CSJ - SP28794(29-02-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28794(29-02-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
P75ZiteMea, de cadeniker. . (cid:9) . Página 1 de 36 i Extradición W 2a 794 -Concepto- (cid:9) P 3 ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ a 1 ve Pifrenen 4,044ee.¿I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 45 Bogotá, D.C., veintinueve de febrero de dos mil ocho. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensa.
ANTECEDENTES
1. Mediante la nota verbal N°2140 del 27 de julio de 2007, la Embajada de Estados Unidos en Colombia solicitó la detención ?Una?. grOtillita cle Página 2 de 36 , Extradición N° 28.794 —Conceptor ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ gy,,,,;»,,a“;;Oriz provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, toda vez que en ese país fue formulada la acusación N° 07-20228-CR-Lenard, proferida el 3 de
abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra aquél, por delitos federales de narcóticos cometidos entre los meses de noviembre de 2005 y marzo de 2006 (folios 5 y 9, carpeta).
2. Con resolución del 4 de septiembre de 2007, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de BALLESTEROS SÁNCHEZ para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 10 de septiembre siguiente (folios 12 a 26, carpeta).
3. Con la nota verbal N° 3450 del 6 de noviembre de 2007, la referida representación diplomática formaliza la petición de extradición de ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, en la cual reitera que este ciudadano es objeto de la acusación N° 0720228-CR-Lenard, proferida el 3 de abril de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acto en que se le formulan los siguientes cargos: grOtalkn de Clionat (cid:9) Página 3 de 36 / Extradición N° 28 794 -ConceptoARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ all-fi/Wa "Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 960
(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estadios Unidos; Cargo Tres: Concierto para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) y 841
(b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Cuatro: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de «teMeez de cadena, ”11 v Página 4 de 36 • (cid:9) • ?1 (cid:9) I Extradición N° 28.794 —Concepto- (cid:9) I ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ S,,,,,, 994„,-,;,„ 6,5007 cocaína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) y 841 (b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos".
4. En la misma nota diplomática, el Estado solicitante informa que ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ "también es el sujeto de una acusación dictada en el Distrito Sur de Nueva York" y, por tanto, es igualmente requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, cometidos en esa jurisdicción, entre los meses de octubre de 2005 y julio de 2006.
Se trata de la acusación N° SI 06 Cr. 507 del 4 de abril de 2007, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se le formulan los siguientes cargos: "Cargo uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) y 841 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y gegrairryr de ?Urubú, Página 5 de 36 (cid:9) . Extradición N° 28.794 -Concepto- ' ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ tgifieryna eirfizzl-ó 2rú< Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a)(1) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, y (2) concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que seria ilegalmente importada a los Estadios Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959 (a), 960 (a)(3) y 960 (b)(1)(8)(ii) del Código de los
Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos".
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual los grr,a/ka;,4 de1 , %mr Iia -oo Página 6 de 36
Extradición N° 28.794 —Concepto ) ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ intervinientes guardaron silencio (folios 360, carpeta, y 14, 16 y 18, c.o.).
6. Con auto del 11 de febrero de 2008, la Corte ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de
2004. Así, surtido el traslado para alegar, lo hicieron el delegado del Ministerio Público y el defensor (folios 24, 29 y 30, c.o.).
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte y enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma
como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, discriminándolos respecto de las dos acusaciones, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación.
2. En lo que tiene que ver con la identificación plena del reclamado en extradición, manifiesta que en la solicitud de detención provisional que se adjuntó a la documentación, el de «riiVita, `&04,921,51a Página 7 de 36
Extradición N° 28.794 —ConceptoARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ rkftas, a•Kra/4ton requerido es distinguido con el nombre de ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, quien es ciudadano colombiano, conocido con el apodo de "El Secretario", nacido el 13 de enero de 1969 en Villavicencio (Meta) y titular de la cédula de ciudadanía N° 17339.804. Agrega que con base en estos datos, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual realizó en Puerto Gaitán (Meta) el 10 de septiembre de 2007; en esa oportunidad, se identificó con la cédula de ciudadanía ya referida, documento que fue refrendado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y es el que ha utilizado el capturado en las actas de notificación de las diferentes actuaciones llevadas a cabo en desarrollo de este trámite. Además, asevera el delegado del Ministerio Público, dichos datos coinciden con los suministrados por los agentes especiales de la DEA y los fiscales auxiliares de los Distritos Sur de Florida y Nueva York.
grOftWka de c¿loknnét» Página 8 de 36 Extradición N° 28.794 —ConceptoARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ ar/r Arlh"4 a:tf ,,,Irfriri7 Opina que siendo claro que se trata de la misma persona capturada con fines de extradición en este asunto, se satisface este requisito.
3. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, enuncia los cargos señalados en las dos acusaciones foráneas y transcribe las normas americanas que los contienen, para determinar que las conductas descritas en los cargos uno y tres del indictment del Distrito Sur de Florida, y uno y dos de la resolución acusatoria del Distrito Sur de Nueva York, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir -cuando la finalidad es cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas-, tipificado y sancionado en el artículo 340 del código penal, modificado por la Ley 733 de 2002, con pena de 6 a 12 años de prisión.
En tanto que, los comportamientos descritos en los cargos restantes, dos y cuatro del primer indictment mencionado, corresponden en la legislación penal colombiana al delito de a,4w4kz v c i Página 9 de 36 i 1 Extradición N° 28.794 —Concepto- (cid:9) i
ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ 14 :
y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 de la misma normatividad, con pena de 8 a 20 años de prisión. Evidenciando, entonces, la identidad entre las descripciones conductuales de ambas legislaciones, al tiempo que el marco punitivo satisface el límite de la pena de prisión exigido, considera el delegado que se cumple con el requisito de la doble incriminación.
4. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, luego de precisar que la jurisprudencia de la Sala considera que dicha equivalencia no significa "consonancia absoluta", asevera el Procurador que ambas decisiones se sustentan en los mismos requisitos, como quiera que señalan los hechos, la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica y las normas violadas.
De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento. grvaz l(cid:9)de ca1 ilewdia Página 10 de 36: 1. Extradición N° 28.794—Concepto a ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ afreywl af,“~ n'e
5. Por esas razones, el delegado del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, exhortando al Gobierno Nacional que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua o pena de muerte, como tampoco sometido a desaparición forzada, torturas,
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, para que el Estado peticionario, en caso de condena, tenga en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad en razón del trámite de extradición ALEGATO DE LA DEFENSA A juicio del defensor del requerido ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, el derecho a la defensa material dentro del trámite de extradición se encuentra "severamente limitado", debido al excesivo formalismo acerca de los temas sobre los cuales la Corte debe rendir su concepto. «rara ca4m4a Página 11 de 36 j/ Extradición N° 28.794 —Concepto1.814 ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ arfr 14;7~ zrAt 5E-a Por lo anterior, se limita a solicitarle a la Sala que "rinda el concepto que en derecho corresponda".
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal
colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con las resoluciones de acusación Nos. 07-20228-CR-Lenard y S1 06 Cr. 507, proferidas en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Sur de Florida y Nueva York, el 3 y 4 de abril de 2007, respectivamente, las imputaciones que se le a «iyara,dr (aloméia, i cou Página 12 de 36 / Extradición N° 28.794—Conceptolizi ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ 654. formularon a ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ corresponden a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes llevados a cabo entre los meses de noviembre de 2005 y marzo de 2006, en el primer caso, y octubre de 2005 a julio de 2006, en el segundo, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse la conspiración para exportar y distribuir cocaína en este país. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada. 2.1. Acusación del Distrito Sur de Florida. El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, de conformidad con el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 345, carpeta).
4 g rixinz 4?lo/evité& Página 13 de 36 Extradición N° 28.794 —Copntcoz e. "i tivi ARLES BALLESTEROS SÁNCHE ay — ..,4,,xe-a,zra . - En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y está la rúbrica de Peter Keisler, Fiscal General, quien certifica la de Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Cristina V. Maxwell, fiscal federal adjunto, y Kevin W. Bobbitt, agente especial de la OEA (folios 341 a 344, carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 7 de noviembre de 2007. como consta en al reverso del documento suscrito por éste (folio 345 vto., carpeta). Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N° 07-20228-CR-Lenard, presentada el 3 de abril de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y otros, MopreMyb de cankonlia Página 14 de 36 Extradición N° 28 794 -ConceptoARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ
arte afrerwa dt,;,tiq así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 177, 198, 290 y 309, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 200 a 210 y 312 a 318, carpeta). 2.2. Acusación del Distrito Sur de Nueva York. En este evento, igualmente, el Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la petición de extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 131, carpeta). El mencionado funcionario, por consiguiente, certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y está la rúbrica de Peter Keisler, Fiscal General, quien certifica la de Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Oft-tiigeet de calomka, Página 15 de 36 , Extradición N° 28.794 —Concepto1 ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ ,eirryfra (4,,,g;09.12, Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de avalar la autenticidad de las declaraciones juradas de Sara Y. Lai, fiscal
federal adjunto, y Jeff Van Peenen, agente especial de la DEA (folios 127 a 130, carpeta). Del mismo modo, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 7 de noviembre de 2007. como consta en al reverso del documento suscrito por éste (folio 131 vto., carpeta). Como soporte documental anexo y debidamente traducido, figura la resolución acusatoria N° S1 06 Cr. 507, formulada el 4 de abril de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra BALLESTEROS SÁNCHEZ y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 47, 53, 95 y 103, carpeta). Asimismo, obran las copias, traducidas en debida forma, de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al asunto (folios 55 a 66 y 105 a 115, carpeta). P.411;64'rez de ?Umlia, Página 16 de 36 Extradición N° 28.794 -ConceptoARLES BALLESTEROS SANGRE 'L. ant00~49 rk„.10 2.3 De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ. De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 2140 y 3450, BALLESTEROS SÁNCHEZ, también conocido como 'El Secretario", es ciudadano colombiano,
nació en Villavicencio (Meta) el 13 de enero de 1969, y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17339.804. Al momento de ser aprehendido, BALLESTEROS SÁNCHEZ se identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de derechos del capturado y en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura; además, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia de su tarjeta decadactilar, y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido. Por lo anterior, el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. 4 «Van de 'a/omita Página 17 de 36 1 Extradición N° 28.794 —Concepto- , ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ akiz,":2 4 Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual
sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.
5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo «ralheez) d4e 1cad eonbiet Página 18 de 36 É
Extradición N° 28.794 —Conceptofi (cid:9) : ARLES BALLESTEROS SANCHE li de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años". La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto
desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Met'arcb de (aioneka Página 19 de 36 I (cid:9) r Extradición N° 28.794 -Concepto- (cid:9) • ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ a rirCla éVe4.5cie~ 5.1. En la acusación N° 07-20228-CR-Lenard, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se formulan los cargos en contra del requerido, de la siguiente manera: "El Gran Jurado acusa que: Cargo 1 Comenzando en o alrededor de noviembre 2005, y continuando hasta en o alrededor de marzo 2006, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados, LUIS JAIME CONDE FALON, Alias "Calvo", JAIME DARIO DAZA, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO LEYTON, Alias "Alejo", con intención y conocimiento combinaron, confabularon, concertaron y acordaron, entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, de un lugar fuera de este, una sustancia controlada en contravención de la Sección 952 (a), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos.
«Orar& de cailornlia Página 20 de 36 Extradición N° 28.794 —ConceptoARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ (cid:9) I S rkfri;»9». sele 0,9",6erina Conforme a la Sección 960 (b)(1)(8), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. CARGO DOS En o alrededor del 20 de diciembre de 2005, en el Condado Miami-Dado, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados LUIS JAIME CONDE FALON, Alias "Calvo", JAIME DARÍO DAZA, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO LEYTON, Alias "Alejo' importaron dentro de los Estados Unidos, de un lugar fuera de este, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952 (a), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, y Sección 2, del Título 18, Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b)(1)(3), del Título 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. g{;:frairet lakinrilet Página 21 de 36 I ; Extradición N° 28.794—ConceptoARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ
a lVe aliferfia aPt5cgti'S'
CARGO 3
Comenzando en o alrededor de noviembre 2005, y continuando hasta en o alrededor de marzo 2006, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados, LUIS JAIME CONDE FALON, Alias "Calvo", JA/ME DARÍO DAZA, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO LEYTON, Alias "Alejo", con intención y conocimiento combinaron, confabularon, concertaron y acordaron, entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, para distribuir una sustancia controlada en contravención de la Sección 841 (a)(1), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 846 del Título 21, Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 841 (b)(1)(A)00, del Título 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. «0/ígrey de Ia/oritéia (cid:9) Página 22 de 36 .111 Extradición N° 28.794 —ConceptoARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ zfr 9Øtr,wa dit,Sca
CARGO 4
En o alrededor del 20 de diciembre de 2005, en el Condado
Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados LUIS JAIME CONDE FALON, Alias "Calvo'; JAIME DARÍO DAZA, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO LEYTON, Alias "Alejo", con conocimiento e intencionadamente, poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada en contravención, de la Sección 841 (a)(1), del Título 21, Código de los Estados Unidos, y Sección 2, del Título 18, Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 841 (b)(1)(A)(ii), del Título 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína". 5.2. A su turno, en la acusación N° S1 06 Cr. 507, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se estructuran los cargos en contra de BALLESTEROS SÁNCHEZ, del siguiente tenor: r «rara, calninAla, Página 23 de Ií '-o Extradición N 28.794 -ConceptARLES BALLESTEROS SANCHE aie afr jrela -i.„,
"CARGO UNO
(El concierto para distribuir cocaína) El Gran Jurado acusa que: 1.Desde al menos octubre de 2005 o alrededor de esa época hasta al menos julio de 2006 o alrededor de esa época, en el
Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, LUIS
CARLOS CONDE FALON, Alias "Nene", MANUEL HUMBERTO
GÓMEZ ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y JHONA TAN CRUZ VARGAS, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí para violar las leyes estadounidenses sobre narcóticos.
2. Fue una parte y un objetivo de dicho concierto que LUIS
CARLOS CONDE FALON, Alias "Nene", MANUEL HUMBERTO
GÓMEZ, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y JHONA TAN CRUZ VARGAS, los acusados, y otras personas tanto conocidas y desconocidas, teAlÁraiv Call,nélita (cid:9) Página 24 de 36 Extradición N° 28.794 —ConceptoARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ a afir/7/e7 Ikfilv4"1/C7 ,,, distribuían y distribuyeron y poseían y poseyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con la intención de distribuir dicha sustancia, en violación a las Secciones 812, 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS.
(El concierto para importar cocaína)
El Gran Jurado acusa que:
5. Desde al menos octubre de 2005 o alrededor de esa época hasta al menos julio de 2006 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, LUIS
CARLOS CONDE FALON, Alias "Nene'; MANUEL HUMBERTO
GÓMEZ, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y JHONA TAN CRUZ VARGAS, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, ilícita e 4 «rían de catinntila rir Página 25 de 36 . (cid:9) . Extradición N° 28.794 -Concepto- ,.. ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ N ade. 950yeena a/e;Lfra intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre si para violar las leyes estadounidenses sobre narcóticos.
6. Fue una parte y un objetivo de dicho concierto que LUIS
CARLOS CONDE FALON, Alias "Nene'; MANUEL HUMBERTO
GÓMEZ, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y JHONA TAN CRUZ VARGAS, los acusados, y otras personas tanto conocidas y desconocidas, importaban y importaron (sic) a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, en violación a las Secciones 812, 952 (a), 960 (a)(1) y 960 (b)(1)(8)00 del Título 21 del Código de
los Estados Unidos". 5.3. Es procedente, ahora, repasar el contenido de todas y cada una de las Secciones referidas en los acápites anteriores. En primer término, la Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, dispone: "Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla l o II y los «eittiMea. ale la/cornil& " Página 26 de 36 (cid:9) i Extradición N° 28.794 -Concepto1% (cid:9)1 1 ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ .; arte Pfre;ner dtiliá:vkt l .; .1 estupefacientes de la Tabla III, IV o II; excepciones. Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo...". La Sección 959 del mismo Título 21, señala: "Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla l o II... (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o
ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos.... (c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial. Esta sección está pensada para íwt gro„24. Página 27 de 36 Extradición N° 28.794 —ConceptoARLES BALLESTEROS S
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