CSJ - SP28792(02-04-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28792(02-04-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia Extradición No. 28792
CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 076 Bogotá, D.C., abril dos (2) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 3481 del 8 de noviembre de 2007, se pidió la extradición del señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, con el fin de que concurra a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos y lavado de dinero", de ,conformidad con la acusación sustitutiva No. 06-CR-20639--TARNOW, proferida el 27 de junio anterior, en la Corte Distrital de República de Colombia 2 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ 1;orte Suprema de Justicia los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, a través de la cual se le imputan los siguientes cargos: "CARGO 1 21 U.S.C. § 963 — Asociación Delictuosa para Importar un Químico Listado D-1 CARLOS SALGUERO BERMÚDEZ alias "Charlie,"
D-2 RICARDO TORRES NOACK
alias "Ricky," A partir de aproximadamente el 1 de abril del 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados CARLOS SALGUERO-BERMÚDEZ y RICARDO TORRES-NOACK, con complicidad e intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país un químico listado, y teniendo causa razonable para creer que el químico listado será usado para fabricar una sustancia controlada en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 960 (d) (3); todo en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 963. 'LLV República de Colombia • 3 (cid:9) Extradición No. 28792
CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ
4. Corte Suprema de Justicia Conforme al Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 960 (d), también se alega que esta violación involucró efedrina, un químico en la lista I. CARGO 2 21 U.S.C. § 846 — Asociación Delictuosa para Fabricar una Sustancia Controlada D-1 CARLOS SALGUERO BERMÚDEZ alias "Charlie," D-2 RICARDO TORRES NOACK alias "Ricicy," A partir de aproximadamente el 1 de abril del 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta
Acusación Formal de Reempla7o fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados CARLOS SALGUERO-BERMÚDEZ y RICARDO TORRES-NOACK, con complicidad e intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de fabricar una sustancia controlada; en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 840 (a) (1); todo en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 846. Conforme al Mulo 21 del Código los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A), también se alega que esta violación involucró República de Colombia 4 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ 7orte Suprema de Justicia 500 gramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de metanfetamina. CARGO 3 21 U.S.C. fi 846 — Asociación Delictuosa para Poseer un Químico Listado con la Intención de Fabricar una sustancia controlada D-1 CARLOS SALGUERO BERMÚDEZ alias "Ch.arlie," D-2 RICARDO TORRES NOACK alias "Ricky," A partir de aproximadamente el I de abril del 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados CARLOS SALGUERO-BERMÚDEZ y RICARDO TORRES-NOACK, con complicidad e
intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de poseer un químico listado, y teniendo causa razonable para creer que el químico listado será usado para fabricar una sustancia controlada; en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 841 (c) (2); todo en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 846. r stt República de Colombia 5 (cid:9) Extradición No. 28 792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia Conforme al Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 841 (c), también se alega que esta violación involucró metanfetamina, un químico en la lista I. CARGO 4 18 U.S.C. fi 1956 (h) — Asociación Delictuosa para Lavar Fondos Monetarios D-1 CARLOS SALGUERO BERMÚDEZ alias "Charlie," A partir de aproximadamente el 1 de abril del 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, el acusado, CARLOS SALGUERO-BERMÚDEZ, con complicidad e intención se combinó, conspiró, confederó y acordó con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de transmitir y transferir fondos, es decir un giro de moneda estadounidense, a un lugar dentro de los Estados Unidos desde el exterior
con la intención de promover la continuación de una actividad ilegal específica, o sea la fabricación de una sustancia controlada, en violación del Titulo 21 del Código de lo (sic) Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); todo en violación del Mulo 18 del Código los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A) y (h). República de Colombia (cid:9) Extradición No. 28792 6 (cid:9) CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ ,AISIth, • t orte Suprema de Justicia CARGO 5 18 U.S.C. § 1956 (a) (1) (A) (i) — Lavado de Instrumentos Monetarios D-1 CARLOS SALGUERO BERMÚDEZ alias "Charlie," Alrededor de o en aproximadamente el 23 de agosto de 2006, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, el acusado, CARLOS SALGUEROBERMÚDEZ, con complicidad e intención transmitió y transfirió fondos, es decir un giro de $1.930 en moneda estadounidense, a un lugar dentro de los Estados Unidos desde el exterior con la intención de promover la continuación de una actividad ilegal específica, o sea la fabricación de una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de lo (sic) Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); en violación del Título 18 del Código los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A) y 2." Documentos que sirven de soporte a la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega, se allegaron al presente trámite los siguientes documentos,
debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: República de Colombia 7 (cid:9) Extradición No. 28792
CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ
Corte Suprema de Justicia (i) Nota Diplomática No. 2572 del 27 de agosto de 2007, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, nacido el 17 de diciembre de 1960 en el país y portador de la cédula de ciudadanía No. 19.430.228. (ji) Nota Verbal No. 3481 del 8 de noviembre de 2007, por cuyo medio la Embajada del Estado extranjero formaliza la solicitud de extradición del señor SALGUERO
BERMÚDEZ.
(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 06-CR20639-TARNOW, dictada el 27 de junio de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan. (iv) Copia de la orden de arresto de la misma fecha y Corte Distrital, expedida contra el señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, en razón de la citada acusación sustitutiva. Copia de las normas del Código Penal de los (y) Estados Unidos aplicables al caso. República de Colombia 8 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ 9orte Suprema de Justicia (vi) Finalmente, se allegó copia de las declaraciones
juradas de David A. Gardey, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan y, de Lance Gibson, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, donde el primero señala aspectos relativos al procedimiento judicial aplicable al caso, así como los fundamentos probatorios y, el restante, refiere detalles de esto último, con apoyo en lo cual se formuló la acusación sustitutiva contra el señor SALGUERO BERMÚDEZ. Trámite adelantado ante las autoridades colombianas Conocida la Nota Diplomática No. 2572 del 27 de agosto de 2007 por el Fiscal General de la Nación, mediante la cual se pide la detención provisional, con fines de extradición, del señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, se decretó la respectiva orden de captura, según Resolución del día 31 de igual mes y año. Esa orden de aprehensión se concretó el 11 de septiembre de 2007, por miembros de la Policía Nacional de Colombia y, luego de adelantarse los trámites administrativos de rigor, al señor SALGUERO BERMÚDEZ se le trasladó a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de República de Colombia 9 (cid:9) Extradibión No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad, con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Formalizada la solicitud de extradición con la Nota Verbal No. 3481 del 8 de noviembre de 2007, el
Ministerio de Relaciones Exteriores envió, al día siguiente, con oficio OAJ.E. 2204, la documentación allegada, a la Cartera del Interior y de Justicia, en el cual conceptuó que, "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". En consecuencia, el Viceministro de Justicia, con oficio 0FI07-33419-DIJ-0100 del 16 de noviembre de 2007, envió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004. Actuación surtida en esta Corporación Con proveído del 21 de noviembre de 2007, la Corte dio comienzo a la etapa judicial del presente trámite y requirió al señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ la designación de defensor, haciéndole saber República de Colombia 10 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ 'orte Suprema de Justicia que en caso de no hacerlo le sería nombrado uno de oficio. El mismo día, (cid:9) mediante (cid:9) oficio OAJ.E 2362, (cid:9) el Ministerio (cid:9) de Relaciones (cid:9) Exteriores remitió la (cid:9) Nota Diplomática No. 3692 de igual calenda, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América
aportó copia, debidamente traducida, de algunas normas del Código Penal de ese país, que había omitido incluir. Por su parte, el requerido en extradición designó apoderado de confianza, a quien se le notificó el inicio del trámite y luego se surtió el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el cual fue aprovechado por la defensa para demandar la práctica de varias pruebas, que fueron negadas por auto del 13 de febrero de 2008, en razón de su improcedencia. Con la misma decisión, se ordenó correr el traslado contemplado en el inciso segundo del referido artículo 500, el cual, en efecto, fue utilizado por el reclamado en extradición y el Ministerio Público, (cid:9) para expresar el criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corte, en tanto el defensor del requerido guardó silencio. República de Colombia 11 (cid:9) Extradición No. 28792
F91csd/r CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ
';¡3$:111 11 Corte Suprema de Justicia
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, inicialmente señala que en este caso debe darse aplicación, a efectos de decidir la entrega del nacional, a lo previsto en la Ley 906 de 2004, en razón de la época de ocurrencia de los hechos y luego, refiere los aspectos sobre los cuales ha de versar el concepto de la Sala. Se ocupa, por tanto, de examinar los presupuestos establecidos en el artículo 502 del Código de
Procedimiento Penal, afirmando, tras hacer un recuento de los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición, que los mismos fueron aportados por la vía diplomática conel -cumpliendo de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad e idoneidad, pues sobre ellos se surtió el trámite inherente a su originalidad por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Cónsul de Colombia en Washington, D.C. y, a su vez, contienen la información requerida, motivo por el cual estima son formalmente válidos. República de Colombia (cid:9) 12 Extradición No. 8792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ :arte Suprema de Justicia En opinión del Delegado del Ministerio Público, el requisito de la plena identidad tam bien se nana solventado, por cuanto los datos ofrecidos en la Nota Verbal No. 2572 del 27 de agosto de 2007, por cuyo medio se solicitó la captura, con fines de extradición, del señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, coincidieron con los de quien fue privado de la libertad el 11 de septiembre de 2007, en cumplimiento de la orden que, en ese sentido, impartió el Fiscal General de la Nación. Frente al principio de la doble incriminación, estima que los cargos uno, dos y tres imputados en la acusación sustitutiva No. 06-CR-20639-TARNOW al señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, donde se refiere que éste, junto con otras personas se concertó voluntariamente para importar, elaborar y poseer un
químico, en concreto efedrina, con el propósito de fabricar una sustancia estupefaciente, se corresponden con la descripción típica contenida en el inciso primero del artículo 340 del Código Penal. Aclara, al respecto, que esos comportamientos no se adecuan a la descripción típica prevista en el inciso segundo del referido artículo 340, porque las conductas contenidas en la acusación sustitutiva encajan en el 941( República de Colombia 13 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia artículo 382 del Estatuto Punitivo, es decir, en el "tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos"y , a su vez, en esta norma "no se advierte que la importación, elaboración y posesión de la efedrina sea punible, pues dicha sustancia no ha sido prevista como precursor por el Consejo Nacional de Estupefacientes", vistas las resoluciones expedidas para el efecto por ese organismo, por lo cual estima que sólo se está ante un concierto para delinquir en los términos del inciso primero del artículo 340 ibídem. No obstante, pone de presente que en virtud del aumento de penas dispuesto por la Ley 890 de 2004, se satisface el requisito de la punibilidad, pues el mínimo de la sanción privativa de la libertad prevista para el delito de concierto para delinquir en el inciso primero del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, es de cuatro arios de prisión. Sobre los cargos cuatro y cinco, indica que al referir, en su orden, actos de concierto para delinquir con el
propósito de lavar activos, así como este último comportamiento, encuentra que tales conductas están descritas, respectivamente, en los artículos 340 (inciso segundo) y 323 del Código Penal, siendo en ambos casos la pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro República de Colombia 14 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ corte Suprema de Justicia arios, (cid:9) por (cid:9) lo (cid:9) cual, (cid:9) respecto (cid:9) de (cid:9) estas (cid:9) imputaciones, encuentra también cumplido el requisito de la doble incriminación. En relación con la época de los hechos y lugar de su ocurrencia, no advierte reparo alguno, porque al confrontar la acusación sustitutiva, observa se verificaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, valga decir, en los cargos uno, dos, tres y cuatro, se dice sucedieron "a partir aproximadamente el 1 de abril del 2006" y, en el cinco, "aproximadamente el 23 de agosto de 2006". Añade que por el aspecto territorial no hay obstáculo, por cuanto a pesar de estar el solicitado en extradición, al momento de llevar a cabo el acuerdo para cometer delitos o, cuando incurrió en el lavado de activos, en Sudáfrica y no dentro de las fronteras del Estado que lo reclama, el resultado del concierto se produciría en los Estados Unidos de América, sitio donde se concretaría la importación, posesión y elaboración de la sustancia controlada y, allí mismo, se afectaría el orden económico en virtud del blanqueo, pues al citado
país se giró el dinero proveniente de las actividades ilícitas. República de Colombia 15 (cid:9) Extradición No. 28792 (cid:9) ,ws;or; CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia Criterio similar expresa ante el presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el país extranjero en contra del señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, por cuanto advierte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, aportó la acusación sustitutiva No. 06-20639-TARNOW, la cual, en esencia, guarda semejanza con los elementos formales y materiales descritos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en particular, porque revela la individualización concreta del acusado y hace una relación de los hechos jurídicamente relevantes. Consecuente con tales planteamientos, el Procurador Delegado pidió a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición del señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en razón de los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 06-20639-TARNOW del 27 de junio de 2007 e insinuó que, en el citado concepto, se sugiera al Gobierno Nacional, se sirva advertir al Estado reclamante, abstenerse de juzgar al solicitado por delitos distintos a los generadores de la entrega, como también, a no ser sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a pena de muerte.
República de Colombia 16 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ 7orte Suprema de Justicia Requerido en extradición En medio de abundantes referencias a la decisión del 13 de febrero de 2008, mediante la cual se negaron, por improcedentes, las pruebas solicitados por su apoderado judicial, el señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, en esencia, señala que Lance Gibson, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), de la División de Detroit, Michigan, de los Estados Unidos de América, en su declaración, intencionalmente ocultó precisar al Gran Jurado la época de los hechos para poderlo llamar ‘2. juicio. Agrega que, a pesar de la Sala señalar de ese tipo de aspectos, la necesidad de ventilarlos ante el juez natural del extraditable, pues el concepto a emitir se enmarca dentro de unos precisos presupuestos, en su sentir esto constituye una violación a su derecho de defensa, por cuanto, incluso, los hechos han podido ocurrir antes de restablecida la extradición de colombianos a partir del 17 de diciembre de 1997. Finalmente, reprocha haberse omitido indagar acerca del procedimiento adelantado para lograr su plena identidad en el país requirente, por cuanto en su criterio, República de Colombia 17 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia resulta insuficiente conseguirlo a través de una simple declaración.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias previstas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. En relación con esa labor, impera también prestar especial atención a la preceptiva constitucional consagrada en el artículo 35 —inciso 2°— de la Constitución Política, conforme a la cual la extradición de colombianos por nacimiento es procedente, si los reclamados los son por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que (cid:9) tales (cid:9) comportamientos igualmente (cid:9) estén previstos como conductas punibles en la legislación penal interna, y que la comisión de los mismos sea posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha en la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad. 9v( República de Colombia 18 (cid:9) Extradición No. 28792
CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ
1 (1. (cid:9) :arte Suprema de Justicia En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto que como culminación del mismo debe pronunciarse, se surtirá y emitirá con base en
las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esas exigencias, en concreto, están consagradas en el artículo 502 de la referida codificación y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, en el caso particular, frente al escrito de acusación del sistema procesal colombiano. La Sala procede, por tanto, a revisar si en este caso se cumplen esos requisitos.
1. Validez formal de la documentación Según lo previsto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de realizarse por la
Qvp República de Colombia 19 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o, de gobierno a gobierno; adjuntando copia auténtica d'el fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y, con la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Por igual, tales documentos deben expedirse con las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y, estar traducidos al castellano, de ser necesario. Ahora, de acuerdo con el artículo 259 del Código de
Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, se dispone que, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con s•u intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo país. A su vez, la misma disposición señala que, la firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará 2t/ República de Colombia 20 (cid:9) Extradición No. 28792 .1 ftiltir (cid:9) CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Fin 7orte Suprema de Justicia previamente por el funcionario competente del mismo y, los de éste, por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y en rn7ón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495, ambos del Estatuto Penal Adjetivo. Los mencionados requisitos legales, evidentemente están enderezados a exigir del Estado requirente la ineludible remisión, en todos los casos y sin excepción alguna, de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, pero no de manera simple, sino con el cumplimiento a plenitud de los aludidos requisitos formales. Así las cosas, la Sala observa que el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ y, al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva No. 06-CR-20639-TARNOW, dictada el 27 de junio de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así domo los lugares y fechas de su ocurrencia. República de Colombia 21 (cid:9) Extradición No. 28792
CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ
;•! Corte Suprema de Justicia También aportó copia de la orden de arresto, la cual expidió esa Corte Distrital en la misma fecha contra el reclamado, para hacer posible su comparencia a juicio, a fin de que responda por los cargos deducidos por el Gran Jurado en la mencionada acusación sustitutiva. Al tiempo fueron allegadas las declaraciones juradas de David A. Gardey, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, donde se hace una detallada exposición de los hechos y los procedimientos policiales y judiciales adelantados, así como de los cargos y los fundamentos para sustentar la responsabilidad penal del solicitado. Además, se ofrece un recuento de las disposiciones de ese país aplicables al caso. Por su parte, Lance Gibson, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), asignado a la División de Detroit, Michigan, en su condición de encargado de agotar las averiguaciones que
contribuyeron decididamente a respaldar la acusación sustitutiva presentada por la citada Corte Distrital, relata exhaustivamente los hechos y pone énfasis en las operaciones realizadas al margen de la ley por el requerido en extradición, en particular, sus movimientos entre Sudáfrica y Colombia en orden a lograr, junto con otras personas, la importación y venta en los Estados República de Colombia 22 (cid:9) Extradición No. 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ orte Suprema de Justicia Unidos, de una sustancia controlada, a saber, efedrina, tal como de manera resumida está consignado en los cargos. Además, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Dichos documentos obran en traducción al castellano, certificada y autenticada de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, los cuales son refrendados por Thomas Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Peter Keisler. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, Annie R. Maddux, Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma a su turno fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula. En vista de la existencia de tales documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la
Sala que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se encuentra suficientemente acreditado. 9h-v República de Colombia 23 (cid:9) Extradición No. 28792
CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ
Corte Suprema de Justicia
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se encamina a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, de manera que el requisito se satisface cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y el que se pretende entregar.
Observa la Sala en este asunto, que si bien el Gran Jurado convocado por la Corte Distrital para el Distrito Este de Michigan acusa a "CARLOS SALGUERO BERMÚDEZ", alias "Charlie", y la respectiva orden de arresto hace igual referencia, en la Nota Verbal No. 2572 del 27 de agosto de 2007, mediante la cual se solicita la detención provisional, con fines de extradición, con absoluta claridad se alude al señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, como "el sujeto de la acusación No. 06-CR-20639-TARNOW, dictada el 8 de diciembre de 2006" y, más adelante, señala tratarse del "ciudadano de Colombia, nacido el 17 de diciembre de 1960... portador de la cédula colombiana No. 19.430.228". República de Colombia 24 (cid:9) Extradición No. 28792
CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ k...stail 'orte Suprema de Justicia Igualmente, en la Nota Diplomática No. 3481 del 8 de noviembre de 2007, a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el reclamado responde a los mencionados nombres, apellidos, alias, lugar de nacimiento y documento de identidad y aclara, que el señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, "aparece en la acusación como Carlos SalgueroBermúdez". También se constata que, la persona capturada con fines de extradición el 11 de septiembre de 2007, se identificó como CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, con cédula de ciudadanía No. 19.430.228, nacido el 17 de diciembre de 1960, datos consignados en los documentos elaborados con ocasión de su aprehensión, con los cuales, a su turno, se ha notificado de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Con fundamento en lo anterior, razonablemente puede concluirse que la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición está acreditada, porque su información personal relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, es la misma con la cual se ha identificado y firmado, sin éste haber formulado ningún cuestionamiento sobre tal particular aspecto. República de Colombia 25 (cid:9) Extradición No. 28792
CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ
Corte Suprema de Justicia
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Sala
examinar que, los comportamientos delictivos imputados al reclamado en el país solicitante, tengan en Colombia la misma co
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