CSJ - SP28771(25-01-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28771(25-01-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Casación No.28771
GERMAN G. CARRION LINARES .W- .,4,4 r ...91/~.a fazwia
014,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá D.C. veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008). Mediante providencia de del 5 de diciembre de 2007 la Sala Penal inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GERMAN GUILLERMO CARRIÓN LINARES, condenado como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, fallo emitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá y confirmado por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Al momento de la notificación el sentenciado solicitó "revisión de mi situación por mal manejo de la señora Fiscal de turno", lo cual es improcedente, tratándose de la inadmisión de la demanda de casación en el sistema penal acusatorio, que de conformidad con el artículo 184 de la ley 906 de 2004 sólo admite el mecanismo de insistencia. No obstante y como dicha normatividad no regula el trámite a seguir para su aplicación, la Sala ha definido las siguientes reglas: a) La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido pote! demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala decida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta
reconsidere lb decido. También podrá ser provocado oficiosamente dentro de/ mismo término por alguno de lbs Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal -siempre que el recurso no hubiera sido interpuesto por el Procurador Judicial-, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en lbs debates y suscrito la providencia inadmisoria. Casación No.28771
GERMAN G. CARRION LINARES
MAaaa (1.4 4.4 ...9fy4umna alitareta ( b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a trevés de sus Delegados pare la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionado en un plazo de quince (15) dlas. d) El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda. Por lo anterior, ha de entenderse entonces, que lo propuesto por el procesado GERMAN GUILLERMO CARRIÓN LINARES es el
"mecanismo de insistencia" y como todos los integrantes de la Sala intervinieron en la discusión y aprobación de la inadmisión y no hubo salvamento de voto en cuanto a la decisión mayoritaria, se dispone remitir dicha petición a la mayor brevedad al Ministerio Público para que a través de sus delegados para la casación penal decidan si optan o no, por someter el asunto a consideración de la Sala. cúmnia se kNCA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria