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CSJ - SP28858(30-04-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28858(30-04-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Extra4 - ción 28858

RODRIGO GÓ Z BECERRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No.105

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace la defensa del ciudadano colombiano Rodrigo Gómez Becerra, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por "delitos federales de narcóticos". LA PETICIÓN Dentro (cid:9) del (cid:9) traslado (cid:9) del (cid:9) artículo 500 del Código de Procedimiento (cid:9) Penal (cid:9) del (cid:9) 2004, el (cid:9) representante (cid:9) del 1 Extratción 28858

RODRIGO GÓMU BECERRA

señor Gómez Becerra solicita:

1. Oficiar y ordenar a quien corresponda, para que mediante peritazgo, se establezca la plena identidad de la persona capturada, su ciudadanía y cédula.

2. Se establezca la existencia del tratado, ley, decreto u otro, que autorice al Estado colombiano la extradición hacia (cid:9) los (cid:9) Estados (cid:9) Unidos de América, (cid:9) de ciudadanos residentes en Colombia.

3. Se verifique que los cargos impuestos en el indictment o acusación al ciudadano que se requiere en extradición son claros, concretos y que no hay lugar a confusión

para el Estado colombiano al momento de extraditar al ciudadano requerido. CONSIDERACIONES El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean 2 Extra1 c ión 28858 RODRIGO GO/1A Z BECERRA conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Entonces:

1. Con relación a la primera petición, la Sala no la decretará, porque dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en relación con la plena identidad de la persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.

Sin embargo este tema será profundizado por la Sala al momento de emitir el correspondiente concepto.

2. La defensa quiere información en torno de la vigencia o no de tratado, ley, decreto u otro aplicable en el presente caso y, como consecuencia de ello, de la legislación que debe regir el trámite de extradición. La Sala remite a la defensa a verificar el contenido de los oficios OAJ.E. 2262 del 19 de noviembre y 0F107-34326D1J-0100 del 23 de noviembre de 20071 , procedentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, respectivamente, que son suficientemente

claros en el tema. Folio 128 carpeta anexa y folio 1 cuaderno original. I 3 Extrad. ón 28858

RODRIGO GÓME ECERRÁ

3. Respecto a la verificación y claridad de los cargos por los cuales se acusa al señor Gómez Becerra por delito de narcóticos, la Sala se pronunciará en su debida oportunidad al momento de conceptuar.

4. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No practicar las pruebas solicitadas, ni aceptar las aportadas por la defensa del señor Rodrigo Gómez

Becerra.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para

4 Extralión 28858 RODRIGO GÓM BECERRA que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. REZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ZMÁN

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

5

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