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CSJ - SP28800(18-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28800(18-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Extrallen 28800

LUIS CARLOS C (cid:9) E FALON

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 162

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano LUIS CARLOS CONDE FALON.

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 2138 del 27 de julio de 2007 1, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS CARLOS CONDE FALON, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 3448 del 06 de noviembre de 2007 2.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 20 de noviembre de 2007 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los I Folio 1 al 6 Carpeta Anexa. 2 Folios 360 al 353 Carpeta Anexa.

Extraodf ii ' ln 28800 LUIS CARLOS C (cid:9) FALON Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. Et 27 de noviembre de 2007 la Corte Suprema dé Justicia Sala de Casación Penal, le informó al señor LUIS CARLOS CONDE

FALON, que tenía derecho a nombrar un defensor ciLe lo asistiera en el presente trámite ante esta Corporación; para lo cuat guardó silencio y se le designó como defensora 91e oficio a la doctora Flor Marina Uribe Echeverry, por • medio de auto del 15 de enero de 20083.

4. Transcurrido el traslado para presentar pruébas, sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto. La Sala, mediante auto del 11 de marzo de los corrientes, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante eL cual, solo se pronunció la señora Procuradora Tercera Delegada para la

Casación Penal. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 3448 del 06 de noviemIb de 2007, ta Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2138 del 27 de julio de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor CONDE FALON.

Folio 15 Cuaderno Principal. 3 2 Extryión 28800

LUIS CARLOS (cid:9) DE FALDN

2. Orden de captura con fines de extradición del 04 de septiembre de 2007 proferida por el Fiscal General de la Nación, 4 la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre siguiente por miembros de la Policía Nacional - DIJIN-.

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 16 de octubre de 2007 ante el Tribunal del Distrito

Sur de Florida (cid:9) por Cristina V. Maxwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y por Keith W. Bobbitt, Agente Especial para el control de estupefacientes.

4. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 15 de octubre de 2007 ante el Tribunal del Distrito meridonial de New York por Sarah Y. Lai, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y por Keith W. Bobbitt, Agente Especial para el control de estupefacientes.

5. Acusación No. 07-20228 CR-LENARD del 03 de abril de 2007 dictada en el Distrito Sur de la Florida 5 y Acusación Formal en Reserva No. 51 06 Cr. 507 del 04 de abril del mismo año dictada en el Distrito Sur de New York 6.

5. Ordenes de arresto de fechas 03 y 04 de abril de 2007 contra el señor CONDE FALON, proferida por los Tribunales de los

Distritos Sur de la Florida y Meridional de New York.

6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

Fofios 28-24 Carpeta Anexa. 4 Fonos 316-309 y 201-191 Carpeta Anexa. 5 Folios 107-101 y 57-53 Carpeta Anexa. 3 Extractyn 28800

LUIS CARLOS C (cid:9) E FALON

7. Certificaciones del Cónsul y Vicecónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de las firmas1 de Sonya N Johnson y Joan C Hampton, quienes se desempeñan como auxiliares de autenticaciones del Departamento de Estado de

los Estados Unidos.

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

La defensa guardó silencio en el respectivo traslado para

presentar alegatos de fondo.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

Propone la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, por reunirse las exigencias del artículo 502 del C.P.P., por ser actos punibles cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de diciembre de 1997, y por no tratarse de delitos políticos.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la !e xtra di ció n del ciudadano colombiano LUIS CARLOS CONDE FÁLON, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentai da.

4 Extra4di ' ln 28800 LUIS CARLOS C E FALON La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de tos siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso'. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su

vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de La República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que La firma .del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombianos. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en tos casos analizados. Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas Articulo 495 de la ley 906 de 2004. Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración 8 normativa previsto en el articulo 23 del estatuto procesal penal 5 Éxtra0di jan 28800 LUIS CAREOS C (cid:9) E FALON de quienes suministraron las declaraciones de elooyo a las solicitudes de extradición - distrito sur de lo Florida y distrito sur de New York-; el Procurador de los Estados Unidos, Peter Keisler, hizo lo propio con aquéllas y el Director 4cljunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaia de Estado, y por Sonya N Johnson y Joan C Hampton, funcionarios Auxiliares de Autenticaciones del Departamento de Estado. L mismo, el Vicecónsul y el Cónsul de Colombia en WashIngton D. C.

respectivamente, cuyas firmas son refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento son los funcionarios' auxiliares de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los i -equerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a las solicitudes de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y (cid:9) el Estado Colombiano, sé cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta 'perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan ¡Lotos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto

2. Plena identidad de la persona reclamada en El Gobierno de los Estados Unidos informó en sul peticiones que I el requerido se llama LUIS CARLOS CONDE FALON, ciudadano cédula de ciudadanía No. 79'579.809, datos que corresponden a quien (cid:9) permanece (cid:9) privado (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) libertad con (cid:9) fines (cid:9) de 6 t Extradi4ci 'n 28800

LUIS CARLOS CO (cid:9) FALON extradición9, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad. Además, coinciden con los consignados en el poder otorgado a la defensora pública, en el acta de derechos del capturado y notificación de la resolución que ordena la orden de captura con fines de extradición y en la plena identificación del requerido que allega el Gobierno de los Estados Unidos de América con la

correspondiente cartilla decadactilar. De tal manera, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. LUIS CARLOS CONDE FALON es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos, según lo establece el contenido de la Acusación No. 07-20228 CRLENARD del 03 de abril de 2007 dictada en el Distrito Sur de la Floridaw y la Acusación Formal en Reserva No. 51 06 Cr. 507 del 9 Fofio 20 Carpeta Anexa. " Folios 316-309 y 201-191 Carpeta Anexa. 7 Extra, 28800 LUIS CARLOS C (cid:9) FALON 04 de abril del mismo año dictada en el Distrito' Sur de New 1 York11 . Los cargos formulados en su contra son , del siguiente tenor:

1. Acusación No. 07-20228 CR-LENARD - Distrito Sur de la Florida:

FI Gran Jurada acusa que:

CARGO 1

Comenzando en o alrededor de noviembre 2005 y continuando hasta en a alrededor de marzo 2006, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de

Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otras partes, los acusados, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Calvo" Can intención y conocimiento combinaron, confabularan, concertardn y acordaran, entre ellas y can otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado) para importar a los Estadas Unidos, de un lugor fuero de este, una sustancia contratada erÇ contravención de la • Sección 952 (a), del Titulo 21, Código de las Estadas Unidas, todo en Jtolación de la Sección 963 del Titula 21, Código de las Estodas Unidos. Conforme a la Sección 960 (b) (1)(8), del Titulo 21, Código de los Estadas Unidas, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos a más de urja mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaino.

CARGO 2

En o alrededor del 20 de diciembre de 2005 en el Candodo de Mianti-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otras partes, las acusodos, LUIS CARLOS GONCE FALON, Alias "Calvo" II Folios 107-101 y 57-53 Carpeta Anexa, 8 Extracdpip ón 28800 LUIS CARLOS C (cid:9) E FALON Importaran dentro de los Estadas Unidos, de un lugar fuera de este, una sustancia cantralada, en cantravención de la Sección 952 (o), del Titula 21, Cádiga de las Estados Unidos, y Sección 2, del Titulo 18, Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b) (1) (8), del Titulo 21, código de los Estodas Unidas, se olega,

además que esto violación implico cinco kilogramos o más de uno mezclo y sustancio conteniendo una cantidad detectable de cocaina.

CARGO 3

Comenzanda en a alrededor de noviembre 2005, y continuando hosta en a alrededor de marzo 2006, los fechos exactas sienda descanacidas para el Gran Jurado, en el Candado de Miomi-Dade, en el Distrito Sur de la Florido, y en otros partes, los acusadas, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Calva" Con intención y canacimiento =binaran, confabularan, concertaron y ocardaran, entre ellas y con otras personas, conocidas y desconocidos al Gran Jurada, para distribuir una sustancio controlada en contravención de la Sección 841 (a) (1), del Titulo 21, Código de las Estados Unidos, todo en violación de la Sección 846 del Titulo 21, Código de los Estados Unidos. Conforme a lo Sección 841 (b) (1) (A) (N), del Titula 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezclo y sustancia conteniendo una contidád detectable de cocaína.

CARGO 4

En a alrededor del 20 de diciembre de 2005 en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otras partes, los acusados, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Calvo" Con conocimiento e intencionalmente, poseyeron con la intensián de distribuir una sustancia controlado, en contravención de la Sección 841 (a) (1), del Titulo 21, Código de

los Estados Unidos, y Sección 2, del Titula 18, Códiga de los Estadas Unidas. 9 Extradi (cid:9) 28800 LUIS CAFILOS C (cid:9) E FALON Confarme a lo Sección 841 (b) (1) (A) (fi), del Titula 21, Cádiga de los'Estados Unidas, se alega, además que esta Walación implica cinco kilogramos a más de una mezcla y sustancia cantenienda una cantidad detectable de cacoina.

CARGO 5

Comenzando en o alrededor de julio 2006, y cantinuanda hasta en a álrededar de enero 2007, las fechas exactas siendo descanaci das para el Gran Jurada, en el Candado de MiamiDode, en el Distrita Sur de la Florido, y en otras partes, las acusados, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Calva" can intención y canocimienta combinaran, confabularon, cancertarani y ocardaran, entre ellas y can otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurada, para impartar a las Estadas Unidas, de un lugar fuera de este, una sustancia contralada en cantravencián de la Sección 952 (a), del Titulo 21, (Miga de las Estadas Unidas, tada en viol lación de la Sección 963 del Titulo 21, Cádiga de las Estadas Unidas. Conforme a la Sección 960 (b) (1) (A), del Titula 21, Código de las Estados Unidas, se alego, además que esta violación implica un kilagrama a más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de heraina.

CARGO 6

En a alrededar del 1 de septiembre de 2006 en el Candado de Miami-Dode, en el Distrito Sur de la Florida, y en otras portes, las acusadas, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Calva" Can conacimienta e intencianalmente, intentaran importar dentra de as Estados Unidas, de un lugar fuera de este, sustancia contratada, en contravención de la Sección 952 (a), del Titula 21, Cádiga de los Estadas Unidos; toda en violación de la lección 963 del Titula 21, Cádiga de las Estados Unidos y Sección 2, del Titula 18, Código dé las Estadas Unidos. Canfarme a la Sección 960 (b) (1) (A), del Titula 21, códiga de las Estadas Unidas, se alega, además que esta violación implica un kilagrama o más de una mezcla y sustancia canteniendo uno cantidad detectable de heroina. 10 ExtrgacIón 28800

LUIS CARLOS (cid:9) E FALON

CARGO 7

En a alrededor del 1 de naviembre de 2006 en el Candado de Miami-Dade, en el Distrita Sur de la Florido, y en otras partes, las acusadas, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Calva" ?m'orinó dentra de los Estadas Unidas, de un lugar fuera de este, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952 (a), del Titula 21, Cádiga de las Estadas Unidas y Sección 2, del Titula 18, Código de los Estados Unidos. Cnnforme a la Sección 960 (b)(1) (6), del Titula 21, Códiga de las Estados Unidos, se alega,

además que esta violación implica un kilagramo o más de una mezcla y sustancia contenienda una cantidad detectable de heroína.

CARGO 8

Comenzando en o alrededor de julio 2006, y continuando hasta en a alrededor de enero 2007, las fechos exactas siendo desconacidas paro el Gran Jurada, en el Candada de MiamiDade, en el Distrito Sur de la Florida, y en arras partes, las acusadas, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Calva" can intención y conocimiento combinaran, canfobularon, concertaron y acordaran, entre ellos y con otros persanas, conocidas y desconacidas al Gran Jurada, para distribuir una sustancia controlada en contravención de la Sección 841 (a) (1), del Titulo 21, Código de las Estadas Unidos; todo en violación de la Sección 846 del Titulo 21, &Miga de las Estados Unidos. Conforme a lo Sección 841 (b) (1) (6) (i), del Titulo 21, Código de los Estados Unidas, se niega, además que esta violación implica un kilogramo o más de una mezclo y sustancia canteniendo una cantidad detectable de heroína.

CARGO 9

En a alrededor del 1 de septiembre de 2006 en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otras partes, los acusados,

LUIS CARLOS CONDE FALON,

11 Extraglipn 28800 LUIS CARLOS C (cid:9) E FALON Alias "Calvo" can intención y canocimienta intentaron distribuir una sustaricia controlada en contravención de la Sección 841 (a) (1), del Titula 21, Códiga de los Estadas Unidos; toda

en violación de la Sección 846 del Título 21, Código de las Estadas Unidos y Sección 2, del Titula 18, Código de los Estadas Unidas. Conforme a la Sección 841 (b) (1) (A) (i), del Titula 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica un kilogramo a más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de heraina.

CARGO 10

En a alrededor del 1 de noviembre de 2006, en el Candado de Miaml-Dode, en el Distrita Sur de la Florida, y en otras partes, los acusadas,

LUIS CARLOS CONDE FALDN,

Alias "Calvo" (...) con conocimiento e intencionalmente, paseyó con la intención digtribuir uno sustancia controlada en contravención de la Sección 841 (a) (1), del Titula 21, Cádigo de los Estadas Unidos, y Sección 2, del Título 18, Código de los Estados Unidos. Conforme a lo Sección 841 (b) (1) (A) (i), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica un kilogramo a más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. Sur de

New York:

CARGO UNO

(E( concierta para distribuir cocaína) El Gran Jurado acusa que: 1.- Desde ol menas actubre de 2005 o alrededor de eso época bosta al menas julio de 2006 o alrededor de esa épaca, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros partes, LUIS CARLOS CONDE FALON, alias "Nene" (.3, las acusadas, y otros

12 co Extradi l• "n 28800 LUIS CARLOS C (cid:9) E FALON personas conocidas y desconocidas, ilícita e intencionalmente y can conocimiento de causa combinaran, concertaran, confederaran y acordaran entre si para violar las leyes estadounidenses sobre narcóticas. 2.-Fue uno parte y un objetiva de dicha concierta que LUIS CARLOS CONDE FALON alias ('Nene" (...) los acusadas, y otras personas tanto conocidas como desconocidas, distribuían y distribuyeran y paseian y - poseyeran una sustancia controlada, a saber, cinco kilagromos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidod perceptible de cocaína, can la intención de distribuir dicho sustancia, en violación o las Secciones 812 (0)(1) y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Cádiga de las Estadas Unidas.

CARGO DOS

(El concierta para importar cacaina) El Gran Jurada también acusa que: 5.- Desde al menos octubre de 2005 a alrededar de esa época hasta al menas julio de 2006 o olrededar de eso época, en el Distrito Meridional de Nueva Yark y en otros partes, LUIS CARLOS CONDE FALDN, alias "Nene" (...), las acusadas, y otros personas conocidas y desconocidas, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causo combinaran, concertaran, canfederaran y acordoron entre sí para violar las leyes estadaunidenses sobre narcóticas. 6.-Fue una parte y un abjetiva de dicha concierto (lile LUIS CARLOS CDNDE FALON

alias "Nene" (...) las acusados, y atrás persanos tanta conocidas cama desconocidas, importaban y importaron (sic) a las Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo uno sustancia cantrolada, a saber, cinco kilagramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, en violación a las Secciones 812, 952 (a)(1) y 960 (b)(1)(8)(ii) del Titula 21 del Código de las Estadas Unidas. 7.-También fue una parte y un objetivo de dicha cancierta que LUIS CARLOS CONDE FALON alios "Nene" (...) las acusadas, y otras personas tanta conocidas y desconocidas, fabricaran y fobricaban y distribuyeron y distribuían una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaina, con intención y el conacimienta de que dicha sustancia cantralada seria importada ilícitamente a las Estadas Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la casta de las Estados Unidos, en violación a las Secciones 812,959,960 (a)(3) y 960 (b)(1)(8)(ii) del Titula 21 del Cádigo de las Estados Unidas. 13 Extralisln 28800 LUIS CaiLOS C (cid:9) FÁLON as por los Tribunal del Distdito Sur de la penal colombiana, así: 1Las conductas descritas en los cargos uno, tres) cinco, y ocho del Distrito Sur de la Florida y los cargos uno y dos de la Acusación Formal en Reserva del Distrito Sur de New York, se

encuentran contenidas en lo dispuesto en el artículo 340 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000 bajo la denominación de concierto para delinquir, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 2002, y por el artícullo 19 de la ley 1121 del 2006, de la siguiente manera: i "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten ccnt el fin de cometer 1 delitos, coda una de ellas será penada, par esa sala canducta, con prisión de tres (3)a seis (6) ciñas. Cuando el concierto sea para cameter delitos de genacidia, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamienta forzado, homicidio, terrorismo! tráfico de dragas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicatrápicas, secuestro, secuestro extarsiva, extarsián enriquecimiento ilícito, (cid:9) lavada de activas a testaferrota y canexos, o financiamiento del terrarisma y administración de recursos relacia ni ados con actividades terroristas, la pena será de prisión de acha (8) a dieciocho (18) años y multa de das mil setecientas (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales d'ensucies vigentes. La peno privativa de la libertad se aumentará en la mitad pa)ia quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o. financien el concierta a la asociación para delinquir". 2Respecto a los comportamientos descritos en' los cargos dos, cuatro, siete y diez de la acusación del Distrito Sur de la Florida,

se encuentran contemplados en nuestro Códi gl o Penal en el artículo 376 bajo la denominación de tráfico fabricación o porte de estupefacientes así: 14 Extrallín 28800 LUIS CARLOS C (cid:9) E FALON "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para usa personal, introduzca al pais, así sea en tránsito a saque de él, transporte, lleve cansigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie a suministre a cualquier titula draga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de echa (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarias mínimas legales mensuales vigentes".

3. Y como los cargos seis y nueve de la acusación del Distrito Sur de la Florida, (cid:9) hacen referencia (cid:9) a la tentativa, en el Código Penal Colombiano artículo 27 se contempla como dispositivo amplificador del tipo de la siguiente manera: " El que iniciare ejecución de una conducta punible mediante actas idóneas e inequívocamente dirigidas a su consumación, y ésta na se produjere par circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínima ni mayor de las tres cuartas partes del máxima de la señalada para la conducta punible consumada".

En consecuencia, la tentativa de tráfico en nuestra legislación se sanciona con una pena mínima de no menor de la mitad del mínimo, que para este caso, es de 5 años y 4 meses de prisión,

lo cual supera el mínimo establecido por la ley colombiana para que proceda la extradición. Se concluye entonces, que la pena nacional para los comportamientos descritos en la acusación formal de estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Luego, se cumple este presupuesto.

4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la

15 Extraedfi rió n 28800 LUIS CARLOS C (cid:9) E FALON extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto (cid:9) procesal (cid:9) conocido (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) legislación (cid:9) colombiana (cid:9) como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la Ley penal, discrimina los cargos que le imputa; consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el Lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga La posibilidad de conocerlos y enfrentados. Las acusaciones emitidas por los órganos judiciales de los Estados Unidos, contienen los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas

en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la Legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 35 de la Constitución Política, molificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, dice: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerda con los tratados públicas y, en su defecto con la ley. 16 Extzdillón 28800 LUIS CARLOS (cid:9) E FALON "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislocián peno! colombiana. "La extrodición no procederá por delitos políticos. "No procederá lo extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgocián de la presente norma". De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para cometer delitos de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, imputados a LUIS CARLOS CONDE FALON en las Acusaciones del Gobierno de los Estados Unidos, es

de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron alrededor noviembre de 2005 hasta enero de 2007, en el caso de las conductas delictivas realizadas en el Distrito Sur de la Florida y para el Distrito Sur de New York ocurrieron a mediados de octubre de 2005 hasta julio de 2006, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que 17 Extradición 28800 LUIS CARLOS cg,17 FALON traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos: "...los acusados nombrados en este casa participaran en una a das planes ilícitas: Un plan que trataba dé lo distribución e importación de cocaina o Miami, Flalida, y que sucedió aproximadamente entre noviembre de 2005 y marzo de 2006; y atra plan que trataba de la distribución e importación de heroino o Miami, Florida, y que sucedió entre julio de 2006 y enero de 2007. Las acusados nombradas también participaron en uno a más cargamentos de cocaína yla heroína a Miami, Florida durante el transcurso de las confabulaciones que se ocuson.12" " (...) los acusadas eran integrantes de una organización de tráfico de cocaina responsable de la exportación de cocaina de Colombia para su distribución enl el área de Nuevo

York/Nueva Jersey en las Estadas Unidos, a través de rutas de transpotte que en algunas ocasiones incluyeron, entre otros lugares, Miami, Flarida."" 1 Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro qi .1e los hechos por los cuales se acusa a LUIS CARLOS CÓNDE FALON trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y que por tanto se cumple el condicionamiento constitucio41 de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de l comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidadb. Reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición de el señor LUIS CARLOS CONDE FALON, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extráditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al año 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscacion; y además, 12 Folio 218 Carpeta Anexa. 13 Folio 74 Carpeta Anexa 18 Extradisik 28800 LUIS CARLOS CCdprE FALON para que lleve a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. De

igual modo, lo requerirá para que frente a situacione

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