CSJ - SP28858(30-04-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28858(30-04-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Extra4 - ción 28858
RODRIGO GÓ Z BECERRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.105
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace la defensa del ciudadano colombiano Rodrigo Gómez Becerra, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por "delitos federales de narcóticos". LA PETICIÓN Dentro (cid:9) del (cid:9) traslado (cid:9) del (cid:9) artículo 500 del Código de Procedimiento (cid:9) Penal (cid:9) del (cid:9) 2004, el (cid:9) representante (cid:9) del 1 Extratción 28858
RODRIGO GÓMU BECERRA
señor Gómez Becerra solicita:
1. Oficiar y ordenar a quien corresponda, para que mediante peritazgo, se establezca la plena identidad de la persona capturada, su ciudadanía y cédula.
2. Se establezca la existencia del tratado, ley, decreto u otro, que autorice al Estado colombiano la extradición hacia (cid:9) los (cid:9) Estados (cid:9) Unidos de América, (cid:9) de ciudadanos residentes en Colombia.
3. Se verifique que los cargos impuestos en el indictment o acusación al ciudadano que se requiere en extradición son claros, concretos y que no hay lugar a confusión
para el Estado colombiano al momento de extraditar al ciudadano requerido. CONSIDERACIONES El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean 2 Extra1 c ión 28858 RODRIGO GO/1A Z BECERRA conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Entonces:
1. Con relación a la primera petición, la Sala no la decretará, porque dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en relación con la plena identidad de la persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Sin embargo este tema será profundizado por la Sala al momento de emitir el correspondiente concepto.
2. La defensa quiere información en torno de la vigencia o no de tratado, ley, decreto u otro aplicable en el presente caso y, como consecuencia de ello, de la legislación que debe regir el trámite de extradición. La Sala remite a la defensa a verificar el contenido de los oficios OAJ.E. 2262 del 19 de noviembre y 0F107-34326D1J-0100 del 23 de noviembre de 20071 , procedentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, respectivamente, que son suficientemente
claros en el tema. Folio 128 carpeta anexa y folio 1 cuaderno original. I 3 Extrad. ón 28858
RODRIGO GÓME ECERRÁ
3. Respecto a la verificación y claridad de los cargos por los cuales se acusa al señor Gómez Becerra por delito de narcóticos, la Sala se pronunciará en su debida oportunidad al momento de conceptuar.
4. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No practicar las pruebas solicitadas, ni aceptar las aportadas por la defensa del señor Rodrigo Gómez
Becerra.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para
4 Extralión 28858 RODRIGO GÓM BECERRA que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. REZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ZMÁN
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
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