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CSJ - SP28779(03-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP28779(03-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Única Instancia 28.779

POMPIUO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA a ma.' wit..4

5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 140 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil ocho (2008). VISTOS Decide la Sala la solicitud impetrada por la defensa del doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, en el sentido de que se revoque la medida de aseguramiento que se le impuso, y se le otorgue su libertad Inmediata. ANTECEDENTES Mediante proveído del 25 de febrero de 2008, luego de cumplirse una Investigación previa, se abrió la presente instrucción en contra del doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, dada su calidad de Representante a la Cámara, y se ordenó su captura para ser escuchado en indagatoria, la cual se cumplió, previa su aprehensión, los días 26 de febrero y 3 de marzo siguientes, en virtud de su delicada condición de salud. 1 Única Instancia 28.779 POMPILIO OE JESUS AVENOAÑO LOPERA We° Con auto del 5 de marzo del año en curso esta Corporación, entre otras determinaciones, decretó la detención preventiva sin derecho a libertad provisional del doctor Avendaño Lopera, por su probable responsabilidad como autor del delito de concierto para delinquir agravado, al encontrar satisfechos los requisitos previstos por los artículos 355, 356 y 357 de la ley 600 de 2000 para proceder en tal sentido y, mediante decisión del 31 de marzo

siguiente, en consideración al dictamen médico legal que acreditó su grave estado de salud por enfermedad, se ordenó suspender la privación de su libertad, con fundamento en el numeral 3 0 del artículo 362 íbidem, que es como se mantiene definida su situación jurídica provisional. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El defensor del Congresista solicita la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta, ante el acopio de pruebas nuevas que confirman la indagatoria rendida por el procesado y desvirtúan las declaraciones de José Albeiro García alias "El Teniente" y Edwin Hernando Carvajal Rodas alias "Walter" o "Caresapo". 1.- Para controvertir el testimonio de José Albeiro García aduce: 2 Única Instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA girada...1 W.1.4. 1.1.- El abogado Ricardo Ramírez en la declaración que rindió negó rotundamente haber propiciado reunión alguna entre su defendido y el jefe del bloque Tolima de las AUC alias "Elías", como lo sostuvo José Albero, amén de que Humberto Mendoza Castillo alias "Arturo", quien se desempeñaba como comandante militar del mismo grupo, por la época en que se dice acontecieron los encuentros, señaló en su testimonio rendido el 12 de marzo pasado, no conocer al Representante ni recordar reuniones ocurridas entre éste y su jefe; que José Albeiro era el instructor de una base de entrenamiento de la organización que estaba bajo sus órdenes, por lo que "su paiticipadón en una reunión de la cual

el comandante militar no tenía notida es un hecho Indigno de credibilidad". 1.2.- También controvierte aquel testimonio con la declaración que rindiera Jorge Armando Gaitán Guzmán, quien aseguró que nunca sostuvo encuentro alguno con José Aibeiro en la vereda Chenche Asoleado de Purificación (Tolima) ni hizo campaña a favor del representante Avendaño Lopera, como lo dijo el testigo, porque no tiene familiares por esa región y tampoco vehículo para transportarse de las características señaladas por el deponente, además de que por esa época hacía parte de la lista inscrita por Gentil Palacios Urquiza a la Cámara de Representantes, como se demuestra con la copia de la misma expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil; es más, esgrime la defensa, el mismo testigo resulta contradictorio si se 3 Única Instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA tiene en cuenta que inicialmente adujo haberle solicitado a Jorge Armando tres millones de pesos y recibido doscientos, trescientos o quinientos mil pesos, pero luego señaló que lo pedido fue celulares y que a cambio recibió doscientos mil pesos que le fueron dejados en la casa de la señora donde hablaron en la vereda mencionada. 1.3.- De otro lado, ha sido refutado lo aseverado por José Albeiro con las declaraciones de Náder Moreno Patiño, Carlos Emilio Martínez Núñez, Luis Fernando Tafur Galvis, Yolima del Rocío Sanabria, Doris Caviedes Rubiano y Carlos Arturo Reyes

Rodríguez, así como con la documentación aportada, que acreditan el fondo de color azul como distintivo de la publicidad del Representante investigado en la contienda electoral del año 2002, y no amarillo como lo asegura insistentemente el primero, corroborando dichas pruebas lo que en su indagatoria relató al respecto el doctor Avendaño Lopera. 1.4.- Critica los cambios que paulatinamente introdujo el testigo García en sus salidas procesales, (1.4.1) ubicando personas en los sitios donde supuestamente acontecieron las reuniones, como ocurre con Edwin Hernando Carvajal Rodas alias "Walter" o "Caresapo", a quien sólo en últimas señala como presente en la finca "El Guamal" para cuando Elías y el Representante se encontraron allí; (1.4.2) su inexplicada participación en la primera hipotética reunión de "Elías" con su 4 Única instancia 28.779

POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA r.

Z. defendido, por no ser creíble que éste le haya pedido ayuda "para ver cómo negociamos' tratándose de un recién llegado a la organización que permaneció silente en medio de la misma, pasando por alto a los demás comandantes "Arturo" "Jairo" y "Daniel" que se encontraban en el inmueble y que eran de mayor rango, amén de que "Arturo" dijo en su declaración que como comandante militar debía estar en esas reuniones, sin recordar la misma; (1.4.3) y el haberse ideado una segunda reunión que no había citado antes, ocurrida entre su patrocinado y los

comandantes "Elías", lairo" y "Arturo", que muy seguramente se dio para entregar dinero, sin que dicho compromiso hubiera sido puesto de presente con antelación. 1.5.- Por último, hace eco de lo manifestado por José Wilton Bedoya en su declaración, en el sentido de haber sido miembro de la escolta personal de "Elías", para destacar lo mentirosa de la versión de José Albeiro, ya que el anterior dijo que jamás presenció reuniones de su jefe con el procesado. 2.- Y para impugnar la declaración de Edwin Hernando Carvajal Rodas señaló: 2.1.- Si bien el testigo en principio refiere desconocer de reuniones entre el procesado y el bloque Tolima, luego menciona que quien sabía de ello era José Albeiro García, por ser quien siempre lo llevaba a los sitios de encuentro con el jefe del bloque 5 Única Instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA en contravía de lo sostenido por José Albeiro, quien dijo que de ello se encargaba era el abogado Ricardo Ramírez, quien, como ya se destacó, señaló que jamás hizo tal cosa. Ahora, pese a que en principio Carvajal Rodas dijo no conocer de reuniones del procesado con el bloque Tolima de las AUC, luego afirmó haber visto al Representante en una reunión en una finca en 2001 y en otra ocurrida en la finca "Malocas" en 2002, última mención a partir de la cual José Albeiro modificó su postura ¡nidal en la que ninguna alusión había hecho sobre la reunión últimamente citada, para entonces relatarla, lo cual refleja

el acuerdo que en tal sentido hicieron éstos para engañar a la justicia, advirtiendo que Humberto Mendoza Castillo alias "Arturo" negó la ocurrencia de dicha reunión. 2.2.- No obstante señalar el testigo que para el año 2002 las (cid:9) autodefensas (cid:9) no (cid:9) lograron (cid:9) contactar (cid:9) nuevamente (cid:9) al Congresista, adujo haber sostenido con el investigado un encuentro en el restaurante "La Casona" de Girardot (Cundinamarca), el 23 de marzo de 2002, a eso de las nueve de la mañana, pero las declaraciones vertidas por Luis Fernando Tafur Gaivis, Yolima del Rocío Sanabria, Doris Caviedes Rubiano y Carlos Arturo Reyes Rodríguez, que reflejan la actividad cumplida por todos ellos junto con el doctor Avendaño Lopera en esa fecha, cuando celebraron durante todo el día el cumpleaños de su suegro Miguel Darío Sanabria Eslava en el municipio de El Guamo, sin 6 Única instancia 26379 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA abandonar el lugar durante todo el día, al Igual que el registro civil de nacimiento del señor Sanabria Eslava y el certificado de la Cámara de Comercio de Girardot que acredita que desde el año 2002 hasta el mes de mayo de 2008 no aparece registrado o Inscrito ningún establecimiento con razón social "Restaurante La Casona", "... son elementos probatorios que desestiman por completo tan burdo embuste...".

2.3.- De otra parte, destaca que la declaración rendida por Ricaurte Soria Ortiz corresponde a una invención perversa asociada a los testimonios de José Albeiro García y Edwin Hernando Carvajal Rodas, para evidenciar unas "imputaciones huérfanas de respaldo probatorio y por completo distantes de la realidad", razón por la cual mencionó sin motivo alguno al representante Avendaño Lopera cuando n1 siquiera se le había preguntado directamente por él en reuniones con "Elías", pero en la hacienda "El Tabor", donde ninguno de los demás testigos lo señalan. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 363 de la ley 600 de 2000, durante la instrucción, de oficio, o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen. 7 Única instando 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA f s , (cid:9) Z. 50° ~ Consecuencialmente, la revocatoria de la medida de aseguramiento que tiene lugar durante la instrucción puede ocurrir en los casos en los cuales la prueba sobreviniente deje sin piso los Indicios y otros medios de convicción que Inicialmente la hicieron viable, y también, como ya ha tenido ocasión de mencionarlo la Sala, atendiendo los postulados mediante los cuales fue declarada la exequibilidad de dicha norma en sentencia C774 del 25 de julio de 2001, proferida por la Corte Constitucional, cuando verifique, bajo un pronóstico racional, proporcional y particularmente motivado, que la detención no

resulta necesaria ante la insubsistencia de los fines que llevaron a decretarla, esto es, cuando concluya que el sindicado comparecerá al proceso en cualquier tiempo, bien sea en la instrucción, el juzga miento o la ejecución de la pena, preservará la prueba, es decir, no ocultará, destruirá o deformará elementos relevantes para el proceso ni entorpecerá su aducción, y que no pondrá en peligro a la comunidad'. De conformidad con la solicitud elevada por la defensa, la pretendida revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al representante Pornpiño de Jesús Avendaño Lopera, tiene sustento en la prueba recopilada con posterioridad al momento en que se profirió la misma, pues según lo advertido, ésta desvirtúa ampliamente las declaraciones que le sirvieron de base a la Autos 18/12/2003 Rad. 18654 y 23/02/2006 Rad. 22988. 8 Única instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA ama. (cid:9) medida de aseguramiento, como son las de José Albeiro García y Edwin Hernando Carvajal Rodas. Así las cosas, para tenerlo como punto de partida, debe acudirse a lo que se expuso, parcialmente, dentro de la providencia mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento contra el congresista Avendaño Lopera, donde se dejó sentado: "Pues bien, queda en evidencia que el relato de los testigos guarda coherencia e incluso responde a la jerarquía que ocupaban en la organización ilegal, como que fue la cercanía con los niveles de mando, y sobre todo con "Elías", la que le permitió conocer a

José Albero García los detalles de las reuniones y los compromisos que surgieron de ellas, y a Edwin Carvajal Rodas ejecutar órdenes consistentes en manifestarle al político la Imposibilidad de realizar una reunión, sin poner por eso en tela de juicio la Intimidad de los acuerdos. Con todo, se podrá decir que los testigos no merecen credibilidad por ser personas con una reconocida participación en graves actos de delincuencia que nadie discute. Sin embargo, la veracidad del testigo no puede depender únicamente de esa consideración, más aún cuando se trata de establecer hechos sucedidos dentro de la clandestinidad de aparatos organizados de 9 Única instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA S daas gaotonA set.,~ poder, que precisamente por esa drcunstancia generalmente sólo los que participan de ellos están en capacidad de ofrecer un relato acerca de su historicidad. Es más, José Albeiro Gairía ha sido especialmente cuidadoso en no magnificar su percepción de los hechos, sino que los ha delimitado para definir con claridad los términos de la participación del implicado. Por eso, en lo que no puede considerarse una contradicción, inicialmente seffaló que el acuerdo con el doctor Avendaíío topera se vería reflejado en la inversión de más de 15 mil millones de pesos del presupuesto nacional en municipios del área de Influenaá de las autodefensas, para luego señalar que eso no correspondía a la verdad al ser parte de una negociación diferente con otro polifico." En el caso concreto, lejos está la defensa de señalar y

demostrar el decaimiento puntual de los testimonios que sirven de soporte para efectos de mantener la medida de aseguramiento impuesta, pues lo que se advierte es el análisis personal que de los mismos y sus ampliaciones hace la defensa, así como de los demás medios de prueba allegados luego de definirse la situación jurídica y la percepción que tiene de la inocencia de su patrocinado. En relación con las atestaciones de José Albeiro García y Edwin (cid:9) Hernando Carvajal (cid:9) Radas, (cid:9) según (cid:9) las cuales el (cid:9) doctor 10 Única instancia 2E1779

POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA a me.

W55-5, 5

110. Sfyi.

Avendaño Lopera asistió en los años 2001 y 2002 a reuniones con "Elías", jefe del bloque Tolima de las AUC, en las que se acordó una mutua "colaboración", y a un sitio en Girardot donde habían convenido encontrarse, se adujo en la providencia mediante la cual se resolvió la situación jurídica, que en virtud de su militancia y jerarquía en el grupo armado ilegal, por la época en que destacaron la ocurrencia de aquellas reuniones, tuvieron la oportunidad de conocer lo que expresaron con las limitaciones propias de lo que cada uno de los testigos esgrimió, guardando coherencia con las labores que desempeñaban al interior de la organización. 1.- Ahora, sobre los cuestionamientos que se formulan al testimonio de José Albeiro García, cabe señalar:

1.1.- La mención del abogado Ricardo Ramírez Arango como quien presuntamente acompañó por primera vez al representante investigado a la finca donde se reunió con "Elías", desde un comienzo la hizo José Albeiro García, quien, como se sabe, ha señalado que su jefe lo escogió para acompañarlo en la mesa donde hablaron con el doctor Avendaño Lopera, y si bien es cierto el doctor Ramírez Arango negó en su declaración haber estado en semejantes reuniones, también lo es que dentro del proceso obran testimonios de varios ex integrantes del bloque Tolima de las autodefensas que lo muestran como un hombre allegado a la organización armada ilegal, que no limitaba sus 11 Única Instancia 28.779 POMPILJO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA Wia. as Re..‹. funciones a las de abogado de sus miembros, actividad ésta última reconocida por el propio profesional, lo cual ha dado pie para compulsar copias a fin de que se le investigue por tales vínculos. 2 De otro lado, el hecho de que Humberto Mendoza Castillo alias "Arturo", señale en su declaradón que no conoce al doctor Avendafio Lopera y que no recuerda reuniones ocurridas entre éste y su jefe "Elías", no traduce, como lo entiende la defensa, que las presuntas reuniones no acontecieron, porque lo cierto es que de acuerdo con la prueba testimonial recogida, fueron varios los encuentros que diversos miembros de aquella estructura armada ilegal sostuvieron con políticos de la región sin que, necesariamente, hayan estado presentes determinados

comandantes de la misma. Y la extrañeza que esgrime la defensa por haber sido José Albeiro García preferido por "Elías" para acompañarlo en la inicial reunión con el congresista de que aquí se trata, como lo señala el testigo, en lugar de comandantes como "Arturo", superior del mismo que estaba en el lugar, bien puede explicarla la confianza que "Elías" depositaba en García, como lo aludieron en sus declaraciones los fundadores del bloque Tolima de las AUC - junto a "Elías" -, John Jaro Silva Rincón y Ricaurte Soria Ortiz, lo mismo que Edwin Hernando Carvajal Rodas. :Auto 10/04/2008 fls. 97 y 98 c. o. 2. 12 Única instancia 28.779 POMPIUD DE JESUS AVENDAÑO LOPERA 1.2.- Sobre el testimonio rendido por Jorge Armando Galtán Guzmán, quien negó haber sostenido encuentro alguno con José Albeiro García en la vereda Chenche Asoleado de Purificación (Tolima) y que estuviera por allá haciendo campaña a favor del representante Avendaño Lopera, por lo que se le permitió continuar con ello atendiendo los acuerdos celebrados, como lo dijo García, debe recordarse que también el señor Gaitán Guzmán admitió haber conocido a José Albeiro en la cárcel Picaleña de Ibagué, donde cruzaron algunas frases de ninguna manera relacionadas con su vida familiar y, sin embargo, lo manifestado por José Albeiro sobre Jorge Armando tiene mucho contenido al respecto, pues conoce datos relacionados con los hijos del segundo al punto de referirse a sus ocupaciones de manera

coincidente a lo que adujo el último sobre el tema, de donde puede Inferirse que su relación carcelaria no fue tan superficial como ha pretendido plantearse y que bien pudo tener origen en aquella única oportunidad en que se encontraron en la vereda citada, en los términos destacados por García, quien hasta intervino a favor de Gaitán Guzmán en un incidente que con otro interno se le presentó, tal y como el último lo mencionó. En cuanto a las contradicciones que la defensa esgrime sobre la suma que José Albero dijo haberle solicitado a Jorge Armando, o si le pidió celulares y lo que en definitiva recibió, además de tenerse en cuenta que ello aconteció hace más de siete años, dígase desde ya que tales aspectos no inciden para 13 Única instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA gisaand (cid:9) 22.• derruir la declaración que se critica, por cuanto lo primordial de la misma, atendido el delito por el cual se procede, son los hechos relacionados con el mismo y no detalles aledaños que bien pueden pasar desapercibidos por su poca Importancia, sin que ello Implique que no se verifiquen circunstancias como las citadasfamiliares en la región, vehículos y vínculos con la misma —, lo cual está siendo realizado por los miembros del CTI, según lo ordenado, como el expediente lo refleja. 1.3.- Lo anterior también podría ser considerado sobre el tema relativo al color distintivo de la publicidad del doctor Avendaño Lopera para la campaña del año 2002, que se destaca por la defensa, con fundamento en las declaraciones de

Náder Moreno Patiño, Carlos Emilio Martínez Núñez, Luis Fernando Tafur Galvis, Yolima del Rocío Sanabria, Doris Caviedes Rubiano y Carlos Arturo Reyes Rodríguez, lo mismo que con la documentación aportada, que acreditan un fondo de color azul, para señalar que José Albeiro ha mentido y fantaseado al referir que era amarillo, cuando en realidad lo puntual sigue siendo lo relacionado con las reuniones celebradas entre el parlamentario Investigado y el jefe de la organización ilegal, cuya finalidad fue precisamente pactar el acuerdo de doble vía al cual se refirió el testigo, concretado en la medida de aseguramiento en "el apoyo político de las autodefensas para su causa, y el de él hacia el grupo ilegal, que en ese momento era necesario para su expansión" cuyos objetivos fueron "Uno, el de las autodefensas, 14 Única instancia 28.779 POMPIUO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA consistente en garantizar su fottalecimiento político, y otro, el del Congresista, dirigido a obtener el apoyo de una fuerza ilegal", aspecto sobre el cual ninguna modificación se ha introducido con la prueba allegada después de su imposición. 1.4.- Por último, no es cierto que el testigo García haya variado su versión para agregar personas en los lugares donde supuestamente se realizaron las reuniones entre el parlamentario y "Elías" (1.4.1), pues desde un comienzo señaló que por lo general cuando el jefe llegaba a las fincas a celebrar encuentros con personajes, todo el grupo estaba atento del sitio y sus alrededores, a fin de proteger el área con cordones de seguridad,

motivo por el cual bien podía rememorar, más tarde, que Edwin Hernando Carvajal estuvo allí, como cualquier otro miembro de la organización. Recuérdese en este punto que Edwin Hernando Carvajal sodas o Juan David Betancur Rodas, desde su declaración rendida el 25 de octubre de 2007, dijo haber visto al doctor Pompilio de Jesús en reuniones con el grupo en los años 2001 y 2002 en fincas aledañas al municipio de San Luis (Tolima), pero que de ello debía informar José Albeiro García, por ser éste quien había coordinado las reuniones3, seguramente por haberlo visto sentado en la mesa donde se adelantaron las conversaciones, razón por la cual solamente cuando fue cuestionado directamente acerca de 3 Declaración del 25/10/2007 minuto 31:24 a 32:08. 15 Única instancia 28.779 POMPIUO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA ello - porque aquella declaración la rindió en otra investigación y fue trasladada a ésta -, rememoró lo relacionado con tales reuniones y con el encuentro que sostuvo con el parlamentario en inmediaciones del restaurante "La Casona" de Girardot. Ya en lo que toca con la participación de José Albeiro en la primera reunión de "Elías" con el procesado, según la versión del primero, que para la defensa resulta inexplicable y hasta sospechosa, dado que su ingreso al grupo armado ilegal era reciente y porque habían otros comandantes con mayor jerarquía - como "Arturo" - que debían estar en la misma y pese a ello no lo

recuerdan, quedó establecido con los mismos testimonios de ex miembros del bloque Tolima, que muchas de las reuniones que celebraron con diferentes personas, incluidos los políticos de la región, fueron atendidas por diferentes integrantes de esa organización sin que, necesariamente, comandantes superiores u otros miembros hayan tenido que estar presentes, y también se aclaró que José Albeiro García gozaba de la amistad y confianza del jefe de las AUC por la época de las reuniones a que se ha referido, por lo que no existe motivo para dementar su dicho al respecto, muy a pesar de que paulatinamente haya dado las informaciones en tal sentido, pues resulta factible que una persona poco a poco vaya recordando hechos pasados, con mayor razón cuando ejercita la mente en esa dirección con cuestionamientos relacionados con dicho tema, que es como viene aconteciendo en el caso concreto. 16 Única instancia 28.779

POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA

5994aegnI (cid:9) Wm. Lo anterior también explicaría el motivo por el cual José Wilton Bedoya Rayo, ex militante de las AUC del bloque Tolima, asegurara no haber presenciado reuniones de "Elías" con el doctor Avendaño Lopera, amén de no ser cierto que José Wilton desempeñara por la época de las mismas el rol de escolta personal de "Elías" de manera permanente, pues lo que fluye de las declaraciones recibidas, incluida la de Humberto Mendoza Castillo, es que para entonces tenía funciones de patrullero, pero por haber sido fundador del bloque era hombre de confianza de

"Elías" y, por ello, en algunas ocasiones cuando éste se desplazaba en la zona, lo acompañaba. 2.- Sobre las contradicciones que se enarbolan del testimonio de Edwin Hernando Carvajal Rodas, ya se destacó que éste desde cuando declaró por primera vez señaló haber visto al parlamentario investigado en reuniones con el grupo en los años 2001 y 2002 en fincas de los municipios de San Luis y El Guamo, así como la razón por la cual señaló que quien debía Informar al respecto era José Albeiro García (2.1. y 2.2.), y también comentó pormenorizadamente que se encontró con el procesado en Inmediaciones del restaurante "La Casona" de Girardot (Cundinamarca), aproximadamente a las nueve y media de la mañana del 23 de marzo de 2002, única vez en que lo trató personalmente, sin conocer como se había coordinado la presencia del congresista en ese lugar, pues simplemente fue a 17 Única instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA e', ate• A decirle que "Elías" no podía asistir a la cita preacordada por encontrarse fuera del país, según las Instrucciones que recibió del comandante "Jairo", jefe financiero del bloque Tolima de las AUC. Y si bien las declaraciones vertidas por Luis Fernando Tafur Galvis, Yolima del Rocio Sanabria, Doris Caviedes Rubiano y Carlos Arturo Reyes Rodríguez, señalan que el mencionado 23 de marzo de 2002 el doctor Avendaño Lopera estuvo con ellos durante todo el día celebrando el cumpleaños de su suegro Miguel Darío

Sanabria Eslava en el municipio de El Guamo, lo cual se corrobora con el registro civil de su nacimiento cuya copia autenticada se allegó, evidente surge la pugna que la prueba refleja, como es normal que ocurra en investigaciones como la presente, sin que por ello pueda resquebrajarse lo que indican unos u otros de los elementos de convicción, pues precisamente la etapa que se cumple es la que permite verificar su contenido, como se está cumpliendo. De otro lado, que ante la Cámara de Comercio de Girardot no se haya registrado o inscrito, desde el año 2002 hasta el mes de mayo de 2008, ningún establecimiento con razón social "Restaurante La Casona", no significa necesariamente que dicho establecimiento no haya estado abierto al público en alguna oportunidad, pues la experiencia enseña que son muchas las veces en que ocurre tal acontecer (2.2.). 18 Única instancia 28.779

POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA

.97<rat W.4.04 1,4•79n~4,ta... Con lo anterior, no deviene admisible la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en contra del doctor Pompilio de Jesús Avendario Lopera, ya que pervive en el sumario la prueba mínima exigida por el legislador para mantenerla, pues conforme con la evaluación que se ha hecho de los medios de prueba allegados hasta el momento, el compromiso de su responsabilidad por su presunta relación con los miembros del bloque Tolima de las AUC perdura. Es más, si de un acuerdo entre los ex militantes de la organización armada se tratara, como se plantea, nada impediría

que todos ellos refirieran al unísono haber estado reunidos con "Elías" y el parlamentario investigado, lo cual no ha ocurrido según lo puesto de presente por las declaraciones allegadas al plenario y, con fundamento en lo anterior, persiste la credibilidad de lo manifestado por los testigos José Albero García, Edwin Hernando Carvajai Rodas y Ricaurte Soria Ortiz en cuanto al punto en comento se refiere, siendo ello lo basilar del compromiso penal que se atribuye al procesado y no las contradicciones que se les enrostran para tildarlos de fantasiosos y mentirosos, cuando lo cierto es que por la manera explicativa sobre la forma en que aducen haber obtenido el conocimiento de los hechos y su aptitud para aprehenderlos, amén de su coherencia, emergen creíbles sus versiones en punto a la decisión adoptada, ya que su coherencia respecto del tema que interesa a la investigación permanece inamovible. 19 Única instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA Son tales razonamientos los que conducen a la Sala a mantener la medida de aseguramiento impuesta y, por ende, no se accederá a revocar la misma y a conceder la libertad del procesado conforme con lo solicitado por su defensor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REVOCAR la medida de aseguramiento impuesta contra el representante a la Cámara Pompilio de Jesús Avendaño Lopera y, de contera, NO CONCEDER su libertad inmediata, según se solicita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(cid:9)

JOSE I I IDAS BUSTOS MARTINEZ ALFREDO GóMEZ1SUINTERO

20 Única instancia 28.779

POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA 1.11 rse

CITA MEDICA

(cid:9) MA(cid:9) L ROSARIO GON (cid:9) DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

,01;eara 4 .Ar" JOR LUIS 12 (cid:9) MILANÉS

RUIZ NÚÑEZ

21

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