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CSJ - SP28801(26-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28801(26-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

EXTRADICIÓN. RADIC4ION: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE N GONZÁLEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 064

Magistrado Ponente:

Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Bogotá, D. C., veintiséis de marzo del año dos mil ocho. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3451 del 6 de noviembre de 2007. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2141 fechada el 27 de julio de 2007, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ, contra quien el día 3 de abril de 2007, se dictó la resolución de acusación No. 07 - 20228, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida mediante la cual se le acusa de cuatro cargos por los delitos de concierto para importar a los Estados Unidos de América cinco kilogramos o más de cocaína; importar a los Estados Unidos, EXTRADICIÓN. RADICA IÓN: 2 8 8 0 1 LUIS ALEJANDRO LEYT N GONZÁLEZ cinco kilogramos o más de cocaína; concierto para distribuir cinco

kilogramos o más de cocaína y; posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Informó igualmente, que por estos cargos el 3 de abril de 2007, con fundamento en la resolución de acusación, por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ, es ciudadano de Colombia, nacido el 7 de febrero de 1966 en Bogotá. Es portador de la cédula colombiana No. 79.432.823 (fis. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2007, decretó la captura con fines de extradición del señor LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ "quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.432.823" (fis. 12-15 anexo), la cual fue notificada el 13 de septiembre siguiente en las instalaciones de la Cárcel Nacional Modelo (fi. 23 anexo). 1.3.- Con Nota Verbal No. 3451 del 6 de noviembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano.

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EXTRADICIÓN. RADI4C C0I ÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE I N GONZÁLEZ

1 Informa que LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ "es el sujeto de una acusación dictada en el Distrito Sur de Florida. La embajada ahora tiene el honor de informar al Ministerio que LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ también es el sujeto de una acusación adicional dictada en el Distrito Sur de Nueva York". 1.3.1.- Anota que en el Distrito Sur de Florida, es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 07-20228-CR-Lenard, dictada el 3 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: "—Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; "-- Cargo Dos: Importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados

Unidos; "—Cargo Tres: Concierto para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) y 841 (b) (1) (A) (h) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y 3 EXTRADICIÓN. RADIC4 IóN: 2880 1LUIS ALEJANDRO LE IN GONZÁLEZ "—Cargo Cuatro: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos". Señala que un auto de detención contra el señor LEYTON GONZÁLEZ por estos cargos fue dictado el 3 de abril de 2007 por la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable Advierte, que "los hechos del caso indican que Luis Carlos Conde Falón, Juan Carlos Vergara Montes, Arles Ballesteros Sánchez, Luis Alejandro Leyton González, Jaime Darío Daza, y Luis Fernando Artunduaga Perdomo son miembros de una organización internacional de tráfico de narcóticos la cual importa a los Estados Unidos grandes cantidades de cocaína y heroína que se originan desde Colombia. La organización ocultaba los narcóticos en varios productos y artículos que enviaba desde Colombia vía aerolínea comercial a Miami, Florida. En el 2005 y el 2006, una fuente

confidencial ('CS') que trabajaba con agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos se reunió con varios de los acusados para discutir y organizar despachos de cocaína y heroína desde Colombia a Miami, Florida. Algunos de los despachos de narcóticos fueron incautados en los Estados Unidos por agentes de las fuerzas del orden en Miami". A continuación realiza "una breve descripción de parte, no toda, de la conducta delictiva con la que cada uno de los acusados participó en la organización". 4

EXTRADICIÓN. RADIC ION: 2 8 8 o 1

LUIS ALEJANDRO LEY1N GONZÁLEZ \ En relación con Luis Alejandro Leyton González, manifiesta que "también era miembro de la organización y participó en el despacho de cocaína del 20 de diciembre de 2005 que fue incautado por agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos en Miami. Leyton González fue arrestado en marzo de 2006 en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, y en ese momento se le encontró en posesión de un documento de una agencia de las fuerzas del orden de los Estados Unidos relacionado con la incautación de diciembre. Igualmente admitió su participación en el despacho y la participación de Daza". 1.3.2.- Indica que en el Distrito Sur de Nueva York, el señor LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. S1 06 Cr. 507, dictada el 4 de abril de 2007, en la Corte Distrital

de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: "—Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y "—Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y (2) concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más 5

EXTRADICIÓN. RADICtCIÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LEYON GONZÁLEZ de cocaína, con el conocimiento y la intención de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es contra del Título 21, Secciones 812, 959 (a), 960 (a) (9) y 960 (b) (1) (B) (h) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos:. Señala que un auto de detención contra el señor LEYTON GONZÁLEZ por estos cargos fue dictado el 4 de abril de 2007 por

orden de la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable Al hacer un resumen de los hechos del caso, precisa que "desde aproximadamente el año 2005, y continuando de ahí en adelante hasta el presente, Luis Alejandro Leyton González trabajó como parte de una organización internacionaF de tráfico de narcóticos (la 'Organización) que importaba cientos de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos proveniente de Colombia. Con el objeto de evadir ser detectada por las fuerzas del orden, la organización escondía la cocaína dentro de despachos de productos alimenticios perecederos, incluyendo por ejemplo, sacos de harina y cajas de jugo de frutas. Dichos despachos eran enviados por empresas colombianas exportadoras a empresas importados/exportadoras ubicadas en las áreas de Nueva York y Nueva Jersey". Agrega que LEYTON GONZALEZ "trabajaba como empacador de cocaína y chofer para la Organización. El 23 de enero de 2006, o aproximadamente en esa fecha, Luis Alejandro Leyton González participó en el despacho de aproximadamente 46 kilogramos de cocaína en el Aeropuerto Eldorado en Bogotá, Colombia". 6

EXTRADICIÓN. RADInCIÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE ON GONZÁLEZ Indica que "todas las acciones adelantadas por el acusado en los casos del Distrito Sur de Florida y del Distrito Sur de Nueva York fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997" Informa, finalmente, que LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZALEZ

es ciudadano de Colombia, nacido el 7 de febrero de 1966 en Bogotá, Cundinamarca. Es portador de la cédula colombiana No. 79.432.823 (fls. 342-348 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- En relación con la acusación formulada en el Distrito Sur de Florida: 1.3.1.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de Florida, por Cristina V. Maxwell, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para ese Distrito Judicial, en la cual refiere que en cumplimiento de sus deberes oficiales la llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas en el caso contra Luis Alejandro Leyton González y otros "que surgieron a raíz de una investigación respecto a confabulaciones para importar cocaína y heroína a los Estados Unidos y confabulaciones para distribuir cocaína y heroína en los Estados Unidos". En relación con los "cargos y las leyes pertinentes de los Estados 7

EXTRADICIÓN. RAD ACIÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO L ON GONZÁLEZ Unidos", indica que "el 3 de abril de 2007 , un gran jurado federal en el Distrito Sur de Florida, emitió una acusación formal, caso número 07-20228-CR LENARD en la cual se acusa a LUIS CARLOS CONDE

FALON, alias 'CALVO', JAIME DARÍO DAZA, LUIS FERNANDO

ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, ALEJANDRO LEYTON, alias 'Alejo', y JUAN CARLOS VERGARA MONTES, alias 'Juancho', respecto de varias contravenciones de tráfico de narcóticos (cargos) relacionadas con su participación en uno o dos planes delictivos para transportar drogas ilícitas al Sur de la Florida, uno de los planes era de cocaína y el otro de heroína". Advierte que "las partes de los estatutos que son pertinentes a este caso se anexan a esta declaración jurada como Prueba A. Todos estos estatutos habían sido debidamente promulgados y estaban en vigor al momento en que se cometieron los delitos y al momento en que se emitió la acusación formal. Dichos estatutos siguen vigentes y en vigor. Una violación de cualquiera de estos estatutos constituye delito mayor bajo la ley estadounidense". Señala que el Gobierno de los Estados Unidos de América comprobará su caso contra LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y otros "por medio de varios tipos de pruebas, a incluir declaraciones de testigos, pruebas en forma de documentos tales como registros de decomisos de cocaína y heroína en cargamentos enviados por los acusados a los Estados Unidos desde Colombia, grabaciones de comunicaciones entre los acusados provenientes de intercepciones telefónicas autorizadas judicialmente y grabaciones de comunicaciones entre los acusados y las fuentes de cooperación del 8

EXTRADICIÓN. RAD(I1 C\ IÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE4, ON GONZÁLEZ

gobierno (los OS), reportes de laboratorios, y vigilancia de video y fotografías". En cuanto se relaciona con un "resumen de los hechos del caso", menciona que "como se establece en más detalle en la declaración jurada del Agente Especial Kevin Bobbit, (Prueba D), los acusados nombrados en este caso participaron en uno o dos planes ilícitos: Un plan que trataba de la distribución e importación de cocaína a Miami, Florida, y que sucedió aproximadamente entre noviembre de 2005 y marzo de 2006; y otro plan que trataba de la distribución e importación de heroína a Miami, Florida, y que sucedió entre julio de 2006 y enero de 2007. Los acusados nombrados también participaron en uno o más cargamentos de cocaína y/o heroína a Miami, Florida durante el transcurso de las confabulaciones que se acusan". Indica que LUIS ALEJANDRO LEYTON, es ciudadano colombiano nacido el 7 de febrero de 1966, en Bogotá, Colombia. Su número de cédula colombiana es 79.432.823, y aclara que "las fotografías y huellas dactilares de LUIS ALEJANDRO LEYTON, alias 'Alejo' se anexan a la declaración jurada del Agente Especial de la DEA Kevin Bobbit (Prueba D-5) y forman parte de la solicitud de extradición (fls. 209-228). 1.3.1.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y otros, proferida el 3 de abril de 2007 ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida

en los Estados Unidos de América, dentro del caso penal No. 079

EXTRADICIÓN. RADICICIÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LEYnON GONZÁLEZ 20228 CR-LENARD /Torres (fls. 194-194 anexo). 1.3.3.- "Orden de arresto", emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, contra LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ, por los cargos referidos en la acusación (fls. 170 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 812 (listas de sustancias controladas), 841 (fabricación, distribución o posesión de sustancias controladas), 846 (tentativa y concierto), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos y penas), 963 (tentativa y concierto) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; y las secciones 2 (autores) y 3282 (prescripción de delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (fls. 52-63 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Kevin W. Bobbit, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos de América (DEA), quien refiere pormenores de la investigación seguida contra LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y otros, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este y los otros acusados.

Bajo el título "investigación de narcotráfico", indica que "en noviembre de 2005, un informante confidencial (CS) de la DEA se comunicó con el Coacusado JAIME DARÍO DAZA por teléfono. El CS le había dicho anteriormente a DAZA que podía desviar cargamentos de drogas en 10

EXTRADICIÓN. RADIClik IÓ N: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LEY 1 NN GONZÁLEZ cargamentos comerciales a bordo de aeronaves que llegaban al Aeropuerto Internacional de Miami y en buques que llegaban al Puerto de Miami o a puerto Everglades. Durante esta conversación y en otras posteriores en diciembre de 2005, DAZA le pidió al CS que desviara un cargamento de cocaína que se enviaría al Aeropuerto Internacional de Miami desde Colombia en un vuelo comercial de carga. DAZA indicó que la cocaína vendría escondida en un pallet. Daza le pidió al CE que vendiera la cocaína una vez que ésta se recuperara y que después le mandara las ganancias de regreso a Colombia deduciendo la parte del CS por recuperar y vender la cocaína. Las llamadas telefónicas con DAZA fueron grabadas con consentimiento". Anota que "el 15 de diciembre de 2005, DAZA le dijo al CS en una llamada telefónica grabada que había 88 kilogramos de cocaína disponibles para enviar a, Miami. DAZA indicó que haría que su socio se comunicara con el CS para efectos de organizar el envío de las ganancias esperadas a Colombia. Más tarde ese mismo día, ARLES

BALLESTEROS SÁNCHEZ se comunicó con el CS por teléfono y coordinó una cita con el CS en un estacionamiento de Miami para el día siguiente. Señala que "el 16 de diciembre de 2005, BALLESTEROS SÁNCHEZ se reunió con el CS en el estacionamiento de Miami que habían acordado mientras la DEA hacía vigilancia. Durante esta reunión que se grabó, BALLESTEROS SÁNCHEZ y el CS hablaron de la cantidad de cocaína que llegaría. Cuando BALLESTEROS SÁNCHEZ indicó que sólo enviarían 75 kilogramos de cocaína, el CS llamó a DAZA en 11

EXTRADICIÓN. RADICAtóN: 2 8 8 O 1

LUIS ALEJANDRO LEYT N GONZÁLEZ Colombia y el OS y BALLESTEROS SÁNCHEZ confirmaron que llegarían 75 kilogramos de cocaína. Después de esa llamada, BALLESTEROS SÁNCHEZ y el OS concertaron que el CS desviaría la cocaína, la vendería y luego le daría a BALLESTEROS SÁNCHEZ las ganancias dejando dinero en efectivo en un auto que Ballesteros Sánchez proporcionaría para ese objetivo. El CS y BALLESTEROS SÁNCHEZ acordaron que el CS se quedaría con las ganancias de la venta de 26 kilogramos de cocaína por concepto de pago y que BALLESTEROS SÁNCHEZ se quedaría con las ganancias de 49 kilogramos de cocaína. La reunión entre el CS y BALLESTEROS SÁNCHEZ se grabó".

Agrega que "en la mañana del 20 de diciembre de 2005, DAZA llamó al CS y confirmó que la cocaína estaba a bordo del vuelo No. LAU 602-3341 de Cielos del Perú. Daza también proporcionó más información para efectos de identificación, incluso el número del pallet que contenía la cocaína. Cuando el avión aterrizó en el Aeropuerto Internacional de Miami, los inspectores de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) retiraron el pallet y descubrieron los 89 kilogramos de cocaína escondidos dentro del pallet. Después que CBP incautara la cocaína y se la entregara a la DEA, el CS llamó a DAZA y le dijo que la cocaína había sido incautada por inspectores de aduanas de los Estados Unidos. DAZA manifestó que enviaría más cocaína después. A pedido de DAZA, el CS le mandó a DAZA un formulario de incautación de la dependencia de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés). El formulario que el OS le envió a DAZA documentaba la incautación de los 89 kilogramos de cocaína. Todas las llamadas telefónicas entre 12

EXTRADICIÓN. RADICAN ION: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE 'IN GONZÁLEZ el CS y DAZA el día en que la cocaína fue incautada se grabaron". Señala que después de que se incautara el cargamento el 20 de diciembre, DAZA y el CS hablaron de la posibilidad de enviar otro

pallet lleno de cocaína a Miami para que el CS la vendiera. El 19 de enero de 2006, el CS se reunió con DAZA y con su socio, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO (en adelante ARTUNDUAGA), en Cartagena, Colombia. Durante esa reunión que se grabó, el CS, DAZA y ARTUNDUAGA hablaron del cargamento de cocaína del 20 de diciembre de 2005 que no resultó y de su intención de enviar otro pallet lleno de cocaína al CS. DAZA y ARTUNDUAGA explicaron que el último pallet tenía demasiada cocaína lo que hizo que el pallet se reventara camino al aeropuerto en Bogotá. DAZA y ARTUNDUAGA indicaron que una persona de nombre ALEJO (posteriormente identificado como ALEJANDRO LEYTON) fue el responsable par preparar el pallet y que la próxima vez iba a embalar menos cocaína en el pallet. En algún momento de la reunión del 19 da enero de 2006, ARTUNDUAGA salió de la reunión y se comunicó con LEYTON por teléfono". Indica que "el 21 de enero de 2006, fecha programada para que el CS saliera de Cartagena, DAZA le dijo al CS que el dueño de los 89 kilogramos de cocaína quería conocerlo y que volaba de Bogotá a Cartagena ese día. El CS se reunió con DAZA en el aeropuerto de Cartagena, mientras era vigilado por la DEA y por las autoridades del cumplimiento de la ley colombianas. En esa reunión, DAZA indicó que el dueño de los 89 kilogramos de cocaína había perdido el vuelo

de Bogotá". 13

1I EXTRADICIÓN. RADICA ON: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LEYT ,K1 GONZÁLEZ Señala que "entre enero y marzo de 2006, DAZA y el CS se comunicaron por teléfono sobre el cargamento de más cocaína para el CS. Antes de que se enviara otro cargamento de cocaína al OS, aproximadamente el 23 de enero de 2006, arrestaron a ALEJANDRO LEYTON, alias 'Alejo' en el Aeropuerto Internacional Eldorado, en Bogotá, Colombia. Al momento de su arresto, LEYTON trataba de hacer una entrega de 45 kilogramos de cocaína al aeropuerto para su envío a los Estados Unidos. Este cargamento de cocaína en particular no se suponía que fuera destinado al CS en Miami, sino a otra organización de distribución en el área de Nueva York/Nueva Jersey. Aunque este cargamento de cocaína no formaba parte de la contravención en este caso, LEYTON sí tenía en su posesión al momento de su arresto el formulario ICE de la incautación que el CS de Miami le había enviado a DAZA sobre el cargamento de 89 kilogramos del 20 de diciembre del 2005, que se incautara en el aeropuerto internacional de Miami. Después de su arresto, la Policía Nacional de Colombia interrogó a LEYTON y él admitió haber participado en el cargamento de los 89 kilogramos de cocaína. LEYTON indicó que el formulario de incautación de ICE se lo había proporcionado DAZA quien le dio instrucciones para que LEYTON le pasara el formulario a CONDE, una persona con

intereses mayoritarios en el cargamento de 89 kilogramos. Después del arresto de LEYTON no le enviaron más cargamentos de cocaína al CS en Miami" (fls. 154-164). Señala, finalmente, que LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ es ciudadano colombiano, nacido el 7 de febrero de 1966 en Colombia. Su número de cédula de identidad es 79.432.823. "Se incluye a esta 14

EXTRADICIÓN. RADIC CIÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE ON GONZÁLEZ declaración jurada como prueba D-5 fotografías y huellas digitales de ALEJANDRO LEYTON, quien es un sujeto en esta solicitud de extradición" (fls. 154-164 anexo). 1.3.2.- En relación con la acusación formulada en el Distrito Sur de Nueva York: 1.3.2.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América — Distrito Sur de Nueva York, por Sara Y. Lai, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas en el caso contra LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y otros 'que surgió de uno de los conciertos para distribuir más de cinco kilogramos de cocaína en los Estados Unidos, y para importar más de cinco kilogramos de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o

para fabricar o distribuir más de cinco kilogramos de cocaína, con el conocimiento o con la intención de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos". En relación con "los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos", precisa que "el 4 de abril de 2007, un gran jurado federal en sesión en el Distrito Meridional de Nueva York, dictó una acusación formal de reemplazo de dos cargos contra LUIS CARLOS CONDE FALLON (en lo sucesivo 'CONDE FALON'), MANUEL HUMBERTO GÓMEZ (en lo sucesivo `GÓMEZ')1, ARLES BALLESTEROS "MANUEL HUMBERTO GÓMEZ es residente de los Estados Unidos. Por, lo tanto, no se solicita la extradición de GÓMEZ". 15

EXTRADICIÓN. RADI (cid:9) ION: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE < ON GONZÁLEZ SÁNCHEZ (en lo sucesivo 'BALLESTEROS SÁNCHEZ'), LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ (en lo sucesivo 'LEYTON GONZÁLEZ'), y JHONATAN CRUZ VARGAS (en lo sucesivo 'CRUZ VARGAS') (colectivamente los acusados') que le fue asignada la Causa Penal No. S1 06 Cr 507 (en lo sucesivo la 'acusación formal')". Advierte que "cada una de las leyes citadas en la acusación formal estaba debidamente estatuida y en vigor en la fecha en que los delitos fueron perpetrados y en la fecha en que la acusación formal fue dictada y ellas permanecen en pleno vigor y efecto. Una violación

a cualquiera de dichas leyes constituye un delito mayor conforme a la legislación de los Estados Unidos. Las partes pertinentes de las leyes citadas anteriormente se acompañan como el Anexo A". Anuncia que "los Estados Unidos comprobará su caso contra los acusados a través de varios tipos de material probatorio, a incluir de manera enunciativa mas no limitativa a, interceptaciones legales de conversaciones telefónicas, pruebas físicas (inclusive cuatro incautaciones de cocaína que llegaron a un total aproximado de 400 kilogramos de cocaína en los Estados Unidos y en Colombia), y el testimonio de los agentes del orden público". En cuanto se relaciona con un "resumen de los hechos del caso", precisa que "tal como se expone con más detalle en la declaración jurada del Agente del Grupo Operativo de la Administración Antinarcóticos, Jeff Van Peenen y que se acompaña a la presente como Anexo D, los acusados eran integrantes de una organización de tráfico de cocaína responsable de la exportación de cocaína de 16

EXTRADICIÓN. RADIC ION: 2880 1

LUIS ALEJANDRO LE 4 GONZÁLEZ Colombia para su distribución en el área de Nueva York/Nueva Jersey en los Estados Unidos, a través de rutas de transporte que en algunas ocasiones incluyeron, entre otros lugares, Miami, Florida". Manifiesta que "CONDE FALON, BALLESTEROS SÁNCHEZ, LEYTON GONZÁLEZ y CRUZ VARGAS no han sido previamente juzgados ni declarados responsables penalmente de ninguno de los delitos que se les imputan en la acusación formal, ni se les han impuesto penas a purgar en relación con este caso. Toda la conducta

delictuosa de los acusados que se alega en la acusación formal ocurrió después del 17 de diciembre de 1997". Y agrega que "las fotografías de CONDE FALON, BALLESTEROS SÁNCHEZ, LEYTON GONZÁLEZ y CRUZ VARGAS se acompañan a la declaración jurada del Agente del Grupo Operativo Jeff Van Peenen como los anexos 1 al 4" (fls. 66-72 anexo). 1.3.2.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y otros, proferida el 4 de abril de 2007 ante la Corte Distrital para el Distrito de Meridional de Nueva York de los Estados Unidos de América, dentro del caso penal No. S1 06 Cr. 507 (fls. 46-50 anexo). 1.3.2.3.- "Orden de captura", emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Nueva York, contra LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ, por los cargos referidos en la acusación (fls. 44 anexo). 17

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE ON GONZÁLEZ 1.3.2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 812 (listas de sustancias controladas), 841 (fabricación, distribución o posesión de sustancias controladas), 846 (tentativa y concierto), 853 (Extinción penal del derecho de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (posesión, fabricación o distribución de

sustancias controladas), 960 (actos ilícitos y penas), 963 (tentativa y concierto) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; y las secciones 2 (autores) y 3282 (prescripción de delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (fis. 52-63 carpeta anexa). 1.3.2.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Jeff Van Peenen, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos de América (DEA), en la que manifiesta que sus obligaciones han incluido la realización de una investigación contra LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y otros, "quienes han sido imputados en la causa titulada Los Estados Unidos contra Luis Carlos Conde Falon y otros, S1 06 Cr 507". Indica que "desde alrededor de 2005 hasta el presente, los acusados han trabajado como participantes de una organización internacional de narcotráfico ('la Organización') que importaba centenares de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos proveniente de Colombia". Añade que "con el fin de evadir su detección, la Organización ocultaba la cocaína en embarques de bienes perecederos, entre los que se incluyeron sacos de harina y cajas de jugo de frutas. Dichos 18

EXTRADICIÓN. RADICyik CIÓN: 2 8 8 0 1

LUIS ALEJANDRO LE ON GONZÁLEZ , embarques se enviaban por medio de compañías de exportación

colombianas a compañías de importación y exportación ubicadas en las áreas de Nueva York y Nueva Jersey". Informa que "la Organización requería que sus integrantes realizaran una variedad de funciones. La investigación de la DEA llevada a cabo en conjunción con agentes del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza ('el servicio de Aduanas de los EE. UU.') del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, y oficiales de la Policía Nacional de Colombia ('PNC'), mostraron que varios de los integrantes de la Organización estuvieron a cargo de las siguientes actividades:". Respecto de LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ, menciona que "trabajó como embalador de cocaína y como chofer para la Organización". Anota que "desde al menos alrededor de octubre de 2005 y con continuación hasta al menos julio de 2006, la Organización importó a los Estados Unidos desde Colombia alrededor de 400 kilogramos de cocaína oculta dentro de productos alimenticios perecederos. Las actividades de narcotráfico de la Organización han podido revelarse como resultado de una investigación conjunta llevada a cabo por agentes adscritos al Grupo Operativo Antinarcóticos la DEA en Nueva Jersey, por agentes adscritos a la Oficina Regional de la DEA en Bogotá, por los agentes del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos y por miem

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