CSJ - SP28835(15-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28835(15-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa £) .-v'!1 . “ Beyralloea de Colmbi Cne leirema de í¿¿…'¿
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta Núm. 293 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).- Objeto de la Decisión: Siguiendo el rito procesal comprendido en la Ley 600 de 2000 y finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal profiere sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex representante Miguel Ángel Rangel Sosa, acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado.
Hechos Probados:
1. Desde el año 1996 en los departamentos del norte colombiano, entre otros, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar y para el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, Bolívar, actuaron grupos armados al margen de la ley que se unieron inicialmente bajo la denominación de “Autodefensas” con independencia federal o regional y con dirigentes relativamente autónomos, que posteriormente se convirtieron en “Autodefensas Unidas de Colombia”, AUC, lideradas por la llamada “Casa Castaño”, que bajo el pretexto de la lucha antisubversiva, se involucraron en la región y en connivencia con no pocas autoridades de todo orden, perpetraron toda clase de delitos, algunos de estos de lesa humanidad. 2 Sentencia de única instancia 28.835
Miguel Ángel Rangel Sosa W ra e .VE“Í ///, PA //7_¡ //)v')/
2. En desarrollo de dichas actividades ilícitas, y con la finalidad de relacionarse con la clase dirigente regional y local, efectuaron diversas reuniones en el año 1998, en el Nudo de Paramillo y el municipio de Tierralta
(Córdoba), a las cuales acudieron líderes políticos como Gabino Mora, Alejandro Escobar y Miguel Rangel Sosa, en donde trataron temas relacionados con la política de la región y la nueva forma en que ésta sería regulada por los paramilitares.
3. El 29 de septiembre de 1999 un grupo paramilitar al mando de alias “Mañe Agonía” y Faber Guerrero Gil, quien señaló como determinador de esos hechos a Miguel Ángel Rangel Sosa, incendiaron las instalaciones del palacio municipal de Pinillos y destruyeron la documentación que allí se encontraba y hurtaron otros elementos.
4. Las relaciones con las autodefensas allí iniciadas por parte de Rangel Sosa, continuaron su curso y fue así como posteriormente, para el año 2001, el acusado nuevamente sostuvo un encuentro con miembros de dicha agrupación, tales como “Ernesto Báez” y otros, en un sitio público denominado Chambacú en Caucasia, en donde también se trataron diversos temas políticos, entre otros, el relacionado con su aspiración al Congreso.
5. Prosiguiendo con ello, en el año 2002, Rangel Sosa se reunió en el estadero Chayos ubicado en Magangué' con líderes políticos de las autodefensas del Bloque Central Bolívar, entre otros, Rafael Molano, alias “Mario Cuellar” y Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias “Hernán”, para tratar temas específicos
relacionados con la campaña a la Cámara de Representantes y su ingreso a la misma, una vez renunciara a la curul el representante Alfonso López Cossio, 3 Sentencia de úniqa instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa A P A Cnl ae .ra; // 2 A Jo-n itocs quien a cambio de su renuncia, sería inmediatamente apoyado para la Gobernación del departamento.
6. Al año siguiente, es decir, el 1 de abril de 2003, recién posesionado en la curul de Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar, que había dejado vacante su titular Alfonso López Cosssio, el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa como un acto más en pro de las autodefensas, procedió a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria (declarada insubsistente el 9 de Julio de 2004), hermana de Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, con el exclusivo fin de poder congraciarse con dicho comandante paramilitar a efectos de lograr su apoyo para la selección y posterior candidatura de Alfonso López Cossio a la gobernación del departamento.
7. Finalmente, el 9 de agosto de 2003, en el municipio de Barranco de Loba, se celebró la masiva concentración popular organizada y dirigida por las autodefensas del Bloque Central Bolívar, con presencia de “Ernesto Báez” y otros cabecillas, así como la dirigencia política Bolivarense, en la cual se dispuso la conformación de la denominada “Comisión Reguladora Política del
Sur de Bolívar” que se encargaría de la selección del candidato a la Gobernación de dicho departamento, en la cual resultó favorecido precisamente Alfonso López Cossio. Igualmente, en la misma fecha y una vez terminada la anterior, se llevó a cabo otra reunión en la población de Pueblito Mejía, en donde el comandante “Ernesto Báez” se reunió con los dirigentes del departamento, entre quienes obviamente se encontraba Miguel Ángel Rangel Sosa, y se comprometieron a 4 Sentencia de úniga instancia 28.835 Miguel Angel Rangel Sosa respetar el acuerdo de apoyar a quien resultara seleccionado por la comisión recién conformada. Filiación del Procesado Miguel Ángel Rangel Sosa, oriundo del Banco (Magdalena), identificado con la cédula de ciudadanía número 73.129.712 de Cartagena, hijo de Miguel Ángel Rangel Torregrosa (fallecido) y Rosa Elvira Sosa de Rangel. Cuenta con 41 años de edad, de profesión Comunicador Social egresado de la Universidad Autónoma de Barranquilla, casado con Sandra Helena Villadiego Villadiego, con quien tienen un hijo. Fue concejal del municipio de Pinillos en el período 92-94 y alcalde de dicha población del 95 al 97, dedicado a la actividad política, ocupó la curul de Representante a la Cámara en reemplazo de Alfonso López Cossio desde octubre de 2002 y nuevamente elegido por la circunscripción territorial de Bolívar para el período constitucional 20062010, cargo al cual renunció y cuya renuncia fue aprobada mediante
resolución 0716 del 1% de abril de 2009 de la Cámara de Representantes. Actualmente detenido por este proceso en las instalaciones de la Penitenciaría de la Picota. Actuación Procesal - Mediante escrito del 15 de noviembre de 2007, el señor Alejandro Escobar Hernández entonces concejal del municipio de Pinillos, denunció las reuniones sostenidas entre diversos comandantes de las autodefensas con Miguel Rangel Sosa, a partir del año 1997. 5 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa m J 1C9o rh S(aZf preno il ! /¡7.»N/ /;-,;r - Así mismo, el señor Gabino José Mora Martínez, mediante escrito del 9 de noviembre de 2007, dio cuenta de las varias reuniones sostenidas entre comandantes paramilitares y el congresista Rangel Sosa. Comentó igualmente en su denuncia que la quema de la alcaldía de Pinillos (Bolívar), ocurrida el 29 de abril de 1999, fue con el fin de ocultar pruebas relacionadas con el delito de peculado y otros por parte de Miguel Rangel, quien se desempeñó como alcalde de esa población entre 1995 y 1997. Sindica también a Rangel del posterior asesinato de su cuñado Manuel Obregón Díaz, alias “Mañe Agonía”, quien dirigió dicha acción delictiva en Pinillos. - Con fundamento en los escritos mencionados, el 17 de enero de 2008 se dio inicio a la investigación preliminar, y se ordenaron y practicaron pruebas, y se
escuchó en diligencia de versión libre al investigado. - Posteriormente y con base en las pruebas legalmente practicadas, en auto del 21 de enero de 2009, se dio inicio a la etapa instructiva y se ordenó la captura del representante, quien fue escuchado en indagatoria el 26 de enero siguiente. - Mediante decisión del 2 de febrero de 2009 se resolvió la situación jurídica del sindicado, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos paramilitares, fecha desde la cual se encuentra detenido en la Cárcel la Picota. - En resolución núm. 0716 del 1% de abril de 2009 la Cámara de Representantes aceptó la renuncia presentada por Rangel Sosa. 6 Sentencia de única instancia 28.835 í Miguel Ángel Rangel Sosa A , e , la . //// 2270 de //_¡//)—/)r Con fundamento en dicha dimisión a la curul, la Sala en auto del 27 de abril de 2007 dispuso el envío del expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación en donde se culminó la investigación y se profirió cierre de instrucción el 18 de mayo de 2009, y posteriormente calificatorio con acusación mediante providencia del 31 de julio de esa anualidad. - Contra esa decisión se interpuso el respectivo recurso de reposición y en subsidio el de apelación por parte de la defensa, quien posteriormente desistió de los mismos, motivo por el cual el proceso fue enviado al Juez
Especializado de Cartagena, de donde posteriormente fue remitido a la Corte mediante providencia del 25 de septiembre de 2009, con fundamento en la nueva posición jurisprudencial de esta Sala, respecto de la competencia para aforados. - Con auto del 18 de noviembre de 2009 se asumió la competencia y se prosiguió con el trámite procesal correspondiente. - El 14 de diciembre del 2009 finiquitó el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000; en consecuencia, se dispuso la audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 27 de enero de la presente anualidad. - Finalizada aquella, se dio inicio a la audiencia pública el 26 de abril hogaño, la cual culminó el 26 de julio del presente año. Alegatos en Audiencia Pública El Ministerio Público 7 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Angel Rangel Sosa la Ea raa e de Jo5n toos Menciona los hechos consistentes en las diversas reuniones que tuvieron lugar con miembros de las autodefensas y el acusado Rangel Sosa, en las cuales se celebraron acuerdos de orden electoral, habiéndose comprometido, además a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana de alias “Ernesto Báez', estratega político del grupo armado irregular. Dentro de dichas reuniones se destacan las de 1997, 1998 y 2001, con los cabecillas de la agrupación ilegal, tales como: Carlos Castaño; Salvatore
Mancuso; alias “Jorge 40” y alias “Ernesto Báez”, todo lo cual fue relatado por los “antiguos compañeros de labor política” de Miguel Rangel, quienes precisaron que el acusado conoció de manera directa a dichos comandantes paramilitares. También la reunión que sostuvieron en el 2002 junto con alias “Mario Cuellar, quien para la época era representante zonal de las autodefensas. Adicionalmente, obra declaración del ciudadano Alberto Carvajal Díaz, líder regional, quien sostuvo que el 9 de agosto de 2003 convocaron a una reunión política multitudinaria en el corregimiento de Barranco de Loba, sur de - Bolívar, con la asistencia de diferentes líderes comunales como él, también concejales y personalidades de la vida política, como Vicente Blel, Lucio Rangel, Danilo de León Sayas, Miguel Rangel Sosa, la cual fue presidida por “Ernesto Báez” en representación de la agrupación armada ilegal, quien insistió en la conformación de una comisión de dichas provincias denominada
“COMISIÓN REGULADORA POLÍTICA DEL SUR DE BOLÍVAR”.
Prosigue el Agente de la Procuraduría diciendo que el aludido declarante destacó que el objetivo de la convocatoria fue el de fijar mecanismos de 8 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa M . D. I/l Ne
Z AN N É © ! e
Cn Saprcio 7 A /,… P selección del candidato a la Gobernación del Magdalena (sic)' que los representaría en las elecciones de octubre de 2003.
Sostiene igualmente que la conducta por la cual se acusó al sindicado ha tenido algunas modificaciones, conforme a la Ley 733 de 2002, que empezó a regir el 29 de enero de 2002 y la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006. Aún así, dice el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la tipicidad de la conducta referida no ha Ivariado, sino (2 “...el legislador sencillamente reubicó las conductas de organizar, promover, armar o financiar.. . para darles connotación de conducta punible autónoma, tal como lo señaló el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, que modificó el articulo 345 del código penal de 2000...”. A su juicio, los hechos imputados se encuentran soportados mediante los testimonios de Alejandro Escobar Hernández y Gabino José Mora Martínez, cuyo fundamento de credibilidad está precisamente en la circunstancia excepcional de haber acompañado al procesado Miguel Rangel a las reuniones sostenidas con miembros de grupos armados ilegales (sic), entre estos, las autodefensas del sur de Bolíivar. La incriminación referida, se apoya en el testimonio de Alberto Carvajal Díaz, líder comunitario de la región, quien dio cuenta de la ayuda que el grupo armado ilegal realizó en pro de las aspiraciones políticas de Miguel Rangel Sosa, que lo llevaron, incluso a ser elegido Representante a la Cámara como resultado de dichos acuerdos celebrados. ! Entiéndaseo holívar. g Sentencia de única instancia 28.835
Miguel Ángel Rangel Sosa ¡/';»f v A ; Cs Iyprema de frotia Áfirma, que emerge como “verdad incontestable” que el Departamento de Bolívar no fue ajeno a alianzas entre la clase política y los grupos armados llegales, y de ello dan cuenta muchos desmovilizados y diferentes personas de la región. Respecto de la reunión de Barranco de Loba, el 9 de agosto de 2003, el Ministerio Público sostiene que se encuentra probado mediante dichos testimonios todo lo relacionado con el desarrollo de la misma, la forma de convocatoria, la asistencia masiva y el discurso inicial de alias “Ernesto Báez” quien allí expuso su proyecto político, así como la propuesta de dicho comandante paramilitar de conformar una comisión que se encargara de escuchar a los candidatos a la gobernación. Resalta la importancia del testimonio de Alberto Carvajal, por cuanto fue uno de los escogidos para conformar esa Comisión, motivo por el cual, tuvo que desplazarse a los diferentes sitios, y le consta de primera mano todo lo relacionado con las reuniones en las que pudieron hacer presencia miembros de las autodefensas y Miguel Rangel. Considera igualmente que la credibilidad de los testigos Gabino Mora y Alejandro Escobar, deriva no solo de su íntima relación e incluso “compadrazgo” con Miguel Rangel, por lo que no se advierte “al rompe animadversión o malquerencia como detonante de sus denuncias”, pues los señalamientos los hacen aún a riesgo de su propio compromiso penal (sic), teniendo en cuenta que por igual cada uno de ellos, se “proclama por lo menos asistente, si no partícipe de ese contubernio crimina?”.
0 10 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa ';(% / ,—"(áy / Baprtilaa A Elntís . - Cosh E Acerca del nombramiento de la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana de alias “Ernesto Báez”, en la UTL de Miguel Rangel, asevera el Ministerio Público, que la mencionada se posesionó en el cargo el 1 de abril de 2003 y fue declarada insubsistente el 9 de julio de 2004; situación administrativa que pasaría inadvertida sino fuera porque el procesado manifestó ser ajeno a su vinculación al interior de su unidad, radicando la responsabilidad de ello en uno de sus asesores, esto es, a Mario de León Salas, quien supuestamente seleccionó entre centenares de hojas de vida precisamente la de ella, contrariando la costumbre, según la cual, normalmente esos cargos se asignan directamente por el titular de la curul, y en directa contradicción con dicho asesor, quien declaró que sólo había sugerido el nombre de dicha dama, a diferencia de lo expresado por Rangel Sosa, quien dijo que fue De León Salas. de manera exclusiva, quien seleccionó la totalidad de los integrantes de su UTL. Además, el acusado dejó entrever cierta lejanía con Mario de León, pues lo calificó (sic) como un muchacho de la zona del sur de Bolívar, motivo por el cual no se explica cómo, a pesar de ello, se quiere hacer creer que aún así le encarga la seria y delicada gestión de seleccionar al personal de confianza de
un Congresista, tanto más, a sabiendas que esos cargos se asignan por compromisos adquiridos en la época electoral. Aunado a ello, se sabe que el señor Mario de León Salas está emparentado con líderes políticos de la región, y también se hizo presente en la mencionada reunión de Barranco de Loba, en consecuencia, Mario de León con su versión contradice al procesado y en esa medida se debilita la tesis defensiva expuesta al respecto (sic). Así mismo, el Ministerio Público considera que las conexiones del procesado con miembros de las autodefensas se encuentran probadas con otros medios 11 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa Ea ."v/'í/-fl////llw Le CA d . - - //'r 7 =_LÍ/7/ A //v .///.)/“/)v)r obrantes en el expediente. Al respecto, hizo alusión al testimonio de Faber Guerrero G1l de quien dijo, su narración contextualiza la certificación de las Fuerzas Militares en las que se da cuenta que el 29 de abril de 1999 el frente 35 de las FARC EP ingresó al municipio de Pinillos y quemó tanto la alcaldía como el recinto del Concejo Municipal, a pesar que la misma comunidad lo apreció como una atentado de las autodefensas, según testimonios recogidos en el proceso de varios habitantes de la población , tales como: Oscar Tovar Rojas, Jaime Rangel Pérez y Sabas Arturo Rangel, éste último quien adujo que fue alias “Mañe Agonía” el autor material del incendio, motivo por el cual
quedó claro que no fueron miembros de la guerrilla sino de las AUC quienes efectuaron tal conducta criminal. Sobre las contradicciones entre los testigos de cargo, Gabino Mora y Alejandro Escobar, relativas a la imprecisión en las fechas de las reuniones, a juicio del Ministerio Público, no se erigen en motivo suficiente para restar credibilidad a sus dichos, pues tales falencias resultan apenas entendibles por el avance de los años (sic), y en todo caso no comprometen aspectos sustanciales de su versión. Considera suficiente, en orden a dar crédito a las afirmaciones de los deponentes mencionados, la referencia que hicieron al contexto de la época, las características geográficas de los sitios de las reuniones, los convocantes, los asistentes, temas tratados, compromisos pactados, y en fin, los demás datos puntuales que aportan quienes fueron testigos presenciales de los hechos. El Agente de la Procuraduría resta crédito a la retractación inicial de Gabino Mora, pues afirma que dicho acto fue realizado por presiones, además dicho denunciante posteriormente fue enfático en reafirmarse en su denuncia escrita inicialmente presentada, y respecto de la injerencia que haya podido tener el 12 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Angel Rangel Sosa Aapitlca A Crl señor Nestor Viana en la misma; destaca así mismo que este personaje jamás negó su actuación en dichas denuncias, todo lo cual descarta cualquier presión de su parte hacia Gabino. Prosigue este sujeto procesal indicando que todo ello se encuentra también corroborado por el testigo Pedro Alí Alí, quien refirió haber sido contactado precisamente por Mora Martínez para que lo
pusiera en contacto con Viana, motivo por el cual se descarta tanto la iniciativa, como la intimidación por parte de Germán Viana, respecto de los denunciantes, afirmación sobre la cual descansa, en buena medida, la tesis defensiva. En referencia con Hector Rodelo Sayas, el Ministerio Público sostuvo que dicho testigo pretende proteger los intereses de Miguel Rangel por obvias razones, pues incluso negó la presencia en la reunión de Barranco de Loba de miembros de las autodefensas y de Miguel Rangel, lo cual fue infirmado por el propio “Ernesto Báez”, en cuanto este último aseguró que si estuvo presente y además que en esa región no se movía nada sin el apoyo de las autodefensas, lo cual desdibuja las manifestaciones de Rangel Sosa quien afirmó que el sur de Bolívar era la zona de menor incidencia de autodefensas. En cuanto al testigo Danilo de León Sayas, agrega el Procurador delegado, que sus dichos exculpatorios a favor de Miguel Rangel Sosa pierden credibilidad, pues se probó a través de documento escrito que dicho sujeto hizo ofrecimientos de dinero a Alejandro Escobar a cambio de su retractación, hecho que enlaza con el informe del CTI del 26 de enero de 2009 (f1.107 c.3), y la declaración de la investigadora en audiencia, quien se ratificó en el contenido del mismo y da cuenta de la llamada telefónica que recibió el denunciante relacionado con presiones recibidas después de la detención del procesado. En igual sentido obra constancia de la llamada al testigo Alberto 13 Sentencia de única instancia 28.835
Miguel Ángel Rangel Sosa CEnl Syprama Le fanstiio Carvajal Díaz, quien dijo haber sido abordado por el señor Danilo de León Sayas para ofrecerle la suma de 30 millones de pesos si se retractaba de su declaración del 20 de enero de 2009. Pese a la última intervención de Alberto Carvajal Díaz, en la cual se retractó, el Ministerio Público sostiene su apoyo a la credibilidad de dicho testigo en sus primeras intervenciones, pues, según dice, son las que mejor reflejan la verdad, por su espontaneidad, desprevención en la forma en que fueron vertidas, la puntualidad de sus afirmaciones, para lo cual aludió a la Jurisprudencia reiterada de la Corporación en punto de la retractación del testigo, en tanto esta no repunta de recibo (sic), pues “las referencias procesales apuntan a señalar que la detracción no fue el resultado de una .expl()síón espontánea a contar la verdad y a ponerse en paz con su conciencia, sino muy seguramente provocada por esos ejercicios de presión padecidos también por los demás testigos de cargo y estimulada además por esos ojrecimientos económicos que él mismo denunció ante el órgano judicial”. Afirma también, conforme a la evidencia procesal, que resultan claros los pactos del procesado con grupos de autodefensas del sur de Bolívar con el fin de asegurar el triunfo en su campaña al Congreso en los preludios de una contienda electoral, motivo por el cual el resultado final, como es la elección, queda en segundo plano, pues conforme a esos testimonios de cargo, el apoyo de los grupos armados ilegales es de medios y no de resultado, pues muchas
veces cuando se tiene la certeza de que cualquiera de los candidatos cumplirá los objetivos del grupo ilegal, entonces dejan que el sufragante sea quien defina el voto. En el caso del procesado, es claro que si recibió colaboración 14 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa A en la reunión de Barranco de Loba y Pueblito Mejía, en las cuales se apoyó la selección de un candidato a la Gobernación de Bolívar. Así mismo, insiste en que no fueron suficientes los testimonios de Alcides Gulloso ni de Alfonso López Cossio para probar la tesis defensiva del “complot”; menos aún, cuando este último después de haber aceptado cargos se retractó en forma tan vehemente, lo cual le resta credibilidad a sus afirmaciones. Con fundamento en todo lo anterior, el Ministerio Público encuentra reunidos los requisitos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, esto es, la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado, presupuestos sustanciales actualizados frente al caso, a partir de los testimonios de Gabino Mora, Alejandro Escobar Hernández y Alberto Carvajal Díaz, por lo cual se debe proferir sentencia condenatoria como autor responsable del delito de Concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 del Código Penal de 2000. El acusado Con posterioridad a sus planteamientos expuestos en audiencia pública, presentó escrito en el cual mantuvo similares argumentos, que a continuación se resumen: - Aseguró que todo es un montaje o un “complot” en su contra, urdido con el
exclusivo fin de despojarlo de la curul, y por ello quien planeó toda la denuncia en su contra fue el propio doctor Nestor Viana Guerrero, pues era quien lo sucedería en la misma, en el evento de faltar él como primer renglón. 15 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa Trl A Cotimíós Ve …f%/;…… £ Jonstivio - También aseveró que su principal denunciante Gabino Mora, es una persona con quien ha tenido buena amistad, pero empeñado en conseguir dinero fácil ha optado por estas tropelías en su contra, al punto que fue capaz de llenarle un pagaré en forma abusiva por la suma de 300 millones de pesos y como no consintió en la deuda, ello provocó todo este complot en su contra. - Igualmente señaló que otra razón para que sus denunciantes actúen en su contra, consiste en que aspiraron uno a la alcaldía y otro al concejo de Pinillos y le pidieron su colaboración, la cual negó por tener otros candidatos a quienes apoyar, lo que motivó en ellos el deseo de destruirlo y hacerle perder la curul que ocupaba en ese momento. Toda su tesis anteriormente expuesta, pretende sustentarla con fundamento en algunos aspectos que pueden resumirse, así: TCrítica testimonial: Ataca vehementemente el testimonio rendido por Alejandro Escobar, Gabino Mora y Alberto Carvajal, pues en su sentir fueron inconsistentes y contradictorios. |- En efecto, al referirse a Escobar, dice que narra situaciones inverosímiles, pues al mencionar las supuestas reuniones de Tierralta y el Nudo de Paramillo
con líderes de las autodefensas, aseguró que salieron en un solo vehículo, posteriormente que fueron dos, incluyendo el de Miguel Rangel, y no se dieron cuenta que él no tenía vehículo para la fecha de los hechos, lo cual pudo ser fácilmente verificado en las oficinas de tránsito correspondientes. 16 Sentencia de única instancia 28.835 G Miguel Ángel Rangel Sosa _ a, r ."'/Í'¡)/,,///Á;w L Cnl . ZA e Ir Le Joritio Al respecto, agrega el procesado, si a esa supuesta reunión en el Nudo de Paramillo asistieron 15 alcaldes, algunos ex alcaldes y un diputado, no se entiende entonces cómo pudieron todos transportarse en una camioneta Hylux y otra de color rojo, pues no es posible que tanta gente pudiera movilizarse en solo dos vehículos como los descritos. 2Igualmente, señala que el testigo en cuestión también faltó a la verdad respecto de su conocimiento acerca de alias “Ernesto Báez”, pues en una primera ocasión aseguró no conocerlo, y posteriormente en ampliación de su declaración, expresó que en la reunión en la cual se encontraba junto con Miguel Rangel y algunos líderes paramilitares como Mancuso y “Jorge 40”, llegó un sujeto quien se presentó como “Ernesto Báez” y dijo ser o iba a ser comandante del denominado Bloque Central Bolívar (BCB) de las autodetfensas. 3Expresa también que dicho testigo en declaración aseguró que a la primera reunión a la cual asistió en compañía de Rangel Sosa y otros fue en el año 97;
aún así, en esa misma afirmó que iban acompañados de Gabino Mora quien era alcalde de Pinillos. El acusado encuentra falaz dicha aseveración de Escobar, toda vez que para ese año quien ejercía como alcalde de dicho municipio era precisamente él y no Gabino Mora, pues su período fue de 1995 a 1997, Gabino le recibió la alcaldía a partir de enero de 1998 hasta el año 2000, todo lo cual, en su sentir, “obedece a ese deseo malicioso de hacerle daño” con el “complot” en su contra. 4Hace alusión al hecho, según el cual, Escobar en declaración jurada (del 24 de abril de 2008) dijo que no sabía de qué se trataba la reunión a la cual asistió 17 Sentencia de úniqa instancia 28.835 Miguel Ánge! Rangel Sosa
- Es E PE y- [ Í/;, — e /¡_z//;v,> Junto con Gabino Mora y Rangel Sosa; pese a ello, en su escrito inicial mediante el cual lo denunció dijo estar enterado del motivo de tales reuniones.
5De la misma forma ataca el testimonio aludido, por su narración fáctica, pues Escobar señaló que salieron de Magangué al Nudo de Paramillo y después al otro día tuvieron que regresar, por lo que debieron devolverse nuevamente hasta el punto de partida, es decir, viajaron cerca de 12 horas, lo cual, según el acusado, resulta absurdo, pues si debían regresar al día siguiente, lo lógico era que pernoctaran en esa misma población de Planeta Rica o en Montería que se halla tan solo a dos horas, y no viajar 6 horas hasta
Magangué para tener que regresar nuevamente al otro día. Además, sostiene el acusado que mientras Escobar dijo que en esa actividad de retorno, él (Rangel Sosa) se quedó en su casa en Magangué, el denunciante Gabino Mora expresó que se había quedado en Cienaga de Oro en donde viven sus suegros, motivo por el cual, el procesado considera que todo ello permite ver las inconsistencias de tales aseveraciones, “...pues no tuvieron en cuenta que yo no tengo casa en Magangué...”. 6Encuentra igualmente reprochable el no haberse escuchado por lo menos a uno de los 15 alcaldes y ex alcaldes quienes supuestamente los acompañaron a las reuniones aludidas, de quienes los denunciantes dijeron no acordarse, cuando todos en esos municipios eran conocidos. 7Expresa airadamente que todas esas reuniones mencionadas por Escobar y Gabino Mora realmente no tuvieron ocurrencia, pues incluso los propios comandantes paramilitares en sus respectivas declaraciones las negaron, además dichos sujetos dijeron que no lo conocían. Se lamenta de no habérsele 18 Sentencia de única instancia 28.835 Miguel Ángel Rangel Sosa /Q% PA o Cast LaaE prmo de JAf puesto de presente su fotografía al comandante Mancuso quien dijo que le parecía haber escuchado el nombre de Miguel Rangel, pero que necesitaba ver una foto suya para estar seguro. 8Le parece ridícula la afirmación del testigo Escobar, según la cual “Báez” aspiraba al Senado y él a la Cámara, pues tal acontecimiento resultaba
imposible, y fue negado tajantemente por el propio “Ernesto Báez”. Aunado a ello, no ve lógico ni posible que para ese año de las supuestas primeras reuniones con comandantes paramilitares (1997) -cuando aún se desempeñaba como alcalde de Pinillosya estuviera aspirando al Congreso, pues de ser así, hubiese sido candidato en 1998 o principal en el 2002, lo cual jamás ocurrió. El acusado también negó en forma vehemente las supuestas relaciones o acuerdos con paramilitares, pues de haberlos tenido, dice, indudable
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