CSJ - SP28752(29-01-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28752(29-01-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia ) (cid:9) r (cid:9) REVISIÓN28752
CESAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 012. Bogotá D.C., enero veintinueve (29) de dos mil ocho (2008). VISTOS Corresponde a esta Sala integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Yesid Ramirez Bastidas, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortíz, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderada especial por el sentenciado CESAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO, contra, el fallo de segunda instancia proferido el 14 de julio de 2006 por el Tribunal Superior Militar, confirmatorio de la sentencia dictada el 25 de abril del mismo ário por el Juzgado de Primera Instancia ante la Inspección General de la Policía Nacional, a través del cual fue condenado a la pena de veintisiete (27) meses de prisión como autor del delito de lesiones personales culposas en el menor Juan Alberto Molina. República de Colombia 2 (cid:9) RE VISIÓN 28752
CESAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO I (cid:9) .1:(cid:9)
Corte Suprema de Justicia
LOS IMPEDIMENTOS
Los Magistrados mencionados en precedencia fundamentan su manifestación de impedimento en la causal especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, en atención a que suscribieron "el 28 de febrero de 2007 la sentencia mediante la cual se resolvió la extraordinaria impugnación". DE LA SALA Encuentra la Sala que el precepto citado por los Magistrados que han expuesto su impedimento conjunto dispone: "Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma". En consecuencia, sin dificultad se advierte que, si en efecto, aquellos suscribieron la referida decisión casacional, tal circunstancia permite concluir que se encuentran dentro de la causal impeditiva especial recogida en el artículo 228 del estatuto procesal y, por tanto, se impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido expresaron. República de Colombia 3 (cid:9) REVISIÓN 28752 CESAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO Corte Suprema de Justicia Otra determinación Con el propósito de mantener el reparto equilibrado de los expedientes entre los diferentes miembros de la Sala, se dispone remitir al despacho del Magistrado doctor Yesid Ramírez Bastidas, en compensación por este asunto, un diligenciamiento del despacho de la Magistrada Ponente, de similar complejidad. Por lo expuesto, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los
Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez
Quintero, Yesid Ramírez Bastidas, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortíz de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.
3. REMITIR al despacho del Magistrado Yesid Ramírez Bastidas un expediente del despacho de la C?,/ República de Colombia 4 (cid:9) y (cid:9) f 'y;
REVISIÓN 28752
CESAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO Corte Suprema de Justicia Magistrada Ponente, de acuerdo con lo planteado en precedencia. Comuníquese y cúmplase. . FERNANDO ARBOLEDA RIPO .---Ctilljuez (cid:9) '
JAIME(cid:9) HO FLOREZ
Conjuez • • • r