CSJ - SP28779(09-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28779(09-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Proceso 28.779 Pompilio Avendaño Lopera. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | Sala de Casación Penal Acta número 382 Bogotá, D., nueve de diciembre de dos mil nueve. Asunto Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el ex representante a la Cámara Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado. Hechos Con ocasión de la desmovilización y captura de algunos de los integrantes del autodenominado “Bloque Tolima”, organización de autodefensas que operaba en esa región del país, miembros de ese grupo manifestaron que además de acciones armadas contra organizaciones de izquierda y operaciones de limpieza social, los líderes de ese aparato paramilitar decidieron influir en las elecciones para congresistas del año 2002, con el fin de consolidar el grupo en sus áreas de influencia, mediante ayuda, auxilio o c Proceso 28.779 Pompilio Avendaño Lopera. financiación por parte de los candidatos, entre los cuales, al decir de algunos, se encontraba Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, quien según sus decires se habría reunido en dos ocasiones con el comandante “Elías” en orden a concretar las ayudas mutuas que garantizaran la elección del político y los propósitos de las autodefensas. Identidad del procesado Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, natural de Entrerrios, ciudad donde nació el día 4 de noviembre de 1967, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.469.601 de la
misma ciudad, economista de profesión, ex representante a la Cámara por el departamento del Tolima. Actuación Procesal Con base en copias de las declaraciones que se compulsaron del proceso 28.063, mediante providencia del 30 de enero de 2008, la Sala abrió investigación previa contra el doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, y ordenó ampliar el testimonio de José Albeiro García, alias “el teniente”, y verificar las informaciones por él suministradas. 1 Cuaderno uno, folio 14 Proceso 78.7 Pompilio Avendaño Lopera El 13 de febrero siguiente, dispuso que se recibiera el testimonio de Jorge Armando Gaitán y ampliar los testimonios de José Albeiro García, alias “teniente” y Edwin Hernando Carvajal Rodas.” El 25 de febrero del mismo año, la Sala de Casación Penal determinó abrir investigación penal contra el doctor Avendaño Lopera, decisión en la que dispuso capturar al imputado, como en efecto ocurrió ese día, y escucharlo en diligencia de indagatoria. Asimismo ordenó escuchar en declaración a Jorge Armando Gaitán y ampliar la de Humberto Mendoza Castillo.? El 5 de marzo siguiente, la Sala definió la situación jurídica del sindicado, decretando su detención preventiva, por la probable comisión del delito de concierto para delinquir agravado, la cual quedó en firme el día 31 de marzo de 2008, fecha en la cual se admitió el desistimiento del recurso de reposición que la defensa había interpuesto. El mismo día se suspendió la detención que le fuera impuesta.” Se ordenó, además, recepcionar el testimonio de Ricardo
Ramírez, Carlos Emilio Martínez, Nader Moreno Patiño, Yolima Sanabria y Luis Fernando Tafur Galvis, y trasladar la declaración de César Augusto Mora. Cuaderno uno, folio 39 Cuaderno uno, folio 61 Cuaderno uno, folio 179 Cuaderno dos, folio 46 Proce!9 Pompilio Avendaño Lopera. El 19, de abril de 2008, se ordenó recibir los testimonios de Ricaurte Soria Ortiz, John Fredy Rubio Sierra, John Jairo Silva Rincón y Eduardo Alexander Carvajal Rodas. El 10 de abril siguiente, se decidió que el Cuerpo Técnico de Investigación recaude información sobre los vehículos de Jorge Armando Gaitán y sus familiares, así como de los de la Alcaldía de Ibagué durante los años 2001 y 2002 El 17 de abril, se ordenó recibir la declaración de John Fredy Rubio Sierra, José Albeiro García, “alias teniente” y Edwin Carvajal Rodas, “alias caresapo”. El 23 de abril, el Magistrado comisionado dispuso que el Cuerpo Técnico de Investigación: (1) ubique la casa en donde se habría realizado el encuentro entre José Albeiro García, “alias teniente” y Jorge Armando Gaitán, (i) obtenga información sobre familiares de Gaitán en la Vereda Chenche Asoleado, (iii) verifique los contratos celebrados con la alcaldía de Ibagué y la reclusión de éste en la cárcel de Ibagué y (iv) obtenga propaganda política del doctor Avendaño Lopera. El 9 de mayo de 2008, se dispuso escuchar en declaración
jurada a Carlos Arturo Reyes y Doris Caviedes. 5 Cuaderno dos, folio 58. 7 Cuaderno dos, folio 97. % Cuaderno dos, folio 124. % Cuaderno dos, folio 154. Proceso 77 Pompilio Avendaño Lopera. El 22 de mayo, la Sala le pidió a la Fiscalía sexta de Ibagué que remita copia de la declaración rendida por Humberto Mendoza Castillo, le solicitó al Comando de las Fuerzas Militares que envíe copia de la hoja de vida de José Albeiro García, alias “el teniente”, y le pidió copia del proceso contra Giovanny D'cossio Artunduaga al juzgado penal del circuito de Ibagué. El 3 de julio de 2008, la Sala resolvió adversamente la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa. El 4 de junio de 2008, dispuso escuchar en ampliación de declaración a John Fredy Rubio Sierra y Edwin Hernando Carvajal, “caresapo”. 12 El 16 de julio siguiente, la Sala decidió, a petición de la defensa, trasladar las declaraciones de la investigación previa adelantada contra Ramiro Devia y agregar copia de la resolución inhibitoria dictada por la Corte a su favor. El 5 de agosto, se ordenó recibir las declaraciones de Ismael Estrada Arango, David Fandiño Ramírez y Gloria Inés Pinzón, y el 1o. de septiembre, ampliar el testimonio de José Albeiro García, “alias teniente”. 10 Cuaderno dos, folio 205. 1! Cuaderno dos, folio 260.
? Cuaderno dos, folio 293. 3 Cuaderno tres, folio 267 1 Cuaderno cuatro, folio 15 5 Cuaderno cuatro, folios 69 Proceso 728.77' Pompilio Avendaño Lopera. El 16 de septiembre, la Sala ordenó ampliar la declaración de José Albeiro García, Edwin Hernando Carvajal Rodas y Ricaurte Soria Ortiz, y el 18 del mismo mes dispuso que se practicara diligencia de inspección judicial a la vereda de “Chenche asoleado” con la participación de José Albeiro García, alias “teniente”, con el fin de ubicar la casa donde se habría llevado a cabo el encuentro entre José Albeiro García y Jorge Armando Gaitán.' El 22 de septiembre, la Sala dispuso que se allegue copía de la resolución mediante la cual se calificó la investigación adelantada por la fiscalía contra el senador Humberto Gómez Gallo y trasladar del proceso 27.941 las declaraciones de César Augusto Mora y Pedro Pablo Trujillo?”, y el 25 del mismo mes, recibir la declaración de Lilia Esperanza Lozano Trujillo. El 29 de septiembre de 2008 la Sala cerró la investigación contra el doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, a quien mediante providencia del 23 de octubre del mismo año acusó de ser presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado. En cuanto a lo fáctico, se dijo lo siguiente: "Se investiga la vinculación que se le imputa al doctor Avendafño Lopera con el denominado bloque Tolima de las autodefensas unidas de Colombia, ante los señalamientos que se le hacen por ex miembros
de esa organización armada ilegal, en el sentido de haber asistido a 16 Cuaderno cuatro, folio 105 7 Cuaderno cuatro, folio 127 % Cuaderno cuatro, folio 156 Proceso 28.7 Pompilio Avendaño Lopera. reuniones con los mismos para obtener su apoyo en las zonas del departamento donde dicho grupo tenía injerencia, durante su campaña a las elecciones a la Cámara de Representantes del año 2002, por lo cual habría suministrado dineros a la organización. ” En lo jurídico: "De acuerdo con la experiencia, salvo casos donde por demostrada coacción alguien acude al llamado de los paramilitares, de la reunión con conocidos líderes de esos movimientos se inftere la manifestación de un acuerdo, sobre todo si quien participa de él está en plena capacidad, por su investidura, de diferenciar entre lo lícito y lo ilegal. Mas aún, si quien acude a reuniones de este tipo aparece luego aportando sumas de dinero que se utilizan para consolidar la operatividad de esos grupos ilegales, entonces la inferencia se vuelve incuestionable, pues la regla enseña que quien ha acordado conformarlos procura su financiación, objetivo que emerge en el caso concreto de la segunda reunión a la que asistió el congresista, alianza entre algunos políicos y paramilitares destinadas a organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley que traduce un acuerdo ilegal que realiza el tipo de prohibición.” 19 El 4 de noviembre, además de aceptar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la defensa, la Sala decidió remitir el expediente a un Juzgado penal del circuito especializado
de Ibagué, ante la aceptación de la renuncia presentada al cargo de congresista por el representante acusado. 19 Cuaderno cinco, folio 138 ? Cuaderno cinco, folio 168 Proceso (48.77 Pompilio Avendaño Lopera. El 23 de enero de este año, el Juzgado primero penal del circuito especializado de Ibagué realizó la audiencia preparatoria, en la cual, a petición de la defensa, dispuso: — (1) recibir los testimonios de Gentil Palacios Urquijo, Hernán Silva Calderón, Armando Gaitán, Nofal Hernando Aldana Triana, Jorge Lozano, David Fandiño Ramírez y William Gabriel Rapalino, y (ii) tener como prueba la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra John Jairo Silva Rincón, John Fredy Rubio Sierra y Edwin Hernando Carvajal Rodas. De oficio, determinó escuchar en declaración a José Albeiro García, Edwin Hernando Carvajal Rodas, Esnover Madrigal y Diego José Martínez Goyeneche, alias “Daniel”. 1 El 27 de abril se inició la diligencia de audiencia pública — a la cual se negaron a concurrir los testigos José Albeiro García y Edwin Hernando Carvajal Rodas —, que concluyó el día 28 de julio siguiente. El 14 de septiembre, el Señor Juez Primero penal del circuito especializado de Ibagué, remitió el proceso por competencia, cuyo conocimiento la Sala avocó mediante providencia del 30 de septiembre del presente año.” 1 Cuaderno seis, folio 122
Cuaderno, folio 0 Proceso 28.779 Pompilio Avendaño Lopera. El 22 de octubre siguiente, la Sala decidió rechazar la petición del Ministerio Público dirigida a obtener la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento del proceso”, determinación que ratificó al resolver, mediante providencia del 18 de noviembre, el recurso de reposición interpuesto. Alegatos de los sujetos procesales De la Fiscalía. Siguiendo las conclusiones plasmadas en la resolución de acusación, el Señor Fiscal delegado considera que se satisfacen los presupuestos para condenar al ex representante Pompilio de Jesús Avendaño Lopera como autor del delito de concierto para delinguir. Estima que ese delito puede considerarse preparatorio de otras conductas, y que como tal requiere para su consumación de un acuerdo ilegal de voluntades con cierto grado de permanencia en el tiempo. Como a su juicio, el doctor Avendaño Lopera se confabuló con el fin de crear unos riesgos contra la seguridad pública, debe ser condenado por ello. En ese orden, asegura que el llamado “Bloque Tolima” era una organización ilegal con mandos y estructuras consolidadas bajo el liderazgo de alias “Elías”, según expresiones de Esnover Cuaderno, folio V Proceso?¿%?& Pompilio Avendaño Lopera. Madrigal Arias, y de las no menos expresivas referencias a la acción armada de Edwin Hernando Carvajal Rodas, Ricaurte Soria, César Augusto Mora y Humberto Mendoza Castillo, traídas de los
expedientes 27.941 y 26.632. Esos mismos integrantes, y en particular José Albeiro García, alias “teniente”, que reconocieron su señorío ilícito en buena parte del departamento, sindican a Pompilio Avendaño de haberse reunido con las autodefensas en las fincas “Guamal” y “Maloka” en los municipios de San Luis y El Guamo, y el 23 de marzo de 2002 en el restaurante “El Caserón” de Girardot, para aliarse e incluirse y compartir los propósitos del grupo criminal. Se dice que la primera reunión con “Elías” fue organizada por un reconocido abogado de la región. En un sitio, aislado de la tropa, se habría encontrado el doctor Avendaño Lopera, “Elías” y José Albeiro García, mientras el abogado, artífice de la reunión, esperaba a prudente distancia. Después, según el relato de José Albeiro García, sucedería lo de “Chenche asoleado” y la muerte de “Elías”. Pero lo importante, asegura, es la reunión; lo demás es anecdótico: se ofrecieron 4.000 votos a cambio de 15 mil millones de pesos, para que la población supiera que había progreso donde había autodefensas. Estos hechos, por sí solos, ya son típicos del delito de concierto para delinquir. 10 Procesd/28.779 Pompilio Avendaño Lopera. La antijuridicdad, dice, es muy breve: la conducta es formal y materialmente antijurídica; se vulneró la seguridad pública. El hecho es antijurídico por concertarse, por la mutua expresión de
respaldos, "de compartir el objetivo de las autodefensa, en su misión de hacer la lucha contrainsurgente. ” En cuanto a la culpabilidad, el Señor Fiscal asume que surge de la declaración de José Albeiro García, alias “teniente”. El, señala, es quien comenta la reunión en la finca El Guamal con “Elías”, lugar donde Pompilio Avendaño Lopera les aseguró a las autodefensas que era la mejor opción política y el abanderado de la empresa privada. Por eso “Elías”, afirma, le dijo cuente con mi apoyo, con 4.000 votos, y el político le ofreció 15 mil millones para inversión en zonas de presencia paramilitar. Incluso, continúa el Señor Fiscal, allí se pidió un empleo para una amiga de José Albeiro — que no se concretó porque se perdió la comunicación — y a pesar de que en una declaración posterior el testigo dijo que no se habló de dinero, eso en su criterio no tiene mayor importancia, pues los testigos no tienen que declarar lo mismo, y más cuando se habla de amenazas, "a/go que es muy común en los estrados judiciales cuando la fuerza de la acusación no deja espacio a la razón.” También habló “el teniente” de un episodio ocurrido en la vereda “Chenche Asoleado” en el municipio de Purificación, lugar en el que Jorge Armando García hacía campaña a favor de Pompilio Avendaño, por lo cual lo autorizó a cambio de un 11 Pompilio Avendaño Loper '. dinero para la compra de unos celulares. El hecho de que Jorge Armando García niegue esos encuentros, no le resta credibilidad al
testimonio del “teniente”, que en conjunto "adquiere la robustez necesaria para no esconder la cabeza en la arena para no querer ver lo que nos dicen, ni querer ver lo que nos muestran. ” Con todo, dice el fiscal, en las contradicciones del testigo se pretende encontrar una retractación. Pero es que los amenazaron e incluso pretendieron envenenarlos. Sin embargo, lo esencial es la reunión, que no podía tener objetivo distinto a convenir el apoyo al político y la inversión de dineros en la zona de influencia. Carvajal Rodas, “Walter” o “caresapo” al igual que José Albeiro García también habla de esas sumas de dinero. Incluso Carvajal Rodas, habla de otro encuentro en Malokas y de otro el 23 de marzo de 2002 en un restaurante, cuyo nombre poco importa, para avisarle al político que el encuentro pactado con sus jefes no se realizaría. Este último hecho poco importa, en su criterio, pues sería ex post facto, debido a que el consenso ilegal surge de la primera reunión. Que los resultados electorales en Purificación no le hubiesen favorecido al doctor Avendaño Lopera, como era el compromiso, es explicable, pues que tres o cuatro días antes de las elecciones la tropa tuvo que desplegarse hacia el Valle de San Juan, siendo posible que en esos días los adversarios políticos del doctor Avendaño Lopera desplegaran actividades para cambiar la opinión pública a su favor, como efectivamente sucedió. Pero a su juicio, eso tampoco importa, 'porque lo esencial es unir su voluntad a la
12Procega 28,/779 Pompilio Avendaño Lopera. de los criminales y eso bastó en los 10 o 15 0 20 minutos donde se hizo el compromiso y se expresaron solidaridades y se hicieron alianzas político militares a desarrollar en el departamento del Tolima, independientemente de un voto más o un voto menos en el resultado. ” En su criterio, todo es circunstancial. Lo esencial son las reuniones en las fincas “el Guamal” y “Malokas”, en donde se pactó el acuerdo de doble vía. En la primera, la ayuda mutua, y en la segunda la entrega de un auxilio económico que “Elias”, jefe todavía de ese grupo, requería para salir del país. La prueba del concierto, entonces, es evidente, y por lo tanto, solicita se condene al procesado. Del Señor Procurador. El Señor Procurador delegado solicita que se absuelva al doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera de los cargos por los cuales fue acusado. A su juicio, se puede admitir que la prueba permitía acusar al procesado, aun cuando considera, con respeto, que con ese fin se trasladaron pruebas de una investigación a otra sin medir su pertinencia, y que se citaron providencias sin medir sus alcances y sus consecuencias. Por ejemplo, la referencia a la decisión con la . cual se resolvió la situación de Gonzalo García no tiene ninguna relevancia. Tampoco la mención a otro dirigente del Tolima para señalar los posibles nexos entre el narcotráfico y las autodefensas. Qué necesidad se tenía de mencionar temas ajenos al proceso, y 13
Procegd 28 5 Pompilio Avendaño Lopeta. qué relación puede tener ese episodio con la situación concreta del doctor Pompilio de Jesús Avendaño, se pregunta. No discute la presencia de las autodefensas en el Tolima; lo que no acepta es que se diga que existe prueba de alianzas entre ese grupo y el doctor Avendaño Lopera, sobre todo si Edwin Hernando Carvajal, “caresapo” y José Albeiro García, “teniente”, las cuatro o cinco veces que declararon se contradicen, dicen una cosa y luego otra. Están ávidos de beneficios, aún a costa del 'daño que pudieren causar a personas inocentes. Conjugando lo que los testigos dijeron durante el proceso, con lo que expresaron en el juicio Jorge Eduardo Sánchez, Gentil Palacios Urquijo, político con influencia en Purificación y William Gabriel Carvajalino, Procurador delegado, oficiales de la policía y quienes estuvieron con el doctor Avendaño Lopera el día 23 de marzo de 2002, se hacen más evidentes las imprecisiones de los alias “Caresapo” y “teniente” y queda plenamente demostrado que el procesado no pudo reunirse en la ciudad de Girardot con Edwin Hernando Carvajal en la fecha indicada. Como se ve, con los testimonios de Edwin Hernando Carvajal y José Albeiro García no se puede condenar al doctor Pompilio de Jesús Avendaño. Carvajal Rodas siempre dice que escuchó, o que éste o aquel le dijo. No es un testigo de hechos, sino de palabras, como son los de oídas, cuya fuente no se pudo verificar porque “Elías” falleció y “Daniel”, el nuevo jefe del grupo, nunca
fue llamado a declarar. Además, cuando fue citado de oficio por el 14 Prockiso 28/779 Pompilio Avendano Lopera. juez para comparecer a la audiencia, adujo que el gobierno había incumplido sus compromisos y no asistió. Es un testigo interesado. Declara si le ofrecen cosas; asiste si obtiene beneficios. José Albeiro García, por su parte, se refirió a los encuentros que supuestamente tuvo el doctor Avendaño Lopera con “Elías”, en uno de los cuales en poco más de diez minutos se convino, según dice, en colaborarle con 4.000 votos y él a la organización con inversiones por más de 15 mil millones de pesos, que luego se volvieron 17 mil y más tarde una equivocación, porque expresó que no fue Avendaño Lopera el que hizo esa oferta, sino otro político del Guamo cuyo nombre dijo no recordar, cuando no otro político de bigote, según lo manifestó en otra ocasión. Además de esas incoherencias, José Albeiro García se refirió a un episodio ocurrido en “Chenche Asoleado”, lugar en el que manifestó haber autorizado a Jorge Armando Gaitán proseguir su proselitismo político a favor de Pompilio Avendaño. Es difícil aceptar esa versión. En primer lugar, José Armando Gaitán era parte de las listas al Congreso de la República que encabezaba el señor Gentil Palacios Urquijo (en la audiencia pública constató ese hecho); y Jorge Armando Gaitán no tiene familiares en esa región, como lo pretendió hacer creer el testigo, quien precisamente por eso no pudo ubicar el sitio de la reunión, ni la casa en donde
vivían los familiares del señor Gaitán, como consta en la diligencia de inspección judicial que la Corte realizó con ese propósito. 15Procéso 284779 Pompilio Avendaiño Lopera. Todo eso demuestra que no es cierto, de aceptar en gracia de discusión que las reuniones ocurrieran, que haya quedado espacio para que José Albeiro García le hubiese solicitado al doctor Avendaño Lopera un empleo para una familiar, algo que según dice, no se pudo concretar al no haber logrado la interesada un contacto directo con el político, y que erróneamente por supuesto, al Procurador delegado ante la Corte le pareció suficiente para probar el acuerdo ilícito, con el argumento de que las gestiones son de medio y no de resultado. Cómo pensar, entonces, que con base en la declaración de Edwin Hernando Carvajal, un testigo que acude al dicho de otros, y en los decires contradictorios de José Albeiro García se pueda demostrar un acuerdo que no existió. En el expediente no obra una prueba seria que apunte a demostrar que el doctor Pompilio de Jesús Avendaño se hubiera comprometido a promover o financiar a un grupo ilegal. José Albeiro García es un testigo interesado y contradictorio. "Un testigo se contradice no porque luego aclare sus conceptos, sino porque su relato envuelve afirmaciones y negaciones al mismo tiempo”, ha dicho la Corte. Pero seguramente no se tuvieron en cuenta esos criterios cuando se calificó la investigación. Se le restó importancia a las contradicciones asumiendo que eso demuestra la ausencia de acuerdo entre los testigos; entre más contradictorios más creíbles,
por falta de connivencia para declarar, según se dijo. 16 Proceño 28.779 Pompilio Avendaño Lopera. No importa que José Albeiro García haya dicho que primero el político ofreció unas inversiones muy significativas y luego no recordar quién lo hizo. Tampoco que personas de bien hubieran hablado acerca de la reunión en la que estuvo Avendaño Lopera el 23 de marzo en el municipio del Guamo. Este hecho, esencial para medir la credibilidad de Edwin Hernando Carvajal, quien dice haberse encontrado con el político en Girardot ese mismo día, no se puede desconocer con base en argumentos hipotéticos que dependen del conocimiento subjetivo del funcionario, como que la distancia entre el Guamo, Girardot e Ibagué es muy corta y que en un momento pudo el doctor Avendaño Lopera acercarse al sitio convenido, a pesar de que los testigos dicen que estuvo todo el día con ellos. Por qué no creerle al hijo de José Armando Gaitán, quien aseguró no tener familiares en la vereda de Chenche Asoleado ni haber estado en ese lugar? Por qué no creerle, si el mismo José Albeiro García no pudo identificar el sitio del presunto encuentro en esa sección y dónde viven los familiares de Gaitán? Por qué no admitir que Jorge Lozano le ayudó políticamente en Purificación al doctor Pompilio Avendaño, teniendo en cuenta su influencia en la región, y por qué asumir que convino con las autodefensas un apoyo de 4.000 votos que no aparecen por ninguna parte? Por qué aceptar que en Purificación no podía hacer política nadie distinto al doctor Avendaño, como lo sugiere José Albeiro García,
si los políticos dicen que no había ningún impedimento para hacerlo? 17 Proceso 38.7 Pompilio Avendaño Lopera. - Por qué creerle al “teniente” a pesar de toda evidencia. Por qué, si Esnover Madrigal Arias, alias “bolas”, escolta de “Elías” y quien asegura haber asistido como tal a las reuniones que hacía su jefe, dijo no conocer al doctor Avendaño. Por qué creerle a Edwin Carvajal, quien se autoproclama financiero del grupo, si Madrigal dice que fue un hombre más de la tropa y no el protagonista de acuerdos políticos? En fin, los testimonios de cargo son tan deleznables que con base en ellos no se puede condenar al doctor Pompilio de Jesús Avendaño y por lo tanto le pide a la Corte que lo absuelva. Del Procesado. El procesado asume que la imputación se basa en varias sin razones y pide a la Corte que lo absuelva. La primera es su trayectoria política, que se inicia, luego de una larga carrera empresarial, como concejal de Ibagué, continúa como diputado a la Asamblea del Tolima, y luego como representante a la Cámara desde 1998, empeño en el cual tuvo el apoyo del Moir, desmovilizados del Epl, el movimiento comunal y comunitario, fuerzas políticas que le han garantizado la suficiente fortaleza electoral, como para que ahora se diga que requería de apoyo de grupos ilegales. Recuerda que su movimiento fue avalado en las elecciones de 2002 por el Movimiento Progresismo democrático de Manuel 18 Proce%¿í8.7í?
Pompilio Avendaño Lopera. Ramiro Velásquez, hombre sin tacha; sin embargo, a José Albeiro García se le ocurre decir ahora que la orden era votar por Pompilio Avendaño del partido liberal y por Gonzalo García del partido conservador, quien ni siquiera era candidato, sino Alcalde del Valle de San Juan. En su criterio, no necesitaba apoyo de ningún grupo ilegal. En Purificación, municipio donde se dice que recibió el respaldo de las autodefensas, lo apoyaron hombres de reconocida y probada trayectoria política. No así Jorge Armando Gaitán, quien era parte del movimiento del doctor Gentil Palacios Urquijo. A pesar de ello y de que fue superado ampliamente por otras fuerzas, el “teniente” dice que en Purificación solamente podía hacer política Pompilio Avendaño, salvo cuatro días antes de las elecciones, lapso en el que por el supuesto repliegue de las autodefensas, otros políticos habrían cambiado la decisión del electorado. ¡Vaya uno a saber, dice, cómo pudieron sacar semejantes votaciones en tan breve tiempo! Asume que con la declaración de Milton Bedoya Rayo, alias “Moisés”, el 25 de octubre de 2007 se demuestra otra sinrazón. El testigo - comenta — aseguró que por orden del doctor Humberto Gómez Gallo se iba a ejecutar un plan para atentar contra su vida. A qué horas, entonces, pude pasar de ser victimario a víctima, se pregunta. De aliado a obstáculo de las pretensiones infames de las autodefensas. Por eso, el estudio de seguridad que se aportó al expediente, señala el alto nivel de riesgo en que se encontraba.
19 %,—/L Procekb 281779 Pompilio Avendaño Lodera. No hay, considera, ninguna prueba seria que lo incrimine y considera que debe ser absuelto de los cargos que se le formulan, lo que decidió afrontar ante un juez distinto a la Corte, no por considerarse inocente, sino porque lo es. Del defensor. El señor defensor divide su exposición en temas: primero, se refiere a la resolución de acusación y a la tesis de la fiscalía; en seguida a la prueba practicada en la etapa de instrucción, luego a la recavada en el juicio y posteriormente a la apreciación de la prueba. La defensa critica la resolución de acusación, que a su juicio está plagada de conjeturas. No entiende por qué se asegura que los paramilitares prohibieron hacer política en Purificación a todos los candidatos, y que cuatro días antes de las elecciones, cuando al parecer se replegaron, fueron suficientes para cambiar los resultados. Tampoco qué es lo que permite afirmar que a pesar de estar demostrado que el doctor Pompilio Avendaño estuvo en el municipio del Guamo el 23 de octubre de 2001, también fuera a un presunto encuentro en Girardot; y no admite que con base en posturas subjetivas se diga que el doctor Avendaño Lopera entregó a cambio de apoyo dinero a los paramilitares. En su opinión, con base en la resolución de acusación y sin la más mínima mención a las pruebas practicadas en el juicio, la fiscalía dio por cierto que a cambio de cuatro mil votos el doctor 20 Proteso 28.779
Pompilio Avendaño Lopera. Pompilio Avendaño entregó a las autodefensas la suma de 15 mil millones de pesos. Pero no tuvo en cuenta ni siquiera que esa suma quedó flotando en el ambiente y que no se supo al fin de cuentas quién la ofreció: si el doctor Avendaño Lopera, o Jesús Ramiro Devia, como lo sugirió el instructor, o si fue otro político de bigotes, como en últimas dijo García que recordaba al oferente. Para la fiscalía nada es importante, sólo la primera reunión. En ese orden, para el acusador, José Albeiro García, o “teniente”, habría dicho la verdad cuando aseveró que el artífice de las reuniones fue el doctor Ricardo Ramírez Arango. Empero, la fiscalía precluyó la investigación contra el doctor Ramírez Arango por los presuntos nexos contra la organización ilegal. Tampoco es importante que alias “teniente” no hubiese podido ubicar el lugar de residencia de los supuestos familiares del doctor Jorge Gaitán en la vereda de “Chenche Asoleado”, cuando de haber identificado el inmueble, y preguntado quién vivía allí, o vivió, se habría hecho evidente su mentira, pues Jorge Gaitán no tiene familiares en esa región. Tampoco tuvo en cuenta que los meseros del restaurante en donde habría ocurrido el encuentro desmintieron a Edwin Carvajal Rodas, porque para el fiscal todo es circunstancial, nada importa, ninguna contradicción, por importante que sea, es esencial. En relación con la prueba, menciona a Ricaurte Soria, Esnover Madrigal Arias, Jhon Fredy Rubio, Juan David Betancur o
Edwin Carvajal Rodas, José Wilson Bedoya, César Augusto Mora, 21 ProcaSo 28/779 Pompilio Avendaño Lopera. Rubiel Delgado, Luis Eduardo Calderón, Juan Carlos Daza, Jhon Jairo Silva, Enoc Gualtero, José Albeiro García y Eduardo Carvajal Rodas, todas practicadas en la fase de instrucción, y alude a las que se recibieron en el juicio, para destacar que de todos ellos, solo José Albeiro García y Edwin Hernando Carvajal, se refieren
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