CSJ - SP28798(29-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28798(29-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Extrachtión 28798
JUAN CARLOS VERGW, MONTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 207
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JUAN CARLOS VERGARA MONTES.
VISTOS
1. Mediante Nota Verbal No. 2139 del 27 julio de 2007 1 , la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS VERGARA Folio 9 al 1 Carpeta Anexa.
1 Extratón 28798 JUAN CARLOS VERG (cid:9) MONTES MONTES, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 3449 del 06 de noviembre de 20072.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 19 de noviembre de 2007, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 28 de noviembre de 2007, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, de conformidad con el
Artículo 120 de la Ley 906 de 2004, reconoció a la doctora Tatiana Mojica de Chiquillo como defensora de
JUAN CARLOS VERGARA MONTES3.
4. Una vez fenecido el traslado para presentar pruebas, la Sala mediante auto del 30 de abril de 2008, resolvió no practicar las pruebas solicitadas por la defensa, no ordenar de oficio y dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios préVios al concepto de fondo, lapso durante el cual, se ponunció la defensa y el señor Procurador Cuarto Delegado para la
Casación Penal. Folios 260 al 251 carpeta anexa. 2 Folio 8 carpeta principal. 3 2 Extradifón 28798 JUAN CARLOS VERGA MONTES DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 3449 del 06 de noviembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 2139 del 27 de julio de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición
del señor.JUAN CARLOS VERGAFtA MONTES.
2. Orden de captura con fines de extradición del 04 de septiembre de 2007 proferida por el Fiscal General de la Nación,4 la cual se hizo efectiva el 08 de septiembre de 2007, por miembros de la Policía Nacional 5.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 16 de octubre de 2007, ante el Tribunal del
Distrito Sur de la Florida, por Cristina V. Maxwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Uñidos, y por Kevin W. Bobbitt., Agente Especial de la DEA. Folios 16 al 12 carpeta anexa. 4 s Folio 26 carpeta anexa. 3 l Extradic n 28798
JUAN CARLOS VERGA MONTES
1
4. Acusación Formal del Gran Jurado No.07-20228 CRLENARD/TORRES, del 03 de abril de 2007 6, en la que se formulan cuatro cargos a JUAN CARLOS VERGARA MONTES, por delitos federales de narcóticos.
5. Orden de arresto con fecha del 03 de abtlil de 2007, contra el señor JUAN CARLOS VERGARA MONTES, proferida por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida.
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Certificación (cid:9) del (cid:9) Vicecónsul (cid:9) de (cid:9) Cólombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Sonya N.
Johnson, (cid:9) quien (cid:9) se (cid:9) desempeña (cid:9) como (cid:9) auxiliar de autenticaciones (cid:9) del Departamento (cid:9) de Estado de los Estados Unidos.
ESTUDIO DE LA DEFENSA.
La (cid:9) defensora (cid:9) del (cid:9) requerido (cid:9) solicita conceptuar desfavorablemente la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MONTES, por (cid:9) no cumplirse a cabalidad con los requisitos que exige el
artículo 502 de la ley 906 de 2004, para lo(cid:9) cual argumenta que: Folios 215 al 208 carpeta anexa 6 Traducción oficial folios 104 al 94 carpeta anexa. 4 Extradic" ' n 28798 JUAN CARLOS VERGA MONTES "No existe prueba de su participación en la empresa criminal, pues si analizamos el indicment, en este siempre aportan prueba de las interceptaciones con el fin de dar certeza al gobierno Colombiano, pues a quien en ultimas van a extraditar es a uno de sus ciudadanos". "(...) la EVIDENCIA que obra a folio 5-6-7 de la declaración jurada de KEV1N W. BOBBIT aparece que desde el teléfono de la cita (sic) declarante se registran llamadas del señor JUAN CARLOS VERGARA MONTES ., que sirven de respaldo al indicment, en la cual cita que uno de los interlocutores CS graba la llamada telefónica con VERGARA MONTES quien se identificó como JUANCHO VERGARA MONTES entonces puso a otra persona no identificada en la línea quien le explico al CS como se escondería la Heroína en ballet dentro del avión . Es importante tener en cuentra,(sic) que por la experiencia en casos de narcotráfico o de las personas que están cometiendo un ilícito quienes hablan por teléfono jamás mencionan sus verdaderos nombres o apellidos, luego, esa interpretación de la llamada es producto de las conclusiones del agente investigador de la DEA, lo que configura, bajo la ley COLOMBIANA, UN (1) INDICIO en contra de mi representado; INDICIO que a la luz de nuestro
ordenamiento Penal no basta para configurar o permitir endilgarle un delito a nadie, menos aún tratándose del delito de NARCOTRAFICO; no se sabe si real mente (sic) JUAN CARLOS VERGARA sabía de lo que se hablo ese día. En razón a lo anterior, la equivalencia de esta providencia que envía Estados Unidos, como respaldo de la solicitud de EXTRAD1CION de JUAN CARLOS VERGARA MONTES jamás se puede dar, por cuánto debe equivaler a la RESOLUCION DE ACUSACION bajo las leyes Colombianas y la ley es clara, "con un (1) solo indicio jamás se podría llamar a juicio a una persona" debe existir plena prueba en contra del sindicado para ser juzgado por este delito/ MINISTERIO PÚBLICO Propone el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, por reunirse las exigencias del artículo 502 del C.P.P., por ser actos punibles cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de diciembre de 1997, y por no tratarse de delitos políticos. Folio 30 carpeta principal. 7 5 Extradic' n 28798
JUAN CARLOS VERGAqMONTES
CONSIDERACIONES.
La Sala emitir concepto favorable para la extradición i del ciudadanc colombiano JUAN CARLOS VERGARA MONTES, pues se reúnen los requisitos legiles exigidos para ello:
1. Validez for nal de la documentación presentada.
La normativi d procedimental exige que la solicitud de extradición haga por vía diplomática, o de manera
excepcional pór la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos la información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción áuténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los I actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para éstablecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al 8 caso . Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 8 6 Extradicf ' n 28798 JUAN CARLOS VERGAR MONTES El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano9. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado; Thomas N.
Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Peter Keisler, hizo Lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de o Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. 7 Extradic n 28798 JUAN CARLOS VERGA MONTES Autenticacione's del Departamento de Estado. Así mismo, el Vicecónsul Lie Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrindada por el Ministerio dé Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe, que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticacione1 del Departamento de Estado En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se surtieron plenamente en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. (cid:9)
2. Plena i idad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno dé los Estados Unidos informó en su petición que el nombré, del requerido es
re No. 79.840.262, dátos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 08 de septiembre de 2007. 8 Extrad; 28798 JUAN CARLOS VERGA ONTES Además, coinciden con los documentos consignados en el poder otorgado, en el acta de derechos del capturado y notificación de la resolución que profieri la orden de captura con fines de extradición. En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 20041, para que la extradición so iicitada pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los iportamientos delictivos imputados a la persona recta en el país • solicitante estén previstos como delito Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de libertad cuyo I mínimo no sea inferior a cuatro (4) años analizarán, por tanto, estos requerimientos. JUAN CARLOS VERGARA MONTES, es solicitado en extradición por el Gobierno de los Unidos de América, pará que comparezca a responder en juicio por delitos feder¡ales de narcóticos según lo establece el contenido de la Acusación No. 07-20228 CR9 Extradición 28798 JUAN CARLOS VERGARAtONTES LENARD/TORRES. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: 10
El Gran Jurado acusa que: -CARGO 5Comenzando en o alrededor de julio de 2006, y continuando hasta en o alrededor de enero 2007, las fechas exactas siendo desconocidas para el
Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito sur de Florida, y en otras partes, los acusados, (...) JUAN CARLOS VERGARA MONTES Alias "Juancho", con intención y conocimiento combinaron, confabularon, concertaron y acordaron, entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, de un lugar fuera de este, una sustancia controlada en contravención de la Sección 952(a), del Título 21, Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección. 960(b) (1) (A), del Título 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica un kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. -CARGO 6En o alrededor del 1 de septiembre de 2006, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados, lO Folios 104 al 94 carpeta anexa. 10 Extradtn 28798
JUAN CARLOS VERGA MONTES
JUAN CARLOS VERGARA MONTES Alias "Juancho", con conocimiento e intencionadamente intentaron importar dentro de los Estados Unidos, de un lugar fuera de este, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952 (a), del Título 21, Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos y Sección 2, del Título 18, Código de los Estados
Unidos. Conforme a la Sección 960 (b) (1) (A), del Título 21 Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica un kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. -CARGO 8Comenzando en o alrededor de julio de 2006, y continuando hasta en o alrededor de enero de 2007, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados, (...) JUAN CARLOS VERGARA MONTES Alias "Juancho", con intención y conocimiento combinaron, confabularon, concertaron y acordaron, entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada en contravención a la Sección 841(a) (1), del Título 21, Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 846 del Título 21 Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 841 (b) (1) (A) (i), del Título 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica un kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. 11 Extradici n 28798
JUAN CARLOS VERGAR MONTES
-CARGO 9-
(cid:9) En o alrededor I 1 de septiembre de 2006, en el Condado de Miami- (cid:9) Dade, en el Disg Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,
(...) JUAN CARLOS VERGARA MONTES Alias "Juancho", con intención y conocimiento intentaron distribuir una sustancia controlada en ontravención de la Sección 841(a) (1)1, del Título 21, Código de los stados Unidos; todo en violación de lo Sección 846 del Título 21, Cóc ?o de los Estados Unidos, y Sección 2, del Título 18, Código de los E todos Unidos. Conforme a la Sección 841(b) (1) (A) (i), del Título 21, Código de los Estados Unido , se alega, además que esta violación implica un kilogramo o m s de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de i Las conductas' a buidas por el Tribunal del Distrito Su (cid:9) de la Florida en la legislación colombiana. así:
1. Las as descritas en los cargos cinco y ocho, se encuentran ntenidas según lo dispuesto en el Artículo 340 del Códi Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000 bajo la lenominación de concierto para delinquir.
Modificado o( el artículo 8° de la Ley 733 die 2002, y por 12 Extradi n 28798 JUAN CARLOS VERGA MONTES el artículo 19 de la ley 1121 de 2006 de la siguiente manera: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio,
desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir".
2. Respecto de los cargos seis y nueve de la acusación del Distrito Sur de la Florida, hacen referencia a la tentativa, en el Código Penal Colombiano artículo 27 se contempla como dispositivo amplificador del tipo de la siguiente manera: " El que iniciare ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada".
Se concluye entonces, que la pena nacional para los comportamientos (cid:9) descritos (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) Acusación 13 Extradi ón 28798
JUAN CARLOS VERGÁI MONTES estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Luego, se cumple este presupu
4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que contiene el cargo contra la persona reclarni ada, por el cual se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción á la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lutar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentados.
La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la formulación dé acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, (cid:9) pues, consigna las circunstancias de tiempo, mc y lugar en que se realizó la conducta punible, su ;cripción (cid:9) típica, (cid:9) las (cid:9) pruebas en que se 14 ExtradicAit mn 28798 JUAN CARLOS VERGAR ONTES apoya, (cid:9) las normas sustanciales aplicables al caso, (cid:9) y,
además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito. Ahora bien, respecto de los argumentos que la defensa manifiesta en su alegato de conclusión, se reitera que la función que le compete a la Corte en el procedimiento de extradición es reglada y, en consecuencia, su concepto sobre la viabilidad de la extradición se restringe a verificar el cumplimiento de los requisitos formales señalados en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. Por otro lado, a la Corporación le esta vedado interferir en el análisis probatorio del asunto que sirve de fundamento al Estado extranjero para pedir la extradición. Se trata de una tarea que le corresponde al juez del Estado requirente, quien necesariamente debe aplicar las reglas de "su debido proceso", y además esta obligado a respetar el derecho a la defensa. Por tal, la naturaleza y reglamentación del trámite de extradición en nuestro sistema jurídico interno, no se 15 ExtradiRci't tn 28798 JUAN CARLOS VERGA MONTES equipara al d un proceso penal, vale decir, la Corte no puede actuar )mo juez de juzgamiento en este trámite, ni puede plazar en su autonomía y soberanía al juez extranjerjo y mucho menos hacer juicios de valor sobre la claridad de las personas que realizan grabaciones télefónicas o sobre la equivalencia de la providencia qt.le invoca la defensora, en la medida en que tales asrpectos probatorios deben debatirse o
controvertirse al interior del proceso penal y en los tribunales competentes.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del lacto Legislativo 01 de 1997, dice: "La extradición sé podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados púbticl os y, en su defecto con la ley. "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. "La extradición ne) procederá por delitos políticos. "No procederá Id extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". 16 ExtradiRin 28798 JUAN CARLOS VERGA MONTES De (cid:9) acuerdo (cid:9) con (cid:9) esta (cid:9) disposición, (cid:9) son (cid:9) causales (cid:9) de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto y tentativa, imputados a JUAN CARLOS VERGARA MONTES en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron desde julio de 2006 hasta enero de 2007, es
decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcóticos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos: "...El 24 de octubre de 2006, VERGARA MONTES llamó al CS y le dijo que le iban a mandar 600 gramos de heroína a bordo del vuelo de caga Arrow como cargamento de prueba. VERGARA MONTES le dio al CS el número de identificación de la aeronave, el número del pallet y de la posición del pallet en la aeronave que estaba en Bogotá con destino a Miami. El inspector 17 Extradic n 28798 JUAN CARLOS VERGAR41 MONTES de CBP uso la inforni lación que le diera VERGARA MONTES al CS para abordar la aeronave pero nc encontró la heroína. Después que no se encontrara la heroína, el CS llamd 1 a VERGARA MONTES y le dijo que la heroína no había llegado. VERGARA M ONTES le dijo al CS que no sabía que había pasado pero que iba a averiguar ( que lo llamaba de vuelta. Las llamadas que sostuvieron el CS y VERGARA MO 4TES el 24 de octubre de 2006 se grabaron". 11 Esta reseña dé la actividad ilícita, deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a JUAN CARLOS VERGARA MONTES, trascendieron las fronteras del territorio
colombiano, iy que por tanto se cumple el condicionamiehto constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la ación, del resultado o de la ubicuidad). Reunidas las ádgencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición del señor JUAN CARLOS VERGARA MONTES, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al año 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de Muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ñi a penas de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado a determinari si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la Folio 69 carpeta anea 11 . 18 Extradi11 ón 28798 1/4 JUAN CARLOS VERGA MONTES concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. De igual modo, lo requerirá para que frente a situaciones de absolución, retiro de cargos, sobreseimiento o eventos similares, o el cumplimiento de la pena impuesta por los cargos que motivan la extradición en el evento de ser condenado, garantice la permanencia del solicitado en ese país y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona
humana. Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS VERGARA MONTES, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3449 del 06 de noviembre de 2007, por los cargos imputados en la Acusación No. 07-20228 CRLENARD/TORRES dictada el 03 de abril de 2007 por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida. 19 Extradi ón 28798 JUAN CARLOS VERGA A MONTES Por la Secreta Fa de la Sala entérese de esta decisión a los interesadc ; e intervinientes, así como al Fiscal General de la ación, para lo de su cargo. Remítase el e .diente al Ministerio del Interior y de Justicia, para que concierne en adelante al Gobierno Nacional. níquese y cúmplase. SIGI (cid:9) (cid:9)
JOSÉ LEONIDAS B EZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ROSARIO G1NZÁLEZ DE LEMOSy/a-ft
QUINT} id MILANÉS ,a. r
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 20 46iVt'e2 (edgkzélat Página Ide 11 Extradición N° 2a 798 •»,1117(cid:9)
JUAN CARLOS VERGARA MONTESAclaración de voto atte 02-ata ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la iCorte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilaterál, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendó de manera común. La Posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetrós que sobre la materia están fijados en el ordenamiénto procesal penal patrio, sino que, además, su misión tartribién debe estar influida por la regla del artículo 2° PA>tiliáka de 'alomó& Página 2 de 11 Extradición N° 28.798 '1414: JUAN CARLOS VERGARA MONTES Aclaración de voto arte al4reinez i451erkiv2 de la , pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordi y, por tanto, componente esencial en la estructura del Social de Derecho, también debe velar por la de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad bu na-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defended la independencia nacional y proteger a todas
las personas résidentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho (cid:9) de que el de extradición no implica que el extraditado (cid:9) pierda la n colombiana, lo cual sólo ocurre frente a (cid:9) los presu señalados en el artículo 98 de la Constitución. (cid:9) En tales iciones, cuando la entrega en extradición (cid:9) de un nacional iano se tramita y agota, en ausencia de (cid:9) un convenio lateral o bilateral sobre la materia, con «Olmo de 'ahilé& (cid:9) Página 3 de 11 Extradición N° 28.798 JUAN CARLOS VERGARA MONTES ..# (cid:9) Aclaración de voto a rfe 0~716z té, fa arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado a un instrumento internacional en el cual las partes condiciones que pueden significar la restricción de ciertos d'erechos, en virtud a la configuración del Estado colombiaho como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo ° de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado', de ser juzgado en Colombia. Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiaho por nacimiento el Estado, a través del Gobierno
Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tnto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas lás prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Cc:institución y la ley, en particular, aquellos que se KrlY2 ÍMCCI, de Ca2/01/71,6127. r Página 4 de 1 1 Extradición N°28.796 i 11
JUAN CARLOS VERGARA MONTES vi tá A !
Aclaración de voto arte' Pilzfren aáfi:ait, relacionan con Su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosás, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo siñalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sisteHa de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que Son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso lcomentar que como no hay un instrumento vigente de esa ñaturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tehna de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia del una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérveser que los preceptos que desarrollan la extradición tantó en la Ley 600 de 2000 como en la ley 906 de 2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por lhechos cometidos con anterioridad al 17 de (cid:9)(cid:9)
KbuWko de la/0472,6kb Página 5 de 11 (cid:9) -ne '11Extradición N° 28.798 1901 JUAN CARLOS VERGARA MONTES Aclaración de voto (cid:9) I eárl0 01.4~1a ré diciembre (cid:9) de (cid:9) 1997 (cid:9) —artículo (cid:9) 508 (cid:9) y (cid:9) artículo (cid:9) 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la
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