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CSJ - SP28859(15-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28859(15-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Houtilica de Erloanti = 3 e E - E ST _&%g e EXTRADICIÓNE8859 l©); EVER GIOVANNY HURTABO PAZ e F""— a g?/¿ D7 7 EZ »Jé/á).¿u¿/¿ PYA Á¿.-)Áf):x>º

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EVER GIOVANNY HURTADO PAz, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1002 de 10 de mayo de 200€6, la Embajada de los Eétados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de EVER GIOVANNY HURTADO PAZ, la cual fue ordenada por el Despacho del señor a f'—"-x: 2 - = a Í¿¡//:¡.//- - A,£f/¿)¿¡.ua //¿,l %I.-)4//;',V;Y Fiscal General de la Nación el 15 de mayo del mismo año y materializada el 21 de septiembre de 2007 en la ciudad de Cali, Valle, por funcionarios de la Policia Nacional, Dirección de

Investigación Criminal, quienes con oficio 1552 APCIN-GRAOS 1 de esa fecha, pusieron el aprehendido a disposición del señor Fiscal General de la Nación.

2. Con la Nota Verbal 3627 de 16 de noviembre de 2007, la misma Embajadá de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de EVER GIOVANNY HURTADO PAz, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos en cuanto es el sujeto de la acusación No. 06-20139-CRMIDDLEBROOKS(s), proferida por un Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de

Florida. |

3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Andrea G. Hoffman, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, quien después de acreditarse como testigo e indicar cómo se conforma el gran jurado, cuál es el procedimiento que se observa para dictar una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, manifestó que el 5 de mayo de 2006 un gran jurado federal en sesiones en el Distrito Meridional de Fiorida dictó la Acusación de Reemplazo No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS en contra de varias personas entre quienes se encuentra EVER GIOVANNY HURTADO PAZ, a quien se le imputan los siguientes cargos: "Un cargo (Cargo Uno) de concierto para importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaina) hacia los Estados Unidos, P e a

”%23/! p Ó/ Á7(7 l/.'á (_'/“; Á/;¿-//:'m EVER GIOVANNY NURTADO Phz s [ 7 (í-:?—/5; - )/r_;:/-/5,)f,n¿/¿ Má ÁM/M¿/¿ contrario a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidios, en violación a las secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos. “Un cargo (Cargo Dos) de concierto para poseer con intenciones de distribuir cinco kilogramo o más de una sustancia controlada (cocaina), contrario a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en violación a las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; “Un cargo (Cargo Tres) de concierto para poseer con intenciones de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaina) que se encontraba a bordo de un navío sometido a la justicia de los Estados Unidos, contraño a la Sección 1903 (a) del Apéndice del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos, en violación de la Secciones 1903()) y 1903(g) del Apendice del Título 46 del Cádigo de los Estados Unidos y la Sección 960 (b)(1)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.” En consecuencia, para lograr la condena de EVER GIOVANNY HURTADO PAZ, por los cargos 1, 2 y 3 de la acusación, Estados

Unidos de América tendrá que demostrar en el juicio que acordó con una o más personas un ardid para poseer con la intención de importar o distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a ese país.

4. Se acompañó copia de la acusación No. 06-20319CR MIDDLEBROOKS(s), dictada el 5 de mayo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en contra de Pablo Joaquín Rayo Montaño, alias “Don Pa", “El Tío”; Mars Micolta Hurtado, alias “Omar”, “Calvo”, “La Empleada"; Domingo Micolta Hurtado, alias “Tocayo”, “TK”; Jackson Orozco Gil, alias “Jake”,E “J”, “"Compadre”; Héctor Eduardo 4 EXTRARICIÓN 28859

EVER GIOVANNY Aguilar, alias “Boludo”; Mónica Patricia Ruiz Matorel, alias “La Doctora”; Jair Chantre Moreno, alias “Armando”; Luis Segundo Polanco García, alias “El indio”, “Quinto"; ivan Gustavo Hurtado Paz, alias “El Borracho”, “El Grandote”, “El Ronco”: Luis Reinal Grisales Hernández, alias “El Amigo”, “Peluza”"; Víctor Hugo Serna Rayo,; Sandra Orozco Gil; Yohibel José Duna Aguilera; Ramón Eustorgio Matamba Portocarrero; José María Bermúdez, alias “Chepe”; Víctor Fidel Torres Torres, alias “El Médico"; EVER GIOVANNY HURTADO PAZ, alias "Nano”; Eyder Xiomara Bejarano Olaya, alias “La X, Rubén Menaca, alias “Caliche”,

Wilmar Paz Preciado; Deguis David Romero Acosta; Dainer Camacho Beniítez, alias “Capuyo”, “Donk”: José Adolfo Hurtado Paz, alias “Chepo”; José Eduardo Arango Jaramillo, alias “Pocho”; Fidel Sandoval Rosero; Jorge Luis Duna Aguilera; Gustavo Meléndez Díaz, alias “El Mono”; Jhon Jairo Moreno BSetancourt, alias “El Gordo"; NN, alias “Torongil” (sic); Yovany Jaramillo Tovar; Mario Leone Kam y Adalberto Peña Córdoba, alias "Capi”, "Penin”.

6. También se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por James McGovern, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien manifiesta que desde el año 2004, esta institución y el “multi-agencial Grupo Operativo contra la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico (OCDETF) en desarrollo de la operación “Twin Oceans” ha realizado una investigación acerca de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes liderada por Pablo Rayo Montaño, responsable del envío anual de varias toneladas de cocaína a los Estados Unidos y Europa. [ c É7 /'f—'.?/1 - /1f/4 POO PA Á/J//é:¡r¡ En tal sentido, afirma que Rayo Montaño inició en el negocio del narcotráfico como transportista en el área de Buenaventura, Colombia, y posee una vasta infraestructura para la adquisición de cocaína, transportar el alucinógeno en el interior del país, redes marítimas, conexiones internacionales (con narcotraficantes

mexicanos y redes de transporte caribeñas), células de distribución interna y una compleja organizacióñ de lavado de activos. El acoso de las autoridades sobre él y su organización delictiva, lo obligó a trasladar su base de operaciones y emigrar de Colombia a Panamá y posteriormente a Sao Paulo, Brasil, donde se encontraba residiendo, desde donde manejaba y dirigía sus actividades globales de narcotráfico. Los principales coordinadores de Rayo Montaño, indica, operan desde Cartagena, Colombia, liderados por el narcotraficante Mars - Micolta Hurtado y miembros de su familia. Así mismo, que la importancia de la organización de narcotráfico Rayo Montaño se aprecia en su capacidad para acordar varios envios simultáneos de cocaína, por ejemplo, uno de 10 toneladas en el ccéano pacífico, otro de 5 toneladas desde Panamá y un tercero de 12 toneladas adicionales en el Atlántico oriental, para un total de 25 (sic) toneladas métricas de cocaína. Cuenta que la investigación ha incluido la interceptación, autorizada judicialmente, de docenas de abonados telefónicos en Brasil, Colombia y Estados Unidos, la incautación de cocaína y T - e Í'%é¡4¡í .Z9:rt r/¡'í ÁV¿“/!¿Á'?? EE EVER GICVANNY HURTADO $AZ r'('//; (“/, P d ,e% PA TA r/// //C¿.J»Ó?w)/ naves utilizadas para el transporte de la misma. Las pesquisas y el material probatorio abarcan vigilancia fisica, informantes,

agentes encubiertos y pruebas documentales acerca de las actividades bancarias y comerciales ejecutadas para facilitar las actividades ilícitas. Después de hacer referencia a las actividades delictivas de la organización de Rayo Montaño, descubiertas a través de conversaciones telefónicas y de la detención por parte del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos (USGC), o de autoridades marítimas extranjeras, de 17 navios, que conllevó la incautación de enormes cantidades de cocaina, dice que EVER GIOVANNY HURTADO PAZ ha sido escuchado en más de 40 conversaciones telefónicas en Colombia, - interceptadas legalmente. Igualmente, que trabaja de cerca con Mars Micolta e Iván Gustavo Hurtado Paz, con quienes se reúne y conversa con frecuencia acerca de las actividades de transporte en el Paciífico oriental, de la organización de narcotráfico. En las pláticas intervenidas, EVER GIOVANNY HURTADO PAZ habla acerca de la incautación de: (i) la motonave Riomar y 2.195 kilogramos de cocaína sucedida el 19 de agosto de 2005; (11) la motonave Danny Ivan con 3.000 kilogramos de cocaína, ocurrida el 16 de septiembre de 2005; y, (ili) la motonave Exito y 1.652 kilogramos de la misma sustancia, el 10 de septiembre de 2005. Esas llamadas también establecen que ayudó a organizar y coordinar la nave “There Little Piglets Vessel” que logró entregar 3.000 kilogramos de cocaína el 28 de agosto de 2005, elementos

probatorios con los que también se determina que recibía .%/…/¿ / Á ';:m /Á f¿/íÁ- //¡Áf' AN 7 EXTRADICIÓN 28859 e l EVER GIOVANNY HURTADO PAZ p ;l/. BA e n Ea , /%.>.ru;¿m /,/á /1.J/m¡r¿ instrucciones de Mars Micolta Hurtado y noticias acerca de la situación de los envíos del estupefaciente. Finalmente, ratifica que EVER GIOVANNY HURTADO PAZ es ciudadano Colombiano, nacido el 15 de mayo de 1968, portador de la cédula colombiana número 12.917.633 y que en el anexo E11 de la solicitud de extradición, aparece su fotografia.

7. Transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, presuntamente vulneradas por el requerido en extradición.

8. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala acompañando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no mediar un convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 9, El defensor del ciudadano reguerido en extradición deprecó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas mediante auto de 23 de abril de 2008.

10. Surtido el traslado regulado en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, presentó alegatos de conciusión por medio de los cuales solicita a la Sala emitir concepto favorable respecto de

la solicitud de extradición de EVER GIOVANNY HURTADO PAzZ, pedida por el gobierno de los Estados Unidos de América. . a , . í . %á/í;.—' ,/:.“-—” //f //.'ff/ ” Á?/ '“x CoU 8 EXTRADICIÓNH 26859 T EVER GIOVANNY HURTADO PAZ Sostiene que la documentación que con esa finalidad fue aportada por el referido Estado es válida; en ella se identifica pienamente al ciudadano indiciado; los hechos por los cuales fue acusado son considerados ilícitos en la legislación colombiana; el indicment proferido en su contra equivale al escrito de acusación señalado en la Ley 906 de 2004; y las conductas por las cuales es acusado tienen señalada pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro años de prisión. Igualmente, pide a la Corte proponer al Gobierno Nacional que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso del que motivo la solicitud de extradición, nt sometido a tratos inhumanos o degradantes, ni a la pena muerte.

11. El requerido y su defensor guardaron silencio en esta fase procesal.

CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, medificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.

Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de

conformidad con la Ley 906 de 2004. Ae E PUF — .. ;_%/¿r¿á/ík:m f/£ r-(;—'//픿¿)¿ 1

2. El artículo 502 ibídem, dispone que la Corte Suprema de — Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración piena de la identidad del solicitado, en el principio de la dobie incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Todos estos elementos convergen en el expediente.

21. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Acorde con lo normado por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, - para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática 0, en casos excepcionales, por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la recilamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportando, además, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, de ser ello preciso. - 'h E - 7 7 ; PNE : 10EVER GIOVANN KN HURTADO PAZ D / - 7

f/r?¿;> ..__%74,;¿.,¡,,¿ A - /í/:-)ffrhfk¿ El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 19%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la Acusación No. No.06-20139-CR-MIDDLEBROOKS(s), proferida el 5 de mayo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, mediante la cual se acusa a EVER GIOVANNY HURTADO PAZ, por los siguientes cargos: “CARGO 1 "Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras

partes, los acusados, S %3/'/¡/Áf"/l 1/£ "/('¿!”Á” X 11 EXTRADICIÓN 20859

EVER GIOVANNY HURTADO )l'/- - 7

Doridr - ;¿;I/$¡r;¡)¡f¡ PA ÁAJÚ;V:'I PABLO JOAQUÍN RAYO MONTANO (Sic), alias "Don Pa”, - alias "El Tio", MARS MICOL TA HURTADO, alias "Ornar”, alias "Calvo", alias “La Empleada”, DOMINGO MICOLTA HURTADO, alias “Tocayo”, alias "TK”, JACKSON OROZCO GIL, alias "Jake”, alias "J”, alias "Compadre", MONICA PATRICIA RUIZ MATOREL, alras "La Doctora", JAIR CHANTRE MORENO, alias “Armando”, LUIS SEGUNDO POLANCO GARCÍA, alias “El Indío”, alias "Quinto”, IVAN GUSTAVO HURTADO PAZ alias “El Borracho”, alias “El Grandote”, alias "El Ronco", LUIS REINAL GRISALES HERNÁNDEZ, alras “El Amigo", alras "Peluza”,

SANDRA OROZCO GIL

YOHIBEL JOSÉ DUNN AGUILERA,

RAMÓN EUSTURGIO MATAMBA PORTOCARRERO,

JOSÉ MARÍA BERMÚDEZ, alias "Chepe", VÍCTOR FIDEL TORRES TORRES, : 7/€/)/¡//£»/¡ /¿ //// /í-.h'l /E9' — 12 m&359

EVER GIOYVANNY HURTAD PAZ

  • %)/6 -r/í%?/ PA /r.)/.-&v¡lv alias "“El Médico"

EVER GIOVANNI HURTADO Paz, alias "Nano”, RUBÉN MENACA, alias "Caliche",

WILMAR PAZ PRECIADO,

DEGUIS DAVID ROMERO ACOSTA, DAINER CAMACHO BENÍTEZ, alias "Capuyo", alias "Dont”,

JOSÉ ADOLFO HURTADO PAZ, alias "Chepo”,

JORGE LUIS DUNN AGUILERA, GUSTAVO MELÉNDEZ DÍAZ, alias “El Mono”, y NN. alias "Torongil", con conccimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron, y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Para los efectos de la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina.

“CARGO 2

L '%¿/¿á./¿;r¡ /()í 7f-.á!/¿/':3'¿ E A í A 13 EXTRADICIÓN 28859

EVER GIOVANNY HURTADDJPAZ r E 7 /¡.;.¡Z— . //r:y5h:¡nr/ PAO

“Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados PABLO JOAQUÍN RAYO MONTANO (Sic), alias "Don Pa”, alias "El Tío", MARS MICOLTA HURTADO, altas "Ornar”, alias "Calvo”, alias "La Empleada", DOMINGO MICOLTA HURTADO, alias "Tocayo”, alias "TK", JACKSON OROZCO GIL, alias "Jake”, altas “S, alias "Compadre”, MONICA PATRICIA RUIZ MATOREL, ' alias "La Doctora", JAIR CHANTRE MORENO, alias “Armando", LUIS SEGUNDO POLANCO GARCÍA, alias "Eí Indio", - alias "Quinto”, IVAN GUSTAVO HURTADO PAZ alias "El Borracho”, alias "El Grandote”, alias "El Ronco”, LUIS REINAL GRISALES HERNÁNDEZ, alias "El Amigo". alias "Peluza”, 14 EXTRADICIÓN 28859

EVER GIOVANNY HURTADO PAZ EA E - 7 /'/.)..-¿ “ Á%;/.//?ÍI rÁ /¡u/r¡-¡í-v

VÍCTOR HUGO SERNA RAYO,

SANDRA OROZCO GIL,

YOHIBEL JOSÉ DUNN AGUILERA,

RAMÓN EUSTURGÍO MATAMBA PORTOCARRERO,

JOSÉ MARÍA BERMÚDEZ, alias "Chepe”,

VÍCTOR FIDEL TORRES TORRES, alias El Médico”, EVER GIOVANNI HURTADO PaAz, alias "Nano", RUBÉN MENACA, alias “Caliche”,

WILMAR PAZ PRECIADO,

DEGUIS DAVID ROMERO AGOSTA, DAINER CAMACHO BENÍTEZ, alias "Capuyo”, alias "Donk”,

JOSÉ ADOLFO HURTADO PAZ, alias "Chepo”,

JORGE LUIS DUNN AGUILERA, GUSTAVO MELÉNDEZ DÍAZ, alias "El Mono", y NN. alias “Torongil”, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron, y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, en contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. | “Para los efectos de la Sección 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de tos Estados Unidos, se alega otrosi que este delito involucró cinco . f . de , j/;¿./ifá//évw rÁI Í/-£Ár;z ;:4'/f VA 15 NE = EVER GIOVANNY HURTADO SAZ [ f f7 , l/¡¡ - /r(?4 0as AE frestrero (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina. “CARGO 3 “Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación

hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados, PABLO JOAQUÍN RAYO MONTANO (Sic), alias "Don Pa”, alias "El Tío", MARS MICOLTA HURTADO, alias "Omar", alias "Calvo", alias "La Empleada", DOMINGO MICOLTA HURTADO, alias “Tocayo", alias "TK", JACKSON ROZCO GIL, alias "Jake", alias 'J". alias “Compadre", MONICA PATRICIA RUIZ MATOREL, alias "La Doctora", JAIR CHANTRE MORENO, alias "Armando", LUIS SEGUNDO POLANCO GARCÍA, alias "El Indio", alias "Quinto", ÍVAN GUSTAVO HURTADO PAZ alias “El Borracho", AA ad 16 EXTRADICIÓN 38359

EVER GIOVANNY HURTA!

(a [6 y7 Á=)-r£ —_.//;c,4. 22 De ra alias "El Orándote”, alias "El Ronco". LUIS REINAL GRISALES HERNÁNDEZ, alias “El Amigo”, alias "Peluza”.

SANDRA OROZCO GLL,

YOHLBEL JOSÉ DUNN AGUILERA,

RAMÓN EUSTURGIO MATAMBA PORTOCARRERO, JOSE MARÍA BERMUÚDEZ, , alias "Chepe",

VÍCTOR FIDEL TORRES TORRES, alias "El Médico”,

EVER GIOVANNI HURTADO PAZ, alias "Nano",

RUBÉN MENACA, alias "Caliche”,

WILMAR PAZ PRECIADO,

DEGUIS DAVID ROMERO AGOSTA, DAINER CAMACHO BENÍTEZ, alias "Capuyo”, alias "Donk ”, JOSÉ ADOLFO HURTADO PAZ, alias "Chepo”, |

JORGE LUIS DUNN AGUILERA, GUSTAVO MELÉNDEZ DÍAZ, alias "El Mono"”, y NN. alias "Torongil”, con conocimiento de catsa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron, y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada a bordo de motonaves sometidas a la justicia de los Estados Unidos, con intenciones de distribuir la sustancia controlada, en contravención a la Sección . 7//¿/¿//'/Xrí—” I/;Ir-/'¡:/í;/r n/”/ 17 EX

EC EVER GIOVANNY HURTADO f

Z , [7 Á;/v 202 A faedtrcóa 1903(a) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a la Sección 1903(j) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos. “Para los efectos de la Sección 1903(g) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina.”

Con la nota diplomática a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas por Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Adjunta de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridiona! de Florida, y la Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, James McGovern ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos J. O' Sullivan, se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de las conductas punibles que soporta la reciamación. Esta información demuestra con exactitud que acorde con las interceptaciones telefónicas efectuadas en desarrollo de la “COperación Twin Oceans", adelantada por la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos y el grupo multi-institucional denominado “Organized Crime Drug Enforcement Task Force — OCEDTF-— (Grupo de Trabajo de la Fuerzas del Orden contra los Narcóticos y el Crimen Organizado) que el ciudadano requerido en extradición está vinculado con las incautaciones de cocaína sucedidas en el año 2005, de los envios realizados por la organización criminal de Rayo Montaño, situación que lo hace partícipe en la probable comisión de las conductas prohibidas señaladas en los cargos que le atribuyen las autoridades 18 EXTRIDICIÓN 28859 EVER CIOVANNY HURTADO FAZ "a Sb N .r:/ a M E? .//;7¿':r/ PO //fl /:z.,¡/r$—á¡ estadounidenses, relativos a la asociación criminal con otros sujetos, conocidos y desconocidos para el gran jurado, para importar y poseer con la intención de distribuir en los Estados Unidos, y poseer a bordo de motonaves sometidas a la justicia

del mismo Estado, también con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de cocaína. Los anexos contienen los datos necesarios para comprobar la identidad del solicitado, como se expondrá posteriormente, igual que la reproducción de las disposiciones penales probablemente contravenidas. Y por estar autenticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Thomas Burrows, certificó que copías fieles de los testimonios rendidos por la Fiscal Federal Adjunta Andrea G. Hoffman de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida, y el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos James McGovern ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos John J. O' Sullivan, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington D.C. ' El Procurador de los Estados Unidos, Peter Keisler, hizo constar que para ese entonces Thomas Burrows desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, ra - "Áá/f¿'[/¡')-rr //I/ Ár¿ //a-¡¿?¡ U 19 EXTASDICIÓN 48859 N EVER GIOVANNY HURTADOPAZ División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma.

La Secretaria de Estado, Condolezza Rice, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que Patrick O. Hatchett suscribió su nombre. El Cónsul de Colombia en Washington, Julio Cesar Aldana Bula, autenticó la firma de Patrick O. Hatchett y la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Reunidas las exigencias del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se da por satisfecho este presupuesto.

2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.

De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud,. con los datos conocidos por motivo de la captura de EVER GIOVANNY HURTADO PAZ; la Sala concluye que la persona aprehendida y que permanece privada de su libertad por razón de este trámite es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. a 5 . í¿¿/z¡z'¡/¿—rz A // /í¡¡z/£!'// 20 EVER GIOVANNY HURTAÑO PAZ E r - - E Á PA Á;,—'? PE //f/ /:z.—¡/zl-;)¡ En la nota diplomática No. 1002 de 2 de mayo de 2006, mediante la cual se. pidió la detención provisional con fines de extradición, fueron consignados como datos relativos a la identidad del reclamado, los siguientes: nombre, EVER GIOVANNY HURTADO PAZ, también conocido como “Nano”, ciudadano colombiano,

nacido el 15 de mayo de 1968, portador de la cédula colombiana . 12.917.633; información que fue incluida en la Resolución de 15 de mayo de 2006 expedida por el señor Fiscal Gereral de la Nación a través de la cual dispuso la captura de aquél con fines de extradición, ratificada por la nota diplomática 3627 de 16 de noviembre de 2007, con la que se formalizó la reclamación, y las declaraciones rendidas en su apoyo. Los datos fueron corroborados al momento de notificar a EVER GIOVANNY HURTADO PAZ la resolución por medio de la cual el Fiscal General de la Nación dispuso su captura con fines de extradición, pues manifestó identificarse con la cédula de ciudadanía 12.917.633, expedida en Tumaco, Nariño. En consecuencia, no se duda de que la persona requerida en extradición sea la misma que permanece privada de la libertad por virttud de este procedimiento. 2.3. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN A la luz de los condicionamientos del numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto n - r ; e Í¿á/u¡ '/;'rr/ A / 7 //:¡.u/.,/.'r/ T 21 EXTRADICIÓN 28859 "A EVER GIOVANNY HURT, PAZ , r - 7 4/ EA ./rf?/ur PA //”.)//'N'// como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la

libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años Los hechos con base en los cuales las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a EVER GIOVANNY HURTADO PAZ a responder en juicio, son relatados en la Nota Verbal No. 3627 de 16 de noviembre de 2007, cuando se formalizó el pedido de extradición, así: “Los hechos del caso indican que desde 2004, la Agencia para el Contro! de las Drogas (DEA) y el grupo multi-institucional llamado "Organized Crime Drug Enforcement Task Forcé -OCDETF- (Grupo de Trabajo de las Fuerzas del Orden contra los Narcóticos y el Crimen Organizado) han adelantado la llamada “Operaciórn Twin Oceans" ("Operación Océanos Gemelos") , investigación cuyo objetivo es la organización de tráfico de cocaina y lavado de dinero liderada por el ciudadano colombiano Pablo Joaquín Rayo-Montaño. La Organización de Tráfico de Narcóticos de Rayo-Montaño es responsable de despachar anualmente múltiples toneladas de cocaina a los Estados Unidos y a Europa. Rayo-Montaño es un traficante bien reconocido que se inició en el negocio de los narcóficos como transportador en Buenaventura, Colombia. Rayo-Montaño se convirtió en un narcotráficante importante que cuenta con una completa infraestructura que abarca la producción/conversión de la cocaina, su transporte ientro del país, el transbordo marítimo — entre embarcaciones, conexiones - internacionales (con — traficantes mexicanos y con redes de transporte en el Caribe), células de distribución doméstica, y una cofnplicada red de lavado de dinero.

"Debido a la presión de las fuerzas del orden sobre Rayo-Montaño y su Organización de Tráfico de Narcóficos, éste se vio forzado a trasladar su base de operaciones y a emigrar de Colombia a Panamá, y ahora a Sao Paulo, Brasil, en donde actualmente reside. Rayo- , z - : %¿//¡ //;)—:¡ PA /; /¿'”/ fres ' 22 N í EVER GIOVANNY HURTADO PAZ f/ E Ey — /¿;/z en E fersóorvos Montaño estableció su actual base de operaciones en Sao Paulo, Brasil, desde donde maneja y dirige sus actividades de tráfico de narcóticos a nive! mundial. “Rayo-Montaño actualmente tiene a sus principales coordinadores de transporte operando desde Cartagena, Colombia. Ellos son dirigidos por el traficante colombiano Mars Micolta-Hurtado y por miembros de su familia. Dicha Organización de Tráfico de Narcóticos es un

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