🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP28798(30-04-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP28798(30-04-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

ExtrI sicki ón 28798

JUAN CARLOS VERG RA MONTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUMÁN

Aprobado: Acta No.105

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas que hace la defensora del ciudadano colombiano Juan Carlos Vergara Montes, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por "delitos federales de narcóticos".

LA PETICIÓN

1 Extrtión 28798 JUAN CARLOS VERG A MONTES Dentro del traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal del 2004, la representante del señor Vergara Montes expone y solicita:

1. Exhibición de la prueba mediante la cual se determinó, que efectivamente Juan Carlos Vergara Montes y el supuesto "Juancho", quien realizaba las Ramadas y hablaba con los colaboradores de la DEA, son la misma persona.

2. Copia de la diligencia de reconocimiento fotográfico, con los respectivos requisitos para su obtención.

3. Que se practique toma de muestra de voz o prueba expectrográfica al señor Juan Carlos Vergara Montes. Y,

4. Anexa declaración juramentada del señor Juan Carlos Conde Falcon, en la que manifiesta que, entre él y el requerido solo hay una relación laboral.

Todo lo anterior, con el fin de demostrar La plena identidad del solicitado. 2 Extra1 c ión 28798 JUAN CARLOS VERG RA MONTES CONSIDERACIONES La (cid:9) Corte (cid:9) no (cid:9) decretará (cid:9) las (cid:9) pruebas (cid:9) reclamadas, (cid:9) ni admitirá (cid:9) el (cid:9) documento (cid:9) aportado, (cid:9) por (cid:9) las (cid:9) siguientes razones:

1. Las solicitudes de la señora defensora encaminadas a cuestionar si su defendido ha sostenido conversaciones telefónicas incrinninatorias y si fue reconocido a través de fotografía por otro incriminado, se relacionan directamente con la demostración de la plena identidad de señor Vergara Montes y su posible responsabilidad en la comisión de los delitos por los cuales se le acusa.

En efecto, son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.

2. La equivocación de la peticionaria parte del entendimiento errado que tiene del papel de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en tema de extradición. Esta no es el "juez natural" de la persona

3 Extra1'c ión 28798 JUAN CARLOS VERG A MONTES pedida. Su intervención, en casos como éste, se circunscribe a aquello que se orienta hacia la labor que expresa y taxativamente le dicta la ley procesal penal,

concretamente su (cid:9) artículo 502: (cid:9) validez (cid:9) de la documentación presentada; demostración (cid:9) de la identidad (cid:9) del requerido; doble (cid:9) incriminación; y equivalencia de la providencia dictada en el exterior. Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde, precisamente, a ese "juez natural".

3. Por lo anterior, la Sala no inadmitirá las pruebas señaladas por la defensa, porque dentro de la actuación obran (cid:9) suficientes (cid:9) elementos (cid:9) de juicio (cid:9) que (cid:9) despejan cualquier incertidumbre en relación con la plena identificación de la persona solicitada.

4. La Corte dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

4 Extratión 28798

JUAN CARLOS VERG A MONTES

1. No practicar las pruebas solicitadas, ni aceptar la aportada por la defensora del señor Juan Carlos Vergara

Montes.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. REZ \—\

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO n

.

n (cid:9) í (cid:9) \\ 4

AUGUISTO :11.U\SÉtAÑEZ GUZMÁN v

5 Extradljión 28798

JUAN CARLOS VERG A MONTES

!DERN/USO

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

)ÑEZ 6

Consultar sobre este documento ...