CSJ - SP28770(28-05-2008)(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28770(28-05-2008)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Rad. 28770. IMPEDIMENTO
LUIS HENRY MUÑOZ TORO y OTROS
República de Colombia I usli Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 134
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008). VISTOS Los Honorables Magistrados doctores AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y SIGIFRIEDO ESPINOSA PÉREZ manifiestan su impedimento para conocer del recurso de apelación dentro del presente asunto, conforme lo consagrado en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), es decir, por cuanto "nos pronunciamos sobre el asunto materia del proceso". ANTECEDENTES 1. (cid:9) El abogado John Villamil Casallas, actuando como defensor del procesado Jorge Barragán Mejía, contra quien se adelanta un proceso penal por el punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, dentro Je ese diligenciamiento recusó al Juez Cuarto Penal del Circuito f
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LUIS HENRY MUÑOZ TORO y OTROS República de Colombia o Corte Suprema de Justicia Especializado de Bogotá porque, en su criterio, dejó vencer los términos previstos para finalizar la audiencia pública de juzgamiento, funcionario judicial que respondió negando dicha recusación y, por ende, remitió la actuación al Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.
La Sala de Decisión Penal, mediante providencia del 15 de enero de 2007, declaró infundada la causal invocada y, en consecuencia, le impuso al mencionado abogado multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, impugnación que el Tribunal rechazó por improcedente, según auto del 27 de abril siguiente.
2. Ante la negativa de conceder la citada apelación, el abogado Villamil Casallas presentó acción de tutela contra aquella Sala.
Habiendo correspondido conocer de dicha acción constitucional a la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, integrada en ese entonces por los Honorables Magistrados doctores Augusto J. Ibáñez Guzmán y Sigifredo Espinosa Pérez, mediante sentencia del 25 de octubre de 2007, resolvió conceder la tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa invocados por el actor y, en consecuencia, dejó "sin efectos el auto del 27 de abril de 2007, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá", ordenándole que, dentro de las 48 horas siguientes , "se pronuncie sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por el accionante". 2
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9. 1
Corte Suprema de Justicia En las consideraciones del citado fallo, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1, integrada por los mencionados Magistrados, se indicó: "En ese orden de ideas, resulta contrario al ordenamiento jurídico y, por ende,
riñe con el debido proceso, que el funcionario encargado de adelantar procedimientos judiciales o administrativos actúe conforme a su voluntad y desconozca las pautas que el legislador ha plasmado para el correcto ejercicio de su función y el respeto por las garantías procedimentales. "Ahora bien, el juez, singular o plural, es el responsable del proceso, y, como máxima autoridad, está dotado de facultades sancionatorias dirigidas a restablecer el orden, el respeto y velar por el cumplimiento de los deberes impuestos a los sujetos procesales. Dentro de las medidas correccionales que puede adoptar está la multa, al amparo del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en aquellos casos en los que, al decidir sobre la recusación propuesta, encuentre que ella fue ostensiblemente infundada. "Es: claro que en el ejercicio de esa potestad debe propender por la garantía y el 'espeto de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del recusante. En consecuencia, debe brindarle espacios para exponer sus razones, para ejercer su derecho de contradicción y para recurrir la decisión. As: lo dispone el parágrafo del artículo 144 ibídem: 'Oído en descargos si la conducta no fuera justificada, se impondrá la sanción por medio de providencia motivada que deberá notificarse personalmente y sólo será susceptible del recurso de apelación''.
3. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 2 de noviembre de 2007 concedió el recurso de apelación interpuesto por el
abogado Villamil Casallas, quien lo sustentó solicitando la nulidad de la decisión que lo sancionó sin escucharlo previamente en descargos y, de manera subsidiaria, deprecó la revocatoria de la multa impuesta, por considerar que la recusación que formuló no era ostensiblemente infundada. 3
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4. Por virtud de la concesión de la apelación, las diligencias fueron enviadas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con las precisiones fácticas consignadas en los antecedentes de esta providencia, resulta evidente la manifestación de la opinión que los Magistrado doctores Augusto J. Ibáñez Guzmán y Sigifredo Espinosa Pérez dieron dentro del asunto y con motivo de la acción de tutela puesta a su consideración, proceso que ha correspondido a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado John Villamil Casallas, En consecuencia, como el motivo expuesto por los Honorables Magistrados se adecua a lo previsto por el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se impone la aceptación del impedimento por ellos manifestado y, en consecuencia, se les separará de su conocimiento. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTCICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados
doctores AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y SIGIFREDO ESPINOSA
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Repúblioa de Colombia 9 "2) Corte Suprema de Justicia PÉREZ para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocirr lento.
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese y cúmplase. ne JOR (cid:9) U5 QU r; a i LANÉS