono y le dio a la Fuente Confidencial el número de teléfono de Darli Velázquez (sic), alias 'Jorge», un asociado de ella en Miami, Florida... En enero 25, del 2007, inspectores de Aduanas y de la Protección de Frontera, agentes de Aduanas e Inmigración (ICE) y agentes especiales de la DEA inspeccionaron el recipiente anteriormente identificado por LÓPEZ... len el cual] los inspectores recobraron 130 Kilogramos de cocaína... En enero 29, del 2007, la Fuente Confidencial llamó a Velázquez (sic). Durante esta llamada legalmente grabada, Velázquez (sic) le dijo a la Fuente Confidencial que un asociado se encontraría con él y que le pidiera a su asociado que le proporcionara un vehículo a la Fuente Confidencial, República de Colombia 19 Extradición No. 28720 ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia que podría ser utilizado para transportar la cocaína..[ a su vez] En enero 30, del 2007, la Fuente Confidencial contactó a Velázquez (sic) y le dijo que la camioneta estaba cargada con la cocaína y que estaba lista para ser recogida"3 En cuanto hace a la afirmación de la defensa según la cual no se precisó el lugar de los hechos, obliga a la Sala a recordar que la mención relativa al sitio tiene por objeto

discernir si se traspasaron las fronteras de Colombia, lo cual, en consecuencia, permite conocer si la comisión del ilícito fue total o parcial en el territorio del Estado reclamante o allí se produjo su resultado, incluso si en su suelo debió concretarse el efecto de la conducta 4. En el caso particular, la claridad arrojada sobre el punto por la documentación allegada por el Estado requirente es absoluta, pues nuevamente a partir de la declaración de Kevin IV Bobbitt se conoce cómo previa concertación entre la solicitada y otros, finalmente a bordo de una embarcación fueron descubiertos en el Puerto de Miami, Estado de Florida, 130 kilogramos de cocaína los cuales fueron objeto de confiscación por las autoridades de los Estados Unidos. En estas condiciones, ninguna duda concita el lugar de verificación de los actos, por lo tanto, la inquietud planteada 3 CE. páginas 3 a 6 de la declaración de Kevin W. Bobbitt. 4 En sentido semejante, Conceptos del 21 de febrero y 14 de marzo de 2006, Radicados No. 24.071 y 24.879, respectivamente. República de Colombia (cid:9) 20 Extradición No. 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA

; Corte Suprema de Justicia sobre este aspecto por la defensa deviene carente de fundamento. Para mayor ilustración, se recuerda el criterio de la Corte sobre el punto: "...teniendo el acontecer fáctico consignado en la acusación proferida por el tribunal extranjero, surge evidente que los cargos imputados al solicitado en extradición... hacen

referencia a la manera como desde Colombia se logró la "importación" a los Estados Unidos de determinada cantidad de cocaína, comportamiento ilícito que se ajusta a los parámetros en precedencia citados y que permiten concluir que los hechos se cometieron en el extranjero"5. De otra parte, la discusión planteada por la defensa en torno de la ausencia de prueba con la cual se demuestre el compromiso penal de su asistida frente a los distintos cargos contenidos en la acusación No. 07-20513-CRMORENO, se encuentra totalmente al margen de la naturaleza del trámite de extradición, por cuanto en modo alguno tiene carácter contencioso, pues por el contrario se trata de un escenario exclusivamente orientado a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, por lo tanto esos aspectos deben ventilarse ante las autoridades judiciales del país solicitante. En este sentido la Corporación expresó: 5 Crf. Auto del 18 de julio de 2007, Radicado No. 26338. %kpfRepública de Colombia 21 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia "Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del enrousado; la

norrnatividcui que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declararlo penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido"6 Agotadas las inquietudes de la defensa en relación con la validez de la documentación, también se observa haberse incorporado a través de la Embajada de los Estados Unidos de América, copia de la orden de arresto contra la reclamada, la cual expidió la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Florida simultáneamente con la acusación, con el propósito de hacer posible la comparecencia de aquella a juicio y así proceda a responder por los cargos deducidos por el Gran Jurado. 6 Cfr. Auto del 1° de agosto de 2007, Radicado No. 27450. República de Colombia 22 Extradición No. 28720

ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA g

_1'71/41.•

  • Corte Suprema de Justicia Al tiempo fueron allegadas las declaraciones juradas de Cristina V. Maxwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial propio de allí, los cargos imputados y la alegación de

decomiso, así como de los fundamentos probatorios y aquellos para sustentar la re

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