CSJ - SP28819(29-02-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28819(29-02-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia -41 Casación N° 28.819 (cid:9)
LUIGY GIOVANY NARANGO GÓMEZ.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., febrero veintinueve (29) de dos mil ocho (2008). Por Secretaría, hágasele saber al defensor del procesado LUIGY GIOVANY NARANJO GÓMEZ que en relación con su petición de insistencia frente a la decisión del 13 de febrero del presente año por medio de la cual la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, el suscrito Magistrado quien no participó en la discusión y aprobación de la mencionada decisión, previo estudio del asunto no encontró razones para someterlo nuevamente a consideración de la Corte por lo siguiente:
1. Sobre las normas que en el cp regulan la imposición de la pena esta Corporación ha sentado su criterio jurisprudencial, de manera que resulta improcedente volver sobre un tema ya tratado.
2. La defensa insiste en criticar a los jueces de instancia por imponer al procesado LUIGI GIOVANNY NARANGO GÓMEZ una pena por fuera de los lineamientos del artículo 61 de la ley 599 de 2000, sin demostrar por qué la Sala se equivocó cuando consideró que estudiadas las sentencias impugnadas, esos aspectos y los propuestos por la defensa fueron tenidos en cuenta al realizar la República de Colombia Casación N° 28 819
LUIGY GIOVANY NAFtANGO GÓMEZ.
Corte Suprema de Justicia dosificación de la pena, y que la censura se reduce a una simple discrepancia del recurrente con la pena tasada y con los argumentos que se expusieron para fundamentarla. Cún Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria